Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 4 de setiembre de
2017.
DENUNCIA IRREGULARIDAD. SOLICITA INTERVENCIÓN.
SOLICITA REVOCACIÓN.
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La Viuda de Perón, quien asumiera la presidencia del gobierno constitucional argentino que produjo más víctimas de terrorismo de estado. Ahora, cuestionada por su pensión vitalicia. |
Señora Ministra de Desarrollo Social,
Carolina Stanley
S / D
De mi mayor
consideración:
REF. : Asignación mensual vitalicia, instituida por el Título I de la Ley
24.018.
Beneficiaria MARÍA ESTELA MARTÍNEZ
DE PERÓN
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773,
6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme poder general judicial y
administrativo que adjunto al presente, constituyendo domicilio en el domicilio
social de mi mandante, me dirijo a Ud. para denunciar la irregularidad
manifiesta en el otorgamiento y mantenimiento de la asignación mensual
vitalicia percibida mensualmente por la Sra. MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN y
solicitar respetuosamente:
a)
Revocación, incumple requisito de residencia: que, ante esta denuncia, se investigue la situación y oportunamente,
se revoque el pago de la asignación mensual vitalicia de MARÍA ESTELA MARTÍNEZ
DE PERÓN, otorgada irregularmente en su momento por la Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Baso
esta denuncia en atención a la existencia de claro incumplimiento por parte de
la actual e ilegítima beneficiaria, de la condición legal de residencia en el
país. El art 5° de la Ley 24018 aplicable determina, en relación a la
percepción de la asignación ordenada en su art 1°, que “Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los
beneficiarios estén domiciliados en el país”. Previa notificación
fehaciente y constitución en mora del cumplimiento de la condición. Siendo que,
como surge con evidencia, la denunciada no tiene ni ha tenido nunca desde la
solicitud del beneficio, derecho al goce de esa asignación, desde que es
público y notorio que reside en realidad en España y que, habiéndosele
solicitado su extradición por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 5, en la causa 1075/06, por motivos gravísimos, esto
es, previa declaración de lesa humanidad de los hechos investigados en la causa[1]
-a fecha 26/12/2006-, con procesamiento decretado y pedido de captura nacional
e internacional -ambos a fecha 16/01/2007-, con prisión preventiva dispuesta -a
fecha 26/01/2007- para la persona de la beneficiaria previsional.
Los hechos que expongo, de los que solicito que se indague, son
consecuencia del estado de causas judiciales de público conocimiento, de la
recolección de información periodística y de la investigación que he realizado
junto a la colaboración de asesores, por las que he podido estimar su veracidad
y que por lo demás lucen veraces.
Es necesario enfatizar que no es un mero formalismo poner en
cuestión el domicilio fuera del país de la ex Presidenta MARÍA ESTELA MARTÍNEZ
DE PERÓN. Antes bien, este domicilio extranjero resulta un medio que utiliza la
denunciada para sustraerse a la acción de la justicia por los delitos de lesa
humanidad de los que se la acusa en las causas judiciales abiertas que
investigan su participación necesaria.
Más aún, siendo que la asignación mensual vitalicia que la
denunciada percibe, se otorga “en reconocimiento del mérito y del honor”, sin
embargo de los cual, su situación procesal, acompañada del hecho de que la
denunciada solicitó y obtuvo de la justicia del país en que reside, el rechazo
del pedido de extradición efectuado por la justicia argentina, pone en tela de
juicio el mérito y el honor que deben fundamentar de acuerdo a la normativa
vigente el beneficio extraordinario que representa una asignación vitalicia de
esta naturaleza.
Al respecto, es oportuno enmarcar la situación judicial mencionada,
extrayendo algunas consideraciones de hecho y de derecho que integran las
resoluciones recaídas en la causa 1075/06:
1)
La resolución que contiene la
orden de captura nacional e internacional de la denunciada, manifiesta que “los
hechos consisten, sintéticamente, en la posible participación de la procesada
en una asociación ilícita denominada Triple A que operó en el país entre 1973 y
1975 dedicada a la comisión de diversos ilícitos (…) que había sido organizada
por el entonces ministro de Bienestar Social de la Nación, José López Rega,
durante la presidencia de la requerida”.
2)
El auto de procesamiento, del
16 de enero de 2007, recoge incluso la existencia de una reunión de gabinete
del 8 de agosto de 1974 en la residencia presidencial de Olivos, presidida por
la denunciada María Estela Martínez de Perón, en la que, “previa proyección de
diapositivas con la imagen de quienes serían asesinados por supuestas
responsabilidades en actividades subversivas, se habría determinado la
eliminación de Julio Troxler”. Agregando en el antecedente cuarto, que “existen
una serie de indicios que razonablemente permiten sospechar que la ex
Presidente estaba en conocimiento de la situación y que -pese a su posición- no
articuló los recursos con que contaba por su condición para evitar que la
agrupación continúe con su accionar delictivo, o que -por lo menos- no lo haga
desde las estructuras del Estado ni con los medios que el Estado proveía para
la seguridad”.
En similar sentido, el pedido de captura internacional de enero de
2007, emitido por Raúl Acosta, Juez Federal de San Rafael, Mendoza, para que la
denunciada declarase como imputada en dos causas por la desaparición forzada de
un estudiante, caso “Héctor Alejandro Fagetti Gallego”, y por la detención
ilegal y apremios del en ese entonces menor Jorge Valentín Berón, ordenó
asimismo la detención de la ex presidenta como responsable de la firma de los
tres decretos -2.770, 2.771 y 2.772- de octubre de 1975, que determinaron
"ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a
los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el
territorio del país".
Agregado a lo cual, cabe tener en cuenta igualmente el pedido formulado
en abril de 2014 por los fiscales Camuña y Patricio Rovira ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Tucumán en el marco del juicio por los
crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Operativo Independencia,
sostenido luego recientemente mediante dictamen ante la CSJN por el fiscal
general Ricardo Weschler, en el sentido de solicitar en el marco de esa causa la
declaración de la denunciada ex Presidenta como “partícipe necesaria por haber
dado una orden cuya ejecutoriedad no controló”, de quien pidieron que fuera
imputada “por haber firmado el decreto N° 261 de 1975 (que puso en marcha el
Operativo) y haber permitido que esa orden se convirtiera en el establecimiento
de un sistema clandestino de represión”.
Además, y en punto a la especialidad del régimen de la asignación
vitalicia en cuestión, como se expresó en la intervención de la Procuración del
Tesoro de la Nación N° IF-2016-02475535-APN-PTN, Referencia Expte. N°
S04:00034622/16:
«frente a regímenes
"especiales" o de "privilegio", la interpretación debe ser
estricta y su aplicación restrictiva. En efecto, la Corte ha señalado que tales
beneficios deben ser examinados con criterio estricto y riguroso... (CSJN,
"Digier, Agustín A. el Caja Nac. de Prev. para Trabajadores
Autónomos", 05/09/1995);
(…) Más aún, refiriéndose al régimen de jubilaciones y pensiones de
los magistrados judiciales, observó que las normas que otorgan beneficios que
puedan importar un privilegio... deben interpretarse estrictamente en el
contexto del sistema jubilatorio (CSJN, "Daffis de Aguirre, Raquel H
e/INPS -Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios
Públicos", 1510512001, del dictamen del Procurador General que la Corte
hace suyo)... ;
Esta doctrina sentada en materia previsional, se ajusta a aquella
sostenida en términos generales sobre privilegios, inmunidades y prerrogativas.
En efecto, una norma que crea un privilegio ... no puede tener una aplicación
extensiva, pues, ello convertiría una situación especial en una regla general
(CSJN, "Talleres Metalúrgicos Barari S.A. e/ Agua y Energía Eléctrica
Sociedad del Estado (Córdoba), 18102/1997)»;
(…) «En tales supuestos, la regla complementaria de interpretación
que debe utilizarse es la restrictiva, pues debe prevalecer el derecho a la
igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional (Cámara
Nacional Electoral, "Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN s/ proceso de
conocimiento", 15/10/2015). »
(…) «Es decir, la interpretación debe resultar de la letra de la
ley, de la indudable intención del legislador y de la necesaria implicación de
las normas que la establezcan ( cf. doctrina de la CSJN, "Bodegas y
Viñedos Peñaflor S.A. e/ DGI", 16107/1996).»
b)
Se intime opción por
duplicidad: En subsidio y para el caso de que no
fuera atendida la impugnación precedente, solicito se intime a través de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a que en el plazo de diez (10) días, la
beneficiaria irregular MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN ejerza la opción prevista
en el artículo 5to de la Ley 24018, optando entre la percepción del Retiro
Militar que le abona la Sociedad Militar Seguros de Vida como cónyuge
supérstite del ex Presidente Teniente General JD Perón y la asignación que le
fuera otorgada por Resolución MDS en su carácter de ex Presidenta; y se
liquiden los cobros indebidos que hubiere percibido, para la correspondiente
devolución, bajo apercibimiento de inicio de acciones judiciales. En tanto que,
la asignación mensual vitalicia presidencial, es incompatible -arts 5° y 29 Ley
24018- con la percepción del Retiro Militar, toda vez que se impide la
percepción simultánea de una asignación vitalicia otorgada según art 1° y una
pensión asignada atento art 4° de dicha norma. La CSJN sostuvo en el caso “Boggiano, Antonio c. Estado Nacional
-Ministerio de Desarrollo Social s/ proceso administrativo -inconst. varias”
que “la asigación vitalicia prevista en el capítulo I de la ley 24018
constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y
del honor[2]
de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la
Nación o de Juez de la Corte Suprema de Justicia (cf. Diario de sesiones de la
H. Cámara de Diputados de la Nación – Reunión 47ava – 3ra Sesión ordinaria de
prórroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, pág. 4293).”, en el mismo sentido “DE
LA RÚA, FERNANDO c/Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social s/Ley
24.018” donde agrega la CSJN que “Su percepción (del beneficio previsional
aludido) es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o
prestación graciable, pero el interesado puede optar por uno de ellos (art.5)”.
Vale aclarar que
no se acompaña constancia del retiro militar percibido por MARÍA ESTELA
MARTÍNEZ DE PERÓN, prestación de las que rige preliminarmente el secreto, pero
solicitada judicialmente que sea tal información al IAF, el Instituto está en
la obligación de brindarla.
Legitimación activa.
Esta presentación
administrativa es a los efectos de que se resuelva si la conducta impugnada es
o no conforme a derecho; en el entendimiento de que esta manifestación de
voluntad que implica la denuncia, al encuadrar lo que se pretende o reclama de
la administración pública, establece no solamente la posibilidad sino incluso
el deber jurídico de ésta de resolver la presentación, incluso como denuncia de
ilegitimidad, desde que el acto atacado es a mi entender antijurídico, y el
interés suficiente para conferir legitimación en un procedimiento
administrativo a un sujeto de derecho puede ser patrimonial pero también, como
en el caso, moral, aún yendo más allá del interés general de que se cumpla la
ley o se respeten los principios del derecho.
Por lo expuesto, solicito:
1. Se tenga por
formulada la presente denuncia.
2. Se investiguen
los hechos denunciados.
3. Se revoque la
asignación mensual vitalicia de MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN.
José
Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº 67 CPACF
[1] Hechos que -de acuerdo a la resolución judicial federal recaída en
la propia causa 1075/06-, en tanto que delitos de lesa humanidad, resultan
imprescriptibles y que incluyen secuestros, atentados y asesinatos realizados
desde una organización parapolicial montada desde el aparato del Estado, “bajo
cuyo amparo y garantía de impunidad actuó” y que constituyó la antesala del
“plan sistemático” desarrollado a partir del golpe de Estado de 1976.