lunes, 13 de junio de 2016

DENUNCIA PENAL CONTRA RICARDO LORENZETTI

José Magioncalda, Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN ARTS. 248 Y 260 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   II.- OBJETO: Que vengo a denunciar conductas tipificadas los arts. 248 y 260 del Código Penal, cuyos autores serían el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. RICARDO LORENZETTI, y, eventualmente, algunos otros funcionarios de dicho tribunal, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya administración se encuentra a cargo de su Presidente, el Dr. Lorenzetti, ha editado un libro titulado “JUSTICIA ARGENTINA ON LINE”. Dicha obra ha sido prologada por el Dr. Lorenzetti, y compila trabajos de destacados miembros del Poder Judicial.
                                   Ahora bien, en la parte inferior se advierte la siguiente leyenda:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PRESIDENCIA LORENZETTI
                                   Resulta evidente que la leyenda en cuestión sólo busca promocionar al Dr. Lorenzetti, al peor estilo de los gobernantes populistas, destacando que la obra fue editada bajo su presidencia, y sin que ello signifique aporte alguno a la descripción del contenido de la mencionada edición.
                                   Por otra parte, dado que el libro ha sido editado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta evidente que se han utilizado dineros públicos persiguiendo un objetivo de promoción personal de un funcionario.     
                                   IV.- DERECHO:
                                   La ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25188 (modificada según ley 26.857) establece en su artículo 42 que: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
                                   No quedan dudas: el contexto en el que se encuentra el nombre del funcionario, el lugar privilegiado del libro en que se lo ha puesto, el tamaño de la letra de la leyenda “PRESIDENCIA LORENZETTI” (superior aún al tamaño elegido para la denominación del tribunal) y la innecesaria asociación del nombre del funcionario con la Presidencia de la Corte, como si el apellido del magistrado diera nombre al órgano del máximo tribunal, evidencian el carácter de autopromoción de la leyenda y la ausencia de finalidad educativa, informativa y de orientación social que posee la misma.
                                   Por lo dicho hasta aquí, encontrándose vulnerada una ley nacional, y siendo el propio Dr. Lorenzetti el máximo responsable administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra plenamente justificada la apertura de una investigación a fin de determinar si existió una instrucción de parte del magistrado y/o de parte de otros funcionarios, que los pueda haber hecho incurrir en las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal que establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.             
                                   Asimismo, dado que la publicación del libro en cuestión por parte del máximo tribunal, posee un costo que implica la erogación de dineros públicos, y dado que la actividad financiada con fondos estatales resulta ilícita, podemos concluir que se han aplicado fondos públicos con fines distintos a los destinados originariamente. Ello es así, en tanto que ninguna actividad ilícita puede ser destino lícito de fondo público alguno.
                                   Por lo expuesto, solicito a V.S. que investigue la comisión, por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o por parte de otros funcionarios del máximo tribunal, del delito tipificado en el art. 260 del Código Penal, que se transcribe a continuación:
“Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento  del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                   V. CONCLUSIÓN: Los hechos descriptos, no sólo son graves porque evidencian una ética y una estética fascista, sino porque provienen de lo más alto del Poder Judicial. ¿Si el Presidente de la Corte Suprema no respeta la ley, entonces quién lo haría? Quizá el impulso de la investigación que aquí se solicita pueda ayudar a revertir la cultura antirrepublicana que ha contaminado a un sinnúmero de funcionarios públicos.
                                   VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito a V.S. proceda a investigar los hechos denunciados en el presente escrito.
                                         Proveer de conformidad

                                              SERÁ JUSTICIA

jueves, 12 de mayo de 2016

DENUNCIA CONTRA DEFENSOR DEL PUEBLO DE CABA POR UTILIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SU PROMOCIÓN PERSONAL

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 DEL CÓDIGO PENAL (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS)
Señor Juez:
                              JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   I.- PERSONERÍA:
                                  
Así se autopromociona el Defensor del Pueblo en la Feria del Libro
Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   II.- OBJETO:
                                   Que vengo a denunciar una conducta tipificada en el art. 260 del Código Penal, cuyo autor sería el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS:
                                   La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lleva actualmente adelante una importante campaña de difusión de los servicios que presta a la ciudadanía.
                                   La difusión de la actividad pública antes mencionada ha sido aprovechada por el Sr. Defensor del Pueblo para promocionar su propia imagen y su propio nombre.
                                   Como ejemplos, se destacan los siguientes:
a.- Cartelería en la vía pública con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés quien te defienda”;
b.- Folletería repartida por el organismo en cuestión con la leyenda “Alejandro Amor. Defensor del Pueblo. Tenés quien te defienda”;
c.- Stand institucional erigido en la Feria del Libro, donde se destaca como elemento excluyente, el logo de la Defensoría del Pueblo, la imagen del titular del organismo y la leyenda “ALEJANDRO AMOR. Defensor del Pueblo”.
                                  
Afiches como este, promocionan al Defensor del Pueblo en la vía pública.
Todo lo relatado puede ser verificado accediendo a la cuenta de Facebook de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde constan todos los elementos de la campaña publicitaria que aquí se describe.
                     IV.- DERECHO:
            La ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4895 establece, entre otros deberes de los funcionarios, los de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente… las leyes…” (art. 4º, inc. a); privilegiar el interés público sobre el particular (art. 4º, inc. c); no “valerse directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones” (art. 4º, inc. d); emplear los bienes del estado “con los fines autorizados” (art. 4º, inc. f).
                                   Asimismo, el art. 33 del mencionado cuerpo legal establece que: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos ajenas al normal ejercicio de sus funciones que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
                                   Los hechos descriptos en el punto anterior evidencian que, a través de la colocación de la imagen y el nombre del funcionario denunciado, y en el contexto en que ello ha ocurrido, no se persigue educar, informar u orientar (como pretende al art. 33 de la Ley 4895) sino promocionar al Sr. Defensor del Pueblo, Alejandro Amor.
                                   Este modo de difusión es claramente ilícito, en tanto vulnera todas las normas que hasta aquí se han mencionado de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                   En consecuencia, dado que la publicidad de los actos del organismo posee un costo que implica la erogación de dineros públicos, y dado que la actividad financiada con fondos estatales resulta ilícita, podemos concluir que se han aplicado fondos públicos con fines distintos a los destinados originariamente. Ello es así, en tanto que ninguna actividad ilícita puede ser destino lícito de fondo público alguno.
                                   Por lo expuesto, solicito a V.S. que investigue la comisión, por parte del Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del delito tipificado en el art. 260 del Código Penal, que se transcribe a continuación:
“Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento  del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                   V. PETITORIO:
                                 Por todo lo expuesto, solicito a V.S. proceda a investigar los hechos denunciados en el presente escrito.
                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA