viernes, 5 de enero de 2018

EL FUNCIONARIO NO DEBE BLOQUEAR AL CIUDADANO EN LAS REDES (CARTA ABIERTA A LAURA ALONSO)

CARTA ABIERTA A LAURA ALONSO

EL FUNCIONARIO NO DEBE BLOQUEAR AL CIUDADANO EN LAS REDES

Estimada Lic. Laura Alonso:

A partir de algunas opiniones expuestas a través de mi cuenta @magioncalda en la red social Twitter, relacionadas con el funcionamiento del organismo a su cargo, Ud. hizo uso de la opción de bloqueo a mi cuenta, para impedirme el acceso a las publicaciones que Ud. misma realiza en la nombrada red social, en la cuenta @lauritalonso. De dicha situación tomé conocimiento el día 29/12/2017, luego de que se publicara una nota de mi autoría en el sito web www.periodismoypunto.com.ar que dirige el periodista Luis Gasulla, titulada: “Oficina Anticorrupción: lo que le falta y lo que no tiene”, y luego de que dicha nota fuera retwitteada desde mi propia cuenta.

Debo destacar que, si Ud. no fuese una funcionaria pública, el ejercicio de la opción de bloqueo se ajustaría plenamente a la legalidad. Ahora bien, como lo es, y como utiliza su cuenta de twitter con una clara finalidad pública, lamento informarle que Ud. se está apartando de sus obligaciones, aunque celebro que aún existe la posibilidad de corregir su actitud, como sabiamente lo ha hecho en otras oportunidades.

Me permito, entonces, hacer un breve repaso de algunas obligaciones que Ud. tiene como funcionaria:

El art. 2º, inc. e) de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece para los funcionarios la obligación de “mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información”.

Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99) en su artículo 20 establece que “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.”

En definitiva, no hay duda de que los funcionarios públicos tienen la obligación de informar a la ciudadanía respecto de su actividad pública, y no existe duda, tampoco, por las características de la cuenta @lauritaalonso, que la misma es utilizada para el cumplimiento de dicha obligación. En definitiva, la cuenta mencionada es un medio elegido por Ud. para cumplir una de sus funciones públicas y, por lo tanto, la interrelación entre esa cuenta y los ciudadanos que utilizan la red social twitter, está regida por las normas de ética en el ejercicio de la función pública.

Su conducta –seguramente desprovista de mala fe-  me impide el acceso a información pública relevante, por uno de los modos más sencillos y masivos que ofrecen las nuevas tecnologías. Si la norma exige mostrar la mayor transparencia sin restringir información, desandar el camino que Ud. ha iniciado al informar por la red social, volviendo sobre sus pasos, en este caso, importa una vulneración de dicho deber, ya que el mismo tiene como contrapartida el derecho humano de acceso a la información y la libertad de expresión (ver art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos), ambos regidos por el principio de progresividad (art. 26 de la citada Convención).

Quizá lo que me apena de su accionar -que entiendo, se basa en su creencia de estar en lo correcto- es que el mismo ocurra respecto de mi persona, un simple ciudadano, y como represalia a mis respetuosas opiniones; razón por la cual, no puedo dejar de sentirme discriminado.

El art. 25, del Código de Ética de la Función Pública, establece el principio de IGUALDAD DE TRATO al sostener que: “El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. ...”.

No ha existido de mi parte una actitud que razonablemente conlleve la necesidad de bloquearme el acceso a su cuenta. Por lo tanto, resulta arbitrario que se me restrinja el derecho a la información que Ud. brinda por esa vía al resto de los usuarios de twitter, así como la posibilidad de cuestionar públicamente dicha información, a través de la propia red social e interactuando con sus publicaciones.

A mayor abundamiento, la ley 27275, sancionada, en parte, gracias a su decisivo apoyo, establece, en su artículo 1º, que “El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican.” De más está decir, que no existe motivo justificado que me impida el acceso a la actividad pública de una funcionaria en twitter, ni al contenido informativo difundido en ejercicio de dicha actividad.

Tal como lo sostiene el art. 26 del Código de Ética de la Función Pública, el funcionario no debe “con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, … adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.”. Dado que la represalia que aquí se cuestiona se aplica en ejercicio u ocasión de sus funciones, y que claramente no se encuentra prevista en ninguna normativa vigente, es evidente que la decisión de bloquear mi cuenta de twitter, impidiendo el acceso a la suya, no emana del estricto ejercicio del cargo que Ud. ocupa.

Por todo lo expuesto, también se advierten vulnerados los deberes de dignidad y decoro previstos en el art. 32 del Código citado, que le exige actuar con sobriedad y moderación respecto del público y conducirse con respeto. A mi humilde criterio, su conducta fue extrema, no moderada, sin que se logre advertir de la misma que Ud. respete mis opiniones.

Finalmente, cabe destacar que el art. 34 del Código de Ética de la Función Pública establece el deber de TOLERANCIA, y sostiene que “El funcionario público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.” Está claro que su nivel de tolerancia no ha sido muy generoso  respecto de este simple ciudadano, y que quizá ha sido inferior al que exhibe en el trato con otros compatriotas que –a diferencia del suscripto- utilizan el agravio para referirse tanto a su persona, como al organismo a su cargo.

Lo dicho hasta aquí no es una mera interpretación de las normas vigentes, sino que también se ve respaldado con pronunciamientos judiciales que durante 2017 han tenido lugar en otras partes del mundo.

En efecto, en los Estados Unidos de México, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, en una sentencia de fecha 27/09/2017, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 216/2017-VI, sostuvo lo siguiente:

“Ahora, es evidente que las normas en referencia no obligan en forma alguna al presidente responsable a tener una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernados, dado que se indica que “promoverá la comunicación social” y “procurará establecer canales de comunicación” con aquéllos, esto es, no se hace en términos imperativos; empero, si la autoridad responsable decidió comunicarse con la ciudadanía a través de este medio electrónico al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos. En efecto, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la “cosa pública”, es de interés social, por lo que quienes los ejercen se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar por parte de la ciudadanía que aquellos que no los desempeñan; por tanto, si un funcionario decide utilizar su cuenta privada (que no pertenece a la oficina que desempeña), en una red social para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona en términos de la normativa en referencia.”

Asimismo, la Corte para el Distrito Oriental del Estado de Virginia, EEUU, en el caso de una cuenta privada al servicio de publicaciones de una funcionaria pública desde la cual se bloqueó a un ciudadano, sostuvo que el bloqueo a la parte actora, aunque por un breve tiempo, había vulnerado su libertad de expresión (DAVISON vs. LOUDOUN COUNTY BOARD OF SUPERVISORS, July 25, 2017 ).

Estimada Laura Alonso, no creo que un funcionario esté obligado a recibir y considerar insultos o faltas de respeto. Quizá sea función del organismo a su cargo establecer, en qué casos extremos, un ciudadano puede ser bloqueado por un funcionario, y hacer pública dicha restricción para que la ciudadanía la conozca y sepa cómo interactuar en las redes con los servidores públicos.

Pero además, tiene Ud. la oportunidad de modificar su criterio, cambiar su conducta, y transmitirles a todos los funcionarios de la Administración Pública Nacional que NO DEBEN, DESDE UN CARGO PÚBLICO, BLOQUEAR A LOS CIUDADANOS EN LAS REDES SOCIALES, COMO CONSECUENCIA DE SUS OPINIONES.

Esperando que pueda Ud. considerar esta carta abierta como un sincero aporte para mejorar su gestión, la saludo muy atentamente.

José Lucas Magioncalda
Abogado

Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil

viernes, 22 de diciembre de 2017

BALANCE 2017 - Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional

Balance 2017


CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL 
Asociación Civil

Desde Ciudadanos Libres luchamos por un Estado transparente, republicano y democrático, y por funcionarios que estén alineados con tan preciados objetivos.

Nuestro trabajo se centra en tres actividades fundamentales: PROPONER, RECLAMAR y DENUNCIAR.

Asimismo, ponemos nuestro mejor esfuerzo en interactuar con la ciudadanía, convencidos de que los ciudadanos informados y activos mejoran el desempeño de nuestros gobernantes.



Seguidamente, detallamos nuestra actividad más relevante durante el año que culmina:

- Solicitamos a la Oficina Anticorrupción que investigara al titular de la UIF por su conducta durante el denominado "Caso Arribas";

- Denunciamos ante la Dirección de Ética en el Ejercicio de la Función Pública al Ministro de Seguridad de CABA, por hacer colocar su retrato en sedes policiales en violación al art. 33 de la ley de ética pública local;

- Solicitamos y obtuvimos de la Oficina Anticorrupción la publicación de la nómina de funcionarios denunciados penalmente por no presentar sus DDJJ;

- Denunciamos a la Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural de la Nación ante la Oficina Anticorrupción por negarse a brindar los nombres de indemnizados por terrorismo de estado y sus indemnizaciones;

- Denunciamos penalmente a los ex Ministros de Justicia y DDHH, Julio Alak, Aníbal Fernández y Alberto Iribarne, y al ex titular del área de DDHH del citado ministerio, Martín Fresneda, por malversación de caudales públicos y encubrimiento, en relación al otorgamiento de indemnizaciones por terrorismo de estado; 

- Solicitamos y obtuvimos, del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, la difusión de los resultados (desagregados por provincia) de las pruebas APRENDER, que inicialmente habían sido ocultados en función de una mala aplicación de "secreto estadístico";

- Redactamos y pusimos a disposición de la ciudadanía, notas-modelo para denunciar proselitismo político/gremial en escuelas de CABA y Provincia de Buenos Aires;

- Organizamos junto a la Carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, un debate sobre "Derecho a la Información Pública", con la presencia de destacados especialistas;

- Solicitamos y obtuvimos del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas la realización de una audiencia para que las víctimas de Milagro Sala expusieran sus padecimientos que no habían sido escuchados por ningún organismo internacional;  

- Denunciamos publicidad estatal ilícita, en violación de normas de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en el interior de la ex Esma y en un spot publicitario de Presidencia de la Nación;

- Propusimos a la Oficina Anticorrupción un sistema participativo para la prevención de la publicidad audiovisual ilícita que desarrolla el Estado;

- Solicitamos una audiencia para las víctimas de Milagro Sala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo arbitrario rechazo dejó en claro la visión sectaria de dicho organismo internacional y significó un masivo apoyo de la sociedad argentina a los damnificados por el accionar de la líder tupaquera;

José Magioncalda, Presidente de Ciudadanos Libres, criticó a la CIDH.

- Denunciamos a la entonces candidata (y hoy diputada) Fernanda Vallejos por el delito de falsedad ideológica de instrumento público, lo cual derivó en la imputación de dicha funcionaria por parte del fiscal interviniente;

- Solicitamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en representación de las víctimas de Milagro Sala, que se rechazara el pedido de liberación de la líder tupaquera. La Corte Suprema, recientemente, procedió al rechazo de dicho pedido de liberación;

- Participamos activamente de la audiencia pública de selección del titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, presentando una observación al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo;

- Solicitamos la revocación de la "jubilación presidencial" que percibe la viuda de Juan Domingo Perón;

- Obtuvimos un fallo de primera instancia (actualmente apelado) que ordena al GCBA publicar los nombres de los funcionarios morosos en la presentación de sus DDJJ;

- Solicitamos a la AGN que brindara información tendiente a verificar si un candidato a legislador de la Ciudad (Leandro Santoro) percibía remuneraciones en dicho organismo sin trabajar. La negativa a informar por parte de la AGN es motivo de preocupación y de estrategias que se desplegarán el año entrante para lograr que sean transparentes quienes tienen como función controlar al Estado;

- Realizamos una denuncia penal, a partir de una investigación periodística de PPT, contra el Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo, Orlando Moccagatta que derivó en un allanamiento a la Secretaría de Deportes y en la imputación de dicho funcionario y de su superior jerárquico el ex futbolista Carlos Mac Allister.

Esta información puede ampliarse en:
www.ciudadanoslibrespci.blogspot.com 



miércoles, 22 de noviembre de 2017

DENUNCIA CONTRA SUBSECRETARIO DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, LIC. ORLANDO MOCCAGATTA

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 260, 265 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y
El denunciado Moccagatta, de anteojos negros
firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por conductas tipificadas en los arts. 265 y 260 del Código Penal,  contra el Sr. Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta, y por conductas tipificadas en el art. 277 1- d) del Código Penal, contra la Sra. Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, Beatríz Silva y contra el Sr. Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, Faruk Jalaf, así como contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos que se detallan a continuación:
III. HECHOS: Según el informe de PPT (Periodismo Para Todos) emitido por Canal 13, el pasado Domingo, el Lic. Orlando Oscar Moccagatta habría inducido a las provincias, municipios y demás entidades públicas, a contratar, con los subsidios que otorga la Secretaría de Deportes, la construcción de las piscinas que vendía la empresa Myrtha Pools, para la cual había trabajado el citado funcionario, justo antes de asumir el cargo de Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación.
Más aún, en el mencionado programa televisivo, se exhibió un documento del cual surgía expresamente que las autoridades de la Secretaría de Deportes de la Nación recomendaban la adquisición de piletas a la firma italiana Myrtha Pools.
Asimismo, en el citado ciclo televisivo, se hicieron públicas declaraciones de distintos funcionarios pertenecientes a entidades públicas receptoras de subsidios de la Secretaría de Deportes de la Nación, a saber:
Beatriz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, reconoció el episodio que vivió y sostuvo: "Yo quería una pileta de 25x25 pero tuve que pedir una de 50x50 por recomendación de la Secretaría", aseguró. Incluso, mostró la factura de la obra: costó $ 18 millones y, en medio de la marcha, la dejaron por la mitad y llamaron a una licitación para intentar hacer todo más prolijo. En el informe de PPT, se sostiene, además, que la Facultad, ya en su pedido de subsidio a la Secretaría de Deportes de la Nación, incluyó el logo e información de las piletas de Myrtha Pools.
Otro funcionario sostuvo: "Tuvimos que pedir por las piletas de Myrtha Pools porque así nos lo indicaron desde la Secretaría de Deportes", dijo Faruk Jalaf, Director jurídico del Ministerio de Deportes de la Provincia de Misiones.
Asimismo, el presupuesto destinado a las becas para deportistas también depende del Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta. Respecto de esta cuestión, el periodista Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el centro de entrenamiento para alto rendimiento deportivo, sostuvo que la forma de percibir su sueldo era particular: "Yo cobraba una beca. Esa fue la forma que encontraron para pagarme porque el contrato que era para mí se lo dieron a un amigo del poder, que cobraba seis veces más". Y dijo que esas becas deben ser para fomentar el deporte, y no para pagarle a empleados.
IV.- DERECHO: El Código Penal, en su artículo 265 establece que  “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.” De la descripción de los hechos efectuada en el punto precedente, resulta posible que el Sr. Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, haya incurrido en este delito al fomentar la adquisición de piletas que vende la empresa a la que estuvo vinculado, justo antes de asumir su cargo, por parte de aquellos organismos estatales que recibieron subsidio de la Secretaría en la que ahora se desempeña.
Asimismo, el art. 277, 1.- inc. d)  del Código Penal, establece que “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole..”. Se advierte que en este delito habrían incurrido los funcionarios Beatríz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, y Faruk Jalaf, Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, en tanto que, al tomar conocimiento de la exigencia que ellos mismos atribuyen a Moccagatta, habrían omitido su deber de denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes.  
Finalmente, cabe destacar –siguiendo los hechos relatados en el punto precedente- que el Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, también habría incurrido en el delito previsto en el art. 260 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados.” En efecto, de constatarse los dichos del Sr. Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el funcionario aquí denunciado habría participado en la concesión de becas con fines ajenos a la finalidad deportiva de las mismas.
En efecto, conforme la ley 26.573, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO es quien tiene a su cargo el otorgamiento de becas a deportistas, y se encuentra codirigido por el Comité Olímpico y la Secretaría de Deportes de la Nación.
Ahora bien, dentro de la Secretaría de Deportes de la Nación, el Lic. Moccagatta es quien tiene a cargo el área de Alto Rendimiento Deportivo y, desde marzo de 2017 ocupa, además, el cargo de Tesorero del ENARD. Por ello, y sin perjuicio de la intervención de otros funcionarios en los hechos relatados, V.S. debiera analizar con especial atención la participación del Lic. Moccagatta en una posible malversación de caudales públicos.
Finalmente, cabe destacar que, según el art. 2º de la ley 26.573, el ENARD “tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: “… Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;” sin que exista otra finalidad que permita el otorgamiento de becas en la mencionada legislación.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y se apliquen a sus autores –de ser condenados- las más severas sanciones previstas por la legislación penal.
                                               Proveer de conformidad

                                                    SERÁ JUSTICIA