viernes, 22 de noviembre de 2019

DENUNCIA CONTRA KICILLOF POR FRAUDE AGRAVADO


FORMULA DENUNCIA.
Sr Juez:
                        Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, y José Javier BULACIO, Tº 132 Fº 228 del CPACF, por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
                       I.OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra Axel KICILLOF y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de la posible comisión del delito de fraude agravado por haber sido cometido en perjuicio de una administración pública (conf. art. 174 inciso 5, en función del art. 173 inciso 7 C.P.N) en concurso con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.N.), o la calificación jurídica que finalmente corresponda  a los hechos que a continuación se denuncian:
                        II. HECHOS: Que conforme se desprende de la noticia periodística titulada “Cupón PBI: la nueva pesadilla para Argentina que llega desde Wall Street [1], de fecha 10/11/2019 en el medio Infobae, existirían al menos cuatro (4) demandas presentadas en contra de Argentina con motivo de unas presuntas manipulaciones de las estadísticas oficiales en el año 2014, que incidirían en los denominados Cupón PBI.
                        El periodista Sebastián MARIL señala en la citada nota que “ACP Master, 683 Capital Partners y Novoriver S.A., poseen un total combinado de USD 1.700 millones en bonos atados al crecimiento de la economía argentina y demandan un total de USD 273 millones en compensación por el mal manejo de las cifras del PBI argentino en 2014”, agregando que “el conocido fondo Aurelius Capital, presentó una demanda similar por USD 87 millones”.
                        El objeto de éstas cuatro (4) demandas millonarias que Argentina deberá enfrentar pareciera encontrar su causa en que “el 21 de febrero de 2014, el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof, anunció que el PBI del año 2013 había crecido 4,9%. Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2014, anunció que por una revisión de cuentas (cambio de base de 1993 a 2004), el crecimiento había sido del 2,9%, menor al 3,25% que gatillaba el pago de Cupón del PIB. Fue un anuncio sumamente ‘desprolijo’, que el mercado tomó como otra manipulación de datos con tal de no pagar a los acreedores.
            Ante la escasez de divisas, el Gobierno tuvo como único objetivo publicar las nuevas series del PBI para reflejar una baja del crecimiento económico del año 2013 con el fin de evitar el pago del cupón PBI por unos USD 3.000 millones.”
            III. CALIFICACIÓN JURÍDICA:
             Existiendo cuatro (4) demandas millonarias entabladas contra Argentina, las que conllevan un riesgo serio de responsabilidad internacional por la manipulación de los datos oficiales, en contravención a todas las recomendaciones internacionales sobre transparencia, debemos señalar que el accionar de los funcionarios que adoptaron y permitieron estas manipulaciones que arriesgaron severamente el patrimonio del país por las sumas reclamadas por los acreedores, podría encuadrarse típicamente en las figuras de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de defraudación agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, mediante la modalidad de administración infiel receptada en el art. 173 inciso 7.
            Cabe precisar que el art. 173 inciso 7 sanciona al que “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;”
            En este sentido, el ex Ministro KICILOF fue instituido en su cargo mediante Decreto N° 1890/2013 y, en virtud de la ley de ministerios vigente, y del Decreto 357/2002, tenía a su cargo el INDEC.
            Por lo tanto, determinada la manipulación de los datos oficiales del país a los efectos de evitar pagar los compromisos internacionales asumidos por la Nación, generando dicho ardid responsabilidad internacionales de Estado – además de reclamos millonarios que exceden con creces lo que debiera haber abonado oportunamente – es que entendemos encuadrada la acción señalada dentro de la figura típica descripta.
            La jurisprudencia ha sostenido que: “Este delito reprime a quien por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. Desde el aspecto objetivo, el delito requiere la causación de un perjuicio a los intereses patrimoniales confiados. Dicho perjuicio debe ser real, efectivo, concreto y de contenido económico (conf. David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, “Código Penal y normal complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial” 1ª ed. Buenos Aires, Hammurabi, 2009, pág. 235).” (Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12, Causa n° 2.610/2011, caratulada “Echegaray, Ricardo y otros s/ negociaciones incompatibles”)
 “…la esencia del delito de defraudación por administración fraudulenta "es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización, de manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes, que lleva a causar perjuicio a su titular" (Edgardo Alberto Donna, "Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-B, segunda edición actualizada", Rubinzal-Culzoni, 2008, página 469)…” (CCC, Sala VI, c. 39.911/13, 14/08/2014)
“…La defraudación se produce en perjuicio de una administración pública cuando el delito lesiona la propiedad de una entidad dotada de personalidad de derecho público, pudiendo ser un organismo que constituye una administración estatal directa nacional, provincial o comunal, o bien una administración estatal indirecta -autárquica-. Dicho de otro modo a todas aquellas entidades a través de las cuales actúa la Nación….” (CCCF Sala I Del Valle, Héctor C Bol. De Jurisp. AÑO 1987, N° 3. SEP - OCT - NOV - DIC. Pág. 16).
                        Asimismo, la conducta descripta, vulnera elementales obligaciones que impone a los funcionarios la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en su artículo 2º, conforme lo transcripto seguidamente:  
“ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; … e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; …”
                        De lo dicho se desprende que, de haberse vulnerado una norma correspondiente a una ley nacional como la que se transcribe ut supra, estaríamos ante un caso de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.N.) que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
            IV. COMPETENCIA: En virtud de lo normado por los artículos 1 C.P.N, 33 inc. c), 37, 38 y cc C.P.P.N, resulta competente para darle curso a la presente la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.              V. PROPONE PRUEBA:
- EXHORTO: Se libre exhorto al Juzgado del Segundo Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, a fin de que remita copia certificada de las demandas iniciadas contra la República Argentina por ACP Master, 683 Capital Partners y Novoriver S.A.
- TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a:
1) JORGE TODESCA, titular del INDEC, con domicilio en Av. Presidente Julio A. Roca 609. P.B. C1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) SEBASTIÁN MARIL, periodista de Infobae.
-PERICIAL: Se designe perito experto en estadísticas, a fin de determinar, con fundamento en las reglas de su disciplina, si las cifras de crecimiento del PBI vinculadas al pago de los Cupones, que se mencionan al inicio de esta denuncia, y que diera a conocer el Ministro Kicillof el 21/02/2014 y el 26/03/2014, han sido calculadas en forma correcta o incorrecta.
            VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S solicitamos:
1º Nos tenga por presentados en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real, por constituido el domicilio procesal y el electrónico indicados.
2º Se ordene la ratificación de esta denuncia.
3º Cumplida que sea esta diligencia previa, se remita la causa al Ministerio Público Fiscal a los fines del requerimiento de instrucción correspondiente, proveyéndose la prueba ofrecida y declarándose competente.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
                       

La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS.





viernes, 16 de agosto de 2019

CARTA ABIERTA A MAURICIO MACRI: EL CAMBIO DEBE SER CULTURAL


CARTA ABIERTA A MAURICIO MACRI

EL CAMBIO DEBE SER CULTURAL

Estimado Señor Presidente
Ingeniero Mauricio Macri
S             /              D

De nuestra mayor consideración:

El resultado de las PASO no solo debiera atribuirse a la difícil situación económica. Destacados periodistas como Luis Gasulla y destacados dirigentes como Darío Lopérfido, han expresado, mucho antes de la contienda electoral, su preocupación por la falta de predisposición de Cambiemos (hoy, Juntos por el Cambio) de llevar adelante, en términos políticos, una batalla cultural.
El kirchnerismo no fue un gobierno más, fue un régimen autoritario que se colocó por encima de las instituciones y que se preocupó por instalar una cultura populista, utilizando para ello todos los medios públicos y privados que tuvo a su alcance.
A los canales, las radios y los diarios puestos al servicio de ese régimen, se agregó la miserable utilización de la educación pública para instalar mitos, leyendas y mentiras, que se repetían y hasta hoy se repiten como verdades absolutas, y sin posibilidad de ser cuestionadas.
El régimen, en cambio, sí cuestionaba las pruebas internacionales sobre educación porque eran “estandarizadas” y porque, según ellos, lo que aceptaba todo el mundo no aplicaba a nuestro país.
El régimen falseó las estadísticas, en muchos casos, y, en otros casos, dejó de producirlas, mientras el kirchnerismo científico, con Adrián Paenza a la cabeza aplaudía fanáticamente.
La gran mayoría de los organismos de Derechos Humanos fueron cooptados por el régimen, a la par que se reivindicaba la violencia política, utilizando criterios que parecían abandonados a partir de la vuelta de la democracia, en 1983.
Toda la publicidad oficial, toda la obra del estado, por mínima que fuera, llevaba consigo el sello kirchnerista o peronista.
Las consecuencias de este anacrónico e innominado superministerio de propaganda debían ser desmontadas mediante una prédica a realizarse desde los partidos políticos democráticos, pero también desde el estado, porque el estado debe reivindicar los lineamientos republicanos, democráticos y federales que están en la Constitución Nacional. Sobre todo, si durante doce años, desde el estado mismo, se reivindicó lo contrario. Lejos de esto, su gobierno, ni siquiera se preocupó por desmontar los ejes centrales del aparato de propaganda del régimen que hoy amenaza con volver. Y, en este sentido, nos permitimos enumerar algunos ejemplos:

Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social, por ejemplo, mantiene hoy en su fachada una imagen desproporcionada y ridícula de Eva Perón, que claramente remite a la estética fascista. Pero eso no termina ahí, porque esa imagen integra la papelería, la publicidad oficial y hasta el ploteo de los vehículos de dicho organismo. En definitiva, la ayuda social se sigue brindando en nombre de Evita. Su gobierno, Señor Presidente, hoy mismo, hace propaganda peronista. Y no creemos que sea por conveniencia, sino por un enfoque que, a nuestro criterio, desprecia equivocadamente lo simbólico.

El caso Milagro Sala

Dejando a salvo la extraordinaria actitud del Gobernador Morales, quien respaldó institucionalmente los juicios a Milagro Sala, y que soportó el vendaval político nacional e internacional que se montó por la liberación de esta señora, hay que decir que el gobierno nacional y hasta los dirigentes de peso de Cambiemos, dejaron solo al gobernador de Jujuy. Mientras el Ministro Garavano y el Secretario de DDHH, Claudio Avruj emitían ambiguas declaraciones sobre la pertinencia o no de liberar a la líder de la Tupac, la dirigencia nacional de Cambiemos eludía brindar categóricas declaraciones al respecto. Así, la propaganda a favor de Milagro Sala, presentando una victimaria como víctima, avanzaba sin dificultad, al punto de permitirle a organismos de DDHH, dentro de la propia ex Esma, realizar intervenciones artísticas en las paredes de los edificios del predio, en las que se sostenía que Milagro Sala era una “presa política”. Nuevamente, la utilización de los bienes que son de todos en beneficio exclusivo de una parcialidad.

Los 30.000 desaparecidos y los Derechos Humanos

Cuando Darío Lopérfido se animó a sostener que el número de 30.000 desaparecidos no era correcto fue escrachado y agraviado públicamente, por organizaciones fascistas que dicen defender los Derechos Humanos, y el gobierno de Rodríguez Larreta no lo respaldó. El gobierno nacional, por su parte, omitió durante varios meses entregar los datos oficiales sobre víctimas de delitos de lesa humanidad que solicitamos desde Ciudadanos Libres. Recién cuando fue denunciada esta omisión ilícita ante la Oficina Anticorrupción, la información se hizo pública, arrojando un número sensiblemente inferior de víctimas de lesa humanidad que el que sostenían algunas organizaciones sectarias. Además, dicho número engloba a las violaciones de Derechos Humanos ocurridas durante el gobierno peronista que antecedió a la dictadura militar, situación sobre la que, en general, ni Cambiemos ni el gobierno se han pronunciado en los últimos años.
Paralelamente, y con un solo voto en contra, la legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó una ley que obliga a sostener en la documentación oficial que los desaparecidos fueron 30.000. Dicha norma no fue vetada por María Eugenia Vidal, y solo fue cuestionada por su vicegobernador, y por la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la consideró violatoria del derecho a la información.
Asimismo, y también ante un pedido de Ciudadanos Libres, el gobierno nacional se negó a brindar información sobre las indemnizaciones entregadas a víctimas o familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad. Quien dictaminó contra este derecho humano, el del acceso a la información pública, luego fue instalado como titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a su cargo.
En definitiva, el gobierno no se animó a enfrentar la instalación, como verdades absolutas, de afirmaciones dogmáticas carentes de comprobación, sino que tampoco osó destapar la olla de posibles irregularidades. De este modo, no se pudo conocer quienes lucraron con la noble causa de los Derechos Humanos, y se legitimó –estimamos que sin desearlo- el escrache y la censura a quienes buscamos reconstruir la verdad histórica, sobre hechos probados.

El proselitismo escolar

El adoctrinamiento en las escuelas públicas se mantuvo intacto durante el actual gobierno. En efecto, en distritos gobernados por el peronismo nada cambió y, en distritos que gobierna el actual oficialismo, como la Ciudad de Buenos Aires, la bajada de línea por parte de muchos docentes, con respaldo de los gremios, fue una constante. La muerte de Santiago Maldonado fue el caso paradigmático de esa intromisión facciosa en las escuelas, pero no el único. En las aulas, en actos escolares, en excursiones y en todo tipo de actividades educativas, docentes y autoridades docentes se olvidaron y se siguen olvidando de que representan al Estado frente a los niños. En cambio, adoptan conductas y expresiones claramente partidistas, generalmente de apoyo al kirchnerismo. Frente a esto, autoridades como el Jefe de Gobierno de la Ciudad y la Ministra de Educación no han tomado medidas enérgicas. El Ministerio de Educación porteño rechazó un pedido para establecer un sistema de denuncias, donde los padres puedan exponer lo que pasa de manera anónima y sin temor a represalias sobre sus hijos. Más aún, cuando nuestra organización, Ciudadanos Libres, logró un espacio en la Legislatura porteña para hablar con cuatro expertos, sobre la problemática del proselitismo escolar, una serie de difamaciones y protestas del gremio docente, bastaron para que las autoridades dieran de baja la actividad. No somos los únicos, en esa misma semana, debió bajar uno de sus espectáculos el cómico Alfredo Casero y su propia hija, Señor Presidente, tuvo dificultades en el estreno de su película como consecuencia de la intolerancia militante. A esto debo agregar que nuestra denuncia en el INADI, por el acto discriminatorio del que fuimos víctimas en la Legislatura porteña, va a cumplir un año sin pronunciamiento alguno.

Cabe destacar, asimismo, que el actual gobierno ha incumplido, al igual que otros gobiernos anteriores, con el mandato de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que obliga a impartir los contenidos de dicha ley, como materia específica, en todos los niveles de la educación. Este incumplimiento es una renuncia al futuro de la república, una renuncia a edificar el país sobre los principios de la Constitución, y un abandono de las nuevas generaciones a las garras del populismo autoritario. Pero la cosa no termina ahí, porque en el nuevo proyecto de Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública enviado por Ud., Señor Presidente, al Congreso de la Nación, esta obligación pretende ser eliminada. Es imprescindible que esta norma sea mantenida y se comience a aplicar.

El Inadi

El Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, no obstante su abultado presupuesto, demora excesivamente las soluciones y exige a los ciudadanos que concurren a plantear situaciones de discriminación, que pertenezcan a “grupos vulnerables”. De este modo, si considera que los denunciantes no pertenecen a estos grupos, los desalienta y los invita a no denunciar, como si una persona tuviese que pertenecer a un determinado sector de la ciudadanía para estar expuesta al flagelo de la discriminación. En definitiva, este organismo mantiene intactas las características que le imprimió el régimen K: es un organismo antidiscriminación que discrimina.

El Centro Cultural Néstor Carlos Kirchner y el Monumento a Colón

El edificio del Correo Central fue inaugurado durante la presidencia democrática y republicana de Marcelo T. de Alvear. Es una obra arquitectónica de excelencia y un orgullo de nuestro país. No obstante, lleva el nombre de otro presidente. En efecto, luego de una costosa y poco transparente obra de restauración, el Régimen K lo bautizó Centro Cultural “Néstor Carlos Kirchner”, como si el fallecido dirigente peronista fuera el que lo edificó. Nada hizo el actual gobierno para cambiarle el nombre o, aunque más no fuera, para quitárselo, pese a lo injusto de esta situación.
Asimismo, el traslado de la estatua de Cristóbal Colón por un autoritario pedido del dictador venezolano Hugo Chávez, fue acatado por el actual gobierno nacional, cediendo nuevamente a un acto simbólico del Régimen Kirchnerista.


Podríamos seguir describiendo ejemplos de la falta de actitud del actual gobierno, tendiente poner en discusión la cultura autoritaria populista y a sostener aquella cultura cívica que proviene de la Constitución Nacional. En honor a la brevedad, no lo haremos, aunque quisiéramos dejar en claro lo siguiente:

Lo simbólico, Señor Presidente, es importante para la instalación de una cultura democrática y republicana. Los argentinos durante muchos años supimos convivir y respetar estatuas de los más variados personajes de nuestra historia, aún en las diferencias más profundas. Ceder ante el abuso de algunos gobernantes que eligen denominar todo o casi todo con nombres y apellidos de su mitología partidaria o correr monumentos de lugar, a manera de sanción post mortem, es legitimar la intolerancia.

También supimos los argentinos, durante muchos años, sostener una escuela pública que educara en un marco de neutralidad, en relación a la política partidaria y a la política gremial. La inacción del actual gobierno, frente a esto, desalienta la elección de la escuela pública y condena a amplios sectores de la población a un analfabetismo cívico, incompatible con nuestro sistema constitucional.

Señor Presidente, conocemos las múltiples dificultades que ha debido enfrentar, muchas de ellas con éxito, y es nuestro más ferviente deseo que los argentinos votemos por la república. Que alejemos para siempre la amenaza autoritaria que ya hemos sufrido. Por eso, nos tomamos la libertad de hacer estas críticas, con la esperanza de que inspiren a su gobierno a partir de hoy, y que continúen durante su próximo mandato.

José Lucas Magioncalda                                                                                                  
Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil
      

  


lunes, 15 de julio de 2019

AMPARO POR NEGATIVA DE ENTREGAR ANTECEDENTES ACADÉMICOS, LABORALES Y DE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE DIRECTORES Y ASESORES DEL SENADO


PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
                                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por derecho propio, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio electrónico 20232494957, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
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                                                 I. OBJETO
                                                 Vengo por este acto, en legal tiempo y forma, a interponer acción de amparo en los términos del art. 14 de la ley 27.275, contra el PODER LEGISLATIVO NACIONAL – SENADO DE LA NACIÓN, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1849, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón del incumplimiento parcial, por parte de la accionada, de dar debida respuesta a un requerimiento de información pública formulado por el suscripto en los términos de la ley 27.275, que se detalla a continuación:
“1.- Curriculum Vitae (antecedentes académicos y laborales) de quienes cumplen funciones como Asesor, en el Senado, en todas sus categorías y modalidades de contratación;
2-. Curriculum Vitae (antecedentes académicos y laborales) de quienes cumplen funciones como Director, en el Senado, en todas sus categorías y modalidades de contratación;
3.- Horario de ingreso y egreso de las personas a las que refieren los puntos 1 y 2 del presente, indicando, en cada caso, el historial de cumplimiento de dichos horarios durante el año 2018 y la cantidad de ausencias.”.

