lunes, 21 de diciembre de 2015

DENUNCIA CONTRA CFK, TIMERMAN, DIPUTADOS Y SENADORES RESPONSABLES DEL MEMORANDUM CON IRÁN


AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR TRAICIÓN
PRESENTACIÓN REALIZADA EL 26/09/2016




DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTS. 214 Y 215 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en los arts.214 y 215 del Código Penal (Delito de Traición), contra la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, contra el ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman y contra los Diputados de la Nación y Senadores de la Nación que votaron favorablemente el denominado "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA” (en adelante “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”), conforme los fundamentos que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS: El 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, ingresó al Honorable Senado de la Nación, el proyecto de aprobación del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” (Expte. PEN Nº 296/12) que fuera suscripto el día 27 de enero de 2013, por el Canciller argentino Héctor Timerman y por su par Iraní.
                                   En la sesión del 21 de febrero de 2013, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley, por medio del cual, se aprobaba el mencionado “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, con el voto de 39 senadores, que se detallan a continuación: (1) Ángeles Higonet, (2) Ada de Cappellini, (3) José María Roldán, (4) Horacio Lores, (5) Osvaldo Lopez, (6) María Rosa Díaz, (7) Roxana Latorre, (8 )María Graciela de la Rosa, (9) Hilda Aguirre, (10) Walter Barrionuevo, (11) Ronaldo Bermejo, (12) Fabio Baicalani, (13) Inés Blas, (14) Juan Irrazabal, (15) Marcelo Guinie, (16) Pablo Guastavino, (17) Pablo González, (18) Ruperto Godoy, (19) Sandra Gimenez, (20) Liliana Fellner, (21) Elena Corregido, (22) Ana Corradi, (23) Mario Jorge Colazo, (24) Salvador Cabral, (25) María José Bongiorno, (26) Elsa Ruiz Diaz, (27) Ester Labado, (28) María Laura Leguizamón, (29) Marina Riofrío, (30) Mirtha Luna, (31) Sergio Mansilla, (32) Nanci Parrilli, (33) José Mayans, (34) Daniel Pérsico, (35) Daniel Filmus, (36) Marcelo Fuentes, (37) Aníbal Fernandez, (38) Beatriz Alperovich y (39) Miguel Ángel Picheto.
                                   Posteriormente, en la sesión del 27 de febrero de 2013, la Cámara Baja transformó en ley el proyecto de ratificación del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” que provenía del Senado, con el voto de 131 diputados que se detallan a continuación: (1) Abdala De Matarazzo, Norma Amanda, (2) Albrieu, Oscar Edmundo Nicolas, (3) Alonso, María Luz, (4) Arena, Celia Isabel, (5) Arregui, Andrés Roberto, (6)            Avoscán, Herman, (7) Balcedo, María Ester, (8) Barrandeguy, Raúl Enrique, (9) Basterra, Luis Eugenio, (10) Bedano, Nora Esther, (11) Bernal, María Eugenia, (12) Bertone, Rosana  Andrea, (13) Bianchi, María Del Carmen, (14) Bidegain, Gloria Mercedes, (15) Blanco De Peralta, Blanca, (16)    Brawer, Mara, (17) Brillo, José Ricardo, (18) Bromberg, Isaac Benjamín, (19) Brue, Daniel Agustín, (20) Calcagno, Eric, (21) Carlotto, Remo Gerardo, (22)   Carmona, Guillermo Ramón, (23) Caselles, Graciela María, (24) Catalan Magni, Julio César, (25) Cejas, Jorge Alberto, (26) Chieno, María Elena, (27) Ciampini, José Alberto, (28) Cigogna, Luis Francisco Jorge, (29) Cleri, Marcos, (30) Comelli, Alicia Marcela, (31) Conti, Diana Beatriz, (32) Cordoba, Stella Maris, (33)  Currilen, Oscar Rubén, (34) Dato, Alfredo Carlos, (35) De Pedro, Eduardo Enrique, (36) Depetri, Edgardo Fernando, (37) Di Tullio, Juliana, (38) Diaz Bancalari, José María, (39) Donkin, Carlos Guillermo, (40)            Díaz Roig, Juan Carlos, (41) Eliceche, Carlos Tomas, (42) Elorriaga, Osvaldo Enrique, (43) Feletti, Roberto José, (44)      Felix, Omar, (45) Fernández Sagasti, Anabel, (46) Ferra De Bartol, Margarita, (47) Ferreyra, Araceli, (48) Fiore Viñuales, María Cristina Del Valle, (49) Forconi, Juan Carlos, (50) Francioni, Fabián Marcelo, (51) Gallardo, Miriam, (52) Garcia Larraburu, Silvina Marcela, (53) García, Andrea Fabiana, (54) García, María Teresa, (55) Garramuño, Jorge Alberto, (56) Gdansky, Carlos Enrique, (57) Giaccone, Claudia Alejandra, (58) Giacomino, Daniel Oscar, (59)        Gianettasio, Graciela, (60) Gonzalez, Juan Dante, (61) Gonzalez, Nancy Susana, (62) Granados, Dulce, (63) Grosso, Leonardo, (64) Guccione, José Daniel, (65) Gutiérrez, Mónica Edith, (66) Guzman, Olga Elizabeth, (67) Harispe, Gastón, (68) Heller, Carlos Salomón, (69)            Herrera, Griselda Noemí, (70) Herrera, José Alberto, (71) Ianni, Ana María, (72) Junio, Juan Carlos Isaac, (73) Kosiner, Pablo Francisco Juan, (74)       Kunkel, Carlos Miguel, (75) Landau, Jorge Alberto, (76) Larroque, Andrés, (77) Leverberg, Stella Maris, (78) Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo, (79) Lotto, Inés Beatriz, (80) Martinez, Oscar Ariel, (81) Mendoza, Mayra Soledad, (82) Mendoza, Sandra Marcela, (83) Metaza, Mario Alfredo, (84)  Mirkin, Beatriz Graciela, (85)  Molina, Manuel Isauro, (86) Mongelo, José Ricardo, (87) Moreno, Carlos Julio, (88) Navarro, Graciela, (89) Nebreda, Carmen Rosa, (90) Oliva, Cristian Rodolfo, (91) Oporto, Mario Néstor, (92) Ortiz, Mariela, (93) Pais, Juan Mario, (94)  Pastoriza, Mirta Ameliana, (95) Perie, Julia Argentina, (96) Perotti, Omar Ángel, (97) Perroni, Ana María, (98) Pietragalla Corti, Horacio, (99) Pilatti Vergara, María Inés, (100) Puiggrós, Adriana, (101)           Raimundi, Carlos Alberto, (102) Recalde, Héctor Pedro, (103) Redczuk, Oscar Felipe, (104) Regazzoli, María Cristina, (105) Rios, Fabián, (106) Risko, Silvia Lucrecia, (107) Rivarola, Rubén Armando,  (108) Rivas, Jorge, (109) Robledo, Roberto Ricardo, (110) Rossi, Agustín Oscar, (111) Ruiz, Aída Delia, (112) Ríos, Liliana María, (113) Salim, Juan Arturo, (114) Santillán, Walter Marcelo, (115) Sciutto, Rubén Darío, (116) Segarra, Adela Rosa, (117) Simoncini, Silvia Rosa, (118) Solanas, Julio Rodolfo, (119) Soto, Gladys Beatriz, (120) Tineo, Javier Héctor, (121) Tomas, Héctor Daniel, (122) Uñac, José Rubén, (123) Veaute, Mariana Alejandra, (124) Vilariño, José Antonio, (125) Villa, José Antonio, (126) Wayar, Walter Raúl, (127) Yarade, Rodolfo Fernando, (128) Yazbek, Rubén David, (129) Zamarreño, María Eugenia, (130) Ziebart, Cristina Isabel y (131) Ziegler, Alex Roberto.
                                   En los debates parlamentarios de ambas cámaras, las fuerzas de oposición fundamentaron, en relación a la inconstitucionalidad del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, dejando claramente expresado que dicho acuerdo vulneraba la autonomía de nuestro Poder Judicial, a manos de una potencia extranjera que protegía y protege a los imputados por la autoría de un acto terrorista en nuestro territorio.
                                   En definitiva, los diputados y senadores que entonces integraban el oficialismo, fueron advertidos, no sólo de que su conducta contrariaba la Constitución Nacional, sino que importaba una colaboración con los enemigos de la Patria.
                                   Asimismo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en su fallo de fecha 14 de mayo de 2014, dictado en autos “AMIA s/Amparo Ley 16.986” (CFP 3184/2013/CA1) declaró la inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO y sostuvo:
“Si la Comisión del Memorándum hubiera tenido por objeto la formulación de propuestas o recomendaciones sobre cómo proceder en el marco estrictamente técnico de las relaciones diplomáticas para acercar a las partes y destrabar el conflicto existente procurando vías de hacer efectiva la cooperación judicial hasta ahora solicitada y rechazada, ninguna objeción constitucional hubiera sido posible efectuar, pues en tal caso la Cancillería hubiera actuado en el marco estricto de su competencia exclusiva para el manejo de las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional). Pero no fue ese el objeto de lo acordado. El “entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA” se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y funciones invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones.”
Es decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que condicionaba al Poder Judicial, mediante la creación de una comisión con potestades invasivas de la jurisdicción argentina.
“… la inexistencia de un plazo temporal de actuación de la “Comisión de la Verdad” previene en punto a la dilación que habrá de trasladarse al trámite de la causa judicial, en la que se han librado un sinnúmero de requerimientos de asistencia judicial a la República Islámica de Irán que no fueron respondidos o bien fueron desestimados sin intervención de sus propias autoridades judiciales, dilación que no es inocua en términos de responsabilidad del Estado Argentino para el esclarecimiento de un crimen que, a tenor de lo ya decidido en la causa, reviste la condición de “lesa humanidad”.
“A excepción de la solitaria cláusula (art. 5) que autoriza la constitución de “las autoridades judiciales argentinas” en la ciudad de Teherán para interrogar a los sospechosos, el acuerdo no se revela como un instrumento de cooperación judicial a esos fines, ni tampoco a efectos de dar respuesta a las múltiples requisitorias de prueba que fueron libradas por el Juez de la causa al Gobierno de la República Islámica de Irán, que ante la falta de “entendimiento” al respecto en el Memorándum siguen quedando relegadas a un futuro incierto con los consabidos efectos sobre la conservación de tales pruebas por el paso del tiempo.”
Es decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que posibilitaba una dilación “sine die” del trámite de la causa y ponía en riesgo la prueba pendiente de producción como consecuencia del paso del tiempo.
“Como conclusión de cuanto se ha expuesto, atendiendo a su literalidad, el Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia conforme al mecanismo que él mismo establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía de Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas…”
                                   El fallo que parcialmente se cita ut supra, y que adquirirá firmeza en breve, ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de desistir el recurso que lo impugnaba, es claro cuando establece que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO condicionaba de un modo relevante al Poder Judicial y al Ministerio Público. Y es claro, también, cuando advierte que es un instrumento que posibilita la dilación y aleja la posibilidad de obtener pruebas pendientes de producción por el paso del tiempo.
                                   No quedan dudas, entonces, de que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO beneficiaba a los imputados de la causa “AMIA”, condicionando la persecución penal por parte de nuestras autoridades judiciales y del Ministerio Público, y dilatando el proceso en detrimento de la capacidad probatoria del Fiscal y de la querella.
                                   A mayor abundamiento, las escuchas telefónicas respecto del ex Canciller Héctor Timerman, conocidas el pasado viernes, revelaron que el gobierno de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner conocía la autoría del atentado, y conocía haber negociado con los autores del mismo y el Estado protector de los mismos.
                                   De ello se desprende que todos aquellos que fueron partícipes en la celebración y aprobación de dicho instrumento internacional, son responsables, también, del condicionamiento de nuestros poderes públicos, en beneficio de los enemigos de la Nación.  
                                   IV. EL DERECHO:
                                   El art. 214 del Código Penal dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.” (el subrayado en negrita me pertenece).
                                   Asimismo, el art. 215 del Código Penal establece: “Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;…”(el resaltado en negrita me pertenece).
                                   Nótese que conforme el art. 215 del Código Penal, no se requiere que la conducta allí descripta logre su finalidad, sino que basta con que se ejecute un hecho dirigido a …menoscabar la independencia de la Nación.
                                   De las conductas descriptas anteriormente y del fallo judicial que decretó la inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, se advierte que la celebración y aprobación de dicho instrumento internacional pretendía colaborar con el terrorismo agresor y con la Nación protectora de los imputados por el atentado a la AMIA, prestándole ayuda mediante la concesión de un proceso de excepción, con características dilatorias, y menoscabando la independencia de uno de los poderes del Estado argentino y del Ministerio Público. En definitiva, afectando seriamente la independencia de la República Argentina.
                                   Por lo dicho, la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Héctor Timerman, y los senadores nacionales y diputados nacionales mencionados en esta denuncia, deben ser investigados por las conductas tipificadas en los artículos 214 y 215, inc. 1º del Código Penal.
                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
                                   Proveer de conformidad

                                         SERÁ JUSTICIA

domingo, 29 de noviembre de 2015

POLICÍA DEL RÉGIMEN: Denuncia contra altos mandos de la Federal

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL 
Señor Juez: 
 JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado  62  671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo: 
 I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 
II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal, contra dos Comisarios Generales de la Policía Federal Argentina, a saber: Sebastián Juan Carlos Seggio, Superintendente de Planificación y Desarrollo y Arturo Héctor Jesús Martínez, Superintendente Federal de Bomberos., conforme los fundamentos que paso a exponer: 
 III.HECHOSSegún publicara el diario La Nación, el 18 de noviembre de 2015, en una nota titulada “La Policía Federal se sumó a la "campaña del miedo"”, los funcionarios aquí denunciados habrían efectuado manifestaciones públicas de tenor político-electoral. 
 Dice la nota citada que:  
“La campaña del miedo llegó hasta la Policía Federal. Dos altos oficiales de esa fuerza de seguridad que depende del gobierno de Cristina Kirchner instaron mediante dos cartas muy duras a no votar al candidato presidencial de Cambiemos, Mauricio Macri, porque todos los agentes y la institución podrían sufrir gravísimas consecuencias por el traspaso de parte de la fuerza a la Ciudad, con impacto en la "seguridad del país y de la región".  
 Los dos altos mandos militantes de la Policía Federal Argentina (PFA), que hacen campaña para el candidato del Frente para la Victoria, Daniel Scioli, son los comisarios generales Sebastián Juan Carlos Seggio, superintendente de Planificación y Desarrollo, de quien depende el área de Prensa, y Arturo Héctor Jesús Martínez, superintendente federal de Bomberos. 
Ellos difundieron dos mensajes elocuentes por sus cuentas de Facebook en las últimas horas. 
En una carta titulada "Las cosas claritas.", Martínez dijo que conocía el plan y aseguró: "Lo y vienen por todo". Seggio aseguró que dividirán la PFA con consecuencias sobre la seguridad. 
Una fuente policial agregó a LA NACION que "se están extendiendo las reuniones en las jefaturas y bajando línea". Esto se produce en un contexto en el que muchos efectivos son muy críticos de la Casa Rosada. 
La oficina de prensa de la PFA informó que no respondería sobre los controvertidos mensajes ante la consulta de LA NACION. El secretario de Seguridad, Sergio Berni, y sus voceros tampoco respondieron aún a los llamados ni a los mensajes de texto. 
Por otro lado, a las 10.46 de anteayer, Seggio posteó en su Facebook que si gana Macri "según trascendió, no se traspasarían sólo las comisarías sino también los cuerpos de infantería, tránsito, montada, administración, bienestar" y aseguró que se dejará "para la función federal un 20% de sus recursos". 
El jefe policial sostuvo que "esta propuesta llama la atención en un contexto de países con graves problemas de seguridad interpretándose esa idea como un factor que pondría en peligro a todos los ciudadanos e incluso a la región". 

Seggio informó que entre el 11 y 12 de noviembre hubo una reunión de jefes policiales en Panamá y que la Argentina fue considerado "uno de los países más seguros del mundo". En una nueva versión de la "sensación de inseguridad" del relato kirchnerista, aseguró que "entre lo real y la percepción están los medios de difusión que no son neutrales porque tienen fines de lucro siendo empresas que miden la oposición como un factor que genera mayores ingresos a sus medios". 
El jefe policial dijo entonces que "se entiende entonces porque se busca exagerar la percepción negativa de la seguridad en países como la Argentina, y máxime cuando su gobierno se opone a los monopolios de ese tipo de empresas". 
Agregó que "trascendió en esa reunión (de Panamá) la próxima elección de gobernantes en nuestro país y las propuestas de cada uno de ellos; la más llamativa para los representantes era la de uno de ellos que sostiene la idea de dividir la Policía Federal de Argentina (por Macri), a través de un traspaso que constituye la división de la Institución". 
Fue entonces que agregó: "Según trascendió no se traspasarían sólo las comisarías sino también los cuerpos de infantería, transito, montada, administración, bienestar; dejando para la función federal un veinte por ciento de sus recursos. Esta propuesta llama la atención en un contexto de países con graves problemas de seguridad interpretándose esa idea como un factor que pondría en peligro a todos los ciudadanos e incluso a la región". 
Arturo Martínez, jefe de Bomberos, había escrito su mensaje el lunes último a las 21.28. En la carta "Las cosas claritas.", aseguró: "Conozco el plan del traspaso a competencia de la Ciudad de gran parte de la Policía Federal Argentina... lo vi... y vienen por todo". 
En tono alarmista, Martínez aseguró que "el que crea la mentira que sólo se hará el traspaso a la Ciudad de las Comisarías está engañado... vienen por La Caja de Retiros, el (hospital) Churruca-Visca, el Cuerpo Guardia de Infantería, Montada, Tránsito, los Cuarteles de Bomberos Urbanos y áreas Técnicas, gran parte de Científica, D.O.U.C.A.D (Dirección de Operaciones Unidad Control Antidisturbios), las Comisarías, gran parte de Investigaciones, Administración, Comunicaciones, los Círculos Policiales..." 
El oficial concluyó que "así, la Gloriosa se convertiría en una cáscara vacía reducida a una mínima expresión que al poco tiempo, debilitada perdería su razón de existir". 
En su arenga a los efectivos Martínez aseguró que "las cosas son como son... a abrir bien los ojos muchachos... los más veteranos y los más jóvenes... somos Policías Federales porque para esa función ingresamos y nos capacitamos. Defendamos esa pertenencia porque los políticos de moda que quieren cambiar todo pasan, pero las Instituciones y sus hombres quedan". 
Por las dudas, aclaró: "No soy apolítico... pero soy Policía y mi forma de ver la política siempre quedó en el ámbito de mi vida privada... no sé ni me importan las consecuencias de lo que estoy escribiendo... pero conociendo lo que se avecina quiero darlo a conocer a mis subalternos, porque yo no traiciono mis orígenes ni mi esencia". 
El oficial observó además: "Veo como muchos de mis compañeros con absoluta buena fe van a optar por un cambio... pero creyendo tal vez que ese cambio no los va a afectar y no es así. Van a armar la mano de aquellos que ya secretamente resolvieron que nuestra Institución desaparezca...". 
"Nadie habla del tema... hay incertidumbre... pero pongo blanco sobre negro y anoticio sobre lo que viene... cada uno en el ámbito de la libertad democrática tomará su decisión. Un abrazo a todos", concluye la extensa carta abierta. 
Un oficial de PFA dijo a LA NACION que "es la primera vez que la tropa ve a sus jefes hacer campaña y meter miedo en democracia. Con toda la corrupción que hubo". 
 Asimismo, cabe destacar que el denunciado Comisario General Sebastián Juan Carlos Seggio, aún conserva en su cuenta de la red social Facebook las publicaciones que le atribuye la citada nota periodísitica. 

AQUÍ: La cuenta de facebook del Comisario Seggio
Crio. Gral. Sebastián Juan Carlos Seggio
IV. EL DERECHOEl artículo 9º, inc. f) de la ley 21.965 prohibe a los integrantes de la Policía Federal Argentina la realización de actividades “políticas” o “partidarias”.  
Asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (modificada según ley 26.857) exige a los funcionarios, en su art. 2º, inc. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno” (el subrayado en negrita me pertenece). 
 De lo dicho hasta aquí, queda claro que el incumplimiento del art. 9º, inc. f) de la ley 21.965, importa, también, la vulneración del art.  2º, inc. a) de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857). 
 De tal modo, las conductas denunciadas constituyen decisiones de funcionarios que vulneran el art. 9º, inc. f) de la ley 21.965 y que omiten el cumplimiento del art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 (modificada según ley 26.857) y que, por lo tanto, se encuentran tipificadas en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece: 
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. (el subrayado en negrita me pertenece). 
 V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas. 
                                   Proveer de conformidad 
                                         SERÁ JUSTICIA