miércoles, 22 de noviembre de 2017

DENUNCIA CONTRA SUBSECRETARIO DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, LIC. ORLANDO MOCCAGATTA

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 260, 265 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y
El denunciado Moccagatta, de anteojos negros
firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por conductas tipificadas en los arts. 265 y 260 del Código Penal,  contra el Sr. Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta, y por conductas tipificadas en el art. 277 1- d) del Código Penal, contra la Sra. Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, Beatríz Silva y contra el Sr. Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, Faruk Jalaf, así como contra todo otro funcionario que hubiere participado en los hechos que se detallan a continuación:
III. HECHOS: Según el informe de PPT (Periodismo Para Todos) emitido por Canal 13, el pasado Domingo, el Lic. Orlando Oscar Moccagatta habría inducido a las provincias, municipios y demás entidades públicas, a contratar, con los subsidios que otorga la Secretaría de Deportes, la construcción de las piscinas que vendía la empresa Myrtha Pools, para la cual había trabajado el citado funcionario, justo antes de asumir el cargo de Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación.
Más aún, en el mencionado programa televisivo, se exhibió un documento del cual surgía expresamente que las autoridades de la Secretaría de Deportes de la Nación recomendaban la adquisición de piletas a la firma italiana Myrtha Pools.
Asimismo, en el citado ciclo televisivo, se hicieron públicas declaraciones de distintos funcionarios pertenecientes a entidades públicas receptoras de subsidios de la Secretaría de Deportes de la Nación, a saber:
Beatriz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, reconoció el episodio que vivió y sostuvo: "Yo quería una pileta de 25x25 pero tuve que pedir una de 50x50 por recomendación de la Secretaría", aseguró. Incluso, mostró la factura de la obra: costó $ 18 millones y, en medio de la marcha, la dejaron por la mitad y llamaron a una licitación para intentar hacer todo más prolijo. En el informe de PPT, se sostiene, además, que la Facultad, ya en su pedido de subsidio a la Secretaría de Deportes de la Nación, incluyó el logo e información de las piletas de Myrtha Pools.
Otro funcionario sostuvo: "Tuvimos que pedir por las piletas de Myrtha Pools porque así nos lo indicaron desde la Secretaría de Deportes", dijo Faruk Jalaf, Director jurídico del Ministerio de Deportes de la Provincia de Misiones.
Asimismo, el presupuesto destinado a las becas para deportistas también depende del Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de la Nación, Lic. Orlando Oscar Moccagatta. Respecto de esta cuestión, el periodista Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el centro de entrenamiento para alto rendimiento deportivo, sostuvo que la forma de percibir su sueldo era particular: "Yo cobraba una beca. Esa fue la forma que encontraron para pagarme porque el contrato que era para mí se lo dieron a un amigo del poder, que cobraba seis veces más". Y dijo que esas becas deben ser para fomentar el deporte, y no para pagarle a empleados.
IV.- DERECHO: El Código Penal, en su artículo 265 establece que  “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.” De la descripción de los hechos efectuada en el punto precedente, resulta posible que el Sr. Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, haya incurrido en este delito al fomentar la adquisición de piletas que vende la empresa a la que estuvo vinculado, justo antes de asumir su cargo, por parte de aquellos organismos estatales que recibieron subsidio de la Secretaría en la que ahora se desempeña.
Asimismo, el art. 277, 1.- inc. d)  del Código Penal, establece que “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole..”. Se advierte que en este delito habrían incurrido los funcionarios Beatríz Silva, Rectora de la Facultad de Educación Física de Tucumán, y Faruk Jalaf, Director Jurídico de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Misiones, en tanto que, al tomar conocimiento de la exigencia que ellos mismos atribuyen a Moccagatta, habrían omitido su deber de denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes.  
Finalmente, cabe destacar –siguiendo los hechos relatados en el punto precedente- que el Subsecretario de Deportes de la Nación, Orlando Moccagatta, también habría incurrido en el delito previsto en el art. 260 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados.” En efecto, de constatarse los dichos del Sr. Ernesto Rodríguez, que fue asesor de prensa del Cenard, el funcionario aquí denunciado habría participado en la concesión de becas con fines ajenos a la finalidad deportiva de las mismas.
En efecto, conforme la ley 26.573, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO es quien tiene a su cargo el otorgamiento de becas a deportistas, y se encuentra codirigido por el Comité Olímpico y la Secretaría de Deportes de la Nación.
Ahora bien, dentro de la Secretaría de Deportes de la Nación, el Lic. Moccagatta es quien tiene a cargo el área de Alto Rendimiento Deportivo y, desde marzo de 2017 ocupa, además, el cargo de Tesorero del ENARD. Por ello, y sin perjuicio de la intervención de otros funcionarios en los hechos relatados, V.S. debiera analizar con especial atención la participación del Lic. Moccagatta en una posible malversación de caudales públicos.
Finalmente, cabe destacar que, según el art. 2º de la ley 26.573, el ENARD “tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: “… Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;” sin que exista otra finalidad que permita el otorgamiento de becas en la mencionada legislación.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investigue el hecho denunciado y se apliquen a sus autores –de ser condenados- las más severas sanciones previstas por la legislación penal.
                                               Proveer de conformidad

                                                    SERÁ JUSTICIA 

jueves, 19 de octubre de 2017

LA AGN SE NEGÓ A DAR EXPLICACIONES SOBRE EL CANDIDATO K LEANDRO SANTORO

Leandro Santoro, candidato K a Legislador Porteño
La denuncia anónima y la inmediata solicitud de información pública

Nuestra organización recibió meses atrás una denuncia anónima en la que se sostenía que el ex radical y candidato K a la Legislatura Porteña, Leandro Santoro, percibía salario de la Auditoría General de la Nación sin prestar servicios en dicha entidad.

Llamó la atención, al consultar la biografía que el propio Santoro publica en una red social, que el candidato a legislador porteño por el kirchnerismo no hiciera mención de su trabajo para la Auditoría General de la Nación, teniendo en cuenta que dicho antecedente adquiere relevancia para alguien que pretende ser elegido para una función pública.

Es así como, el 25/08/2017, solicitamos información a la propia Auditoría General de la Nación, tendiente a determinar si la denuncia anónima tenía algún tipo de fundamento.

La Auditoría General de la Nación, presidida actualmente por el peronista Oscar Lamberto, sólo confirmó que Santoro integraba la planta permanente, pero se negó a brindar datos que podrían confirmar o no, si Santoro, efectivamente, presta servicios.

La información solicitada que se omitió brindar fue la siguiente:

1.- ...desde qué fecha se desempeña el mencionado agente para la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN;

2.- Si el Lic. LEANDRO JORGE SANTORO, DNI: 24.997.995, desde su fecha de ingreso y hasta la fecha de presentación de este pedido, percibió haberes por parte de la  AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando durante qué años y meses;

3.- Si el Lic. LEANDRO JORGE SANTORO, DNI: 24.997.995, se encuentra, a la fecha de este pedido, prestando servicios para la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando, en caso afirmativo, la dependencia en la que se desempeña y el programa y/o tarea concreta que desarrolla, así como los horarios de ingreso y egreso a su lugar de trabajo; indique, asimismo, lugar específico de prestación de servicios a la fecha de la presente petición;

4.- Finalmente, y sobre la base del método de control de asistencia que se utilice en ese organismo oficial, indique la cantidad de asistencias e inasistencias del Lic. LEANDRO JORGE SANTORO, DNI: 24.997.995, durante el último año, destacando, respecto de las inasistencias, si las mismas fueron debidamente justificadas.


La negativa ilícita de la Auditoría General de la Nación a brindar la información solicitada

El 21/09/2017, la Auditoría General de la Nación informó textualmente, respecto de Leandro Santoro, que “El profesional integra la planta permanente de este Organismo, información que surge del listado publicada en la página de internet de la AGN”. Y que: “…la información sobre los datos personales del agente goza de la protección de la ley 25.326, la que exige el consentimiento expreso del titular y que el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo (arts. 11º y 5º)”

Contrariamente a lo sostenido por la Auditoría General de la Nación, y tal como lo sostuvimos en la segunda presentación realizada ante dicho organismo, con fecha 06/10/2017, la negativa a brindar la información, con sustento en la legislación citada, resulta improcedente y lesiva del derecho humano del acceso a la información pública.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que  “una interpretación que permita la coexistencia armónica de las disposiciones existentes en el ordenamiento nacional en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que las disposiciones del artículo 11 de la ley 25.326, en cuanto subordinan la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanzan a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública” ("CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 26 de marzo de 2014 – Considerando 13.)

Asimismo, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ya ha hecho suyo dicho criterio en diversos dictámenes, al sostener que este principio general sentado por el Máximo Tribunal “…presume la existencia de un interés público en difundir dicha información, que traducido al lenguaje de la protección de los datos personales implica considerar que existe interés legítimo suficiente para acceder, en base, como se ha dicho, a la existencia de un interés público en su difusión. Por tales motivos, el acceso será legítimo sin otra condición.” (DICTAMEN DNPDP N° 8/16, entre otros).

También destacamos que los datos requeridos hacen al desempeño de un funcionario público y a la efectividad de los controles que la Auditoría General de la Nación ejerce o debiera ejercer sobre su personal. En particular, la información requerida respecto del Lic. Leandro Jorge Santoro, adquiere aún mayor interés público, en tanto que dicho funcionario es candidato a Legislador porteño.

Finalmente, el Decreto 206/2017, reglamentario de la ley 27.275 de acceso a la información pública, expresamente autoriza el acceso a datos personales, cuando “estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos”.

En definitiva, la negativa a brindar los datos solicitados respecto del Lic. Leandro Jorge Santoro, vulnera el derecho humano de acceso a la información pública, consagrado por el derecho internacional y local.

La negativa de la Auditoría General de la Nación y el deterioro institucional

La actitud de la Auditoría General de la Nación que aquí se describe, sólo puede entenderse como un caso de protección política o, en su defecto, como un caso de extrema negligencia. En ambas situaciones, estamos frente al deterioro institucional de un organismo que supo enfrentar la falta de transparencia estatal y la corrupción, durante el régimen kirchnerista. Deterioro que sólo se podrá revertir si el organismo abre sus datos a la información requerida en el caso de Santoro y en otros casos que se presenten en el futuro. Mientras tanto, la ciudadanía se ve obligada a decidir sin la información pertinente.

INTERCAMBIO DE NOTAS CON LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

miércoles, 18 de octubre de 2017

VÍCTIMAS DE MILAGRO SALA HICIERON PÚBLICA UNA CARTA A LA CIDH

VÍCTIMAS DE MILAGRO SALA HICIERON PÚBLICA UNA CARTA A LA CIDH

Luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se negara a recibir a un grupo de víctimas de Milagro Sala, los peticionantes hicieron pública una carta dirigida al organismo internacional, en los siguientes términos:


                                                            San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2017.

Señores Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

De nuestra mayor consideración

En nuestro carácter de víctimas de la Sra. Milagro Sala y de su organización paraestatal "Tupac Amaru", nos dirigimos a Uds, a fin de manifestarles nuestra profunda decepción por el rechazo a nuestro pedido de audiencia, el cual le fuera notificado el pasado 6 de octubre, a la ONG que nos patrocina. Dicha audiencia hubiese tenido lugar, hacia fines de este mes, en las próximas sesiones de la CIDH, a organizarse en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Es importante destacar que, para nosotros, era de suma importancia poder asistir a las sesiones de Montevideo, en tanto que los escasos medios económicos con los que contamos, y nuestros deberes de trabajadores, nos impiden concurrir a otras futuras sesiones, en lugares más alejados del continente. De hecho, nuestra primera solicitud de audiencia, también rechazada, fue realizada en oportunidad en que algunos de Uds. visitaron nuestra querida Provincia de Jujuy. En aquel entonces, nos hicieron saber que sólo concurrían a verificar las condiciones de detención de la Sra. Sala, por lo que escucharnos no formaba parte del objetivo de su viaje.

Lamentamos que una entidad internacional que llegó a tener tan elevado prestigio, y que, en la década del setenta, supo actuar en defensa de las víctimas de la peor dictadura de nuestra historia, no se permita unos minutos para recibirnos y atender nuestro reclamo. Lo lamentamos porque ello implica apartarse del principio de universalidad de los derechos humanos, que deben ser para todos. Lo lamentamos por nosotros, pero más aún lo lamentamos, por el grave deterioro que esto conlleva para la institución que uds. integran. Institución que, entendemos, es fundamental en la vida de los pueblos americanos.


Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente

Los firmantes son Víctor Hugo Mendoza, Rosalía Reyes, Soledad Mendoza y María del Carmen González.