lunes, 6 de abril de 2020

DENUNCIA CONTRA EL MINISTRO DANIEL ARROYO


FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez:

Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, CABA, a V.S nos presentamos y respetuosamente decimos:

Daniel Arroyo, en la mira.
I.- SOLICITAN HABILITACIÓN DE FERIA Y VINCULACIÓN DE LA CAUSA AL DOMICILIO ELECTRÓNICO: Los hechos denunciados se enmarcan en las facultades de emergencia que ha asumido el Poder Ejecutivo Nacional, las cuales implican una sensible merma de los controles que, para circunstancias de normalidad, la legislación emanada del Congreso de la Nación, habitualmente le impone. En ese contexto, resulta de suma importancia, en resguardo de la calidad institucional y de la credibilidad que la ciudadanía debiera tener en sus instituciones, que el Poder Judicial de la Nación asuma con la mayor celeridad posible, la investigación de todo aquello que aquí denunciamos. Por esta razón, es que solicitamos, en esta presentación, la habilitación de la feria judicial.
Asimismo, y a fin de facilitar el acceso por medios digitales a estas actuaciones, evitando –por las razones que son de público conocimiento- la concurrencia al Juzgado más allá de lo imprescindible, solicitamos se vincule al sistema informático, y en relación a la presente causa, a uno de los suscriptos, el Dr. José Lucas MAGIONCALDA, a cuyo fin se denuncia el domicilio electrónico 20232494957.

II.- OBJETO: Venimos por el presente a formular denuncia contra el Lic. Daniel Fernando ARROYO y/o quienes resulten penalmente responsables de la posible comisión del delito de defraudación contra la Administración Publica (art. 174 Inc 5 C.P.) o la calificación legal que finalmente corresponda a los hechos que a continuación se denuncian:

III. HECHOS: El día 06 de Abril se publicaron en el Boletin Oficial una serie de Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL suscriptas por el Lic. ARROYO, autorizando la compra directa con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del CORONAVIRUS COVID-19 de una serie de productos básicos.
En el marco de ellas, y como se consignara a continuación, los precios abonados por el Estado Nacional por productos al por mayor son sensiblemente superiores a los precios minoristas de mercado.
III. A. RES 150/2020. ACEITE MEZCLA POR 1,5 LTS.
Por Resolución 150/2020, el Lic ARROYO resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0002-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno, precio unitario según mejora $157,80, marca Indigo;
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno precio unitario según mejora $158,67, marca Indigo /Ideal”.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución 156/2020 en virtud de que supuestamente  “la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150 del 31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO y LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de aceite comestible mezcla marca INDIGO.
Que, asimismo, se omitió consignar en la adjudicación concerniente a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) las marcas CASALIVA y/o MAROLIO, conforme su cotización y la recomendación efectuada por Comisión Evaluadora de Ofertas”.
En virtud de ello, se modifico – entre otros – el art. 3 de la Resolucion, el cual adjudico “ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($53.652.000.-)
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200)”.
Una comparación de los precios mayoristas unitarios informados en las Resoluciones con los precios minoristas de productos similares de mejor calidad (girasol y no mezcla) en el programa PRECIOS CUIDADOS permiten vislumbrar el evidente sobreprecio en la adquisición de aceite comestible mezcla por 1,5 litros autorizada por el Lic. ARROYO que oscilan entre los $157,80 y $166,58 por precio unitario:
PRODUCTO
RUBRO
EAN
PRECIO CUIDADO
Aceite Cada Día Girasol x 1500 cc
Almacén
7790272004457
$ 121,00
Aceite Florencia Girasol x 1500 cc
Almacén
7792180000583
$ 121,00
Aceite Ideal Girasol x 1500 cc
Almacén
7790070228536
$ 121,00
Aceite Primor Girasol x 1500 cc
Almacén
7798316700396
$ 121,00

III. B. RES 155/2020. AZUCAR COMUN TIPO “A” POR KG.
Esta situación se repite al analizar la Resolución 155/2020 en virtud de la cual el Lic ARROYO dispuso “ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en envases de UN (1) kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-18598967-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria emitida mediante Memorándum N° ME-2020-18629552-APNSGA#MDS; todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución. (…)
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($74,97). Precio Total Adjudicado: PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($75,20). Precio Total Adjudicado: VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000)”.
Este producto no se encuentra dentro del programa PRECIOS CUIDADOS, no obstante, ingresando a la página del supermercado minorista COTO  (https://www.cotodigital3.com.ar/sitios/cdigi/browse/catalogo-almac%C3%A9n-endulzantes-az%C3%BAcar/_/N-1w1x9xa), pueden apreciarse los siguientes precios para el kilogramo de azúcar.
PRODUCTO
PRECIO POR KG
Azúcar LEDESMA Común Tipo “A” Paquete 1 Kg
$59.95
Azúcar DOMINIO Común Tipo “A” Paquete 1 Kg
$53.50
Azúcar Arcor Paquete 1 Kg
$53.49
Nuevamente se vislumbra un notable sobreprecio en el precio unitario por kilogramo adquirido por el Lic. ARROYO en comparación con el precio minorista ofrecido al público.
III. C. RES 158/2020. ARROZ BLANCO LARGO FINO 0000 POR KG.
Por Resolución 158/2020, el Lic ARROYO resolvió: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0004-2020 con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000 en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18657394-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución. (…)
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($69.689.800) a las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marcas Don Marcos, y/o Molinos Ala y/o 53, precio unitario PESOS SETENTA Y OCHO ($68). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000)
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marca Ñangapiri, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000).
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas UN (1) kilogramo cada una, marcas Monarca y/o Don Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800)”.
Una vez más, se aprecia un notable sobreprecio en los productos adquiridos al por mayor por el Lic. ARROYO en comparación con los precios minoristas de los productos del programa PRECIOS CUIDADOS:
PRODUCTO
RUBRO
EAN
PRECIO POR KG PRECIO CUIDADO
Arroz Apóstoles Largo fino x 1 kg
Almacén
7791120031656
$ 54,50
Arroz Primor Largo fino 00000 x 1 kg
Almacén
7794870001344
$ 53,50
                        Hasta aquí, conforme la información volcada en las Resoluciones citadas y las comparaciones realizadas, deviene evidente que se ha generado un perjuicio económico a las arcas del Estado Nacional toda vez que se han adquirido productos en gran cantidad – varias toneladas -, los que evidentemente en la mayoría de los casos tienen un sobre precio de al menos un 15% en comparación con los precios minoristas.
III. D. RES 152/2020 Y RES 159/2020. FIDEOS SEMOLADOS ¿POR KG O POR UNIDAD?    Mención aparte merecen las irregularidades en la adquisición de fideos semolados; el día 31 de marzo, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dicto la Resolución 152/2020 manifestando que la “SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD”, requiriéndose “la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno”.
Continúa considerando que en “el expediente EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos cada uno”, realizándose la apertura de las ofertas recibidas “el 27 de marzo de 2020 a las 15.00 horas”.
En consecuencia, el Lic ARROYO resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.-
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.-
FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5) 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000”.
Posteriormente, en la Resolución 159/2020 se consignó que la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIALrequirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos cada uno”. Recuérdese que en la Resolución 152/2020 se indicó que tal SECRETARIA había solicitado unidades y no kilogramos.
 Asimismo, indico que “la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20485625-APN-DCYC#MDS, señaló que, mediante el Artículo 3° precitado de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, se adjudican TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de fideos semolados de QUINIENTOS (500) gramos, cuando la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas recibidas son por kilogramo de fideos semolados en presentación en envases de QUINIENTOS (500) gramos.
Que, sobre la base del criterio anteriormente esgrimido, corresponde rectificar lo decidido en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS.
Que, asimismo, la Dirección mencionada indicó que en la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, en cuanto la adjudicación decidida a favor de la firma FORAIN S.A., se omitió consignar la marca Invicta, conforme su cotización y la recomendación efectuada por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
Que, en virtud de fundamentos expuestos, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020”.
Por lo antes señalado, el Lic. ARROYO modificó – entre otros – el art. 3 de la Resolución 152/2020, adjudicando: “ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400)”.
La pretendida rectificación sobre el precio consignado, modificando el precio unitario por paquete de 500 grs a precio unitario por kilogramo, de todas maneras resulta elevado comparado con el precio minorista (el cual resulta redundante aclarar que es sensiblemente superior al precio mayorista).
Véase: conforme puede constatarse de la página oficial de PRECIOS CUIDADOS (https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados/listado-de-productos), el precio por kilogramo de los fideos adquiridos al por mayor por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación excede casi en veinte pesos ($20) los fideos ofrecidos a precio minorista en el programa PRECIOS CUIDADOS.
PRODUCTO
RUBRO
EAN
$ AMBA 500 GRS
$ POR KG
Fideos Canale Codito x 500 gr
Almacén
7794910056617
$ 33,00
$66,00
Fideos Canale Spaghetti x 500 gr
Almacén
7790070318992
$ 33,00
$66,00
Fideos Canale Tallarín x 500 gr
Almacén
7794910056600
$ 33,00
$66,00
Fideos Canale Tirabuzón x 500 gr
Almacén
7794910056556
$ 33,00
$66,00

Asimismo, e independientemente de que se desconoce si en el EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS se tuvo por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades o de kilogramos de fideos semolados, cuál fue efectivamente la unidad de medida utilizada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y cuáles fueron las ofertas realizadas por las empresas en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, nos resulta importante destacar el perfil de las empresas adjudicatarias – que además, resultaron adjudicatarias en otras de las compras efectuadas por el Lic. ARROYO que aquí se denuncian -:
III. E. EMPRESAS BENEFICIADAS. CURIOSIDADES.
III.I. SOL GANADERA SRL CUIT 33-70886656-9.
Conforme surge de su inscripción ante AFIP, dicha empresa posee domicilio fiscal en AV. CORRIENTES AV. 1327 Piso:4 Dpto:15 de ésta ciudad y su actividad principal es “461032 (F-883)  OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE CARNE EXCEPTO CONSIGNATARIO DIRECTO”. Posee múltiples inscripciones en actividades ligadas a la ganadería, resultando ese su perfil comercial, no obstante SÍ se encuentra inscripto dentro del rubro “463199 (F-883) VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P” desde el 11/2013.
III.II COPACABANA S.A. CUIT 30-56104855-6.
Si bien en la Resolución 152/2020 se encontraba consignado el CUIT de la empresa ALIMENTOS VIDA S.A, al dictarse la Resolución 159/2020 se rectificó el CUIT de la empresa, consignándose el correcto.
Esta empresa posee domicilio fiscal en la calle Acasusso 2211, Beccar, Pcia de Buenos Aires y su actividad económica principal es “463199 (F-883)  VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P” desde el 11/2013, deduciéndose de las demás actividades económicas declaradas que su actividad es la de polirubro al por mayor. Esta empresa resulto adjudicada en la gran mayoría de las adquisiciones aquí cuestionadas.
III.III FORAIN S.A. CUIT 30-71010034-5.
Nos resulta cuanto menos llamativa la presencia de ésta empresa en la licitación de fideos y ello no ha sido aclarado en ninguna de las Resoluciones suscriptas por el Lic ARROYO.
Su domicilio fiscal se encuentra en la calle SAN MARTIN 66 Piso:4 Dpto:409 de esta ciudad; su contrato social data del 13/09/2005, no obstante, recién en el periodo 07/2015 se inscribió en el REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS.
Ahora bien, lo verdaderamente llamativo de esta empresa es que resulta adjudicataria de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000) por la presunta venta de 340.000 – kilogramos o unidades, aun no se encuentra claro – de fideos semolados cuando sus actividades económicas son, según su inscripción de AFIP:
ACTIVIDADES NACIONALES REGISTRADAS Y FECHA DE ALTA
Actividad principal: 
812010 (F-883) 
SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS
Mes de inicio: 04/2016
Secundaria(s):
492290 (F-883) 
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P.
Mes de inicio: 04/2016

492190 (F-883) 
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P.
Mes de inicio: 04/2016

465100 (F-883) 
VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS, PERIFÉRICOS, ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Mes de inicio: 08/2016

465350 (F-883) 
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO Y PARAMÉDICO
Mes de inicio: 08/2015

410011 (F-883) 
CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
Mes de inicio: 01/2016

410021 (F-883) 
CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
Mes de inicio: 01/2016

812090 (F-883) 
SERVICIOS DE LIMPIEZA N.C.P.
Mes de inicio: 02/2016
En ninguna de las Resoluciones citadas se ha rectificado la presencia de esta empresa en la adquisición que por la presente se denuncia.
Constancia de AFIP: las actividades declaradas por FORAIN SA

A mayor abundamiento, la presente empresa también figura en la Resolucion 157/2020, en virtud de la cual el Lic ARROYO le adjudico a “FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas LAYA y/o DEL AGRICULTOR, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($168,80). Precio Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 57.392.000)”, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020.
En el marco de todas las irregularidades detalladas, ¿No resulta ya demasiado extraño que una empresa de limpieza, transporte, venta de equipos y construcción, además, venda al Estado Nacional lentejas secas y fideos semolados por un precio unitario – inclusive si fuese por kilogramo – superior al precio ofrecido para público minorista, adjudicándosele por estos conceptos $85.952.000?
IV. PRUEBA: Proponemos la producción de las siguientes medidas para esclarecer los hechos denunciados e individualizar a quienes pudieren tener participación en ellos:
IV.I: Se libre oficio al Ministerio de Desarrollo de la Nación a fin de que acompañe la totalidad de las actuaciones correspondientes a los expedientes de contratación directa, los pliegos y las ofertas recibidas y las contrataciones por emergencia COVID-19 realizadas, consignadas en cada una de las Resoluciones indicadas al exponer los hechos denunciados.
IV.II. Se libre oficio a la Inspección General de Justicia para que acompañen todos los antecedentes obrantes en su registro de las firmas que resultaron adjudicatarias de las contrataciones aquí denunciadas por irregulares.
IV.III. Se intime a las empresas indicadas en el punto anterior a que en el plazo de 72 hs acompañen los contratos de comercialización y/o intermediación con las empresas de los productos ofrecidos en las contrataciones que por la presente se denuncian.
V. PETITORIO. Por todo lo expuesto, a V.S solicitamos:
1.- Se habilite la feria judicial en los presentes autos y se haga lugar a la vinculación requerida en el punto I del presente escrito;
2.- Se ordene la ratificación de la presente
3.- Se corra vista al Ministerio Publico Fiscal en los términos del art. 180 C.P.P.N, ordenándose se instruya la presente
4.- Se ordene la producción de las medidas de prueba sugeridas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

domingo, 5 de abril de 2020

CORONAVIRUS BANCARIO: DENUNCIA CONTRA ALBERTO FERÁNDEZ, ALEJANDRO VANOLI Y MIGUEL PESCE

DENUNCIA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB Nº 0000006519


                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2020.

