jueves, 12 de mayo de 2016

DENUNCIA CONTRA DEFENSOR DEL PUEBLO DE CABA POR UTILIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SU PROMOCIÓN PERSONAL

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 DEL CÓDIGO PENAL (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS)
Señor Juez:
                              JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA:
                                  
Así se autopromociona el Defensor del Pueblo en la Feria del Libro
Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   II.- OBJETO:
                                   Que vengo a denunciar una conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal, cuyo autor sería el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS:
                                   La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lleva actualmente adelante una importante campaña de difusión de los servicios que presta a la ciudadanía.
                                   La difusión de la actividad pública antes mencionada ha sido aprovechada por el Sr. Defensor del Pueblo para promocionar su propia imagen y su propio nombre.
                                   Como ejemplos, se destacan los siguientes:
a.- Cartelería en la vía pública con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés quien te defienda”;
b.- Folletería repartida por el organismo en cuestión con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés quien te defienda”;
c.- Stand institucional erigido en la Feria del Libro, donde se destaca como elemento excluyente, el logo de la Defensoría del Pueblo, la imagen del titular del organismo y la leyenda “ALEJANDRO AMOR. Defensor del Pueblo”.
                                  
Afiches como este, promocionan al Defensor del Pueblo en la vía pública.
Todo lo relatado puede ser verificado accediendo a la cuenta de Facebook de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde constan todos los elementos de la campaña publicitaria que aquí se describe.
                     IV.- DERECHO:
            La ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4895 establece, entre otros deberes de los funcionarios, los de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente… las leyes…” (art. 4º, inc. a); privilegiar el interés público sobre el particular (art. 4º, inc. c); no “valerse directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones” (art. 4º, inc. d); emplear los bienes del estado “con los fines autorizados” (art. 4º, inc. f).
                                   Asimismo, el art. 33 del mencionado cuerpo legal establece que: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos ajenas al normal ejercicio de sus funciones que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
                                   Los hechos descriptos en el punto anterior evidencian que, a través de la colocación de la imagen y el nombre del funcionario denunciado, y en el contexto en que ello ha ocurrido, no se persigue educar, informar u orientar (como pretende al art. 33 de la Ley 4895) sino promocionar al Sr. Defensor del Pueblo, Alejandro Amor.
                                   Este modo de difusión es claramente ilícito, en tanto vulnera todas las normas que hasta aquí se han mencionado de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   En consecuencia, dado que la publicidad de los actos del organismo posee un costo que implica la erogación de dineros públicos, y dado que la actividad financiada con fondos estatales resulta ilícita, podemos concluir que se han aplicado fondos públicos con fines distintos a los destinados originariamente. Ello es así, en tanto que ninguna actividad ilícita puede ser destino lícito de fondo público alguno.
                                   Por lo expuesto, solicito a V.S. que investigue la comisión, por parte del Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del delito tipificado en el art. 260 del Código Penal, que se transcribe a continuación:
“Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento  del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                   V. PETITORIO:
                                 Por todo lo expuesto, solicito a V.S. proceda a investigar los hechos denunciados en el presente escrito.
                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA