Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de
enero de 2015.
Sr. Presidente de la Nación
Ing. Mauricio Macri
S/D
De mi mayor consideración:
Ref: SOLICITUD DEROGACIÓN
DECRETO 1311/2015 – “DOCTRINA DE
INTELIGENCIA NACIONAL”
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado, Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter Apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
Asociación Civil, conforme lo acredito con la copia de poder general que adjunto y
firmo, declarando que la misma es fiel a su original, constituyendo domicilio a los fines de este
reclamo en el domicilio social de mi mandante, sito en Lavalle 1773, 6º “C”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito respetuosamente al Señor Presidente
de la Nación ,
proceda a derogar el Anexo I del Decreto
Nº 1311/2015, dictado por la
Sra. Cristina Fernández de Kirchner, conforme los fundamentos
que siguen a continuación:
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Foto: Original del Decreto 1311/2015 |
El
6 de julio de 2015, la entonces Presidente de la Nación , Doña Cristina
Fernández de Kirchner, dictó el Decreto 1311/2015 (B.O. 07/07/2015), cuyo
artículo 1º aprueba la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” expresada en
el Anexo I del mencionado decreto.
En razón de lo expuesto,
cuando hablamos de “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL”, nos estamos
refiriendo a un nuevo conjunto de instrucciones, ideas y opiniones sobre el
modo en que el Estado, sus organismos de inteligencia y sus agentes, ejercerán
las funciones de inteligencia.
El Decreto 1311/2015 ha sido
dictado en los términos del art. 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional ,
de modo tal que la
Presidente ha actuado en su carácter de “jefe supremo de la Nación , jefe del gobierno y
responsable político de la administración general del país”, expidiendo “las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la Nación ”,
motivo por el cual, no caben dudas que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA
NACIONAL” es, actualmente, un conjunto de pautas de aplicación
obligatoria para el cumplimiento de las funciones de inteligencia.
Asimismo,
el Decreto 1311/2015, en su Anexo I, establece cuales son las materias de
investigación y análisis sobre las que estará abocado el sistema de
inteligencia nacional.
Respecto
de la seguridad interior, sostiene el mencionado Anexo I, que la problemática
que abordará el sistema nacional de inteligencia está dada, específicamente,
por aquellos fenómenos delictivos complejos de relevancia federal, entre
los que incluye el terrorismo y “los atentados contra el orden constitucional y
la vida democrática”.
Ahora bien, este último “fenómeno delictivo” señalado en el Decreto 1311/2015,
incluye “grupos económicos y/o financieros –empresas, bancos, compañías
financieras, etc.- que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización
de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias,
desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc.”
Como se explicará seguidamente, este aspecto de la “NUEVA DOCTRINA DE
INTELIGENCIA NACIONAL” violenta normas legales, constitucionales y tratados
internacionales suscriptos por la Nación Argentina.
En efecto, el art. 2º, inc. 3) de la
Ley 25.520 (modificada según ley 27126) establece que a los
fines de dicha norma se entenderá por “Inteligencia Criminal a la parte
de la Inteligencia
referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la
libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la
Constitución Nacional.” Asimismo, el art. 4º de la Ley 25.520 (modificada según
ley 27126) pone un límite a la inteligencia criminal, al establecer que “Ningún
organismo de inteligencia podrá: …cumplir funciones de investigación criminal,
salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que
se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables
las reglas procesales correspondientes.”
Por otra parte, el art. 4, inc. 2º de la ley 25.520 (modificada según ley
27126) que prohibe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas … por la actividad lícita que desarrollen en
cualquier esfera de acción.”. Y, asimismo, el inc. 3 del citado artículo,
prohíbe a los organismos de inteligencia “…influir de cualquier modo en la
situación… social y económica del país”.
Resumiendo, la ley 25.520 (modificada según ley 27126) autoriza actividades de
inteligencia interior respecto de conductas criminales, siempre y cuando medie
orden judicial o una autorización emanada de una ley, mientras que las conductas
lícitas de los ciudadanos, jamás pueden dar motivo ni ser objeto de la
intervención de los organismos de inteligencia.
Aclarado esto, el Anexo I del Decreto 1311/2015 califica como delictivas a un
conjunto de imprecisas conductas referidas a agentes de la actividad económica
que lleven a cabo tareas tendientes a la desestabilización de gobiernos
democráticos, mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, “golpes de mercado”, etc. Estas conductas, calificadas
como delictivas y atentatorias contra “el orden constitucional y la vida
democrática”, sin embargo, no se encuentran tipificadas bajo la denominación
“atentados contra el orden constitucional y la vida democrática”, en los arts. 226 a 236 del Código Penal.
De ello se deduce que la entonces Presidente de la Nación fijó como meta, para
el sistema nacional de inteligencia, la investigación de conductas
supuestamente desestabilizadoras asociadas a un delito inexistente. Lo grave de
ello es que, dada la imprecisión y vaguedad de las conductas enunciadas, tales como
“desestabilización” o “golpes de mercado”, las mismas no pueden ser
consideradas delitos. Razón por la cual, lo que en realidad se está exigiendo a
los servicios de inteligencia, es que investiguen conductas lícitas. Es decir,
que se realicen tareas de inteligencia prohibidas por el art. 4, inc. 2º de la
ley 25.520 (modificada según ley 27126).
Del mismo modo, el inc. 3 del citado artículo, prohíbe a los organismos de
inteligencia “…influir de cualquier modo en la situación… social y económica
del país”. No es necesario ser un experto en economía para advertir que la sola
existencia de una norma que habilita la utilización del sistema de inteligencia
nacional para investigar a agentes económicos por situaciones no tipificadas
legalmente como “golpes de mercado” o “desestabilización” de carácter
económica, tendrá efectos en la economía. ¿Cómo no habría de influir en
la economía del país esta “NUEVA DOCTRINA”, si la determinación de qué es un
“golpe de mercado” quedará a criterio de oscuros agentes de inteligencia? ¿Cómo
hará un ciudadano para llevar una conducta económica, que lo preserve de la
intromisión de los servicios de inteligencia en su esfera de intimidad, si lo
que es pasible de ser investigado depende de definiciones discrecionales que la
ciudadanía desconoce, y que podrían variar según el caso? No cabe duda,
entonces, que la “NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL” dará lugar a
situaciones de incertidumbre que impactarán negativamente en aquellos
ciudadanos que, desde la actividad privada, deban tomar decisiones
económicas.
Asimismo, y por las razones precedentemente expuestas, el Decreto 1311/2015
también vulnera el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica que goza de
jerarquía constitucional, y que establece que “Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada…” (similar prescripción contiene el art. 12 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos). Claro está, por lo dicho hasta aquí, que la creación, por
decreto, de causales difusas como “desestabilización” o “golpe de mercado”,
para habilitar la intervención de los servicios de inteligencia, no es más que
una instrucción ilícita, emanada del Poder Ejecutivo Nacional, a sus
subordinados, que expone a la ciudadanía a intromisiones arbitrarias y abusivas
en su vida privada.
Por otra parte, en tanto que el Decreto 1311/2015 habilita la intromisión de la
inteligencia nacional por causales que carecen de definición previa, nos
encontramos, también, ante la vulneración del art. 17 de la Constitución Nacional ,
que exige la inviolabilidad de la propiedad, y ante la violación del art. 18
del mismo cuerpo normativo que establece: “El domicilio es inviolable, como
también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su
allanamiento…”. A mayor abundamiento, el Decreto 1311/2015, también vulnera,
por las razones expuestas en este párrafo, los arts. IX y X de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (tratado que goza de jerarquía
constitucional) que establecen, respectivamente: “Toda persona tiene el derecho
a la inviolabilidad de su domicilio” / “Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia”. En definitiva, todo el
orden jurídico rechaza la intervención de los servicios de inteligencia
respecto de cuestiones que no constituyen delito.
También el Decreto 1311/2015 vulnera la forma republicana de gobierno que
establece el art. 1º de la Constitución Nacional , en tanto que la creación
de causales de intervención de los servicios de inteligencia por parte del
Ejecutivo, respecto de actividades económicas de los ciudadanos, constituye una
intromisión en la esfera de los otros poderes: es el Poder Legislativo quien
determina cuando una actividad es criminal y, luego de ello, es el Poder
Judicial, quien determina, en el caso concreto, cuando se investiga una
actividad presuntamente ilícita y cuando se requiere, a tal fin, la
intervención de los servicios de inteligencia.
Concluyendo, el Anexo I del decreto en
cuestión habilita la utilización del sistema nacional de inteligencia de modo
absolutamente discrecional, por la mera invocación de causales difusas de
intervención, con el agravante de que, por las características propias de su
actividad, no le es exigible a los servicios de inteligencia el grado de
transparencia que sí debieran exhibir otros organismos del Estado.
En razón de todo lo expuesto, CIUDADANOS
LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicita, por la
presente, al Poder Ejecutivo Nacional, proceda a derogar el Decreto 1311/2015 dictado durante la última presidencia de la Sra. Cristina
Fernández de Kirchner.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495
Presidente CIUDADANOS
LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL