jueves, 17 de agosto de 2017

EXPOSICIÓN DE OBSERVACIÓN AL CANDIDATO A DIRECTOR DE LA AAIP


El Presidente de Ciudadanos Libres, en el atril, exponiendo la observación respecto del candidato.
CLIK AQUÍ: VIDEO DE LA EXPOSICIÓN DE JOSÉ MAGIONCALDA EN LA AUDIENCIA DE EVALUACIÓN DEL CANDIDATO A DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En la mañana de hoy, el Presidente de nuestra ONG, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, expuso en audiencia pública, sobre la observación a la candidatura del Dr. Eduardo Andrés Bertoni para el cargo de Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública. El candidato, por su parte, brindó explicaciones sobre el dictamen que emitiera, en su carácter de Director de Protección de Datos Personales, y que impidiera a nuestra organización acceder a información sobre indemnizaciones otorgadas a víctimas o familiares de víctimas de terrorismo de estado.

El procedimiento de designación concluirá una vez que el Poder Ejecutivo Nacional analice lo debatido en la audiencia pública y decida sobre la designación del candidato propuesto.

Desde CIUDADANOS LIBRES ratificamos nuestro compromiso en defender el principio de máxima divulgación de los datos que, encontrándose en poder del Estado, pertenecen a toda la ciudadanía.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.


miércoles, 9 de agosto de 2017

IMPUGNACIÓN AL CANDIDATO A DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

Señor Jefe de Gabinete
Lic. Marcos Peña
JEFATURA DE GABINETE E MINISTROS
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:

                                               Ref:       FORMULA OBSERVACIÓN

Me dirijo a Ud., por derecho propio y en mi carácter de apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, representación que acredito con el poder general que en copia por mí suscripta adjunto al presente (Anexo I), y cuya personería acredito con copia del estatuto social (Anexo II), declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y constituyo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de manifestar lo siguiente:
En tiempo y forma, vengo a presentar observación respecto del candidato a ocupar el cargo de DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Dr. Eduardo Andrés Bertoni, en los términos de la Resolución 274-E/2017.
Bertoni. El candidato cuestionado por Ciudadanos Libres.
Antecedente que motiva la observación.

Con fecha 27/01/2017, el Dr. Eduardo Andrés Bertoni, emitió un dictamen (Anexo III) en su carácter de Director Nacional de Protección de Datos Personales, respecto de la procedencia de una solicitud de información pública (Anexo IV), presentada ante la Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural, por mi mandante, la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, el día 13/01/2017.
En dicha solicitud se requirió la siguiente información:
1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);
2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;
4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón " (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.
Respecto de la solicitud de información que precedentemente se transcribe, el Dr. Eduardo Andrés Bertoni dictaminó lo siguiente:
"...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así, se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨ ". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."
El dictamen es absolutamente errado y, en principio, demostraría que el candidato no es idóneo en materia de acceso a la información pública.
En efecto, en primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio de la ONG antes mencionada, no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.
Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, no obstante lo cual, el Dr. Eduardo Andrés Bertini sugirió no informar.
Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.
De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es la ideología o la afiliación sindical. Si sólo es una información, a partir de la cual, se podrían inferir esas circunstancias, el dato está fuera de esta definición y fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.
Pero además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra historia reciente.

Observación. 

El candidato Bertoni se ha opuesto a la publicación del listado de víctimas del terrorismo de Estado que motivaran el otorgamiento de indemnizaciones del estado en base a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación. Es decir, postuló una excepción al principio de publicidad que, en caso de asumir el cargo para el que ha sido postulado, deberá defender. 
No convence el argumento del candidato para fundar ese criterio restrictivo. Adujo que la publicación de referencia estigmatizaría a las personas que fueran incluidas; atribuyendo a la condición de víctima que ha motivado una indemnización como tal, una determinada filiación política.
Han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica; adolescentes, bebés y ancianas. Hubo de todo, contra argentinos y extranjeros. Peronistas y antiperonistas. Muchos de izquierda. Algunos más de izquierda que otros. Pero también hubo muertos y desaparecidos que no abrazaban o defendían ideología alguna, que eran libertarios, demócratas, liberales y gente “de derecha”. Por eso se habla de crímenes contra la humanidad.
Todos, absolutamente todos y cada uno, fueron víctimas. Y no se advierte qué estigma podría provenir de la inclusión de alguien en ese listado; o del hecho de haber motivado la indemnización que con pleno derecho corresponde a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o sus familiares, según el caso.
Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que, de modo estigmatizante, el Dr. Eduardo Andrés Bertoni haya considerado que todas las víctimas tenían la misma ideología. Además, como ha quedado dicho en las anteriores presentaciones de esta ONG, la filiación política de muchas de las víctimas fue publicada por la CONADEP y otras instituciones públicas. Precisamente porque el objetivo VERDAD Y JUSTICIA que la naciente democracia proponía como camino común, es ahora una necesidad suprema. 
En definitiva, el dictamen emitido en el caso mencionado constituye, a nuestro modo de ver, un antecedente preocupante para el candidato a ocupar el cargo de primer DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Quien desempeñe ese cargo, se encuentra obligado por ley a defender principios fundamentales para que este derecho pueda hacerse efectivo.
Esos principios, según la ley 27.275 (a la cual debería consagrarse el mencionado Director y toda su Agencia) son: presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura y responsabilidad.
En el caso que señalamos, no ha primado ninguno de esos principios, no obstante los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya consagrara a muchos de ell en casos como “PAMI” y “CIPPEC”. La negativa de la Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural de la Nación a publicar la información solicitada por mi mandante, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, aún persiste. Y se basa  en los argumentos esgrimidos por el candidato, Dr. Eduardo Andrés Bertoni.
En el respeto y la defensa del derecho humano al acceso a la información pública no deberíamos admitir “masomenismos”.
Es indispensable contar con instituciones y funcionarios que puedan estar por encima de las consecuencias políticas inmediatas. Que sean independientes de las autoridades.
Por ese motivo, nuestra ONG se opuso a la conformación de “agencias internas” a los poderes del Estado. Y nos manifestamos, de acuerdo a los lineamientos de la OEA en la materia, a favor de una única institución de acceso a la información pública, conformada por todos los poderes del estado, en la que todos los poderes, sin preeminencia de ninguno, tuviese decisión sobre los conflictos suscitados en cada poder.
La ausencia de independencia constituye una base de enorme debilidad institucional para las agencias de acceso a la información pública a conformarse.
Sobre esa base endeble, puede construirse algo. Quién sabe, acaso algo que resulte bueno para los derechos humanos y para la República. 
Por eso exhortamos al candidato a revisar su posición sobre el caso en cuestión.
Contrariamente, en caso de persistir en su punto de vista; es decir, si en ocasión de la audiencia pública el Dr. Eduardo Andrés Bertoni NO RECTIFICA la posición que sostuvo en el comentado dictamen, mantendremos la observación efectuada y solicitamos se eleve la misma para ser considerada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Atentamente

José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 671 del CPACF

DNI: 23.249.495