Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de
2018.
Sra. Secretaria de Ética Pública,
Transparencia
y Lucha contra la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
De
mi mayor consideración:
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La doble funcionaria junto a "Pampita" y "Pico" Mónaco (Foto subida a Twitter por la propia denunciada) |
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado
de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo
acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones
efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de
efectuar la siguiente denuncia:
Conforme
lo publicado por el portal de noticias Real Politik en su nota de fecha
16/02/2018, titulada “Juventud Pro:
Viajes por el mundo, dobles cargos, suculentos sueldos y pocos resultados”,
la funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, Camila Crescimbeni, mantiene un cargo de Directora en la
Administración Pública Nacional, desde su designación por Decisión
Administrativa 161/2016, de fecha 07/03/2016, que fuera renovado en varias
oportunidades, a la vez que detenta un cargo de Concejal en el Concejo Deliberante de Almirante Brown
(Provincia de Buenos Aires).
Actualmente,
en el perfil de twitter de la funcionaria puede leerse: “CAMILA CRESCIMBENI @camicrescimbeni Orgullosa de ser argentina. 28
años. Directora de Inclusión Joven @MDSNacion”.
Paralelamente,
de la propia página web del Concejo Deliberante de Almirante Brown ( http://www.almirantebrown.gov.ar/hcd/
), surge que –tal como lo sostiene la publicación periodística antes
mencionada- la funcionaria Crescimbeni es aún Concejal con mandato 2017-2021.
Asimismo,
en la página web mencionada, puede verse
una foto tomada en la sesión del pasado 8 de marzo (Día de la Mujer) en
la que la funcionaria nacional en cuestión se encuentra sentada en su banca del
Concejo Deliberante del citado municipio del conurbano bonaerense:
El art. 7º del
Decreto 9677/61, modificatorio del “Régimen sobre Acumulación de cargos,
funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” (Decreto 8566/61)
establece: “… Amplíase el artículo 1º del
régimen aprobado por el Decreto Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 en el
sentido de que asimismo es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo
público remunerado en la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo
Nacional, con cualquier otro cargo público retribuido en el orden nacional,
provincial o municipal. …”.
Asimismo, cabe destacar que –además de la
violación de la norma citada- la conducta de la funcionaria en cuestión vulnera
elementales principios y obligaciones de la ética pública, a saber:
El art. 28 del
Código de Ética Pública (Decreto 41/99) establece el principio de USO ADECUADO
DEL TIEMPO DE TRABAJO: “El funcionario público debe usar el tiempo oficial en
un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus
funciones de una manera eficiente y eficaz…”.
Entiende mi
mandante que el ejercicio de un cargo de concejal requiere la asistencia
obligatoria a reuniones de comisión y a sesiones ordinarias y extraordinarias,
así como la preparación de proyectos legislativos y el contacto con los
ciudadanos del distrito que requiere toda labor legislativa. Por esa razón,
resulta incompatible el ejercicio de una actividad de carácter nacional de suma
jerarquía, que se desarrolla básicamente en otro distrito y que implica,
además, la realización de viajes a distintos puntos del país que la propia
funcionaria hace públicos en sus redes sociales (sólo como ejemplo, durante el
mes de marzo pasado, la funcionaria reconoce haber viajado a ROSARIO, USUHAIA y
CÓRDOBA).
Queda claro, en
consecuencia, que el cumplimiento de funciones legislativas en un municipio del
conurbano resulta incompatible, a la luz de este principio, con el ejercicio de
un cargo en la administración pública nacional.
Por otra parte,
lo actuado por la funcionaria Crescimbeni vulnera el art. 2º, inc. c) de la ley
25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece
la obligación del servidor público de: “c)
Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la
satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés
público sobre el particular.”
Queda claro que
el deber de privilegiar el interés público sobre el particular se incumple en
este caso, desde el momento en que la funcionaria elige, ya sea por razones de
autopromoción política y/o económicas, mantener el cargo de concejal en
desmedro de la aplicación de toda su energía en el ejercicio del cargo que
detenta en la administración pública nacional.
PETITORIO: Por
todo lo expuesto, a la Sra. Secretaria solicito se e ordene a la funcionaria la
inmediata renuncia a su cargo de Concejal y se realice investigación preliminar
que determine si la conducta objetada a la funcionaria significó un perjuicio
económico para el Estado Nacional y un posible incumplimiento de
deberes de funcionario público, en cuyo caso pido se presente la
correspondiente denuncia en sede penal.
Atentamente
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL