DENUNCIA DELITO DE INSTIGACIÓN
Y DISCRIMINACIÓN
Señor
Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23249495, constituyendo
domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
PERSONERÍA: Que conforme el poder judicial que acompaño, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º "C",
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo instrucciones de mi mandante vengo
a manifestar lo siguiente:
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II.-
OBJETO: Vengo a denunciar al pseudoperiodista, político y propagandista del
peronismo, Sr. SANTIAGO CÚNEO, por
el delito de instigación previsto en el art. 209 del Código Penal, perpetrado a
fin de promover la comisión, por parte de los integrantes de las FFAA, del
delito de sedición (art. 230 del Código Penal) y del delito previsto en el art.
219 del mismo código. Asimismo, en el contexto de dicha incitación, el Sr.
SANTIAGO CUNEO ha incurrido en el delito de discriminación previsto en el art.
art.
3º, párrafo segundo, de la ley 23.592; todo ello, conforme los hechos y
consideraciones que se exponen seguidamente:
II.-HECHOS:
El pasado 23 de julio, el Sr. SANTIAGO CÚNEO publicó en su cuenta de twitter un video en el que él mismo se expresa de la siguiente manera:
“En el día de hoy, Mauricio Macri,
el virrey Mauricio Macri, traidor a la Patria, miserable, ruin, anglosajón,
dijo que las FFAA van a cumplir tareas de seguridad interior. Te convoco una
vez más, oficial y suboficial de las FFAA de la Nación Argentina, a desobedecer
cualquier orden inmoral, ilegal, que te quiere imponer este gobierno de
ocupación, sangriento y genocida. Tu deber es con la Nación, con la Patria, y
con las instituciones de la Democracia que te prohíben cumplir esa tarea por
orden de nadie. A partir de hoy está en juego el honor del uniforme que vestís.
Cada uno que se preste a cumplir una tarea de ese tipo será un indigno
miserable y será juzgado oportunamente, ante Dios, la Patria y sus hijos. En
tanto, tu tarea como soldado argentino sería combatir la instalación de bases
de fuerzas armadas extranjeras en Argentina. O sea, tus fusiles deberían
apuntar para impedir que se instale una base americana en Vaca Muerta o arriba
del acuífero del Litoral. Tu tarea como soldado es defender la Patria hasta
perder la vida.”
III.-
DERECHO: En primer lugar cabe destacar que la utilización de la palabra “anglosajón”
como insulto (dado que se profiere de modo agresivo hacia la figura
presidencial, junto con otras palabras indudablemente agresivas) importa alentar el odio contra un grupo
étnico, incurriéndose, de ese modo, en el tipo penal previsto en el art. 3º,
párrafo segundo, de la ley 23.592, que prevé una pena de prisión de un mes a
tres años, como sanción para dicha conducta discriminatoria.
Asimismo,
queda claro que en su alocución, el Sr. SANTIAGO CÚNEO se refiere al decreto presidencial
Nº 683/2018, firmado el mismo día en el que se publica el video en cuestión.
Dicho decreto, anticipado por diversos medios de comunicación, antes de su
publicación, establece nuevos roles para las FFAA. Y queda claro, también, que
el Sr. SANTIAGO CÚNEO incita a los integrantes de dichas fuerzas a desobedecer las
nuevas instrucciones presidenciales, por considerarlas –según su particular
criterio- “inmorales” e “ilegales”, y por provenir de un “gobierno de
ocupación, sangriento y genocida”.
El
art. 230 del Código Penal establece que “Serán
reprimidos con prisión de uno a cuatro años: …2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de
las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o
provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por
este código.” Es decir, que el Sr. SANTIAGO CÚNEO ha incitado a los
oficiales y suboficiales de las FFAA, a la comisión de este delito, incurriendo
de tal modo, en el tipo penal previsto en el art. 209 del Código Penal que
expresamente establece: “El que públicamente instigare a cometer
un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la
sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito
y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.”
Asimismo,
cuando en su discurso de tinte fascista el Sr. SANTIAGO CÚNEO pide a los
militares que apunten sus fusiles para impedir la instalación de bases extranjeras
en Argentina (sin hacer distinción sobre la legalidad o ilegalidad de bases ya
instaladas o por instalarse) no hace otra cosa más que incitar (incurriendo,
nuevamente, en la conducta tipificada en el art. 209 del Código Penal) a la
comisión de la conducta típica descripta en el art. 219 del Código Penal que
establece: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos
materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al
peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus
habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus
bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un
gobierno extranjero.”
IV.-
CONCLUSIÓN: Entiende mi mandante que las expresiones proferidas por el Sr.
SANTIAGO CÚNEO deben ser debidamente sancionadas en razón de su gravedad, y que
dejar sin sanción una conducta como esta sería alimentar el germen de futuras y
más graves conductas lesivas del orden público.
V.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se investiguen los delitos denunciados y
oportunamente, se apliquen las más severas sanciones que correspondan.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA