domingo, 5 de abril de 2020

CORONAVIRUS BANCARIO: DENUNCIA CONTRA ALBERTO FERÁNDEZ, ALEJANDRO VANOLI Y MIGUEL PESCE

DENUNCIA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB Nº 0000006519


                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2020.

SR. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Dr. FÉLIX CROUS
S                     /                       D
De mi mayor consideración:
Ref:     DENUNCIAN VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SOLICITAN SE ABRA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PARA INVESTIGAR POSIBLES DELITOS TIPIFICADOS EN ARTS. 202, 203, 205 y 207 DEL CÓDIGO PENAL
Jubilados se amontonan para ingresar a los bancos.
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, DNI: 23.249.495 y YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dirigimos al Sr. TITULAR de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de manifestarle lo siguiente:
I.- OBJETO: Que venimos a denunciar conductas que han vulnerado un conjunto de prescripciones del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25188, conforme a las consideraciones que pasamos a exponer:
II.- HECHOS: El pasado viernes 3 de abril, una multitud de personas, en su mayoría ancianos, se dirigieron masivamente a las puertas de las entidades bancarias, lo que provocó un amontonamiento de individuos, con la consecuente exposición al contagio del COVID 19. Estos hechos, tal como lo han expuesto diversos medios de comunicación, habrían afectado a un total de 800.000 clientes o usuarios de los distintos bancos involucrados en el pago de los diversos beneficios que brinda el Estado Nacional. Pero además, y lo que es más grave, lo ocurrido puso en jaque el esfuerzo realizado por toda la población de nuestro país. En definitiva, y como lo han señalado distintos profesionales de la medicina, el sacrificio consistente en la restricción de las libertades ambulatorias, del derecho de propiedad, del derecho a enseñar y aprender, del derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, entre otras limitaciones, no traería los beneficios esperables como consecuencia de una grave negligencia que sólo puede ser atribuida a un conjunto de funcionarios del Estado Nacional.
En primer lugar, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional  subestimó el carácter esencial que tienen los servicios bancarios de atención al público. En efecto, mientras el DNU 297/2020 consideró “esencial” que las ferreterías o lavanderías estuvieran abiertas en plena emergencia sanitaria, desestimó adoptar la misma actitud con las entidades bancarias.
Es sabido que muchas personas, sobre todo las de mayor edad, no utilizan los cajeros automáticos ni operan “on line”, porque no comprenden las nuevas tecnologías, y es sabido también, tal como se ocuparon de exponerlo diversos medios de comunicación, que con anterioridad a la reapertura de los bancos, muchos cajeros automáticos no funcionaban o carecían de dinero, como suele ocurrir en situaciones habituales. Esta vez, con el agravante de la crisis económica y sanitaria.
Más aún, el titular de Anses, Alejandro Vanoli, sostuvo a un medio de comunicación que “Tenemos una demanda reprimida de muchos días de bancos cerrados, con mucha gente con necesidad de hacer operaciones bancarias. Era muy difícil que no se hubiera presentado una situación como esta" (https://www.clarin.com/politica/cobro-jubilados-caos-alberto-fernandez-intervenir-gobierno-apuntan-jefe-banco-central_0_Mr5oNtSpu.html).
Por su parte, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo, en una entrevista por Radio Mitre que “Sabíamos que iba a pasar y lo advertimos. Los abuelos tuvieron que estar casi una quincena pidiendo ayuda. Los bancos durante 13 días se quedaron con su dinero y ellos afuera muriéndose de hambre”. (https://marcelobonelli.cienradios.com/eugenio-semino-lo-que-hicieron-con-los-jubilados-tiene-un-dano-irreparable/)
Por lo tanto, la subestimación de estas circunstancias, en las que incurriera el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, o quizá el haber cedido a presiones gremiales o empresariales, constituye uno de los antecedentes directos de los penosos acontecimientos que le tocaron vivir, en forma directa, a un número cercano a 800.000 argentinos. Y, en forma indirecta, a todo un país, que ve vulnerada la estrategia sanitaria elaborada contra la pandemia.
Pero además, cabe destacar que la Administración Nacional de la Seguridad Social programó para el pasado viernes 3 de abril el pago de la Asignación Familiar de Emergencia, junto con el pago de  jubilaciones y pensiones.  Esta programación también contribuyó a nutrir la cantidad de personas congregadas en las inmediaciones de las entidades bancarias, pese a que –como sostuvo el propio Vanoli- era previsible lo que finalmente sucedió.
Asimismo, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo también que: “…el 20 de marzo —día en que comenzaron las medidas de aislamiento y en que no abrieron los bancos— desde la Defensoría solicitaron a la Anses un cronograma y un operativo especial para el pago de jubilaciones. Pero que no obtuvieron respuesta.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
Finalmente, cabe destacar que el Banco Central de la República Argentina, que preside Miguel Pesce, según lo establece el art. 4º, inc. h) de su Carta Orgánica (ley 24.144) tiene a su cargo “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros…”. En este sentido, podemos afirmar que el BCRA, máxima autoridad del sistema financiero, que por su independencia funcional no está sujeto a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional, nada hizo para defender a los usuarios de la vulneración de su derecho a la salud, ni arbitró medio alguno para que recibieran una atención digna. En este sentido, cabe destacar que la existencia de una pandemia que obliga a la adopción de medidas especiales, de ningún modo implica una eximición de responsabilidad para la autoridad financiera, sino todo lo contrario: implica el deber de extremar –en este difícil contexto- las medidas tendientes a proteger los derechos de los usuarios.
III.- DERECHO: Que como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido, tanto la Ley 25.188 como el Decreto 41/99 prevén un conjunto de deberes y prohibiciones relacionados con los principios de la ética pública que son aplicables a los funcionarios denunciados y que los funcionarios denunciados han incumplido.
Tanto el Presidente de la Nación, como el titular de la Anses y el Presidente del Banco Central de la República Argentina han generado actos y omisiones, que se han descripto precedentemente, susceptibles de provocar un grave daño a la salud y dignidad de los clientes y usuarios de bancos y a la salud pública en general.
La clara falta de previsión que ha regido el comportamiento de los tres funcionarios denunciados, constituye también un descrédito para las instituciones que representan, en momentos en que la emergencia que atraviesa nuestro país, profundiza la necesidad de instituciones y funcionarios creíbles.
Entendemos, entonces, que se ha vulnerado el deber de PRUDENCIA, establecido en el art. 9º del Código de Ética de la Función Pública que expresamente establece: “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”
Asimismo, a la confianza lesionada por las conductas que aquí se denuncian, corresponde agregar que se ha puesto en riesgo la finalidad de la función pública en cuanto a protección de los habitantes de nuestro país, la imagen de los servidores del Estado y el patrimonio del Estado, ya que la situación provocada en las inmediaciones de las entidades bancarias, lógicamente, traerá aparejados mayores esfuerzos sanitarios, derivados de la falta de prevención.
Asimismo, también se ha vulnerado el art. 16º del mismo cuerpo normativo (Principio de LEGALIDAD) a la vez que se ha incumplido con el art. 2º de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Púlica: ambas normas exigen el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos, por parte de los funcionarios públicos.
Queda claro, en este sentido, que no se ha cumplido con la Constitución Nacional, en tanto que las conductas denunciadas provocaron el trato indigno y perjudicial para la salud de las personas directamente involucradas y de la población en general.
La Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 22) otorgó a un conjunto de tratados, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derchos Humanos, que establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y protege de los tratos inhumanos crueles y degradantes (art. 5º, incisos 1 y 2).
También la Constitución Nacional, en su art. 43 establece la protección del usuario y el consumidor y, la ley 24.240 de defensa del consumidor establece, en su art. 5º, que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.” Finalmente, en el ámbito específico del sistema financiero, el ya citado art. 4º, inc. h) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, protege específicamente los derechos de los usuarios de bancos.
Asimismo, el art. 23 del Código de Ética de la Función Pública, establece el principio de INDEPENDENCIA DE CRITERIO: “El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.” Esta norma, también se ve complementada con el art. 2º, inc. c) de la ley de ética en el ejercicio de la función pública que establece como deber del funcionario: “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”.
Consideramos que en el caso que nos ocupa, la conducta de los funcionarios mencionados ha dado lugar a sospechas que debieran ser confirmadas o despejadas, en relación a si el Estado se dejó presionar contra los intereses de la salud de todos los argentinos, por grupos sindicales o empresariales del sistema financiero. En este sentido, Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad sostuvo que “hubo una falta de previsión del Gobierno, pese a las advertencias. Los bancarios y los banqueros se pusieron duros para no abrir las sucursales.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
La complicidad de nuestros actuales gobernantes con el gremio bancario es de público conocimiento (son parte del esquema de poder del kirchnerismo) y cabe recordar, también, que la actual Vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sostuvo mientras era Presidente de la Nación que “Los bancos nunca ganaron tanta plata como con este gobierno” (https://www.clarin.com/economia/Cristina-bancos-ganaron-plata-gobierno_0_BkPHZ2DXg.html) de modo tal que no es nueva la predilección por la banca de esta clase de funcionarios.
Por todo lo dicho, entendemos que corresponde investigar la presente denuncia, y resolver conforme a derecho, a fin de que –de corresponder- se requiera a los órganos competentes la aplicación de las sanciones que correspondan y se ordene a los funcionarios adoptar criterios que eviten situaciones como las denunciadas, en el futuro.
IV.- Asimismo, en tanto que los actos y omisiones que aquí se denuncian podrían constituir delitos tipificados en los arts. 202, 203, 205 y 207 del Código Penal, entendemos que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debiera abrir una investigación preliminar para determinar si existen elementos que tornen procedente la presentación de una denuncia penal contra los funcionarios denunciados o contra alguno o algunos de ellos.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA                        YAMIL SANTORO


ESTA DENUNCIA FUE ELABORADA JUNTO CON FUNDACIÓN APOLO Y EL PARTIDO MEJORAR

martes, 3 de marzo de 2020

DENUNCIA CONTRA SCIOLI: RATIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS


SUGIEREN MEDIDAS PROBATORIAS. ACOMPAÑAN INFORMACIÓN
Señora Jueza: 
                                   Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. decimos:
                                  
I.- OBJETO: Que venimos a aportar información y a sugerir medidas probatorias, a fin de acreditar que el Sr. Daniel Scioli, mientras se perfecciona su designación como embajador, se encuentra condicionado por situaciones que lo inhabilitan, en función del principio de división de poderes y de las normas constitucionales y reglamentaria mencionadas en nuestro escrito inicial, para dar quorum y votar en las sesiones del mencionado cuerpo legislativo, conforme el siguiente detalle:
I.1.- Ha estado realizando tareas diplomáticas (en carácter de embajador) a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional;

I.2.- Se ha reconocido asimismo como embajador;

I.3.- Ha sido reconocido, además, en carácter de embajador por otros funcionarios.
II.- En relación a lo mencionado en el punto I, se acompaña la siguiente información periodística y oficial:
II.1.- Posteo del diputado Mario Negri en la red social Twitter, donde exhibe un instrumento de la diplomacia argentina que y manifiesta lo siguiente: “Ayer a las 10.09 la Embajada Argentina en Brasil envió una Circular Telegráfica titulada " REUNION SR. EMBAJADOR SCIOLI CON SRES CONSULES. BRASILIA 10.03.2020". Esta convocatoria oficial fue emitida  sólo 3 horas antes de que #Scioli diera escandalosamente quórum en Diputados.”
II.2.- Posteo del Sr. Daniel Scioli, realizado el día 18/02/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: “La Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación emitió dictamen favorable designándome como Embajador en la República Federativa de Brasil.”
II.3.- Posteo de la cuenta oficial del Ministerio del Interior, realizado el día 17/02/2020, en la red social Twitter, donde se manifiesta lo siguiente: “El ministro Wado de Pedro recibió al embajador argentino designado en Brasil, Daniel Scioli, para coordinar una agenda de trabajo centrada en potenciar las economías regionales de nuestro país con la hermana República de Brasil.”
II.4.- Posteo del Sr. Daniel Scioli realizado el día 30/01/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: “Agradezco la reunión de esta tarde al Jefe de Gabinete de Ministros @SantiCafiero en la que pude informarle sobre los avances y proyectos relacionados con la agenda bilateral con Brasil, resaltando también la colaboración de todos los ministros del presidente @alferdez”.
II.5.- Posteo del Sr. Daniel Scioli realizado el día 30/01/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: “Llevaremos a cabo iniciativas para potenciar el vínculo comercial y productivo, trabajaremos junto a industriales y representantes empresariales de Brasil en mi próximo viaje a San Pablo los días 3 y 4 de Febrero.”
II.6.- Nota publicada en el portal del diario La Voz, el 27/02/2020, donde textualmente Scioli manifiesta: “Trabajé como embajador en Brasil, pero no oficialmente”.
II.7.- Comunicado de prensa de Cancillería, emitido el 26/12/2019, en el que se reconoce que Daniel Scioli participó de una teleconferencia con el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, junto al canciller argentino y otros funcionarios locales.
II.8.- Nota de infobae, de fecha 31/01/2020, en la que se describe que Scioli iniciaría tratativas con el gobierno de Brasil para “avanzar en la recomposición de relaciones con la gestión de Jair Bolsonaro que achique las diferencias del brasileño con Alberto Fernández”.
II.9.- Nota de Ámbito Financiero, de fecha 04/02/2020, titulada “Argentina y Brasil analizan desdolarizar el comercio bilateral”, en la que se expresa que “El embajador en Brasil, Daniel Scioli, y el titular de la Fiesp, Paulo Skaf, plantearon la posibilidad de desdolarizar el intercambio bilateral y realizar las compensaciones de comercio exterior en reales y pesos.”
III.- SE SUGIERE LA SIGUIENTE PRUEBA INFORMATIVA:
III.1.- Se libre oficio al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN, a fin de que informe: i) si el Sr. Daniel Scioli realizó un viaje a Brasil los días 3 y 4 de febrero; ii) quien abonó los costos necesarios para el traslado y estadía del Sr. Daniel Scioli; iii) qué tareas concretas desarrolló el Sr. Daniel Scioli en Brasil, durante los días 3 y 4 de febrero; iv) informe si la Embajada Argentina en Brasil envió una circular titulada “REUNION SR. EMBAJADOR SCIOLI CON SRES CONSULES. BRASILIA 10.03.2020” y cuyo texto expresa: “1. El Señor Embajador Daniel Scioli invita a los Señores Cónsules a una jornada de trabajo en esta sede el día 10 de marzo de 2020. En virtud de ello, mucho se agradecerá a los Sres. Cónsules desplazarse a Brasilia en la fecha mencionada. 2. En principio el encuentro está previsto desde las 11 hasta las 15:30 hs., a fin de permitir, en la medida de lo posible, y de acuerdo a las alternativas de vuelos, un desplazamiento por el día a Brasilia. 3. Se agradecerá informar por esta vía los horarios de llegadas y salidas a Brasilia a fin de coordinar la asistencia de los Sres. Cónsules. EBRAS.”
IV.- SE SUGIERE LA SIGUIENTE PRUEBA TESTIMONIAL:
IV.1.-  Se interrogue al Sr. Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a fin de que exponga acerca del tenor de la reunión mantenida con el Sr. Daniel Scioli, a la cuál refiere este último, en el posteo mencionado en el punto II.4. del presente escrito.
V.- PETITORIO: Atento al estado de autos, solicito se tenga por acompañada la documentación adjunta al presente escrito y se provean oportunamente las pruebas sugeridas, que
                                   SERÁ JUSTICIA     

viernes, 28 de febrero de 2020

DENUNCIA CONTRA SCIOLI: DEPENDE DEL EJECUTIVO Y VOTÓ EN EL CONGRESO


FORMULAN DENUNCIA.
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

Daniel Scioli, 
I.- OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra el designado Embajador argentino en la República Federativa de Brasil y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 246 y 249 del Código Penal, o la calificación jurídica que finalmente corresponda  a los hechos que a continuación se denuncian:

II.- HECHOS: En el día de ayer, se dio inicio a una sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, previa constatación, por parte de su Presidente, Sergio Massa, de que estaría presente el número mínimo requerido para formar el quorum: 129 legisladores.
Sin embargo, uno de los 129 presentes era Daniel Scioli, quien ya había renunciado a su cargo de diputado, y ya había sido designado Embajador en la República Federativa de Brasil.
No obstante lo expresado por distintos referentes de la oposición, en relación a la irregularidad que se estaba cometiendo, y a que el quorum invocado no era tal, el Embajador Scioli permaneció en la banca, habilitando de modo ilícito la media sanción, junto a los diputados de su bloque y aliados, al proyecto de ley de modificación de jubilaciones de jueces, fiscales y diplomáticos.

III.- DERECHO: La Constitución Nacional en su art. 72 establece que: “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.”
Según ha explicado el Dr. Diego Armesto:
“Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”[1].
Bidegain dice que: “Deben distinguirse las condiciones para ser legislador y las incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ese cargo y otro. Aquéllas impiden al electo incorporarse a la Cámara; estas pueden ser planteadas en el momento de la incorporación o producirse posteriormente, pero no son impedimentos absolutos para la incorporación o la retención del cargo legislativo, sino imponen la obligación de optar entre él y el declarado incompatible”[2].
La Constitución establece casos de incompatibilidad, a saber: Artículo 72.- “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”; Artículo 73.- “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; y los establecidos en el Artículo 105.- “No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”.
Claramente la Carta Fundamental consagra expresamente “incompatibilidades” las cuales se suman a los principios republicanos, nada más y nada menos que la división de poderes, por lo tanto, el texto fundamental es claro, y no permite ninguna discusión o reinterpretación, las dudas mayormente se condicen con necesidades políticas y coyunturales. Para ser más concretos “son comprensibles las razones de las incompatibilidades: preserva la independencia del Poder Legislativo, garantizando la libertad del espíritu del legislador; y la necesidad de que dedique su tiempo a esas tareas, evitando las perturbaciones para la labor legislativa que se derivan del desempeño simultaneo de otras actividades”[3].” (Derecho Constitucional y Político: derechoconstitucionalypolitico.blogspot.com)
Asimismo, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece, en su art. 21 que “Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas.”.
Queda claro, entonces, que tampoco la norma que reglamenta el art. 72 de la Constitución Nacional admite que se ejerzan funciones a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, como diputado.
En razón de lo expuesto, el Embajador Daniel Scioli, al cumplir funciones incompatibles con su condición de funcionario designado al servicio del Poder Ejecutivo Nacional, con aprobación del Honorable Senado de la Nación, incumplió con sus obligaciones derivadas del art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece para los agentes públicos el deber de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Por tal razón, el Embajador Daniel Scioli podría encontrarse incurso en el art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Y, por otra parte, la conducta del Embajador Daniel Scioli, ejerciendo funciones de diputado, mientras detenta un cargo diplomático, podría encontrarse incurso en el delito tipificado en el art. 246, inc. 3) del Código Penal, que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: … El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.”

IV.- CONCLUSIÓN: La gravedad de los hechos aquí relatados radica, fundamentalmente, en la vulneración de las más elementales reglas de juego que hacen al funcionamiento de una república. Conductas como las que aquí se describen destruyen la credibilidad de los argentinos y del mundo en nuestras instituciones, por lo que resulta imperioso que el Poder Judicial de la Nación intervenga reparando lo que ayer se ha dañado.
                                  
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad
                                        SERÁ JUSTICIA