domingo, 8 de abril de 2018

DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIA POR EJERCER CARGO NACIONAL Y CARGO DE CONCEJAL


                                                                 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                 /                                  D

De mi mayor consideración:

La doble funcionaria junto a "Pampita" y "Pico" Mónaco
(Foto subida a Twitter por la propia denunciada)
Ref: DENUNCIA INCUMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de efectuar la siguiente denuncia:

Conforme lo publicado por el portal de noticias Real Politik en su nota de fecha 16/02/2018, titulada “Juventud Pro: Viajes por el mundo, dobles cargos, suculentos sueldos y pocos resultados”, la funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, Camila Crescimbeni, mantiene un cargo de Directora en la Administración Pública Nacional, desde su designación por Decisión Administrativa 161/2016, de fecha 07/03/2016, que fuera renovado en varias oportunidades, a la vez que detenta un cargo de Concejal en el  Concejo Deliberante de Almirante Brown (Provincia de Buenos Aires).

Actualmente, en el perfil de twitter de la funcionaria puede leerse: “CAMILA CRESCIMBENI @camicrescimbeni Orgullosa de ser argentina. 28 años. Directora de Inclusión Joven @MDSNacion”.

Paralelamente, de la propia página web del Concejo Deliberante de Almirante Brown ( http://www.almirantebrown.gov.ar/hcd/ ), surge que –tal como lo sostiene la publicación periodística antes mencionada- la funcionaria Crescimbeni es aún Concejal con mandato 2017-2021.
Asimismo, en la página web mencionada, puede verse  una foto tomada en la sesión del pasado 8 de marzo (Día de la Mujer) en la que la funcionaria nacional en cuestión se encuentra sentada en su banca del Concejo Deliberante del citado municipio del conurbano bonaerense:



El art. 7º del Decreto 9677/61, modificatorio del “Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” (Decreto 8566/61) establece: “… Amplíase el artículo 1º del régimen aprobado por el Decreto Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 en el sentido de que asimismo es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado en la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, con cualquier otro cargo público retribuido en el orden nacional, provincial o municipal. …”.


Asimismo, cabe destacar que –además de la violación de la norma citada- la conducta de la funcionaria en cuestión vulnera elementales principios y obligaciones de la ética pública, a saber:

El art. 28 del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) establece el principio de USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO: “El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz…”.

Entiende mi mandante que el ejercicio de un cargo de concejal requiere la asistencia obligatoria a reuniones de comisión y a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la preparación de proyectos legislativos y el contacto con los ciudadanos del distrito que requiere toda labor legislativa. Por esa razón, resulta incompatible el ejercicio de una actividad de carácter nacional de suma jerarquía, que se desarrolla básicamente en otro distrito y que implica, además, la realización de viajes a distintos puntos del país que la propia funcionaria hace públicos en sus redes sociales (sólo como ejemplo, durante el mes de marzo pasado, la funcionaria reconoce haber viajado a ROSARIO, USUHAIA y CÓRDOBA).

Queda claro, en consecuencia, que el cumplimiento de funciones legislativas en un municipio del conurbano resulta incompatible, a la luz de este principio, con el ejercicio de un cargo en la administración pública nacional.

Por otra parte, lo actuado por la funcionaria Crescimbeni vulnera el art. 2º, inc. c) de la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece la obligación del servidor público de: “c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.”

Queda claro que el deber de privilegiar el interés público sobre el particular se incumple en este caso, desde el momento en que la funcionaria elige, ya sea por razones de autopromoción política y/o económicas, mantener el cargo de concejal en desmedro de la aplicación de toda su energía en el ejercicio del cargo que detenta en la administración pública nacional.

PETITORIO: Por todo lo expuesto, a la Sra. Secretaria solicito se e ordene a la funcionaria la inmediata renuncia a su cargo de Concejal y se realice investigación preliminar que determine si la conducta objetada a la funcionaria significó un perjuicio económico para el Estado Nacional y un posible incumplimiento de deberes de funcionario público, en cuyo caso pido se presente la correspondiente denuncia en sede penal.

Atentamente

Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL