domingo, 26 de mayo de 2019

VERGONZOSO OCULTAMIENTO EN EL SENADO DE LA NACIÓN


Michetti y Pinedo. Las máximas autoridades de un Senado que oculta información.











El 20/05/2018, el Senado de la Nación contestó a un pedido de informes presentado el pasado 24 de abril, por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional. La información que se solicitaba era: CURRICULUM VIATAE de asesores y directores de la Cámara Alta y los horarios de ingreso y egreso de dichas personas, con su historial de cumplimiento de horarios y ausencias, durante el año 2018.
Nota de solicitud de información

Con el presente reclamo se intentó despejar diversos trascendidos sobre incumplimientos de horarios, ausencias reiteradas y falta de idoneidad para el cargo de algunos funcionarios del Senado nacional. En particular, se trató de verificar si existen “asesores” que carecen de conocimientos acreditados en algún área del conocimiento. Es decir, que no cumplen con un requisito indispensable para ejercer profesionalmente dicha función.
Cabe destacar que el modelo de contratos de locación de servicios para asesores, aprobado por el Senado, dice que "EL CONTRATADO prestará servicios en atención a la especialización de su materia, actuando dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina...". Es decir que, aún en el caso de contratados, el Senado impone a los asesores, el deber de poseer conocimientos que se encuentren formalizados dentro de un área determinada del saber.

Cláusula Primera del Contrato de Locación de Servicios para Asesores


Asimismo, el Subdirector de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Diego Lacu, ante el requerimiento del curriculum de asesores, contestó aportando decretos con los requisitos para la contratación de dichos empleados. Es decir, no informó lo que se le pedía. Ahora bien, de los requisitos establecidos en los decretos, no surgiría un deber reglamentario de parte de los postulantes a asesores, de aportar el curriculum vitae. Pero aunque ello no formara parte de la reglamentación, está claro que resulta una necesidad propia de la naturaleza de la relación. 

Respuesta del Senado de la Nación






































Como mínimo la respuesta del Senado fue ambigua, razón por la cual, nuestra ONG solicitó aclaraciones sobre este punto. Vía mail, el funcionario informante sostuvo que “Cada senador es quien analiza los antecedentes profesionales y selecciona a sus asesores, para posteriormente solicitar a ese organismo que proceda a su contratación bajo los términos de la normativa…”.

Ampliación de respuesta del Senado, vía mail.
En definitiva, las autoridades del Senado no cuentan con antecedentes que acrediten la idoneidad de los asesores. Y si bien es cierto que el senador tiene el derecho de contratar a personal de su confianza, no es menos cierto que el requisito constitucional de la idoneidad, para acceder a los cargos públicos, debiera estar acreditado ante el área de personal del Senado, porque es el Senado la institución que contrata a dichos funcionarios.

Asimismo, en relación a quienes detentan cargos de director en el Senado, la Cámara Alta  informó que en su página web oficial hay antecedentes de directivos de algunas áreas, y que existen áreas que los publicarán en el futuro. 

Finalmente, respecto del horario de ingreso, egreso, historial de cumplimiento de dichos horarios y ausencias, durante 2018, en relación a asesores y directores, el Senado se excusó de responder, por entender que la publicación de los datos requeridos violaría el art. 8, inc. j) de la ley 27275 de acceso a la información pública. Es decir, que, según la Cámara Alta, se trata de Información que puede ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. 

El Senado vulnera la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública: 

En relación al punto 1 del petitorio, y aún cuando no conste en la reglamentación el deber de  pedir y conservar el curriculum de cada asesor, está claro que, siendo los senadores quienes evalúan los antecedentes de quienes proponen, podrían tener el curriculum de cada uno de ellos, no obstante lo cual, el Senado no se los ha pedido para responder a este pedido.

En relación al punto 2, el hecho de que no esté publicado en la web el curriculum de cada uno de los directores, ello no obsta a que sean remitidos a quien los solicita. No obstante, ante nuestro pedido, el Senado no los ha remitido.

Finalmente, en relación al punto 3, no explica el Senado por qué se pondría en riesgo la seguridad del personal del Senado, informando horarios de ingreso, egreso, e historial de cumplimiento y ausencias del año 2018.

Concluyendo, estamos ante un claro caso de ocultamiento por parte del sujeto obligado a informar, con el agravante de que se trata de una de las cámaras que integra el Poder Legislativo, es decir, el poder del estado que sancionó la ley que hoy se vulnera de modo vergonzoso, con la respuesta que aquí se analiza.  


viernes, 17 de mayo de 2019

SENTENCIA OBLIGA AL GCBA A IDENTIFICAR PÚBLICAMENTE A DOCENTES SUMARIADOS


El proselitismo político en las aulas: uno de los ilícitos que el GCBA elude perseguir.

En el día de ayer, fuimos notificados de la sentencia dictada en el amparo que iniciamos a fines del año pasado, caratulado "CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL C/GCBA S/ACCESO A LA INFORMACIÓN" (Expte. Nº 77618/2018-0) en el que se ordenó a la CIUDAD identificar con sus datos personales a los docentes que se encuentran sumariados, durante los últimos cinco años, y que presten servicios en establecimientos educativos del estado local, indicando, en cada caso, el establecimiento en el que se desempeñan.  
La sentencia aún no se encuentra firme, y podría ser apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

                                        SENTENCIA COMPLETA: CLICK AQUÍ