lunes, 29 de mayo de 2017

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS AUDIOVISUALES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:
Publicidad ilícita: un mal que atraviesa gobiernos
Ref: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS AUDIOVISUALES
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ofrecerle para su análisis y eventual aprobación, el siguiente proyecto de “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN  MEDIOS AUDIOVISUALES”, conforme los fundamentos y articulado que siguen a continuación:
-FUNDAMENTOS:
El Decreto 164/99 establece en su art. 1º que “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.
Asimismo, la Resolución Nº 17/00 del Ministerio de Justicia y DDHH, establece en su art. 1º que “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN ejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de Control Administrativo podrá dictar las resoluciones e instrucciones y emitir los dictámenes necesarios para el ejercicio de tales facultades.
Por otra parte, el Decreto 102/99 establece, en su art. 2º, inc. h) que “La OFICINA ANTICORRUPCION  tiene competencia para: …h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública; …”.
El art. 42 de la ley 25.188 establece que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
De lo dicho, se desprende que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada para elaborar un programa de prevención de la corrupción y transparencia en la gestión pública, respecto del cumplimiento, por parte de los funcionarios, de las obligaciones derivadas del art. 42 de la ley 25.188.
La prevención de conductas que vulneren el art. 42 de la ley 25.188 resulta imprescindible, ya que la actividad ex post que realiza la OFICINA ANTICORRUPCIÓN –sin perjuicio de su eficacia- no logra evitar el daño institucional que provoca la publicidad estatal ilícita, una vez que la misma se hace pública.
Asimismo, la publicidad audiovisual, cuando es ilícita, resulta particularmente dañosa para las instituciones democráticas y republicanas, en razón de las características de masividad que poseen los medios electrónicos de difusión.
Otra de las características de la publicidad audiovisual es que suele renovarse con una celeridad mucho mayor que otro tipo de publicidades, tales como la cartelería de obra pública o la folletería institucional de las distintas dependencias del Estado. Celeridad que podría tornar abstracto cualquier control ex post que pudiera realizarse sobre las mismas.
Finalmente, es preciso que cualquier método de control ex ante que se establezca, esté dotado de una celeridad tal que no obstaculice las legítimas tareas de publicidad de la actividad del estado.
En razón de lo expuesto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprueba el siguiente  REGLAMENTO:
ART. 1º.- Con carácter previo a la difusión de cualquier spot de publicidad oficial, por cualquier medio electrónico de difusión, el organismo responsable de la difusión del mismo, deberá remitirlo a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 2º.- Cualquier spot recibido conforme el art. 1º del presente reglamento, será exhibido durante 5 (cinco) días hábiles, en la página web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, teniendo acceso al mismo, las personas físicas o jurídicas que se inscriban en un registro que habilitará, a tal fin, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 3º.- Una vez transcurridos los 5 (cinco) días hábiles previstos para la difusión de cualquier spot, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 2º, podrán impugnar la legalidad del mismo, en relación al art. 42 de la ley 25.188 y demás normas relacionadas, dentro de los siguientes 2 (dos) días hábiles.
ART. 4º.- La impugnación podrá realizarse por medios electrónicos o mediante nota presentada en la mesa de entradas de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 5º.- Durante los siguientes 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para realizar impugnaciones, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, mediante resolución fundada que haga expresa mención a la procedencia o improcedencia de cada una de las impugnaciones efectuadas, decidirá si el spot se ajusta a los términos del art. 42 de la ley 25.188 y demás normas relacionadas, y hará saber al organismo responsable de la publicidad analizada, si se encuentra o no habilitada para proceder a la difusión del spot oportunamente remitido.   
ART. 6º.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá contar, asimismo, con un Comité de Ética integrado por personalidades de destacada trayectoria en la materia, que de manera regular emita dictámenes, con carácter previo a las decisiones previstas en el artículo 5º del presente reglamento, respecto de cada uno de los spots que sean remitidos en los términos del art. 1º del presente reglamento.

Atentamente 

domingo, 14 de mayo de 2017

DENUNCIA EN OFICINA ANTICORRUPCIÓN POR EL SPOT "PARA SIEMPRE" DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,     de mayo de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 42 LEY 25.188 – SPOT DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “PARA SIEMPRE”

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de efectuar la siguiente denuncia:
El día 14 de mayo del corriente año, se conoció en medios de comunicación y redes sociales un spot oficial de la Presidencia de la Nación, que el propio Mauricio Macri se encargó de difundir en su cuenta oficial de Twitter @mauriciomacri, y que puede verse en el siguiente link: https://twitter.com/mauriciomacri/status/863881876653658113
Dicho spot, titulado “Para Siempre”, muestra un conjunto de ciudadanos/actores que, en algunos casos, con imágenes de obras no identificadas detrás suyo, se pronuncian por “lo que hay que hacer”. Finalmente, el video cierra con la imagen y voz del Presidente de la Nación que dice “lo estamos haciendo, juntos”.
La citada publicidad oficial, vulnera el art. 42 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que expresamente establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
Está claro que la imagen y voz del Presidente de la Nación ocurre en un contexto de promoción personal de dicho funcionario, en tanto que el spot pretende atribuirle personalmente al Presidente las obras que hace el Estado. Pero además, el spot carece de fines educativos, informativos o de orientación social, en tanto no se informan, en el mismo, de modo concreto y preciso, cuáles son las obras que se muestran detrás de los actores en escena.

En atención a lo manifestado, solicito a la Sra. Secretaria adopte las medidas que correspondan, tendientes al cese de la propaganda ilícita denunciada.

Atentamente


José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495

Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL

viernes, 5 de mayo de 2017

PROPAGANDA POLÍTICA ILÍCITA EN LA ESMA (Denuncia ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN)

                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires,     de mayo de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 27 DEL DECRETO 41/99 (CÓDIGO DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de efectuar la siguiente denuncia:


Conforme se acredita con la fotografía impresa en este escrito, el Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional de Sitios de Memoria, Lic. Adrián Enrique Domínguez, ha permitido la utilización de un espacio público dentro del Sitio  de Memoria ESMA, con fines de  propaganda política facciosa:


Como puede observarse, sobre la pared de uno de los edificios que, según lo informado extraoficialmente a nuestra ONG, estaría “administrado” por la organización kirchnerista H.I.J.O.S., puede verse la imagen de la dirigente peronista procesada, MILAGRO SALA, seguida de la leyenda: “MILAGRO SALA PRESA POLÍTICA”.

El art. 27 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) expresamente establece: “USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. …”

Resulta evidente que la defensa política y pública de una detenida/procesada por graves delitos, en el marco del estado de derecho, responde a un interés particular y de sector, en el que no deben involucrarse bienes públicos, sostenidos con los impuestos de todos los contribuyentes.

Pero además, la imagen y leyenda que aquí se cuestiona, lejos está de cumplir con la responsabilidad primaria y con las funciones que el Decreto 1986/2014 le asigna a la Dirección Nacional de Sitios de Memoria.

En definitiva, ya sea que el funcionario a cargo del área promueva o, simplemente,  permita la existencia de la imagen que motiva la presente denuncia, vulnera el art. 27 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) y elementales principios del orden republicano y democrático.

En atención a lo manifestado, solicito a la Sra. Secretaria adopte las medidas que correspondan, tendientes al cese de la propaganda facciosa denunciada.

Atentamente


José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL

miércoles, 3 de mayo de 2017

SOLICITUD AL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA (ONU) - CASO MILAGRO SALA



Sres. Miembros del Grupo de Trabajo sobre
Detención Arbitraria de las Naciones Unidas

Sra. Lucie VIERSMA
Secretaria del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria  

Sra. Valeria Guerra
Asesora en Derechos Humanos Naciones Unidas, Argentina

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de Presidente de la organización de la Sociedad Civil CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL - ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asociación Civil que presido tiene por objeto social la defensa de las instituciones republicanas y democráticas.
En cumplimiento de esa misión institucional, formalizamos la presente solicitud para que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, en ocasión de su próxima visita a nuestro país, escuche y preste la debida atención -en audiencias reservadas- a la mayor cantidad posible de las personas que han sido víctimas del accionar paraestatal de la agrupación Tupac Amaru y su líder, Milagro Sala.
La presente solicitud se formula en el convencimiento de que TODOS los habitantes de la República Argentina tienen derecho a acceder y ser escuchados en pie de igualdad por los organismos internacionales de derechos humanos.

A lo largo de una década, aproximadamente, la agrupación Tupac Amaru y su líder, Milagro Sala, con la complicidad y aquiescencia del estado provincial y nacional, ejercieron en la Provincia de Jujuy un poder casi absoluto sobre la vida y los bienes de los ciudadanos. Ello implica que varios de los delitos por los que se investiga a Milagro Sala y su grupo son crímenes de lesa humanidad.
Como ejemplo de ese poder ilegal y de la complicidad estatal para ejercerlo, puede mencionarse, entre otros, los hechos sufridos por César “Luca” Arias y Juan Maidana en julio de 2006.
Ambos jóvenes fueron sometidos a una sesión de tortura en la sede del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Jujuy, con la aquiescencia del titular de ese ministerio, Sr. Luis Cosentini.
Los autores materiales de la golpiza y las amenazas sufridos por Maidana y Arias fueron Milagro Sala –en persona- y un grupo de aproximadamente quince miembros de la agrupación Tupac Amaru.
Los funcionarios del ministerio y la policía permitieron el ingreso de Sala y su grupo, armados con armas de fuego, al edificio del ministerio, sin oponerles el menor reparo. El Ministro Luis Cosentini en persona presenció la irrupción de la patota –ya que las víctimas estaban reunidas con él- y el comienzo de las amenazas y la golpiza. La cual ocurrió en la misma oficina en la que estaba el ministro. Quien se retiró sin hacer absolutamente nada para detener o impedir la agresión. No pidió ayuda y no informó a otras autoridades acerca de lo que estaba pasando. Ni los policías, ni los demás funcionarios públicos que estaban en el edificio intervinieron; ni pidieron ayuda para detener  la golpiza, a pesar de los gritos desgarradores de los jóvenes. Cuando la patota se retiraba, nadie intentó detenerlos o pedirles explicaciones. Nadie del ministerio o la policía hizo la denuncia judicial por estos hechos. Así lo atestiguan, entre otros, la madre de una de las víctimas, el fallecido Luca Arias.  
La causa judicial en la que se investigan esos hechos es el expediente Nro. 18487/16,  recaratulado: “MILAGRO AMALIA ANGELA SALA Y PERSONAS A ESTABLECER P.S.A. LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O M AS PERSONAS y LUIS HORACIO COSENTINI P S A . DE ENCUBRIMIENTO POR OMISIÓN DE DENUNCIA AGRAVADO POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO. CIUDAD.’".  La causa fue archivada en 2006, sin el menor trámite. Pero, con posterioridad, se produjeron avances en la investigación que condujeron a que la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy confirmara el procesamiento y la prisión preventiva de Milagro Sala.  

Es muy amplio el conjunto de víctimas de hechos similares al mencionado. Atribuidos todos ellos a Milagro Sala y su grupo. Varios de esos testimonios han sido vertidos en público,  en una audiencia pública celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación y en diversos medios de comunicación, desde hace más de un año.   
Pero ese conjunto de personas no cuenta con el apoyo de las asociaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos en la provincia de Jujuy y en Buenos Aires, ya que la gran mayoría de esas entidades, empezando por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se encuentran altamente politizadas e identificadas con el gobierno anterior (kirchnerista), motivo por el cual apoyan de manera irrestricta los intereses de Milagro Sala y su grupo político (e ignoran a sus víctimas).  
Las víctimas de Milagro Sala no han logrado organizarse como asociación. Sus denuncias están dispersas y no han sido tenidas en cuenta adecuadamente por diversas autoridades; a pesar de haberse formalizado, por diversos medios, denuncias y peticiones (véase, en el archivo adjunto, algunas de las denuncias formalizadas ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy).
El temor de estas personas a represalias por parte de los miembros de la agrupación de Milagro Sala es tan real, como las amenazas que han padecido durante el último tiempo.
Por todos los motivos expuestos, solicitamos formalmente a ese grupo de trabajo que  tome contacto con la mayor cantidad posible de víctimas y familiares de víctimas de los hechos cometidos por la Agrupación Tupac Amaru y su jefa, Milagro Sala, con el apoyo y la complicidad de las autoridades del Estado, a lo largo de una década.
Solicitamos también que esas personas sean escuchadas, que se tomen en cuenta sus temores y su sufrimiento.
Debemos señalar que el hecho de no acceder a esta petición y en consecuencia seguir ignorando a estas personas, constituirá –a nuestro modo de ver y desde el punto de vista de la opinión pública-, una demostración de parcialidad de ese grupo de trabajo, que seguramente tornará ilegítimas las conclusiones a las que pueda arribar luego de su visita a nuestro país.
Es nuestra convicción que Milagro Sala no es víctima de la vulneración de Derechos Humanos, sino que, por el contrario, de probarse los hechos que se le imputan, quedará acreditado su carácter de victimaria y responsable de la violación de Derechos Humanos de una importante cantidad de ciudadanos que sufrieron las agresiones de su organización paraestatal.
La nómina de las víctimas que han formalizado denuncias es ampliamente conocida en la provincia de Jujuy. Y se encuentra en poder de diversas autoridades, entre las cuales se encuentran las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Jujuy. A los cuales podría recurrirse ese grupo de trabajo, para formalizar las audiencias que corresponda.  
Saludo a ustedes atentamente.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

DENUNCIAS PRESENTADAS POR VÍCTIMAS ANTE LA SECRETARÍA DE DDHH DE LA PROVINCIA DE JUJUY