SR. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Dr. FÉLIX CROUS
S                     /                       D
De mi mayor consideración:
Ref:     DENUNCIAN VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SOLICITAN SE ABRA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PARA INVESTIGAR POSIBLES DELITOS TIPIFICADOS EN ARTS. 202, 203, 205 y 207 DEL CÓDIGO PENAL
Jubilados se amontonan para ingresar a los bancos.
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, DNI: 23.249.495 y YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dirigimos al Sr. TITULAR de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de manifestarle lo siguiente:
I.- OBJETO: Que venimos a denunciar conductas que han vulnerado un conjunto de prescripciones del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25188, conforme a las consideraciones que pasamos a exponer:
II.- HECHOS: El pasado viernes 3 de abril, una multitud de personas, en su mayoría ancianos, se dirigieron masivamente a las puertas de las entidades bancarias, lo que provocó un amontonamiento de individuos, con la consecuente exposición al contagio del COVID 19. Estos hechos, tal como lo han expuesto diversos medios de comunicación, habrían afectado a un total de 800.000 clientes o usuarios de los distintos bancos involucrados en el pago de los diversos beneficios que brinda el Estado Nacional. Pero además, y lo que es más grave, lo ocurrido puso en jaque el esfuerzo realizado por toda la población de nuestro país. En definitiva, y como lo han señalado distintos profesionales de la medicina, el sacrificio consistente en la restricción de las libertades ambulatorias, del derecho de propiedad, del derecho a enseñar y aprender, del derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, entre otras limitaciones, no traería los beneficios esperables como consecuencia de una grave negligencia que sólo puede ser atribuida a un conjunto de funcionarios del Estado Nacional.
En primer lugar, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional  subestimó el carácter esencial que tienen los servicios bancarios de atención al público. En efecto, mientras el DNU 297/2020 consideró “esencial” que las ferreterías o lavanderías estuvieran abiertas en plena emergencia sanitaria, desestimó adoptar la misma actitud con las entidades bancarias.
Es sabido que muchas personas, sobre todo las de mayor edad, no utilizan los cajeros automáticos ni operan “on line”, porque no comprenden las nuevas tecnologías, y es sabido también, tal como se ocuparon de exponerlo diversos medios de comunicación, que con anterioridad a la reapertura de los bancos, muchos cajeros automáticos no funcionaban o carecían de dinero, como suele ocurrir en situaciones habituales. Esta vez, con el agravante de la crisis económica y sanitaria.
Más aún, el titular de Anses, Alejandro Vanoli, sostuvo a un medio de comunicación que “Tenemos una demanda reprimida de muchos días de bancos cerrados, con mucha gente con necesidad de hacer operaciones bancarias. Era muy difícil que no se hubiera presentado una situación como esta" (https://www.clarin.com/politica/cobro-jubilados-caos-alberto-fernandez-intervenir-gobierno-apuntan-jefe-banco-central_0_Mr5oNtSpu.html).
Por su parte, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo, en una entrevista por Radio Mitre que “Sabíamos que iba a pasar y lo advertimos. Los abuelos tuvieron que estar casi una quincena pidiendo ayuda. Los bancos durante 13 días se quedaron con su dinero y ellos afuera muriéndose de hambre”. (https://marcelobonelli.cienradios.com/eugenio-semino-lo-que-hicieron-con-los-jubilados-tiene-un-dano-irreparable/)
Por lo tanto, la subestimación de estas circunstancias, en las que incurriera el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, o quizá el haber cedido a presiones gremiales o empresariales, constituye uno de los antecedentes directos de los penosos acontecimientos que le tocaron vivir, en forma directa, a un número cercano a 800.000 argentinos. Y, en forma indirecta, a todo un país, que ve vulnerada la estrategia sanitaria elaborada contra la pandemia.
Pero además, cabe destacar que la Administración Nacional de la Seguridad Social programó para el pasado viernes 3 de abril el pago de la Asignación Familiar de Emergencia, junto con el pago de  jubilaciones y pensiones.  Esta programación también contribuyó a nutrir la cantidad de personas congregadas en las inmediaciones de las entidades bancarias, pese a que –como sostuvo el propio Vanoli- era previsible lo que finalmente sucedió.
Asimismo, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo también que: “…el 20 de marzo —día en que comenzaron las medidas de aislamiento y en que no abrieron los bancos— desde la Defensoría solicitaron a la Anses un cronograma y un operativo especial para el pago de jubilaciones. Pero que no obtuvieron respuesta.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
Finalmente, cabe destacar que el Banco Central de la República Argentina, que preside Miguel Pesce, según lo establece el art. 4º, inc. h) de su Carta Orgánica (ley 24.144) tiene a su cargo “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros…”. En este sentido, podemos afirmar que el BCRA, máxima autoridad del sistema financiero, que por su independencia funcional no está sujeto a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional, nada hizo para defender a los usuarios de la vulneración de su derecho a la salud, ni arbitró medio alguno para que recibieran una atención digna. En este sentido, cabe destacar que la existencia de una pandemia que obliga a la adopción de medidas especiales, de ningún modo implica una eximición de responsabilidad para la autoridad financiera, sino todo lo contrario: implica el deber de extremar –en este difícil contexto- las medidas tendientes a proteger los derechos de los usuarios.
III.- DERECHO: Que como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido, tanto la Ley 25.188 como el Decreto 41/99 prevén un conjunto de deberes y prohibiciones relacionados con los principios de la ética pública que son aplicables a los funcionarios denunciados y que los funcionarios denunciados han incumplido.
Tanto el Presidente de la Nación, como el titular de la Anses y el Presidente del Banco Central de la República Argentina han generado actos y omisiones, que se han descripto precedentemente, susceptibles de provocar un grave daño a la salud y dignidad de los clientes y usuarios de bancos y a la salud pública en general.
La clara falta de previsión que ha regido el comportamiento de los tres funcionarios denunciados, constituye también un descrédito para las instituciones que representan, en momentos en que la emergencia que atraviesa nuestro país, profundiza la necesidad de instituciones y funcionarios creíbles.
Entendemos, entonces, que se ha vulnerado el deber de PRUDENCIA, establecido en el art. 9º del Código de Ética de la Función Pública que expresamente establece: “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”
Asimismo, a la confianza lesionada por las conductas que aquí se denuncian, corresponde agregar que se ha puesto en riesgo la finalidad de la función pública en cuanto a protección de los habitantes de nuestro país, la imagen de los servidores del Estado y el patrimonio del Estado, ya que la situación provocada en las inmediaciones de las entidades bancarias, lógicamente, traerá aparejados mayores esfuerzos sanitarios, derivados de la falta de prevención.
Asimismo, también se ha vulnerado el art. 16º del mismo cuerpo normativo (Principio de LEGALIDAD) a la vez que se ha incumplido con el art. 2º de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Púlica: ambas normas exigen el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos, por parte de los funcionarios públicos.
Queda claro, en este sentido, que no se ha cumplido con la Constitución Nacional, en tanto que las conductas denunciadas provocaron el trato indigno y perjudicial para la salud de las personas directamente involucradas y de la población en general.
La Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 22) otorgó a un conjunto de tratados, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derchos Humanos, que establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y protege de los tratos inhumanos crueles y degradantes (art. 5º, incisos 1 y 2).
También la Constitución Nacional, en su art. 43 establece la protección del usuario y el consumidor y, la ley 24.240 de defensa del consumidor establece, en su art. 5º, que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.” Finalmente, en el ámbito específico del sistema financiero, el ya citado art. 4º, inc. h) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, protege específicamente los derechos de los usuarios de bancos.
Asimismo, el art. 23 del Código de Ética de la Función Pública, establece el principio de INDEPENDENCIA DE CRITERIO: “El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.” Esta norma, también se ve complementada con el art. 2º, inc. c) de la ley de ética en el ejercicio de la función pública que establece como deber del funcionario: “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”.
Consideramos que en el caso que nos ocupa, la conducta de los funcionarios mencionados ha dado lugar a sospechas que debieran ser confirmadas o despejadas, en relación a si el Estado se dejó presionar contra los intereses de la salud de todos los argentinos, por grupos sindicales o empresariales del sistema financiero. En este sentido, Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad sostuvo que “hubo una falta de previsión del Gobierno, pese a las advertencias. Los bancarios y los banqueros se pusieron duros para no abrir las sucursales.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
La complicidad de nuestros actuales gobernantes con el gremio bancario es de público conocimiento (son parte del esquema de poder del kirchnerismo) y cabe recordar, también, que la actual Vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sostuvo mientras era Presidente de la Nación que “Los bancos nunca ganaron tanta plata como con este gobierno” (https://www.clarin.com/economia/Cristina-bancos-ganaron-plata-gobierno_0_BkPHZ2DXg.html) de modo tal que no es nueva la predilección por la banca de esta clase de funcionarios.
Por todo lo dicho, entendemos que corresponde investigar la presente denuncia, y resolver conforme a derecho, a fin de que –de corresponder- se requiera a los órganos competentes la aplicación de las sanciones que correspondan y se ordene a los funcionarios adoptar criterios que eviten situaciones como las denunciadas, en el futuro.
IV.- Asimismo, en tanto que los actos y omisiones que aquí se denuncian podrían constituir delitos tipificados en los arts. 202, 203, 205 y 207 del Código Penal, entendemos que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debiera abrir una investigación preliminar para determinar si existen elementos que tornen procedente la presentación de una denuncia penal contra los funcionarios denunciados o contra alguno o algunos de ellos.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA                        YAMIL SANTORO


