miércoles, 19 de octubre de 2016

DENUNCIA CONTRA GREGORIO DALBÓN ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de octubre de 2016.


Sr. Presidente del Tribunal de Disciplina
del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal
S / D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo al Tribunal de Disciplina del CPACF a fin de manifestar lo siguiente:

Desde hace algunos meses, el abogado GREGORIO DALBÓN viene efectuando diversas declaraciones en distintos medios de comunicación y en su cuenta de twitter, vinculadas a los servicios profesionales que le presta, en diversos conflictos, a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.
Por las consideraciones que efectuaremos más adelante, entiendo que dichas declaraciones podrían estar vulnerando los siguientes artículos del Código de Ética profesional, tales como:

Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía: a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte.

En efecto, cuando el colega Dalbón sostiene que va a “destruir” a quien se le ponga adelante, refiriéndose, a la diputada Stolbizer, que es la contraparte de su cliente, Cristina Fernández de Kirchner, en un reclamo por daños y perjuicios, podría estar incurriendo en un acto indigno de un profesional del derecho. Una actitud patoteril, pendenciera, amenazante nunca puede estar enderezada a solucionar un conflicto, sino, por el contrario, a potenciarlo. De ese modo, lejos de afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, el profesional en cuestión estaría vulnerando ambos deberes consagrados en el art. 6 del Código de Ética. Lo mismo ocurre cuando sostiene que Margarita Stolbizer "tendrá que empezar a ahorrar dinero porque le va a salir caro", refiriéndose al mismo reclamo de su representada, o cuando sostiene que le va a embargar “hasta el mate y el termo”. Igual actitud mantuvo el colega Dalbón, en relación a un periodista que se encontraba en etapa de mediación con su representada, respecto de quien sostuvo: “A Feinmann le vamos a dejar el bolsillo roto, le vamos a embargar el traje y la corbata. Lo vamos a dejar en bolas”. Y peor aún son las frases dedicadas a otra contraparte de la Sra. Fernández de Kirchner, respecto de quien expresó: “A Lanata me lo paso por los huevos”, para tildarlo, además de “forro”, y desearle salud para que pague sus honorarios.
Este tipo de declaraciones, además, afectarían la DIGNIDAD de las contrapartes de su clienta, de modo tal que, con sus dichos, podría estarse vulnerando uno de los derechos humanos más preciados, siendo deber del profesional la defensa de tales derechos, como actividad consustancial al ejercicio de la abogacía.
Asimismo, manifestaciones como la reseñada, en la medida que vulneraran el orden jurídico, importarían el apartamiento, por parte del colega denunciado, de sus deberes de utilizar las reglas del derecho para la solución de los conflictos, con fundamento en la buena fe.
Por otra parte, el letrado Dalbón sostuvo, en clara alusión a la representación letrada de la contraparte de su cliente, que la Dra. Stolbizer estaba mal asesorada. De tal modo que el colega denunciado podría haber vulnerado su deber de evitar la maledicencia respecto de sus colegas y así como el deber de respetar la dignidad de los mismos.
Cabe destacar, asimismo, que los dichos del profesional denunciado han tenido lugar en ocasión de su ejercicio profesional. No se trata de meras opiniones o agravios emitidos por un ciudadano que, además, es abogado, sino de un abogado que se expresa de modo agresivo e indecoroso respecto de las contrapartes de un conflicto y de la representación letrada de una de las contrapartes. Asimismo, cabe destacar que los hechos que motivan esta denuncia constituyen una práctica susceptible de afectar las posibilidades de éxito profesional en la etapa de mediación o aún conspirar contra una solución consensuada
durante el proceso. Quien está para obtener una solución al conflicto no puede profundizarlo, agregando como condimento del mismo su propia agresividad contra las partes del litigio.
En fin, se desvirtúa y desprestigia el sentido de la abogacía, si so pretexto de intervenir en un conflicto, se utiliza la condición de abogado y la atención que los medios de comunicación ponen en la actividad que el profesional desarrolla, para hostigar de modo indecoroso y agresivo a la contraparte de un litigio o a sus abogados.

A continuación, destacamos los dichos del abogado Dalbón, con sus respectivos links:

El abogado reafirmó que no mediará “nada” en el marco de esa audiencia, con lo cual volvió a dar por hecho que la demanda civil derivará en un juicio una vez superada la instancia obligatoria de mediación.
“Voy a destruir a quien se le ponga adelante y diga esa barbaridad de que es corrupta porque no lo es”, aseveró Dalbón en declaraciones formuladas esta mañana a radio Splendid, en las que basó su aseveración en el hecho de haber “semblanteado” a la ex mandataria. 

El abogado Gregorio Dalbón, que representa a Cristina Fernández en causas civiles, advirtió hoy que la diputada Margarita Stolbizer "tendrá que empezar a ahorrar dinero porque le va a salir caro" el juicio que le inició la ex mandataria por los delitos de calumnias e injurias. 

“A Stolbizer le vamos a embargar hasta el mate y el termo” 


El abogado Gregorio Dalbón afirmó hoy que su clienta la ex presidenta Cristina Fernández "ya ganó" el juicio civil que le hará a la diputada del GEN Margarita Stolbizer, "a pesar de que ahora tiene una justicia adversa".
Dalbón también hizo consideraciones políticas al revelar que el gobierno kirchnerista "no es santo de mi devoción, no lo voté y no lo votaría", sostuvo que Mauricio Macri fue "inteligente y astuto" para ganar las elecciones y que si la plata que tiene la familia Kirchner "es ilegal, voy a decir que son unos chorros". 

“Cada cosa que dice Stolbizer es más provechosa para la demanda. A mí no me gusta hablar peyorativamente de las personas. Yo no la califico como una burra, pero puedo decir que está muy mal asesorada” 

"A Feinmann le vamos a dejar el bolsillo roto, le vamos a embargar el traje y la corbata. Lo vamos a dejar en bolas", dijo Dalbón en declaraciones a Radio FM La UNI y recordó: "Dijo que Cristina Kirchner era una coimera. Va a tener que demostrar que es una coimera". 

Dalbon “A Lanata me lo paso por los huevos” http://www.plazademayo.com/mediosyopinion/?p=28272&
Dalbon tildó a Lanata de “forro” y le deseó salud para que pague sus honorarios 

Dalbon “No tienen un puto elemento jurídico. Ahora Wiñazki y Lanata están todos cagados” 

Por todo lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados y, en caso de considerarse que los mismos vulneran normas de ética profesional, pido se apliquen al colega denunciado las sanciones que correspondan.
Atentamente

miércoles, 12 de octubre de 2016

DENUNCIA CONTRA SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA


                                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,    
Transparencia y Lucha contra             
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                     /                       D
Ref: Ampliación de Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética Pública contra el Sr. Hugo Darío Miguel, Subsecretario de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
 JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por la representación ya acreditada en estas actuaciones, manteniendo el domicilio constituido junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ampliar la denuncia oportunamente formulada, conforme las siguientes consideraciones:
I.- En primer lugar, acompaño constancia de inscripción del denunciado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Anexo I), de donde surge que, desde NOVIEMBRE DE 2013 y, al menos, hasta la fecha de emisión de dicha constancia (27/10/2016), el Sr. Hugo Darío Miguel se encuentra inscripto en la siguiente actividad principal: “SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS”. La información y documental aquí suministrada ratifica lo denunciado oportunamente, en el sentido de que el funcionario denunciado ejercería funciones incompatibles con la función pública. Nótese que, conforme lo denunciado oportunamente, el Sr. Hugo Darío Miguel sería directivo de la empresa TESACOM PANAMA S.A., controlante de una empresa local que opera en el mercado argentino, sobre el cual influye por sus competencias el funcionario denunciado.
De tal modo, lo dicho hasta aquí exhibe la necesidad de investigar si estamos frente a un caso de incompatibilidad previsto en el art. 13 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.”.
II.- Por otra parte, el Sr. Hugo Darío Miguel –con posterioridad a la denuncia de mi mandante- presentó la correspondiente DDJJ ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuya emisión data del 11/10/2016. En dicha DDJJ, el declarante manifiesta que adeuda dinero a TESAM ARGENTINA S.A., CUIT: 30687325415 (que fuera mencionada como TESACOM ARGENTINA S.A., en la denuncia que diera inicio a estas actuaciones). Dicha sociedad, conforme la constancia de inscripción a la AFIP que se adjunta como Anexo II, tiene como actividad principal: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA Y LAS COMUNICACIONES -SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS N.C.P. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS.


TESAM ARGENTINA S.A. es controlada por TESACOM PANAMA S.A., de la cual ya se ha aportado información en la denuncia inicial, que acredita el carácter de directivo de la empresa panameña del funcionario denunciado. Pero además, según consta en el Boletín Oficial del Martes  29 de Julio de 2014, el Señor Hugo Darío Miguel está registrado como vicepresidente de TESAM ARGENTINA S.A., sin que a la fecha mi mandante haya podido detectar el cese de Hugo Darío Miguel en sus funciones directivas empresarias locales.
Por lo expuesto, dado que las competencias a cargo del funcionario inciden en el mercado de las comunicaciones satelitales, el carácter de deudor de una empresa del sector importa la vulneración del art. 41, primer párrafo, del Código de Ética de la Función Pública que dice: “A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.”
PETITORIO: En razón de todo lo expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para continuar, en base a la información y documental aquí suministrada, la investigación respecto del funcionario Hugo Darío Miguel, y actuar ante los organismos públicos competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor público denunciado se encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
                                   Atentamente

José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495

Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF


DENUNCIA ORIGINAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  21 de setiembre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,    
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                     /                       D
                                                  Ref: Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética Pública
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
                                             I.- PERSONERÍA: Con la copia de poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo (Ver Anexo I),  declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                II.- HECHOS: Quien actualmente ocupa la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones es el Sr. Hugo Darío Miguel.
                                    El citado funcionario, según la información brindada en OPENCORPORATE.COM es, también, tesorero y director de la firma TESACOM PANAMA S.A. (ver Anexo II).
                                   Asimismo, la mencionada empresa panameña, que se dedica a brindar servicios de comunicación satelital, sería controlante de una empresa que realiza la misma actividad en nuestro país: TESACOM ARGENTINA S.A.
                                   Más aún, el Presidente del Directorio que integra el funcionario Hugo Darío Miguel en TESACOM PANAMA S.A. es, también, Presidente del Directorio de TESACOM ARGENTINA S.A., empresa que brinda servicios de comunicación satelital en nuestro país. Su nombre es José Sánchez Elia y realiza permanentes declaraciones y exhortaciones públicas destinadas a obtener un mercado con determinadas características para el desarrollo de la empresa que preside (ver Anexo III).
                                   En efecto, tal como publica el pasado 05/09/2016, el medio digital LPO (La Política On Line):
 “Uno de los impulsores de la apertura a satélites extranjeros es José Antonio Sánchez Elía, un especialista del PRO en temas de comunicación y CEO de la empresa de soluciones satelitales Tesacom. Este abogado estuvo a punto de asumir como Secretario de Comunicaciones del gobierno de Macri, pero se bajó a último momento. En su lugar ubicó a Héctor Huici, es decir que su influencia en la Casa Rosada sigue activa.” / “Sánchez Elía viene lanzando mensajes en las redes sociales reclamando la apertura del sector. “Me resulta injusto que nuestra gente tenga que pagar más por sus telecomunicaciones bajo la excusa de proteger nuestra industria satelital. La Argentina necesita integrarse al mundo”, fue uno de tantos posteos.” / “Tesacom, la empresa que conduce Sánchez Elía, está asociada a grandes jugadores extranjeros como la española Hispasat, que ofrece cobertura en América, Europa y el norte de África. La firma estaría cerca de conseguir una autorización del Ministerio de Comunicaciones para su satélite Amazonas 3 brinde servicios en Argentina. Uno de los principales clientes de Hispasat en España es, justamente, Telefónica.”  
                                   Asimismo, resulta particularmente llamativo que, en el contexto antes señalado, el funcionario Hugo Darío Miguel se encuentre moroso en la presentación de su DDJJ (Información Página Web Oficina Anticorrupción, Nómina 3 de Incumplidores, al 21 de julio de 2016, número de orden de listado: 3706)
                                   Por otra parte, cabe destacar que el superior jerárquico de Hugo Darío Miguel, es decir, el Secretario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Sr. Héctor Huici, ya había incursionado en la función pública y en el área de comunicaciones, junto al influyente Presidente de Tesacom, José Sánchez Elía, en épocas en que Carlos Saúl Menem ejercía la Presidencia de la Nación.
Documento oficial del Registro Público de Panamá
                                   III. EL DERECHO: Conforme lo establece el Decreto PEN 268/2015, la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones tiene los siguientes objetivos:
1. Asistir al Secretario en el diseño y propuesta de normas y acciones que permitan la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y en el diseño de programas de desarrollo satelital.
2. Asistir al Secretario en las propuestas de actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico.
3. Asistir al Secretario en las propuestas de Reglamento de Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico, de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, Portabilidad Numérica así como en las propuestas de regulación en el ámbito de su competencia.
4. Analizar alternativas para el dictado de las normas y diseño de programas para la aplicación de los fondos del fondo fiduciario del servicio universal.” (el subrayado en negrita me pertenece)
                                   El art. 13 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece que “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;”
                                   Nótese, asimismo, que TESACOM ARGENTINA S.A. opera en el mismo mercado que ARSAT. De tal modo que el funcionario Hugo Darío Miguel, al intervenir en el “diseño y propuesta de normas y acciones que permitan la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y en el diseño de programas de desarrollo satelital” podría afectar positivamente a la empresa controlada por la sociedad panameña de la que él es director y tesorero.
                                   En definitiva, además de la relación del funcionario Hugo Darío Miguel y TESACOM, empresa cuyo mercado está sujeto a la planificación que debe realizar el propio Hugo Darío Miguel, existe de parte de TESACOM una política empresarial de lobby tendiente a imponer su criterio. Esto último, no resulta en sí mismo ilegítimo, pero en el caso que nos ocupa agrava aún más la situación de incompatibilidad de Hugo Darío Miguel, en su doble rol de directivo de una empresa de telecomunicaciones satelitales y funcionario de un área que planifica tales actividades desde el estado, en materia de comunicación satelital. Dicho agravamiento está dado porque Hugo Darío Miguel resulta destinatario en forma directa o indirecta del lobby de TESACOM. Lobby que realiza quien es Presidente del directorio que el propio funcionario integra en la empresa controlante de TESACOM ARGENTINA S.A.
                                   Podemos concluir, entonces, que el funcionario y directivo de empresa Hugo Darío Miguel vulnera el art. 4º y concordantes de la ley 25.188 (régimen de declaraciones juradas), así como el art. 13º del mismo cuerpo normativo (Incompatibilidad para el ejercicio de la función pública).
                                   Asimismo, dado que el art. 17 de la ley 25.188 establece la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por funcionarios alcanzados por incompatibilidades o conflictos de intereses, resulta imperioso que esta Oficina Anticorrupción actúe con celeridad, a fin de prevenir futuros litigios que puedan lesionar los intereses del estado, de los particulares, la seguridad jurídica y la imagen internacional de nuestro país.
                                   IV. PETITORIO: En razón de todo lo expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para abrir una investigación respecto del funcionario Hugo Darío Miguel, y actúe ante los organismos públicos competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor público denunciado se encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
                                   Atentamente

José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495

Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF