miércoles, 2 de noviembre de 2016

DENUNCIA CONTRA EL GENERAL MILANI - PEDIDO DE 60 DÍAS DE ARRESTO -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.


Sr. Presidente de la Nacion
ING. MAURICIO MACRI
S                             /                             D

De mi mayor consieración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 10 DEL ANEXO IV, LEY 26.394     POR PARTE DEL GRAL (R) CESAR MILANI

En mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL, conforme surge de la copia de poder que firmo y adjunto a la presente, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6to. “C”, CABA, vengo a manifestar lo siguiente:

Me es grato dirigirme al Sr. Presidente de la Nación, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a fin de ponerlo en conocimiento de los hechos aquí denunciados, para que sean remitidos a la autoridad militar que corresponda, y –en su caso- para que se proceda a la sanción de su autor.

Según lo establece el ARTICULO 6º, LEY 19.101, “Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.” (el destacado en negrita me pertenece)

Asimismo, en el ANEXO IV, LEY 26.394 se advierte la existencia de dos normas que se detallan a continuación: 

ARTICULO 3º.- Ambito de aplicación. Están sujetos a la disciplina militar: … 2. El personal militar retirado cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones propias del estado militar. (el destacado en negrita me pertenece)

ARTICULO 10.- Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas graves:
… 3. El militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno. (el destacado en negrita me pertenece)

En recientes declaraciones, el Gral. Milani cuestionó públicamente a funcionarios del gobierno, al atribuir sus dificultades judiciales a políticos que estaban en la oposición y hoy en el oficialismo, que junto con sectores de la Secretaria de Inteligencia, entre otros, habrían impulsado una operación mediática y política contra su persona.

El General K saliendo de Comodoro Py
Dichas manifestaciones, implican, asimismo, un cuestionamiento implícito al Poder Judicial y al Ministerio Publico, que son quienes están a cargo de las causas que se llevan contra el militar aquí denunciado.

Asimismo, cabe destacar que el Gral. (R) César Milani es dueño de ejercer su defensa judicial en las graves causas en las que se lo investiga, echando mano a los argumentos que desee; pero si esos argumentos son vertidos fuera del ámbito judicial, deben ser analizados a la luz de las normas que rigen la disciplina militar.

Tal es el caso que nos ocupa, en el que los dichos cuestionados tuvieron lugar a la salida del edificio sito en Comodoro Py 2002, luego de comparecer ante los estrados judiciales, el pasado 26 de octubre. 

Finalmente, en esa misma oportunidad, el Gral (R) Milani sostuvo, en clara alusión al gobierno nacional, que con la actual “desinversión” se quebró el reequipamiento del Ejército que él habría impulsado, cuestionando  de ese modo a las autoridades publicas competentes que llevan adelante la política de defensa.

En consecuencia, entendemos que de las declaraciones antes mencionadas surge la necesidad de investigar si las mismas constituyen la falta disciplinaria prevista en el art. 10 del Anexo IV de la Ley 26.394 y, en su caso, si corresponde aplicar la máxima sanción prevista en el art. 22 del cuerpo legal citado (arresto riguroso por 60 dias).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente


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