AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR TRAICIÓN
PRESENTACIÓN REALIZADA EL 26/09/2016
DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL
ARTS. 214 Y 215 DEL CÓDIGO PENAL
Señor
Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF,
constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial
debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º
“C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

II.-
OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a
formular denuncia por conductas tipificadas en los arts.214 y 215 del Código
Penal (Delito de Traición), contra la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina
Fernández de Kirchner, contra el ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación, Sr. Héctor Timerman y contra los Diputados de la Nación y
Senadores de la Nación que votaron favorablemente el denominado "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA”
(en adelante “MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO”), conforme los fundamentos que paso a exponer:
III.-
HECHOS: El 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de
la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, ingresó al Honorable Senado de la
Nación, el proyecto de aprobación del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” (Expte. PEN
Nº 296/12) que fuera suscripto el día 27 de enero de 2013, por el Canciller
argentino Héctor Timerman y por su par Iraní.
En
la sesión del 21 de febrero de 2013, el Senado de la Nación dio media sanción
al proyecto de ley, por medio del cual, se aprobaba el mencionado “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, con el
voto de 39 senadores, que se detallan a continuación: (1) Ángeles Higonet, (2) Ada
de Cappellini, (3) José María Roldán, (4) Horacio Lores, (5) Osvaldo Lopez, (6)
María Rosa Díaz, (7) Roxana Latorre, (8 )María Graciela de la Rosa, (9) Hilda
Aguirre, (10) Walter Barrionuevo, (11) Ronaldo Bermejo, (12) Fabio Baicalani, (13)
Inés Blas, (14) Juan Irrazabal, (15) Marcelo Guinie, (16) Pablo Guastavino, (17)
Pablo González, (18) Ruperto Godoy, (19) Sandra Gimenez, (20) Liliana Fellner, (21)
Elena Corregido, (22) Ana Corradi, (23) Mario Jorge Colazo, (24) Salvador
Cabral, (25) María José Bongiorno, (26) Elsa Ruiz Diaz, (27) Ester Labado, (28)
María Laura Leguizamón, (29) Marina Riofrío, (30) Mirtha Luna, (31) Sergio
Mansilla, (32) Nanci Parrilli, (33) José Mayans, (34) Daniel Pérsico, (35) Daniel
Filmus, (36) Marcelo Fuentes, (37) Aníbal Fernandez, (38) Beatriz Alperovich y (39)
Miguel Ángel Picheto.
Posteriormente,
en la sesión del 27 de febrero de 2013, la Cámara Baja transformó en ley el
proyecto de ratificación del “MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO” que provenía del Senado, con el voto de 131 diputados que
se detallan a continuación: (1) Abdala De Matarazzo, Norma Amanda, (2) Albrieu,
Oscar Edmundo Nicolas, (3) Alonso, María Luz, (4) Arena, Celia Isabel, (5) Arregui,
Andrés Roberto, (6) Avoscán,
Herman, (7) Balcedo, María Ester, (8) Barrandeguy, Raúl Enrique, (9) Basterra,
Luis Eugenio, (10) Bedano, Nora Esther, (11) Bernal, María Eugenia, (12)
Bertone, Rosana Andrea, (13) Bianchi,
María Del Carmen, (14) Bidegain, Gloria Mercedes, (15) Blanco De Peralta,
Blanca, (16) Brawer, Mara, (17)
Brillo, José Ricardo, (18) Bromberg, Isaac Benjamín, (19) Brue, Daniel Agustín,
(20) Calcagno, Eric, (21) Carlotto, Remo Gerardo, (22) Carmona, Guillermo Ramón, (23) Caselles, Graciela María, (24)
Catalan Magni, Julio César, (25) Cejas, Jorge Alberto, (26) Chieno, María Elena,
(27) Ciampini, José Alberto, (28) Cigogna, Luis Francisco Jorge, (29) Cleri,
Marcos, (30) Comelli, Alicia Marcela, (31) Conti, Diana Beatriz, (32) Cordoba,
Stella Maris, (33) Currilen, Oscar
Rubén, (34) Dato, Alfredo Carlos, (35) De Pedro, Eduardo Enrique, (36) Depetri,
Edgardo Fernando, (37) Di Tullio, Juliana, (38) Diaz Bancalari, José María, (39)
Donkin, Carlos Guillermo, (40)
Díaz Roig, Juan Carlos, (41) Eliceche, Carlos Tomas, (42) Elorriaga, Osvaldo
Enrique, (43) Feletti, Roberto José, (44)
Felix, Omar, (45) Fernández Sagasti, Anabel, (46) Ferra De Bartol, Margarita,
(47) Ferreyra, Araceli, (48) Fiore Viñuales, María Cristina Del Valle, (49) Forconi,
Juan Carlos, (50) Francioni, Fabián Marcelo, (51) Gallardo, Miriam, (52) Garcia
Larraburu, Silvina Marcela, (53) García, Andrea Fabiana, (54) García, María
Teresa, (55) Garramuño, Jorge Alberto, (56) Gdansky, Carlos Enrique, (57) Giaccone,
Claudia Alejandra, (58) Giacomino, Daniel Oscar, (59) Gianettasio, Graciela, (60) Gonzalez, Juan Dante, (61) Gonzalez,
Nancy Susana, (62) Granados, Dulce, (63) Grosso, Leonardo, (64) Guccione, José
Daniel, (65) Gutiérrez, Mónica Edith, (66) Guzman, Olga Elizabeth, (67) Harispe,
Gastón, (68) Heller, Carlos Salomón, (69) Herrera,
Griselda Noemí, (70) Herrera, José Alberto, (71) Ianni, Ana María, (72) Junio,
Juan Carlos Isaac, (73) Kosiner, Pablo Francisco Juan, (74) Kunkel, Carlos Miguel, (75) Landau, Jorge Alberto, (76) Larroque, Andrés, (77)
Leverberg, Stella Maris, (78) Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo, (79) Lotto, Inés
Beatriz, (80) Martinez, Oscar Ariel, (81) Mendoza, Mayra Soledad, (82) Mendoza,
Sandra Marcela, (83) Metaza, Mario Alfredo, (84) Mirkin, Beatriz Graciela, (85) Molina, Manuel Isauro, (86) Mongelo, José
Ricardo, (87) Moreno, Carlos Julio, (88) Navarro, Graciela, (89) Nebreda,
Carmen Rosa, (90) Oliva, Cristian Rodolfo, (91) Oporto, Mario Néstor, (92) Ortiz,
Mariela, (93) Pais, Juan Mario, (94) Pastoriza, Mirta Ameliana, (95) Perie, Julia
Argentina, (96) Perotti, Omar Ángel, (97) Perroni, Ana María, (98) Pietragalla
Corti, Horacio, (99) Pilatti Vergara, María Inés, (100) Puiggrós, Adriana, (101) Raimundi, Carlos Alberto, (102) Recalde,
Héctor Pedro, (103) Redczuk, Oscar Felipe, (104) Regazzoli, María Cristina, (105)
Rios, Fabián, (106) Risko, Silvia Lucrecia, (107) Rivarola, Rubén Armando, (108) Rivas, Jorge, (109) Robledo, Roberto
Ricardo, (110) Rossi, Agustín Oscar, (111) Ruiz, Aída Delia, (112) Ríos,
Liliana María, (113) Salim, Juan Arturo, (114) Santillán, Walter Marcelo, (115)
Sciutto, Rubén Darío, (116) Segarra, Adela Rosa, (117) Simoncini, Silvia Rosa, (118)
Solanas, Julio Rodolfo, (119) Soto, Gladys
Beatriz, (120) Tineo, Javier Héctor, (121) Tomas, Héctor Daniel, (122) Uñac,
José Rubén, (123) Veaute, Mariana Alejandra, (124) Vilariño, José Antonio,
(125) Villa, José Antonio, (126) Wayar, Walter Raúl, (127) Yarade, Rodolfo
Fernando, (128) Yazbek, Rubén David, (129) Zamarreño, María Eugenia, (130) Ziebart,
Cristina Isabel y (131) Ziegler, Alex Roberto.
En
los debates parlamentarios de ambas cámaras, las fuerzas de oposición
fundamentaron, en relación a la inconstitucionalidad del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, dejando claramente expresado que
dicho acuerdo vulneraba la autonomía de nuestro Poder Judicial, a manos de una
potencia extranjera que protegía y protege a los imputados por la autoría de un
acto terrorista en nuestro territorio.
En
definitiva, los diputados y senadores que entonces integraban el oficialismo, fueron
advertidos, no sólo de que su conducta contrariaba la Constitución Nacional,
sino que importaba una colaboración con los enemigos de la Patria.
Asimismo,
la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en su
fallo de fecha 14 de mayo de 2014, dictado en autos “AMIA s/Amparo Ley 16.986” (CFP
3184/2013/CA1) declaró la inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO y sostuvo:
“Si la Comisión del Memorándum
hubiera tenido por objeto la formulación de propuestas o recomendaciones sobre
cómo proceder en el marco estrictamente técnico de las relaciones diplomáticas
para acercar a las partes y destrabar el conflicto existente procurando vías de
hacer efectiva la cooperación judicial hasta ahora solicitada y rechazada,
ninguna objeción constitucional hubiera sido posible efectuar, pues en tal caso
la Cancillería hubiera actuado en el marco estricto de su competencia exclusiva
para el manejo de las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, de
la Constitución Nacional). Pero no fue ese el objeto de lo acordado. El
“entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la
AMIA” se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y funciones
invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones.”
Es
decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que condicionaba
al Poder Judicial, mediante la creación de una comisión con potestades
invasivas de la jurisdicción argentina.
“… la inexistencia de un plazo
temporal de actuación de la “Comisión de la Verdad” previene en punto a la
dilación que habrá de trasladarse al trámite de la causa judicial, en la que se
han librado un sinnúmero de requerimientos de asistencia judicial a la
República Islámica de Irán que no fueron respondidos o bien fueron desestimados
sin intervención de sus propias autoridades judiciales, dilación que no es
inocua en términos de responsabilidad del Estado Argentino para el
esclarecimiento de un crimen que, a tenor de lo ya decidido en la causa,
reviste la condición de “lesa humanidad”.
“A excepción de la solitaria cláusula
(art. 5) que autoriza la constitución de “las autoridades judiciales
argentinas” en la ciudad de Teherán para interrogar a los sospechosos, el
acuerdo no se revela como un instrumento de cooperación judicial a esos fines,
ni tampoco a efectos de dar respuesta a las múltiples requisitorias de prueba
que fueron libradas por el Juez de la causa al Gobierno de la República
Islámica de Irán, que ante la falta de “entendimiento” al respecto en el
Memorándum siguen quedando relegadas a un futuro incierto con los consabidos
efectos sobre la conservación de tales pruebas por el paso del tiempo.”
Es
decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que posibilitaba
una dilación “sine die” del trámite de la causa y ponía en riesgo la prueba
pendiente de producción como consecuencia del paso del tiempo.
“Como
conclusión de cuanto se ha expuesto, atendiendo a su literalidad, el Memorándum
se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia conforme al
mecanismo que él mismo
establece, generará derechos y
obligaciones recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de
Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia
constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo
relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía
de Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas…”
El
fallo que parcialmente se cita ut supra, y que adquirirá firmeza en breve, ante
la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de desistir el recurso que lo
impugnaba, es claro cuando establece que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
condicionaba de un modo relevante al Poder Judicial y al Ministerio Público. Y
es claro, también, cuando advierte que es un instrumento que posibilita la
dilación y aleja la posibilidad de obtener pruebas pendientes de producción por
el paso del tiempo.
No
quedan dudas, entonces, de que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO beneficiaba a los
imputados de la causa “AMIA”, condicionando la persecución penal por parte de
nuestras autoridades judiciales y del Ministerio Público, y dilatando el
proceso en detrimento de la capacidad probatoria del Fiscal y de la querella.
A mayor
abundamiento, las escuchas telefónicas respecto del ex Canciller Héctor
Timerman, conocidas el pasado viernes, revelaron que el gobierno de la Sra. Cristina
Fernández de Kirchner conocía la autoría del atentado, y conocía haber negociado
con los autores del mismo y el Estado protector de los mismos.
De
ello se desprende que todos aquellos que fueron partícipes en la celebración y
aprobación de dicho instrumento internacional, son responsables, también, del
condicionamiento de nuestros poderes públicos, en beneficio de los enemigos de
la Nación.
IV.
EL DERECHO:
El
art. 214 del Código Penal dice: “Será
reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o
prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua,
siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este
código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón
de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a
sus enemigos o les prestare cualquier
ayuda o socorro.” (el subrayado en negrita me pertenece).
Asimismo,
el art. 215 del Código Penal establece: “Será
reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto
en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o
parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;…”(el resaltado
en negrita me pertenece).
Nótese que conforme el art. 215 del Código
Penal, no se requiere que la conducta allí descripta logre su finalidad, sino
que basta con que se ejecute un hecho “dirigido
a …menoscabar” la independencia de la Nación.
De
las conductas descriptas anteriormente y del fallo judicial que decretó la
inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, se advierte que la
celebración y aprobación de dicho instrumento internacional pretendía colaborar
con el terrorismo agresor y con la Nación protectora de los imputados por el
atentado a la AMIA, prestándole ayuda mediante la concesión de un proceso de
excepción, con características dilatorias, y menoscabando la independencia de
uno de los poderes del Estado argentino y del Ministerio Público. En
definitiva, afectando seriamente la independencia de la República Argentina.
Por
lo dicho, la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner,
ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Héctor Timerman, y los
senadores nacionales y diputados nacionales mencionados en esta denuncia, deben
ser investigados por las conductas tipificadas en los artículos 214 y 215, inc.
1º del Código Penal.
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
Proveer de
conformidad
SERÁ
JUSTICIA