Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.
Sr.
Presidente de la Nacion
ING.
MAURICIO MACRI
S
/
D
De
mi mayor consieración:
Ref: DENUNCIA
INCUMPLIMIENTO ART. 10 DEL ANEXO IV, LEY 26.394 POR
PARTE DEL GRAL (R) CESAR MILANI
En
mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL
ASOCIACION CIVIL, conforme surge de la copia de poder que firmo y adjunto a la
presente, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y
constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6to. “C”, CABA, vengo a manifestar lo
siguiente:
Me
es grato dirigirme al Sr. Presidente de la Nación , en su carácter de Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas, a fin de ponerlo en conocimiento de los hechos aquí
denunciados, para que sean remitidos a la autoridad militar que corresponda, y
–en su caso- para que se proceda a la sanción de su autor.
Según
lo establece el ARTICULO 6º, LEY 19.101, “Tendrá estado militar el personal de
las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y
el que, proveniente de su
cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.” (el destacado en
negrita me pertenece)
Asimismo,
en el ANEXO IV, LEY 26.394 se advierte la existencia de dos normas que se
detallan a continuación:
ARTICULO
3º.- Ambito de aplicación. Están sujetos a la disciplina militar: … 2. El personal militar retirado
cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al
estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones
propias del estado militar. (el destacado en negrita me pertenece)
ARTICULO
10.- Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas
graves:
…
3. El militar que efectuare
manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes
impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de
actividades propias del servicio o del
desempeño de los funcionarios del gobierno. (el destacado en negrita me
pertenece)
En
recientes declaraciones, el Gral. Milani cuestionó públicamente a funcionarios
del gobierno, al atribuir sus dificultades judiciales a políticos que estaban
en la oposición y hoy en el oficialismo, que junto con sectores de la Secretaria de
Inteligencia, entre otros, habrían impulsado una operación mediática y política
contra su persona.
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El General K saliendo de Comodoro Py |
Dichas
manifestaciones, implican, asimismo, un cuestionamiento implícito al Poder
Judicial y al Ministerio Publico, que son quienes están a cargo de las causas
que se llevan contra el militar aquí denunciado.
Asimismo,
cabe destacar que el Gral. (R) César Milani es dueño de ejercer su defensa
judicial en las graves causas en las que se lo investiga, echando mano a los
argumentos que desee; pero si esos argumentos son vertidos fuera del ámbito
judicial, deben ser analizados a la luz de las normas que rigen la disciplina
militar.
Tal
es el caso que nos ocupa, en el que los dichos cuestionados tuvieron lugar a la
salida del edificio sito en Comodoro Py 2002, luego de comparecer ante los
estrados judiciales, el pasado 26 de octubre.
Finalmente,
en esa misma oportunidad, el Gral (R) Milani sostuvo, en clara alusión al
gobierno nacional, que con la actual “desinversión” se quebró el reequipamiento
del Ejército que él habría impulsado, cuestionando de ese modo a las autoridades publicas
competentes que llevan adelante la política de defensa.
En
consecuencia, entendemos que de las declaraciones antes mencionadas surge la
necesidad de investigar si las mismas constituyen la falta disciplinaria
prevista en el art. 10 del Anexo IV de la Ley 26.394 y, en su caso, si corresponde aplicar
la máxima sanción prevista en el art. 22 del cuerpo legal citado (arresto
riguroso por 60 dias).
Sin
otro particular, saludo a Ud. muy atentamente
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