viernes, 13 de noviembre de 2015

DENUNCIA POR DESINGACIÓN ILÍCITA DE AUDITORES EN LA AGN

DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Julián Álvarez jurando con los deditos en V.

II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal, contra el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Julián Domínguez , y contra los diputados que, el pasado miércoles 4 de noviembre, votaron favorablemente la designación de los Dres. Alejandro Julián Álvarez y Juan Ignacio Forlón, como Auditores de la Auditoría General de la Nación, conforme los fundamentos que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS: El pasado Miércoles 4 de noviembre, y en el contexto de una sesión especial de la Cámara, el bloque de diputados oficialista introdujo, para su tratamiento, una cuestión no prevista en el orden del día: la designación de los Dres. Alejandro Julián Álvarez y Juan Ignacio Forlón, como Auditores Generales de la Auditoría General de la Nación.
El artículo 35 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, establece que “Las sesiones especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un número no inferior a diez diputados, dirigida por escrito al presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión.” (El subrayado en negrita me pertenece).
De tal modo, lo actuado por la Presidencia del cuerpo y por quienes votaron favorablemente por el tratamiento de las mencionadas designaciones, por las designaciones mismas y por la jura de los nuevos auditores, constituyó una clara violación del reglamento de la Cámara.
Respecto de esta cuestión, tiene aún mayor responsabilidad el Dr. Julián Domínguez, en tanto que el art. 39, inc. 3) del cuerpo normativo citado, le exige “Dirigir la discusión de conformidad al reglamento”.
Asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (modificada según ley 26.857) exige a los funcionarios, en su art. 2º, inc. a) “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno” (el subrayado en negrita me pertenece).
De lo dicho hasta aquí, queda claro que el incumplimiento del art. 35 y 39, inc. 3) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación importa la violación del art. 2º, inc. a) de la ley nacional antes mencionada, en tanto que la mera decisión violatoria de un reglamento, por parte de funcionarios públicos, lo es, también, de su deber legal de cumplir estrictamente los reglamentos.
Por lo expuesto, los autores de dicho ilícito han incurrido en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece:
“ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Ahora bien, el Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y los diputados oficialistas que designaron a los nuevos auditores de facto, también vulneraron el art. 122 de la ley 24.156, que establece que a los auditores generales de la Auditoría General de la Nación se los designa mediante resolución de la Cámara. En efecto, contrariamente a lo dispuesto por la citada norma legal, la designación de los Auditores Generales no se llevó adelante mediante resolución (lo cual hubiese requerido la presentación de un proyecto previo, conforme art. 117 del Reglamento de la HCDN) sino mediante la simple aprobación de una moción de la diputada Di Tulio.
En definitiva, lo actuado por el Presidente de la HCDN y por los diputados denunciados, constituye, también, la violación de una ley de la Nación, como lo es la 24.152, cuestión que refuerza aún más la idea de que los hechos denunciados se inscriben dentro de la conducta típica prevista en el art. 248 del Código Penal.
IV.- CONCLUSIÓN: Las normas cuya vulneración se detalla en esta denuncia no son una mera formalidad derivada del capricho de alguna autoridad pública. Todas ellas apuntan a que la designación de auditores se realice con el tiempo suficiente para verificar las condiciones de los aspirantes a ocupar los cargos. En efecto, el art. 16 de la Constitución Nacional consagra el requisito de la IDONEIDAD para el ejercicio de cargos públicos. Dicha norma constitucional no sólo recae sobre quien aspira a un cargo público, sino también sobre quienes tienen a su cargo la designación del aspirante. Así, la introducción intempestiva de dos aspirantes para decidir su nombramiento, no ha dejado margen para un correcto análisis de idoneidad, por parte de los señores diputados. Más aún cuando, para acceder al cargo de Auditor General, se requiere, según el art. 121 de la ley 24.152, poseer “título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control.” Resulta evidente que, entre la moción de la diputada Di Tulio, proponiendo a los auditores y su ilícita designación, ningún diputado tuvo acceso a constancia alguna que acreditara profesiones o saberes específicos en materia de administración financiera y control”.
De tal manera, nadie pudo controlar si los aspirantes reunían los conocimientos mínimos para acceder a los cargos, y mucho menos verificar si
los mismos estaban incursos en alguna incompatibilidad, que les impidiera ejercer la función, aún en el hipotético supuesto en que fuesen idóneos.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

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