AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
TESAM ARGENTINA S.A. es controlada por TESACOM PANAMA S.A., de la cual ya se ha aportado información en la denuncia inicial, que acredita el carácter de directivo de la empresa panameña del funcionario denunciado. Pero además, según consta en el Boletín Oficial del Martes 29 de Julio de 2014, el Señor Hugo Darío Miguel está registrado como vicepresidente de TESAM ARGENTINA S.A., sin que a la fecha mi mandante haya podido detectar el cese de Hugo Darío Miguel en sus funciones directivas empresarias locales.
DENUNCIA ORIGINAL
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de setiembre de 2016.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
Ref: Ampliación de Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética
Pública contra el Sr. Hugo Darío Miguel, Subsecretario de Planeamiento,
dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671
del CPACF, por la representación ya acreditada en estas actuaciones,
manteniendo el domicilio constituido junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º
“C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ampliar la
denuncia oportunamente formulada, conforme las siguientes consideraciones:
I.-
En primer lugar, acompaño constancia de inscripción del denunciado en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Anexo I), de donde surge que,
desde NOVIEMBRE DE 2013 y, al menos, hasta la fecha de emisión de dicha
constancia (27/10/2016), el Sr. Hugo Darío Miguel se encuentra inscripto en la
siguiente actividad principal: “SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O
FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS”. La información y documental aquí
suministrada ratifica lo denunciado oportunamente, en el sentido de que el
funcionario denunciado ejercería funciones incompatibles con la función pública.
Nótese que, conforme lo denunciado oportunamente, el Sr. Hugo Darío Miguel
sería directivo de la empresa TESACOM PANAMA S.A., controlante de una empresa
local que opera en el mercado argentino, sobre el cual influye por sus
competencias el funcionario denunciado.
De
tal modo, lo dicho hasta aquí exhibe la necesidad de investigar si estamos
frente a un caso de incompatibilidad previsto en el art. 13 de la ley 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece: “Es incompatible con el ejercicio de la
función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,
de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste,
siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa,
respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades.”.
II.-
Por otra parte, el Sr. Hugo Darío Miguel –con posterioridad a la denuncia de mi
mandante- presentó la correspondiente DDJJ ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuya
emisión data del 11/10/2016. En dicha DDJJ, el declarante manifiesta que adeuda
dinero a TESAM ARGENTINA S.A., CUIT: 30687325415 (que fuera mencionada como
TESACOM ARGENTINA S.A., en la denuncia que diera inicio a estas actuaciones).
Dicha sociedad, conforme la constancia de inscripción a la AFIP que se adjunta
como Anexo II, tiene como actividad principal: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA
Y LAS COMUNICACIONES -SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS
TÉCNICOS N.C.P. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS.
TESAM ARGENTINA S.A. es controlada por TESACOM PANAMA S.A., de la cual ya se ha aportado información en la denuncia inicial, que acredita el carácter de directivo de la empresa panameña del funcionario denunciado. Pero además, según consta en el Boletín Oficial del Martes 29 de Julio de 2014, el Señor Hugo Darío Miguel está registrado como vicepresidente de TESAM ARGENTINA S.A., sin que a la fecha mi mandante haya podido detectar el cese de Hugo Darío Miguel en sus funciones directivas empresarias locales.
Por
lo expuesto, dado que las competencias a cargo del funcionario inciden en el
mercado de las comunicaciones satelitales, el carácter de deudor de una empresa
del sector importa la vulneración del art. 41, primer párrafo, del Código de
Ética de la Función Pública que dice: “A
fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el
funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.”
PETITORIO: En
razón de todo lo expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para continuar,
en base a la información y documental aquí suministrada, la investigación respecto
del funcionario Hugo Darío Miguel, y actuar ante los organismos públicos
competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor público denunciado se
encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DENUNCIA ORIGINAL
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de setiembre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
Ref:
Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética
Pública
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio
legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
I.- PERSONERÍA: Con la copia de poder
general judicial y administrativo que adjunto y firmo (Ver Anexo I), declarando bajo juramento que la misma es
fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR
LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle
1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- HECHOS: Quien actualmente ocupa la
Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones es el Sr. Hugo Darío Miguel.
El
citado funcionario, según la información brindada en OPENCORPORATE.COM es,
también, tesorero y director de la firma TESACOM PANAMA S.A. (ver Anexo II).
Asimismo,
la mencionada empresa panameña, que se dedica a brindar servicios de
comunicación satelital, sería controlante de una empresa que realiza la misma
actividad en nuestro país: TESACOM ARGENTINA S.A.
Más
aún, el Presidente del Directorio que integra el funcionario Hugo Darío Miguel
en TESACOM PANAMA S.A. es, también, Presidente del Directorio de TESACOM
ARGENTINA S.A., empresa que brinda servicios de comunicación satelital en
nuestro país. Su nombre es José Sánchez Elia y realiza permanentes
declaraciones y exhortaciones públicas destinadas a obtener un mercado con
determinadas características para el desarrollo de la empresa que preside (ver
Anexo III).
En
efecto, tal como publica el pasado 05/09/2016, el medio digital LPO (La
Política On Line):
“Uno de
los impulsores de la apertura a satélites extranjeros es José Antonio Sánchez
Elía, un especialista del PRO en temas de comunicación y CEO de la empresa de
soluciones satelitales Tesacom. Este abogado estuvo a punto de asumir como
Secretario de Comunicaciones del gobierno de Macri, pero se bajó a último
momento. En su lugar ubicó a Héctor Huici, es decir que su influencia en la
Casa Rosada sigue activa.” / “Sánchez
Elía viene lanzando mensajes en las redes sociales reclamando la apertura del
sector. “Me resulta injusto que nuestra gente tenga que pagar más por sus
telecomunicaciones bajo la excusa de proteger nuestra industria satelital. La
Argentina necesita integrarse al mundo”, fue uno de tantos posteos.” / “Tesacom, la empresa que conduce Sánchez
Elía, está asociada a grandes jugadores extranjeros como la española Hispasat,
que ofrece cobertura en América, Europa y el norte de África. La firma estaría
cerca de conseguir una autorización del Ministerio de Comunicaciones para su
satélite Amazonas 3 brinde servicios en Argentina. Uno de los principales
clientes de Hispasat en España es, justamente, Telefónica.”
Asimismo,
resulta particularmente llamativo que, en el contexto antes señalado, el
funcionario Hugo Darío Miguel se encuentre moroso en la presentación de su DDJJ
(Información Página Web Oficina Anticorrupción, Nómina 3 de Incumplidores, al
21 de julio de 2016, número de orden de listado: 3706)
Por
otra parte, cabe destacar que el superior jerárquico de Hugo Darío Miguel, es
decir, el Secretario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Sr.
Héctor Huici, ya había incursionado en la función pública y en el área de
comunicaciones, junto al influyente Presidente de Tesacom, José Sánchez Elía, en
épocas en que Carlos Saúl Menem ejercía la Presidencia de la Nación.
Documento oficial del Registro Público de Panamá |
III. EL DERECHO: Conforme lo establece
el Decreto PEN 268/2015, la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio
de Comunicaciones tiene los siguientes objetivos:
“1. Asistir al Secretario en el diseño y
propuesta de normas y acciones que permitan la adecuada utilización de la
infraestructura de Red de ARSAT y en el diseño de programas de desarrollo
satelital.
2.
Asistir al Secretario en las propuestas de actualización del Cuadro Nacional de
Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico.
3.
Asistir al Secretario en las propuestas de Reglamento de Gestión y
Administración del Espectro Radioeléctrico, de los Planes Técnicos
Fundamentales de Numeración, Señalización, Portabilidad Numérica así como en
las propuestas de regulación en el ámbito de su competencia.
4.
Analizar alternativas para el dictado de las normas y diseño de programas para
la aplicación de los fondos del fondo fiduciario del servicio universal.” (el
subrayado en negrita me pertenece)
El
art. 13 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública,
establece que “Es incompatible con el
ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien
gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga
competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión
o control de tales concesiones, beneficios o actividades;”
Nótese,
asimismo, que TESACOM ARGENTINA S.A. opera en el mismo mercado que ARSAT. De
tal modo que el funcionario Hugo Darío Miguel, al intervenir en el “diseño y propuesta de normas y acciones que
permitan la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y en el
diseño de programas de desarrollo satelital” podría afectar positivamente a
la empresa controlada por la sociedad panameña de la que él es director y
tesorero.
En
definitiva, además de la relación del funcionario Hugo Darío Miguel y TESACOM,
empresa cuyo mercado está sujeto a la planificación que debe realizar el propio
Hugo Darío Miguel, existe de parte de TESACOM una política empresarial de lobby
tendiente a imponer su criterio. Esto último, no resulta en sí mismo ilegítimo,
pero en el caso que nos ocupa agrava aún más la situación de incompatibilidad
de Hugo Darío Miguel, en su doble rol de directivo de una empresa de
telecomunicaciones satelitales y funcionario de un área que planifica tales
actividades desde el estado, en materia de comunicación satelital. Dicho
agravamiento está dado porque Hugo Darío Miguel resulta destinatario en forma
directa o indirecta del lobby de TESACOM. Lobby que realiza quien es Presidente
del directorio que el propio funcionario integra en la empresa controlante de
TESACOM ARGENTINA S.A.
Podemos
concluir, entonces, que el funcionario y directivo de empresa Hugo Darío Miguel
vulnera el art. 4º y concordantes de la ley 25.188 (régimen de declaraciones
juradas), así como el art. 13º del mismo cuerpo normativo (Incompatibilidad
para el ejercicio de la función pública).
Asimismo,
dado que el art. 17 de la ley 25.188 establece la nulidad absoluta de los actos
administrativos dictados por funcionarios alcanzados por incompatibilidades o
conflictos de intereses, resulta imperioso que esta Oficina Anticorrupción
actúe con celeridad, a fin de prevenir futuros litigios que puedan lesionar los
intereses del estado, de los particulares, la seguridad jurídica y la imagen
internacional de nuestro país.
IV. PETITORIO: En razón de todo lo
expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para abrir una
investigación respecto del funcionario Hugo Darío Miguel, y actúe ante los
organismos públicos competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor
público denunciado se encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
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