                                               II. PROCEDENCIA FORMAL           
                                               El art. 14 de la ley 27.275 establece que Las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o el órgano que corresponda según el legitimado pasivo. Será competente el juez del domicilio del requirente o el del domicilio del ente requerido, a opción del primero. Asimismo, el mismo artículo dice que El reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla, o bien, a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de esta ley. No serán de aplicación los supuestos de inadmisibilidad formal previstos en el artículo 2° de la ley 16.986..
                                               De lo expuesto queda claro que la vía del amparo que fija el art. 14 de la ley 27.275 es aplicable a un caso como el de autos, en que la entidad requerida, incumple parcialmente con la entrega de la información solicitada por el suscripto.
                                               III. HECHOS:
                                               El 24/04/2019, esta parte requirió a la accionada, mediante la solicitud que se acompaña como Anexo I, la información detallada en el punto I de esta presentación.
                                               En respuesta a dicha solicitud, el 17/05/2019, la accionada elaboró una respuesta incompleta, que fue recibida por el suscripto en el domicilio constituido al efecto, el 20/05/2019 (ver Anexo II).
                                               En efecto, en relación al punto 1, la accionada señaló que “la contratación de asesores está regulada por los DP 307/17 y 308/17, los que determinan los requisitos que deben cumplimentar los agentes para desempeñarse en el Senado de la Nación bajo la modalidad de contrato de servicios y/o planta transitoria” y acompañó copia de las normas mencionadas.
                                               Advirtiendo que este punto no estaba siendo respondido, esta parte inició un intercambio de mails con la accionada (ver Anexo III), pidiendo aclaraciones respecto del mismo, conforme se transcribe a continuación:
Mail enviado por esta parte: “En relación al punto 1. del petitorio, al pedido del curriculum vitae de los asesores del Senado, me responden informando respecto de las condiciones de contratación de tales funcionarios y acompañando copias de los reglamentos que establecen dichas condiciones. Concretamente, lo que quisiera saber es si debo entender que dado que en las referidas reglamentaciones no se exige la presentación de curriculum, el Senado realiza contrataciones sin conocer los antecedentes de los asesores, y que no existen antecedentes de asesores en poder del Senado. / Es así?”.
Mail enviado, en respuesta, por la accionada: “…con respecto a la consulta expuesta en su correo, corresponde señalar que cada Senador es quien analiza los antecedentes profesionales y  selecciona a sus asesores, para posteriormente solicitar a este organismo que proceda a su contratación bajo los términos de la normativa que se le ha enviado.”.
                                               IV. DERECHO:
                                               De lo dicho hasta aquí, queda claro que la autoridad informante no ha requerido a los senadores –quienes según lo informado serían quienes hacen el control de idoneidad- los antecedentes laborales y académicos de sus asesores. Razón por la cual, no estando la autoridad informante en condiciones de afirmar que dicha documentación no existe, la omisión de aportar los antecedentes laborales y académicos de los asesores no se ajusta a derecho.
                                               Al respecto, el art. 13º de la ley 27.275 establece que: “El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley. La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.”
                                               Cabe destacar, asimismo, que el modelo de contratos de locación de servicios para asesores, aprobado por el Senado, dice que "EL CONTRATADO prestará servicios en atención a la especialización de su materia, actuando dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina...". Es decir que, aún en el caso de contratados, el Senado impone a los asesores, el deber de poseer conocimientos que se encuentren formalizados dentro de un área determinada del saber.
                                               En consecuencia, si es cierto, como dice la autoridad informante, que son los señores senadores quienes hacen el control de idoneidad de sus asesores, a fin de cumplir con el art. 16 de la Constitución Nacional, también es cierto que los señores senadores deberían contar con los antecedentes de dichos funcionarios. Por tal razón, no existe motivo para que los señores senadores no tengan en su poder la información requerida. 
                                               En consecuencia, no existiendo acto fundado que justifique la denegatoria de información, corresponde la entrega de los datos solicitados en el punto 1 del Anexo I.   
                                               En relación al punto 2 del requerimiento (Anexo I), la accionada ha respondido, en su carta (Anexo II) que. “en la página web institucional del organismo www.senado.gov.ar, podrá encontrar los CV de las máximas autoridades del mismo y de varios de sus directores. Asimismo, las áreas pertinentes se encuentran avocadas a completar la publicación de aquellos que aún no han sido subidos a dicha página web.”.
                                               De lo informado por la accionada, surge que hay antecedentes que no han sido subidos a la web oficial de la requerida, y que ello no obsta a que los mismos hubiesen sido entregados al suscripto en formato papel, junto con el envío de la nota recibida en el domicilio constituido al efecto.
                                               Tal como en el caso antes mencionado, no existe acto motivado, en los términos del art. 13 de la ley 27.275 que justifique la omisión de entregar los antecedentes laborales y académicos requeridos respecto de los señores directores del Senado.
                                               Por lo dicho, corresponde que la accionada brinde en forma completa la información requerida en el punto 2 del Anexo I.
                                               Finalmente, en relación al punto 3 del Anexo I, entiende la autoridad informante que “…aplica al caso la excepción establecida en el inciso j) del artículo 8 de la Ley 27.275 en cuanto a la seguridad de los agentes involucrados.” A lo cual agrega que “…el presentismo del personal del Senado de la Nación se encuentra regulado por el DP 150/2018.”.
                                               Es decir que, para la autoridad informante, hacer públicos los horarios de ingreso y egreso de asesores y directores del Senado, indicando, en cada caso, el historial de cumplimiento de dichos horarios durante 2018 y la cantidad de ausencias, pondría en riesgo la vida y la seguridad de dichos funcionarios. Sin embargo, en violación del art. 13 de la ley 27.275, la accionada no fundamenta de qué modo, hacer públicos los horarios de ingreso y egreso de asesores y directores, y el historial de cumplimiento de dichos horarios, durante 2018, o sus ausencias, daría lugar al riesgo alegado.
                                               Por lo expuesto, corresponde que la accionada, brinde la respuesta omitida al punto 3 del Anexo I.
                                               En definitiva, resultando incompleta la respuesta de la parte requerida, esta parte hace uso del derecho que le asiste, de reclamar judicialmente el acceso a la información pública parcialmente omitida por la accionada.
                                               V. PRUEBA:
                                               V. i) Documental: se acompaña la siguiente documentación:
Anexo I: Solicitud de información pública de fecha 24/04/2019;
Anexo II: Respuesta vía nota, brindada por el Honorable Senado de la Nación, de fecha 17/05/2019, y recibida por esta parte el 20/05/2019;
Anexo III: Intercambio de correos electrónicos, entre las partes, de fecha 20/05/2019.
                                               VI. CASO FEDERAL:
                                               Para el negado supuesto en que V.S. rechazara la presente acción, dejo planteado el caso federal, en tanto que se estarían vulnerando elementales derechos de raigambre constitucional, como la libertad de expresión y el acceso a la información pública, y elementales garantías de raigambre constitucional como la del debido proceso.
                                               VII. PETITORIO:
                                               Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Me tenga por parte, por constituido el domicilio y por interpuesta en debido tiempo y forma la presente acción de amparo, contra el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN – SENADO DE LA NACIÓN;

2.- Tenga por ofrecida la prueba;

3.- Tenga por formulada la reserva del caso federal.
4.- Ooportunamente, haga lugar a la acción de amparo interpuesta y ordene a la accionada que entregue a esta parte la información que es objeto del presente reclamo, conforme lo ordenado por la autoridad de aplicación de la ley 27.275, con costas.
                                               Proveer de conformidad
                                                      SERÁ JUSTICIA