DENUNCIAN CONDUCTA
TIPIFICADA EN EL ART. 149 BIS Y 213 DEL CÓDIGO PENAL
Señor
Juez:
YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº208,
CPACF (con domicilio electrónico 20334984037) y
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, (con domicilio electrónico 20232494957), ambos
constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
![]() |
Yamil Santoro y José Magioncalda, luego de presentar la denuncia. |
II.-HECHOS: El pasado domingo 17 de
febrero, el Sr. Darío Loperfido escribió en su cuenta de twitter
@LoperfidoDario: “Tema para el domingo. No habría que sacar ese adefesio fascista de la
Av 9 de Julio? El edificio es nacional pero el campo visual es de los porteños.
Tiene todas las taras fascistas: culto a la personalidad, desproporción,
glorificación autoritaria. Que tengan
lindo domingo.” El texto del twett se ilustraba con una foto del
edificio del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, exhibiendo la imagen
de la ex primera dama, Eva Perón.
En
respuesta, el Sr. Juan Navarro, desde su cuenta de twitter @juanfrinavarro, y
en el mismo día, le contestó: “Aramburu dijo lo mismo y por suerte todos
los 1 de Junio se celebra en su nombre. Quizás habría q actualizar y seguir
brindando con otros nombres .. ya estás anotado”.
Así,
el Sr. Juan Navarro, hizo alusión a la fecha 1 de junio (día del asesinato del
General Pedro Eugenio Aramburu) como fecha de celebración, dejando en claro que
otros nombres serían motivo de “brindis”, e incluyéndolo a Darío Loperfido
entre esos nombres (“ya estás anotado”).
Es
decir que, no sólo amenazó a un ciudadano que se estaba expresando en ejercicio
de sus derechos, sino que también exaltó uno de los peores crímenes, con fines
políticos, cometidos en nuestro país.
III.- DERECHO: Consideramos que los
hechos relatados precedentemente, se encuentran tipificados en el art. 149 bis del
Código Penal que establece: “ARTICULO 149
bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para
alarmar o amedrentar a una o más
personas. ….” (El subrayado en negrita nos pertenece) y en el “ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión
de un mes a un año, el que hiciere
públicamente y por cualquier medio la IV.- FUNDAMENTOS: DOCTRINA Y
JURISRPUDENCIA:
Está
claro, en el caso que nos ocupa, que la amenaza se realiza con la finalidad de
amedrentar a un ciudadano, para que no exprese sus ideas.
Según
la doctrina y la jurisprudencia, la amenaza tiene que ser hecha para alarmar o
amedrentar: pero no es necesario que esto ocurra realmente, pues es un delito
de pura actividad (MANZINI, Tratado, Tomo IV, pág. 662; CARRANCA y TRUJILLO, Código
Penal Anotado, nota 919). El delito se perfecciona con la amenaza misma, siempre que sea idónea. Pues se trata de un
delito en el que la solución no pasa por determinar si
la víctima es
valiente o cobarde (CCrimCorr Morón,
Sala 2da., 19/9/92,
“González, Víctor A., JA, 1993-IV, síntesis).
En efecto, la
apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen o
ensalzan a su autor ante una multitud de personas, por cualquier medio de
difusión. Se trata entonces de la alabanza o exaltación de un delito o de su
autor, presentándolo como meritorio y digno de aceptación por todos (BAIGÚN,
David y ZAFFARONI,
Según la
doctrina, asimismo, debe tenerse en cuenta la tensión entre el tipo penal
analizado y la libertad de expresión. Y en este sentido, resulta relevante, a
los efectos de verificar en qué casos procede sancionar expresiones públicas,
lo que prescriben las normas internacionales de DDHH.
El
art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de pensamiento y
expresión), en su inc. 2, b) establece que: “El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Asimismo, el inc. 5) del mismo artículo establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.”
Sebastián
Soler, en su obra derecho penal argentino, entiende que “para nuestra ley
penal, orden público quiere simplemente decir tranquilidad y confianza social
en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se trata de
defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa seguridad
que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de aquélla”.
La
víctima del delito exaltado por el denunciado fue un General y dirigente
político que luchó contra el peronismo, y se lo cita, justamente, en el
contexto de una crítica a la presencia de una imagen de Evita en un edificio
que obstruye la 9 de Julio. Por ello, resulta evidente que las expresiones
vertidas por el denunciado vulneran la tranquilidad y confianza social en el
seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. Se trae la figura del crimen
por razones políticas, como alternativa para castigar a quienes cuestionan al
peronismo.
En
definitiva, consideramos que las expresiones públicas aquí denunciadas no deben
estar exentas de persecución penal, en tanto que las mismas atentan contra el
orden público, enalteciendo el crimen como acción política, y pretendiendo
generar odio social contra quienes no son peronistas o cuestionan al peronismo.
Es decir, se encuentran dentro de los parámetros que el art. 13 del Pacto de
San José de Costa Rica exige para que proceda la determinación de las
“responsabilidades ulteriores” correspondientes a quienes incurrieron en los
hechos descriptos en esta denuncia.
V.-
PETITORIO: En virtud de la gravedad de los hechos denunciados,
solicitamos con la mayor celeridad posible, la investigación de los mismos y,
de corresponder, su oportuna elevación a juicio.
Proveer de
conformidad
SERÁ JUSTICIA