domingo, 29 de julio de 2018

DENUNCIA CONTRA SANTIAGO CÚNEO POR INSTIGACIÓN A LA SEDICIÓN Y DISCRIMINACIÓN


DENUNCIA DELITO DE INSTIGACIÓN Y DISCRIMINACIÓN 
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23249495, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA: Que conforme el poder judicial que acompaño, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo instrucciones de mi mandante vengo a manifestar lo siguiente:


II.- OBJETO: Vengo a denunciar al pseudoperiodista, político y propagandista del peronismo, Sr. SANTIAGO CÚNEO, por el delito de instigación previsto en el art. 209 del Código Penal, perpetrado a fin de promover la comisión, por parte de los integrantes de las FFAA, del delito de sedición (art. 230 del Código Penal) y del delito previsto en el art. 219 del mismo código. Asimismo, en el contexto de dicha incitación, el Sr. SANTIAGO CUNEO ha incurrido en el delito de discriminación previsto en el art. art. 3º, párrafo segundo, de la ley 23.592; todo ello, conforme los hechos y consideraciones que se exponen seguidamente:
                                   II.-HECHOS: El pasado 23 de julio, el Sr. SANTIAGO CÚNEO publicó en su cuenta de twitter un video en el que él mismo se expresa de la siguiente manera:
“En el día de hoy, Mauricio Macri, el virrey Mauricio Macri, traidor a la Patria, miserable, ruin, anglosajón, dijo que las FFAA van a cumplir tareas de seguridad interior. Te convoco una vez más, oficial y suboficial de las FFAA de la Nación Argentina, a desobedecer cualquier orden inmoral, ilegal, que te quiere imponer este gobierno de ocupación, sangriento y genocida. Tu deber es con la Nación, con la Patria, y con las instituciones de la Democracia que te prohíben cumplir esa tarea por orden de nadie. A partir de hoy está en juego el honor del uniforme que vestís. Cada uno que se preste a cumplir una tarea de ese tipo será un indigno miserable y será juzgado oportunamente, ante Dios, la Patria y sus hijos. En tanto, tu tarea como soldado argentino sería combatir la instalación de bases de fuerzas armadas extranjeras en Argentina. O sea, tus fusiles deberían apuntar para impedir que se instale una base americana en Vaca Muerta o arriba del acuífero del Litoral. Tu tarea como soldado es defender la Patria hasta perder la vida.”
                                   III.- DERECHO: En primer lugar cabe destacar que la utilización de la palabra “anglosajón” como insulto (dado que se profiere de modo agresivo hacia la figura presidencial, junto con otras palabras indudablemente agresivas) importa alentar el odio contra un grupo étnico, incurriéndose, de ese modo, en el tipo penal previsto en el art. 3º, párrafo segundo, de la ley 23.592, que prevé una pena de prisión de un mes a tres años, como sanción para dicha conducta discriminatoria.
                                   Asimismo, queda claro que en su alocución, el Sr. SANTIAGO CÚNEO se refiere al decreto presidencial Nº 683/2018, firmado el mismo día en el que se publica el video en cuestión. Dicho decreto, anticipado por diversos medios de comunicación, antes de su publicación, establece nuevos roles para las FFAA. Y queda claro, también, que el Sr. SANTIAGO CÚNEO incita a los integrantes de dichas fuerzas a desobedecer las nuevas instrucciones presidenciales, por considerarlas –según su particular criterio- “inmorales” e “ilegales”, y por provenir de un “gobierno de ocupación, sangriento y genocida”.
                                   El art. 230 del Código Penal establece que “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: …2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.” Es decir, que el Sr. SANTIAGO CÚNEO ha incitado a los oficiales y suboficiales de las FFAA, a la comisión de este delito, incurriendo de tal modo, en el tipo penal previsto en el art. 209 del Código Penal que expresamente establece: El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.”
                                   Asimismo, cuando en su discurso de tinte fascista el Sr. SANTIAGO CÚNEO pide a los militares que apunten sus fusiles para impedir la instalación de bases extranjeras en Argentina (sin hacer distinción sobre la legalidad o ilegalidad de bases ya instaladas o por instalarse) no hace otra cosa más que incitar (incurriendo, nuevamente, en la conducta tipificada en el art. 209 del Código Penal) a la comisión de la conducta típica descripta en el art. 219 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.”
                                   IV.- CONCLUSIÓN: Entiende mi mandante que las expresiones proferidas por el Sr. SANTIAGO CÚNEO deben ser debidamente sancionadas en razón de su gravedad, y que dejar sin sanción una conducta como esta sería alimentar el germen de futuras y más graves conductas lesivas del orden público.
                                   V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se investiguen los delitos denunciados y oportunamente, se apliquen las más severas sanciones que correspondan.                         
                                   Proveer de conformidad
                                            SERÁ JUSTICIA

lunes, 9 de julio de 2018

EXTINCIÓN DE DOMINIO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (SOLICITUD AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2018.           
Sr. Presidente de la Nación
Ing. Mauricio Macri
S                             /                             D
De mi mayor consideración:
Ref:       SOLICITUD DE DICTADO DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
             RÉGIMEN DE EXTICIÓN DE DOMINIO Y EXPATRIACIÓN DE BIENES
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, en los términos del art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, que instituya el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, previsto en el Proyecto de Ley 1880-D-2016, que se adjunta al presente.
Lo requerido tiene su fundamento en las consideraciones que paso a exponer:
Pichetto, el protector de Cristina Fernández de Kirchner
La inminente pérdida de estado parlamentario del Proyecto de Extinción de Dominio y Expatriación de Bienes (1880-D-2016), que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, ante la falta de tratamiento del proyecto por parte del Senado de la Nación, pone al Estado argentino en una situación que reviste gravedad institucional.
Es necesario aclarar, asimismo, que el proyecto del Senador Pichetto sobre la materia antes mencionada, recientemente presentado, solo tendría efectos respecto de bienes resultantes de hechos de corrupción que se cometan en el futuro, pero no de aquellos que se cometieron con anterioridad, y respecto de los cuales ya existen investigaciones judiciales en curso.
La Convención Interamericana contra la Corrupción sostiene en su preámbulo que: “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”; considera que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”; entiende, asimismo, que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; y destaca la necesidad de promover “medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos”. (El subrayado en negrita me pertenece).
A tal punto existe conexión entre la supervivencia del orden institucional y la eficaz lucha contra la corrupción, que el art. 36 de la Constitución Nacional, además de regular las consecuencias de la interrupción del orden constitucional, considera que atenta contra el orden democrático quien incurre “en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.”
En definitiva, de la legislación internacional y nacional reseñada surge que la corrupción socava el orden institucional, y que la ausencia de una normativa adecuada para luchar contra la corrupción y recuperar con celeridad los bienes producto de una práctica ilícita tan abominable, redunda en un descrédito de las instituciones.
Este descrédito esta dado, fundamentalmente, por la pérdida de credibilidad de la ciudadanía respecto del sistema democrático y republicano, de modo tal que, de persistirse en la actual situación, es decir, en la ausencia de normas que permitan recuperar para el estado aquello que le ha sido sustraído como consecuencia de la corrupción, se estaría abonando al círculo vicioso que podría sintetizarse de la siguiente manera: ante la ausencia de normas que permitan recuperar bienes producto de la corrupción, menor credibilidad de la ciudadanía, ante una menor credibilidad de la ciudadanía, menor participación de la sociedad en el control de los funcionarios públicos y, ante esta circunstancia de descontrol, mayor corrupción.
Paralelamente, el hecho de que se mantengan los bienes producto de la corrupción y de otras variantes del crimen organizado, en poder de dichas organizaciones, no hace más que facilitar a los corruptos la elusión del accionar judicial y, en muchos casos, hasta permite la continuidad del accionar delictivo por parte de quienes han sido procesados y detenidos.
Por otra parte, el reciente DNU nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y validado por la Comisión Bicameral prevista en la Ley 26.122, ha tenido al principio de transparencia como uno de los fundamentos justificantes de su dictado. En consecuencia, el Congreso de la Nación, a través del órgano competente, ha validado las circunstancias formales y sustanciales para el dictado de una norma que combate la burocracia en vistas a –entre otros objetivos- una mayor transparencia. De lo dicho se advierte que, con mayor razón, debiera la Comisión Bicameral validar una norma que tiene como objetivo preservar las instituciones, la credibilidad de la ciudadanía en ellas, y las cuentas públicas, recuperando, con celeridad, los bienes producto de corrupción.  
Asimismo, debemos destacar que nuestro país atraviesa difíciles circunstancias económicas, las cuales redundan en un mayor esfuerzo de los ciudadanos para sostener al Estado. Estas circunstancias tornan imperioso recuperar con celeridad, para el Fisco, aquellos bienes relacionados con actividades ilícitas y a los que refiere el proyecto de ley en cuestión. Se trata de ser equitativos en el esfuerzo y se trata de que, quienes lo realicen, tengan la convicción de que el Estado se ocupa de recuperar los bienes mal habidos provenientes de los peores crímenes. En definitiva, se trata de que la solución a las dificultades económicas que vive el país no recaiga, únicamente, sobre las espaldas del ciudadano honesto.
En efecto, la percepción ciudadana de la imposibilidad de recuperar lo que se le ha sustraído impunemente a las arcas fiscales, durante la década kirchnerista, no sólo afecta la credibilidad interna en el sistema jurídico, y las bases fundamentales en las que se asienta el orden constitucional, sino que repercute, también, de modo negativo, en la percepción de las naciones y agentes económicos internacionales, afectando la recuperación económica del país.
En definitiva, la prolongación en el tiempo de las circunstancias reseñadas lesiona cada vez más la institucionalidad y la economía de nuestro país, por lo que resulta necesario y urgente el dictado de la norma que aquí se solicita.
Asimismo, entiende mi mandante que la utilización de la potestad de excepción prevista en el art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, en modo alguno vulnera las normas que formalmente delimitan el dictado de decretos de necesidad y urgencia. En primer lugar, la materia en cuestión sobre la que trataría el DNU que aquí se solicita, se encuentra, claramente, en el ámbito del derecho civil y procesal civil. Es decir, en áreas del derecho que no están vedadas para su tratamiento por la vía excepcional mencionada.
Por otra parte, el DNU cuyo dictado se requiere no importa, en sí mismo, la anulación del derecho de propiedad de ningún justiciable, sino que se trata de un régimen que permite al poder jurisdiccional –no al ejecutivo- la extinción del derecho de dominio, en circunstancias perfectamente delimitadas por la norma, y mediante un procedimiento que da lugar al derecho de defensa.
Se cumple, en definitiva, con la protección constitucional del derecho de propiedad, que la carta magna declara inviolable y sólo sujeto a privación, mediante sentencia fundada en ley. En este sentido, una interpretación armónica del texto constitucional, entre el art. 17 y el 99, inc. 3), permite considerar la equivalencia de las leyes que dicta el Congreso de la Nación con los decretos de necesidad y urgencia. De modo tal que las sentencias que se dicten en virtud del DNU que aquí se solicita, no podrán ser cuestionadas por el origen de la norma que les da sustento.
En razón de lo expuesto, solicito se dicte decreto de necesidad y urgencia que aquí se solicita, elevando al rango legal al Proyecto de Ley 1880-D-2016.
Atentamente

José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 571 CPACF
Presidente de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil