Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de setiembre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
Ref: Denuncia Incumplimiento
de Acceso a la Información Pública
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado
Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de
manifestar lo siguiente:
I.- PERSONERÍA: Con la copia (ver Anexo I) de poder general judicial
y administrativo que adjunto y firmo,
declarando bajo juramento que es fiel a su original, acredito mi
carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN
CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
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Claudio Avruj. Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. NO SABE / NO CONTESTA |
II.- OBJETO: Que por expresa
instrucción de mi mandante, vengo a denunciar el incumplimiento del deber de
proporcionar información pública por parte de la Secretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural que se encuentra a cargo del Lic. Claudio Bernardo Avruj,
y que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
III.- HECHOS: El día 16 de agosto
de 2016, mi mandante solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, mediante la presentación de una nota (ver Anexo II) que proporcionara la siguiente información:
1.- Respecto del terrorismo de
estado ejercido durante la dictadura autodenominada “Proceso de Reorganización
Nacional”, informe –según los registros de la dependencia a su cargo- la
cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o
que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin
vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el
período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983.
2.- Respecto del terrorismo de
estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela
Martínez de Perón, informe –según sus registros- la cantidad de personas que se
encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en
dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la
desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973
al 23 de marzo de 1976.
La entidad requerida no sólo no
respondió en los plazos que establece el artículo 12 del Anexo VII del Decreto 1172/2003,
sino que tampoco notificó a mi mandante su voluntad de acogerse a la prórroga
establecida en el citado artículo.
VI.- PETITORIO: En razón de lo
expuesto, pido su intervención en los términos de la Resolución Conjunta SGRP
1/08 y FCA 3/08.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495
Tº62 Fº671 CPACF
Apoderado