ESTA DENUNCIA FUE ELABORADA JUNTO CON FUNDACIÓN APOLO Y EL PARTIDO MEJORAR

martes, 3 de marzo de 2020

DENUNCIA CONTRA SCIOLI: RATIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS


SUGIEREN MEDIDAS PROBATORIAS. ACOMPAÑAN INFORMACIÓN
Señora Jueza: 
                                   Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. decimos:
                                  
I.- OBJETO: Que venimos a aportar información y a sugerir medidas probatorias, a fin de acreditar que el Sr. Daniel Scioli, mientras se perfecciona su designación como embajador, se encuentra condicionado por situaciones que lo inhabilitan, en función del principio de división de poderes y de las normas constitucionales y reglamentaria mencionadas en nuestro escrito inicial, para dar quorum y votar en las sesiones del mencionado cuerpo legislativo, conforme el siguiente detalle:
I.1.- Ha estado realizando tareas diplomáticas (en carácter de embajador) a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional;

I.2.- Se ha reconocido asimismo como embajador;

I.3.- Ha sido reconocido, además, en carácter de embajador por otros funcionarios.
II.- En relación a lo mencionado en el punto I, se acompaña la siguiente información periodística y oficial:
II.1.- Posteo del diputado Mario Negri en la red social Twitter, donde exhibe un instrumento de la diplomacia argentina que y manifiesta lo siguiente: “Ayer a las 10.09 la Embajada Argentina en Brasil envió una Circular Telegráfica titulada " REUNION SR. EMBAJADOR SCIOLI CON SRES CONSULES. BRASILIA 10.03.2020". Esta convocatoria oficial fue emitida  sólo 3 horas antes de que #Scioli diera escandalosamente quórum en Diputados.”
II.2.- Posteo del Sr. Daniel Scioli, realizado el día 18/02/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: La Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación emitió dictamen favorable designándome como Embajador en la República Federativa de Brasil.”
II.3.- Posteo de la cuenta oficial del Ministerio del Interior, realizado el día 17/02/2020, en la red social Twitter, donde se manifiesta lo siguiente: “El ministro Wado de Pedro recibió al embajador argentino designado en Brasil, Daniel Scioli, para coordinar una agenda de trabajo centrada en potenciar las economías regionales de nuestro país con la hermana República de Brasil.”
II.4.- Posteo del Sr. Daniel Scioli realizado el día 30/01/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: “Agradezco la reunión de esta tarde al Jefe de Gabinete de Ministros @SantiCafiero en la que pude informarle sobre los avances y proyectos relacionados con la agenda bilateral con Brasil, resaltando también la colaboración de todos los ministros del presidente @alferdez”.
II.5.- Posteo del Sr. Daniel Scioli realizado el día 30/01/2020, en la red social Twitter, donde manifiesta lo siguiente: “Llevaremos a cabo iniciativas para potenciar el vínculo comercial y productivo, trabajaremos junto a industriales y representantes empresariales de Brasil en mi próximo viaje a San Pablo los días 3 y 4 de Febrero.”
II.6.- Nota publicada en el portal del diario La Voz, el 27/02/2020, donde textualmente Scioli manifiesta: “Trabajé como embajador en Brasil, pero no oficialmente”.
II.7.- Comunicado de prensa de Cancillería, emitido el 26/12/2019, en el que se reconoce que Daniel Scioli participó de una teleconferencia con el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, junto al canciller argentino y otros funcionarios locales.
II.8.- Nota de infobae, de fecha 31/01/2020, en la que se describe que Scioli iniciaría tratativas con el gobierno de Brasil para “avanzar en la recomposición de relaciones con la gestión de Jair Bolsonaro que achique las diferencias del brasileño con Alberto Fernández”.
II.9.- Nota de Ámbito Financiero, de fecha 04/02/2020, titulada “Argentina y Brasil analizan desdolarizar el comercio bilateral”, en la que se expresa que “El embajador en Brasil, Daniel Scioli, y el titular de la Fiesp, Paulo Skaf, plantearon la posibilidad de desdolarizar el intercambio bilateral y realizar las compensaciones de comercio exterior en reales y pesos.”
III.- SE SUGIERE LA SIGUIENTE PRUEBA INFORMATIVA:
III.1.- Se libre oficio al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN, a fin de que informe: i) si el Sr. Daniel Scioli realizó un viaje a Brasil los días 3 y 4 de febrero; ii) quien abonó los costos necesarios para el traslado y estadía del Sr. Daniel Scioli; iii) qué tareas concretas desarrolló el Sr. Daniel Scioli en Brasil, durante los días 3 y 4 de febrero; iv) informe si la Embajada Argentina en Brasil envió una circular titulada “REUNION SR. EMBAJADOR SCIOLI CON SRES CONSULES. BRASILIA 10.03.2020” y cuyo texto expresa: “1. El Señor Embajador Daniel Scioli invita a los Señores Cónsules a una jornada de trabajo en esta sede el día 10 de marzo de 2020. En virtud de ello, mucho se agradecerá a los Sres. Cónsules desplazarse a Brasilia en la fecha mencionada. 2. En principio el encuentro está previsto desde las 11 hasta las 15:30 hs., a fin de permitir, en la medida de lo posible, y de acuerdo a las alternativas de vuelos, un desplazamiento por el día a Brasilia. 3. Se agradecerá informar por esta vía los horarios de llegadas y salidas a Brasilia a fin de coordinar la asistencia de los Sres. Cónsules. EBRAS.”
IV.- SE SUGIERE LA SIGUIENTE PRUEBA TESTIMONIAL:
IV.1.-  Se interrogue al Sr. Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a fin de que exponga acerca del tenor de la reunión mantenida con el Sr. Daniel Scioli, a la cuál refiere este último, en el posteo mencionado en el punto II.4. del presente escrito.
V.- PETITORIO: Atento al estado de autos, solicito se tenga por acompañada la documentación adjunta al presente escrito y se provean oportunamente las pruebas sugeridas, que
                                   SERÁ JUSTICIA