jueves, 17 de noviembre de 2016

DENUNCIA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD CONTRA MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN

DENUNCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Señor Juez:
                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                            I.- PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                  II.- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar a la ex Presidente de la Nación, Sra. MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN (alias “ISABEL”, alias “ISABELITA”) quien se encuentra radicada en el Reino de España, por reiterados delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (art.142 del Código Penal) y HOMICIDIO CALIFICADO (art. 80 del Código Penal) conforme los fundamentos que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS: A fin de comprender la dimensión del accionar ilegal represivo del Estado, durante esta etapa “constitucional” previa al golpe del 24 de marzo de 1976, cabe destacar la importancia del informe concedido a pedido de la ONG aquí denunciante, por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.
                                   Según surge del mencionado informe, durante ambos períodos de terrorismo de estado (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
                                   De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
                                   Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
                                    Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al "Proceso".
                                   Asimismo, desde 1975, se encomendó a las Fuerzas Armadas y de Seguridad la “lucha contra la subversión”. Se creó el Consejo de Seguridad Interna y se establecieron los medios para subordinar a las policías y fuerzas penitenciarias al control operacional de las Fuerzas Armadas.
                                   Mediante el Decreto Presidencial Nº 2770/75 (de fecha 6 de octubre de 1975, publicado en el B.O. el día 4 de noviembre de 1975) se constituyó (art. 1) el Consejo de Seguridad Interna, que estuvo integrado por el Presidente de la Nación, los ministros de su gabinete y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Ese consejo tuvo a su cargo “la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión”. El mismo decreto crea (art. 3) el “Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas (…)”. 
                                   La primera Directiva del Consejo de Defensa (Nº 1/75 - Lucha contra la subversión), del mes de octubre de 1975, estableció “2. SITUACION.  El PEN ha emitido los Decretos 2770, 2771 y 2772 de fecha 06/10/1975,  destinados a poner en marcha las medidas para enfrentar la actividad de los elementos subversivos y orientar las acciones a desarrollar en todos los ámbitos del quehacer nacional y en particular por las FFAA. 3. FINALIDAD. La presente Directiva tiene por finalidad instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión, de acuerdo con lo impuesto por los Decretos Nro 2770, 2771 y 2772.”
                                   Si bien estos decretos fueron suscriptos por el Presidente Provisional del Senado, en ejercicio de la Presidencia de la Nación, Dr. Italo Argentino Luder, quien cubrió una licencia tomada por la primera mandataria entre el 13 de septiembre y el 16 de octubre de 1975, lo cierto es que al retomar sus actividades, la aquí denunciada continuó con la ejecución de la nueva normativa, encabezando el Consejo de Seguridad Interna, y detentando, por mandato constitucional, el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
                                   En la misma línea, el 28 de octubre de 1975, con la aquí denunciada reincorporada a sus tareas habituales, el comandante general del Ejército, teniente general Jorge Rafael Videla, emitió la directiva 404/75, complementaria de aquellos decretos y directivas antes reseñados. Mediante esta directiva, se establecieron las responsabilidades del Ejército en la lucha contra la “subversión” y las relaciones con las demás fuerzas. Y en lo atinente al rol de la Policía Federal Argentina (igual que en el caso de las restantes fuerzas de seguridad), se ratificó su “subordinación operacional”: punto 3-b (Organización-Elementos bajo control operacional).
                                   El ANEXO 6 (Bases Legales) de la Directiva N° 404/75, por su parte, cita y refiere un conjunto de normas jurídicas  a fin “proporcionar las bases legales que dan respaldo a la Fuerza para operar ofensivamente”
                                   En base a esa normativa se cumpliría el elemento fundamental que señala Claus Roxin para atribuir responsabilidad a un agente como “autor mediato” (véase “El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata”): “1. Poder de mando [“Anordnungsgewalt”] Autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo.” 
