viernes, 27 de mayo de 2016
jueves, 12 de mayo de 2016
DENUNCIA CONTRA DEFENSOR DEL PUEBLO DE CABA POR UTILIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SU PROMOCIÓN PERSONAL
DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 DEL CÓDIGO
PENAL (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS)
Señor
Juez:
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y
respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA:
![]() |
Así se autopromociona el Defensor del Pueblo en la Feria del Libro |
II.- OBJETO:
Que
vengo a denunciar una conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal, cuyo
autor sería el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro
Amor, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- HECHOS:
La Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lleva actualmente adelante
una importante campaña de difusión de los servicios que presta a la ciudadanía.
La
difusión de la actividad pública antes mencionada ha sido aprovechada por el
Sr. Defensor del Pueblo para promocionar su propia imagen y su propio nombre.
Como
ejemplos, se destacan los siguientes:
a.-
Cartelería en la vía pública con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés quien te defienda”;
b.-
Folletería repartida por el organismo en cuestión con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés
quien te defienda”;
c.- Stand
institucional erigido en la Feria del Libro, donde se destaca como elemento
excluyente, el logo de la Defensoría del Pueblo, la imagen del titular del
organismo y la leyenda “ALEJANDRO AMOR.
Defensor del Pueblo”.
![]() |
Afiches como este, promocionan al Defensor del Pueblo en la vía pública. |
IV.- DERECHO:
La
ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº 4895 establece, entre otros deberes de los funcionarios, los
de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente… las leyes…” (art. 4º, inc. a);
privilegiar el interés público sobre el particular (art. 4º, inc. c); no
“valerse directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo
para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones” (art. 4º, inc. d); emplear
los bienes del estado “con los fines autorizados” (art. 4º, inc. f).
Asimismo,
el art. 33 del mencionado cuerpo legal establece que: “La publicidad de los
actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá
tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo
constar en ella nombres, símbolos ajenas al normal ejercicio de sus funciones
que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
Los
hechos descriptos en el punto anterior evidencian que, a través de la
colocación de la imagen y el nombre del funcionario denunciado, y en el
contexto en que ello ha ocurrido, no se persigue educar, informar u orientar
(como pretende al art. 33 de la Ley 4895) sino promocionar al Sr. Defensor del
Pueblo, Alejandro Amor.
Este
modo de difusión es claramente ilícito, en tanto vulnera todas las normas que
hasta aquí se han mencionado de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En
consecuencia, dado que la publicidad de los actos del organismo posee un costo
que implica la erogación de dineros públicos, y dado que la actividad
financiada con fondos estatales resulta ilícita, podemos concluir que se han
aplicado fondos públicos con fines distintos a los destinados originariamente.
Ello es así, en tanto que ninguna actividad ilícita puede ser destino lícito de
fondo público alguno.
Por
lo expuesto, solicito a V.S. que investigue la comisión, por parte del Sr.
Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del delito
tipificado en el art. 260 del Código Penal, que se transcribe a continuación:
“Será reprimido
con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que
diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que
estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al
cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
V. PETITORIO:
Por todo lo
expuesto, solicito a V.S. proceda a investigar los hechos denunciados en el
presente escrito.
Proveer de
conformidad
SERÁ JUSTICIA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)