miércoles, 22 de noviembre de 2017

DENUNCIA CONTRA SUBSECRETARIO DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, LIC. ORLANDO MOCCAGATTA

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 260, 265 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y
El denunciado Moccagatta, de anteojos negros
firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por conductas tipificadas en los arts. 265 y 260 del Código Penal,  contra el Sr. Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta, y por conductas tipificadas en el art. 277 1- d) del Código Penal, contra la Sra. Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, Beatríz Silva y contra el Sr. Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, Faruk Jalaf, así como contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos que se detallan a continuación:
III. HECHOS: Según el informe de PPT (Periodismo Para Todos) emitido por Canal 13, el pasado Domingo, el Lic. Orlando Oscar Moccagatta habría inducido a las provincias, municipios y demás entidades públicas, a contratar, con los subsidios que otorga la Secretaría de Deportes, la construcción de las piscinas que vendía la empresa Myrtha Pools, para la cual había trabajado el citado funcionario, justo antes de asumir el cargo de Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación.
Más aún, en el mencionado programa televisivo, se exhibió un documento del cual surgía expresamente que las autoridades de la Secretaría de Deportes de la Nación recomendaban la adquisición de piletas a la firma italiana Myrtha Pools.
Asimismo, en el citado ciclo televisivo, se hicieron públicas declaraciones de distintos funcionarios pertenecientes a entidades públicas receptoras de subsidios de la Secretaría de Deportes de la Nación, a saber:
Beatriz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, reconoció el episodio que vivió y sostuvo: "Yo quería una pileta de 25x25 pero tuve que pedir una de 50x50 por recomendación de la Secretaría", aseguró. Incluso, mostró la factura de la obra: costó $ 18 millones y, en medio de la marcha, la dejaron por la mitad y llamaron a una licitación para intentar hacer todo más prolijo. En el informe de PPT, se sostiene, además, que la Facultad, ya en su pedido de subsidio a la Secretaría de Deportes de la Nación, incluyó el logo e información de las piletas de Myrtha Pools.
Otro funcionario sostuvo: "Tuvimos que pedir por las piletas de Myrtha Pools porque así nos lo indicaron desde la Secretaría de Deportes", dijo Faruk Jalaf, Director jurídico del Ministerio de Deportes de la Provincia de Misiones.
Asimismo, el presupuesto destinado a las becas para deportistas también depende del Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta. Respecto de esta cuestión, el periodista Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el centro de entrenamiento para alto rendimiento deportivo, sostuvo que la forma de percibir su sueldo era particular: "Yo cobraba una beca. Esa fue la forma que encontraron para pagarme porque el contrato que era para mí se lo dieron a un amigo del poder, que cobraba seis veces más". Y dijo que esas becas deben ser para fomentar el deporte, y no para pagarle a empleados.
IV.- DERECHO: El Código Penal, en su artículo 265 establece que  “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.” De la descripción de los hechos efectuada en el punto precedente, resulta posible que el Sr. Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, haya incurrido en este delito al fomentar la adquisición de piletas que vende la empresa a la que estuvo vinculado, justo antes de asumir su cargo, por parte de aquellos organismos estatales que recibieron subsidio de la Secretaría en la que ahora se desempeña.
Asimismo, el art. 277, 1.- inc. d)  del Código Penal, establece que “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole..”. Se advierte que en este delito habrían incurrido los funcionarios Beatríz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, y Faruk Jalaf, Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, en tanto que, al tomar conocimiento de la exigencia que ellos mismos atribuyen a Moccagatta, habrían omitido su deber de denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes.  
Finalmente, cabe destacar –siguiendo los hechos relatados en el punto precedente- que el Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, también habría incurrido en el delito previsto en el art. 260 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados.” En efecto, de constatarse los dichos del Sr. Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el funcionario aquí denunciado habría participado en la concesión de becas con fines ajenos a la finalidad deportiva de las mismas.
En efecto, conforme la ley 26.573, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO es quien tiene a su cargo el otorgamiento de becas a deportistas, y se encuentra codirigido por el Comité Olímpico y la Secretaría de Deportes de la Nación.
Ahora bien, dentro de la Secretaría de Deportes de la Nación, el Lic. Moccagatta es quien tiene a cargo el área de Alto Rendimiento Deportivo y, desde marzo de 2017 ocupa, además, el cargo de Tesorero del ENARD. Por ello, y sin perjuicio de la intervención de otros funcionarios en los hechos relatados, V.S. debiera analizar con especial atención la participación del Lic. Moccagatta en una posible malversación de caudales públicos.
Finalmente, cabe destacar que, según el art. 2º de la ley 26.573, el ENARD “tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: “… Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;” sin que exista otra finalidad que permita el otorgamiento de becas en la mencionada legislación.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y se apliquen a sus autores –de ser condenados- las más severas sanciones previstas por la legislación penal.
                                               Proveer de conformidad

                                                    SERÁ JUSTICIA