                                   Queda claro, entonces, que por delitos cometidos por fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, resultaría atribuible la responsabilidad mediata de la que habla Claus Roxin, a la ex Presidente de la Nación, MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN, en su doble rol de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas e integrante del Consejo de Seguridad Interna.
                                   Aclarado esto, cabe destacar, también, que en el reciente fallo de fecha 25/08/2016, dictado en autos “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y Otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Homicidio Calificado” (Expte. FCB 96130012/2011/TO1)”, el TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 DE CÓRDOBA sostuvo lo siguiente:
 “En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut supra en la que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de diciembre 1985). Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1975, en momentos en que asume como Comandante del III° Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia el proceso de organización “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, y tal como surge de los Memorandos Reservados de la Policía Federal Argentina -Delegación Córdoba- obrantes a fs. 133/181 de autos, la mentada ”Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadra bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3, y dentro de esta área, el Área 311, cuya jefatura –en ambos casos-era ejercida por el Jefe del III° Cuerpo de Ejército. Bajo el mando y coordinación de ésta Área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas. De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra Carta Magna, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento. A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestradas. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar salvajemente, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas. Así las cosas, demás está decir que a partir del 24 de marzo de 1976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman el control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto. Así las cosas, las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de marzo de 1976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.”
                                   Queda claro, entonces, que durante el gobierno de Doña MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN ya se encontraba, A SUS ÓRDENES  y EN FUNCIONAMIENTO, el aparato represivo del Estado, que vulneraba los más elementales derechos humanos de la ciudadanía, situación que se agudizara luego del golpe de 1976.
                                   En definitiva, obrando constancias en poder del Estado Nacional que acreditarían, durante el período constitucional 1973/1976, la comisión de asesinatos y privaciones de la libertad, como consecuencia del accionar estatal, habiéndose dictado recientemente un fallo judicial que da por probadas, durante el citado período, las prácticas criminales, similares a las que se continuaran con mayor intensidad, luego del golpe del 76`, y existiendo, finalmente, un marco normativo que permite colocar a la viuda de Perón, como máxima autoridad represiva y autora mediata de los hechos denunciados, es que solicitamos la investigación de los delitos aquí denunciados.
                                   IV.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: Asimismo, a partir del dictado del Fallo “ARANCIBIA CLAVEL”, de fecha 24/08/2004, la Corte Suprema ha sostenido la imprescriptibilidad de la acción penal de delitos de lesa humanidad, no existiendo duda, en razón de todo lo expresado precedentemente, del carácter de delitos de lesa humanidad que implican la desaparición y asesinato de personas por parte de las autoridades del Estado, y en el contexto de un plan sistemático de represión.
                                   V.- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Como medidas probatorias, se sugieren las siguientes:
1. Se libre oficio al Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, a fin de que remita copia certificada de los autos “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y Otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Homicidio Calificado” (Expte. FCB 96130012/2011/TO1)”;
2. Se libre oficio a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que remita toda la documentación e información que obre en su poder, en relación a los casos de desaparición forzada y asesinato, que obren registrados en el RUVTE (Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado).
                                   VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito que se haga lugar a las medidas probatorias sugeridas y se proceda a investigar los delitos denunciados en el presente escrito.
                                   Proveer de conformidad

                                          SERÁ JUSTICIA

viernes, 4 de noviembre de 2016

DESAPARECIDOS DEL PERONISMO Y DEL PROCESO: INFORME DEL GOBIERNO SOLICITADO POR CIUDADANOS LIBRES

DESAPARECIDOS DEL PERONISMO Y DEL PROCESO: INFORME DEL ESTADO SOLICITADO POR CIUDADANOS LIBRES

El pedido

El 16 de agosto de 2016 presentamos, ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una solicitud de información pública requiriendo los siguientes datos:
1) Según los datos obrantes en dicha dependencia, la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983;
2) Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón -según los registros obrantes en dicha dependencia-  la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.

(VER SOLICITUD DE INFORME COMPLETA: AQUÍ)

Dilación, denuncia y respuesta contradictoria

Luego de una dilación importante (si tenemos en cuenta que el informe debió ser brindado a los 10 días hábiles) y previa intervención de la Ofician Anticorrupción (ente ante el cual se denunció la demora) la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un informe que se contradice, al intentar defender -sin sustento técnico alguno- la cifra de 30.000 desaparecidos.


En efecto, la respuesta se compone de dos informes. Uno, de carácter meramente político, emitido por el Archivo Nacional de la Memoria, a cargo de Gustavo Peters Castro, y que refiere al otro informe, diciendo que: "El listado de víctimas que se adjunta comprende la totalidad de denuncias debidamente formalizadas por ante la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL a la fecha y por lo tanto no debe entenderse como la totalidad de las víctimas ya que existen numerosos casos denunciados ante la Justicia y otras instituciones y organismos, no refrendados ante la Secretaría". Sin embargo, el informe aludido, emitido por el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) sostiene que dicho registro "está constituido por aquellos casos considerados válidos denunciados ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), por aquellos que cuentan con denuncia debidamente formalizada ante la hoy Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SDHN) y, a partir de relevamientos recientes, por aquellos casos sobre los que se ha considerado probado que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad en causas judiciales con sentencia a la fecha." 
Está claro: un sector de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural pretende hacernos creer que los números que comentaremos más adelante tienen poca relevancia porque sólo surgen de las denuncias efectuadas en dicha dependencia (sustentando de ese modo la tesis de los 30.000 desaparecidos), mientras que otro sector dice que, esos mismos números, corresponden, no sólo a las denuncias radicadas en la Secretaría, sino que también corresponden a los datos de la Conadep y a los casos resueltos por Poder Judicial.
Increíblemente, ante esta contradicción, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, nos envía una nota acompañando ambos informes,en la que sostiene que "ambos instrumentos ... son compartidos por el suscripto". ¿?

Los números

Según el informe del Registro Únificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) durante ámbos períodos solicitados (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al "Proceso".

 La respuesta del Gobierno - Documentos:







miércoles, 2 de noviembre de 2016

DENUNCIA CONTRA EL GENERAL MILANI - PEDIDO DE 60 DÍAS DE ARRESTO -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.


Sr. Presidente de la Nacion
ING. MAURICIO MACRI
S                             /                             D

De mi mayor consieración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 10 DEL ANEXO IV, LEY 26.394     POR PARTE DEL GRAL (R) CESAR MILANI

En mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL, conforme surge de la copia de poder que firmo y adjunto a la presente, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6to. “C”, CABA, vengo a manifestar lo siguiente:

Me es grato dirigirme al Sr. Presidente de la Nación, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a fin de ponerlo en conocimiento de los hechos aquí denunciados, para que sean remitidos a la autoridad militar que corresponda, y –en su caso- para que se proceda a la sanción de su autor.

Según lo establece el ARTICULO 6º, LEY 19.101, “Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.” (el destacado en negrita me pertenece)

Asimismo, en el ANEXO IV, LEY 26.394 se advierte la existencia de dos normas que se detallan a continuación: 

ARTICULO 3º.- Ambito de aplicación. Están sujetos a la disciplina militar: … 2. El personal militar retirado cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones propias del estado militar. (el destacado en negrita me pertenece)

ARTICULO 10.- Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas graves:
… 3. El militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno. (el destacado en negrita me pertenece)

En recientes declaraciones, el Gral. Milani cuestionó públicamente a funcionarios del gobierno, al atribuir sus dificultades judiciales a políticos que estaban en la oposición y hoy en el oficialismo, que junto con sectores de la Secretaria de Inteligencia, entre otros, habrían impulsado una operación mediática y política contra su persona.

El General K saliendo de Comodoro Py
Dichas manifestaciones, implican, asimismo, un cuestionamiento implícito al Poder Judicial y al Ministerio Publico, que son quienes están a cargo de las causas que se llevan contra el militar aquí denunciado.

Asimismo, cabe destacar que el Gral. (R) César Milani es dueño de ejercer su defensa judicial en las graves causas en las que se lo investiga, echando mano a los argumentos que desee; pero si esos argumentos son vertidos fuera del ámbito judicial, deben ser analizados a la luz de las normas que rigen la disciplina militar.

Tal es el caso que nos ocupa, en el que los dichos cuestionados tuvieron lugar a la salida del edificio sito en Comodoro Py 2002, luego de comparecer ante los estrados judiciales, el pasado 26 de octubre. 

Finalmente, en esa misma oportunidad, el Gral (R) Milani sostuvo, en clara alusión al gobierno nacional, que con la actual “desinversión” se quebró el reequipamiento del Ejército que él habría impulsado, cuestionando  de ese modo a las autoridades publicas competentes que llevan adelante la política de defensa.

En consecuencia, entendemos que de las declaraciones antes mencionadas surge la necesidad de investigar si las mismas constituyen la falta disciplinaria prevista en el art. 10 del Anexo IV de la Ley 26.394 y, en su caso, si corresponde aplicar la máxima sanción prevista en el art. 22 del cuerpo legal citado (arresto riguroso por 60 dias).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente