viernes, 17 de febrero de 2017

INDEMNIZACIONES POR TERRORISMO DE ESTADO: EX MINISTROS K, DENUNCIADOS

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 260 y 277 DEL CÓDIGO PENAL
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, con domicilio constituido en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio electrónico constituido 20232494957, a V.S. digo:
                                  
Aníbal, uno de los denunciados abraza a Hebe de Bonafini
I.- PERSONERÍA: Que conforme el poder que acompaño y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   II.- OBJETO: Que vengo a denunciar la posible comisión de conductas tipificadas en el art. 260 del Código Penal (malversación de caudales públicos) cuyos autores serían los señores ex titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctores JULIO ALAK, ANÍBAL FERNÁNDEZ y ALBERTO IRIBARNE, así como, por la conducta tipificada en el art. 277 del citado código (encubrimiento) al ex titular del área de DDHH del citado ministerio, Doctor MARTÍN FRESNEDA.
                                   III. HECHOS:   El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es competente en la asignación de indemnizaciones derivadas de las leyes reparatorias destinadas a víctimas del terrorismo de estado, desde que, a partir del Decreto 20/99 se le transfiriera la entonces Subsecretaría de DDHH que se encontraba en el Ministerio del Interior. Luego, elevada a la jerarquía de Secretaría, a partir del dictado del Decreto 357/2002.
                                   A partir de la difusión pública de datos sobre víctimas del terrorismo de estado, que fuera informada recientemente a nuestra asociación civil, gracias a la eficiente intervención de la Oficina Anticorrupción, interviniente ante la inacción del organismo requerido, han tomado vigor ciertas informaciones periodísticas como la que sigue a continuación:
                                   En un reportaje realizado por el periodista Ceferino Reato al autor del libro “MENTIRÁS TUS MUERTOS” Sr. José D´Angelo (ver texto y video en el siguiente link:   http://www.infobae.com/politica/2016/11/11/jose-d-angelo-sigue-hablandose-de-30-mil-desaparecidos-por-una-cuestion-de-pesos/ ) el entrevistado sostuvo que existe un nuevo listado  de víctimas del terrorismo de estado. Consideró, además, que  hay "casos irregulares que yo denunciaba en mi libro que ya no están más, siendo que habían sido introducidos por el kirchnerismo en 2006", en otra revisión de los listados originales de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.
                                   José D´Angelo puso como ejemplo el caso de Pedro Alberto Sabao, que figuraba como "víctima de ejecución sumaria" a pesar de que la revista Evita Montonera había publicado en 1975 que un pelotón de ese grupo guerrillero "ejecutó al traidor y delator de compañeros, Pedro Sabao, que al intentar huir cayó al río Paraná".
                                   Según esos registros, los familiares de Sabao habrían cobrado una indemnización como víctima del terrorismo de Estado.
                                   "Pero, hay casos irregulares que todavía siguen estando, como el caso de Nora Lía Marquardt", que figura como asesinada en Córdoba, también en 1975, a pesar de que la revista Estrella Roja, del Ejército Revolucionario del Pueblo, publicó "en su número 67, de diciembre de 1975, página 29, que murió combatiendo heroicamente" contra la policía cuando un pelotón intentó "expropiar el dinero" de un camión que transportaba caudales.
                                   Sostiene, además, el autor del libro “MENTIRÁS TUS MUERTOS”, que el Estado ha abonado indemnizaciones a víctimas del terrorismo de estado por un monto total que, a 2007, alcanzaba los U$S 2.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES) y que el monto aproximado de cada indemnización alcanzaría a aproximadamente a U$S 200.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL).
                                   De este modo, un simple cálculo arroja que, para el citado nivel de indemnizaciones, al año 2007, deberían haberse registrado en la Secretaría de Derechos Humanos (autoridad de aplicación de las leyes reparatorias en la materia, según lo establece el art. 2º de la ley 27.143, modificatoria del art. 8º de la ley 26.564) aproximadamente 10.000 casos de víctimas del terrorismo de estado. Es evidente, entonces, que el número no cierra, en tanto que, a octubre de 2016 existen, entre víctimas de asesinato y desaparición forzada, un total de 8571 casos, que abarcan el período constitucional 73/76 y el período dictatorial 76/83.
                                   Nótese, asimismo, que el monto de indemnizaciones, lógicamente, debió haberse incrementado desde 2007 hasta la fecha, con lo cual, el exceso de prestaciones reparatorias abonadas, respecto del número de víctimas registradas, debiera ser aún mayor.
                                   Así las cosas, siendo responsabilidad de la más alta autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos Huamnos de la Nación, conceder por vía de resolución ministerial los beneficios reparatorios de la ley 24.411, deben ser investigados como posibles autores de los ilícitos, los ex titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctores JULIO ALAK, ANÍBAL FERNÁNDEZ y ALBERTO IRIBARNE.
                                   Asimismo, no puede dejar de investigarse la intervención del ex titular del área de DDHH del ministerio citado, Doctor MARTÍN FRESNEDA, quien fuera responsable de la creación del RUVTE (Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado) y que tanto por su rol institucional, como por su actividad sistematizando la información del área, debió haber conocido –de existir- las situaciones que motivan la presente denuncia. Y, conocidos dichos datos, en caso de evidenciar delitos, debió haberlos denunciado.
                                   IV.- DERECHO: El art. 260 del Código Penal, expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
                                   El sólo hecho de que, según informaciones periodísticas, la cantidad de indemnizaciones otorgadas fuera superior a la cantidad de víctimas de terrorismo de estado que las motivaran, importaría un desvío de fondos públicos hacia personas que no estarían contempladas en la legislación vigente, para ser beneficiarias de las mismas.
                                   En definitiva, se habrían destinado caudales públicos hacia otros fines distintos a los destinados por la legislación vigente. Más aún, se habrían destinado a fines ilícitos, que por tal carácter, jamás podrían estar contemplados en la ley.
                                   V.- LA CURIOSA NEGATIVA A BRINDAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: El día 13 de enero de 2017, solicitamos, desde nuestra ONG, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información:
1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);
2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;
4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.
                                   En lugar de responder a la solicitud efectuada por nuestra entidad,  el 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:
"ARTICULO 2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual."
                                   La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se basa fundamentalmente en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así porque –tal como lo afirma la mencionada entidad pública- se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."
                                   La respuesta es sorprendente y preocupante por varios aspectos.
                                   En primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.
                                   Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.
                                   Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.
                                   De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es la ideología o la afiliación sindical. Nuestra entidad no solicitó que se consignara la “ideología” u otra categoría “sensible” relativa a cada víctima.
                                   Y cabe aclarar, entre otras cosas para despejar el abominable error en que incurren la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Secretaría de Derechos Humanos, que de ningún modo se pueden inferir la ideología de las víctimas del terrorismo de Estado ni de sus familiares a partir de la condición de tales. Es decir, el dato que se solicita está totalmente fuera de la definición de “sensible” y por ende fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.
                                   Nótese la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia sindical. Sin que ello haya sido considerado, jamás, estigmatizante. Lo cual es coherente con la sana postura de no responsabilizar a las víctimas por el destino que sufrieron, como sí lo hicieron, en cambio, la dictadura y quienes la apoyaron.
                                   Más aún, la propia Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural exhibe en su página web listados donde se individualiza a las víctimas de terrorismo de estado que incluyen: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de secuestro y lugar de detención. Inclusive, hasta se encuentra publicado en la citada página oficial un listado de víctimas con sus respectivos “apodos”.
                                   De este modo, si al área de DDHH le asistiera la razón en cuanto a la prohibición de hacer pública la información antes referida, sus propios funcionarios podrían estar incursos en el delito previsto por el art. 157 bis del Código Penal, que expresamente establece:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".
                                   Además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra historia reciente por parte de los funcionarios a cargo de darnos respuesta.
                                   En efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Igual que otros cuya condición de víctimas obedeció razones absolutamente ajenas a su pertenencia política o simpatía ideológica. Puede señalarse, a modo de ejemplo contundente, la siguiente afirmación contenida en el prólogo del Informe Nunca Más: “… se sabía de tantos que habían sido tragados por aquel abismo sin fondo sin ser culpable de nada; porque la lucha contra los «subversivos», con la tendencia que tiene toda caza de brujas o de endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada, porque el epíteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como «marxismo-leninismo», «apátridas», «materialistas y ateos», «enemigos de los valores occidentales y cristianos», todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura. Todos, en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores.”
                                   Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional haya cambiado diametralmente respecto de las conclusiones de la CONADEP y de las pruebas reunidas en todos los juicios por delitos de lesa humanidad seguidos desde 1983 en adelante.
                                   ¿Es posible creer sincera y fundadamente que todas las víctimas del terrorismo de Estado tenían una misma ideología? Si fuera así, se trataría de un criterio por demás estigmatizante y por demás preocupante en boca de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuyos archivos y documentos consta una verdad histórica diametralmente contraria.
                                   En definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los términos de ley 25.326, y la actitud asumida  por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del otorgamiento de –al menos- algunas indemnizaciones.
                                   De este modo, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos. O acaso despejarse por completo.
                                   CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicitó la información señalada, justamente, a los fines de puntualizar las observaciones que correspondieran sobre aquellas indemnizaciones francamente dudosas o cuestionables, evitando formular una imputación generalizada, que pudiera salpicar a personas que legítimamente han accedido al derecho a la reparación consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. Y mucho menos hemos pretendido o pretendemos cuestionar la política de reparación seguida por el Estado en la materia.
                                   Sin embargo, el ocultamiento de la información, a nuestro modo de ver totalmente injustificado y por eso sospechoso, obtura la posibilidad de ejercer ese control ciudadano en un tiempo y modo eficaz.
                                   Tal como ha quedado demostrado en casos similares, ante el ocultamiento de información por parte de agencias estatales, la ciudadanía ha debido transitar procesos judiciales de más de tres años de duración para hacer valer el derecho a la información pública. Plazo durante el cual podría operar la prescripción de la acción penal de los delitos que podrían haber cometido los ex funcionarios públicos del área, si es que efectivamente otorgaron indemnizaciones indebidas.
                                   Debido a ello, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables, hemos optado por denunciar la conducta asumida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de obtener el acceso a la información solicitada y/o que ésta lleve adelante las acciones necesarias para revertir el criterio que motivara la negativa a otorgar la información requerida.
                                   Asimismo, tal como se ha expuesto, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables de posibles, y acaso probables, conductas ilícitas en el otorgamiento de indemnizaciones, es que formulamos la presente denuncia.
                                   Una vez más, es nuestra intención aclarar que esta denuncia no pretende cuestionar la política de estado seguida en materia de reparación a las víctimas y familiares del terrorismo de Estado, sino evitar la impunidad de los malos funcionarios que habrían aprovechado su posición de poder para enriquecerse o beneficiar a sus allegados de manera ilegal e inmoral.
                                   VI.- MEDIDAS PROBATORIAS SUGERIDAS: Se sugieren las siguientes medidas probatorias:
                                   VI.1.- INFORMATIVA: Se requiera a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA NACIÓN que brinde la información mencionada en el punto V. del presente, aportando la documentación respaldatoria de los datos a remitir;
                                   VI.2.- TESTIMONIAL: Se cite al autor del libro “MENTIRÁS TUS MUERTOS, Sr. José D´Angelo, a prestar declaración testimonial y a aportar un ejemplar o copia de la obra citada. Todo ello, a fin de contrastar la información denunciada, con la que obra en poder de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
                                   VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito se tenga presente la denuncia efectuada y se abra la investigación de los hechos denunciados.
                                   Proveer de conformidad

                                          SERÁ JUSTICIA

martes, 14 de febrero de 2017

DDHH: A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN POR NEGAR INFORMACIÓN


Ciudad Autónoma de Buenos Aires,   de febrero de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, transparencia y Lucha contra
la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                                                                            /                       D
Ref: Denuncia Incumplimiento de Acceso a la Información Pública
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
Laura Alonso: dictaminará sobre la negativa a informar del área de DDHH
I.- PERSONERÍA: Con la copia (ver Anexo I) de poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo,  declarando bajo juramento que es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a denunciar el incumplimiento del deber de proporcionar información pública por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que se encuentra a cargo del Lic. Claudio Bernardo Avruj, y que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.                                       
III.- HECHOS: El día 13 de enero de 2017, solicitamos a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información: 

1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);

2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;

4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);

5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.

En lugar de responder a la solicitud efectuada por nuestra entidad,  el 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:

"ARTICULO 2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual."

La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se basa fundamentalmente en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así porque –tal como lo afirma la mencionada entidad pública- se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."

La respuesta es sorprendente y preocupante por varios aspectos.

En primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.

Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.

Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.

De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es la ideología o la afiliación sindical. Nuestra entidad no solicitó que se consignara la “ideología” u otra categoría “sensible” relativa a cada víctima.

Y cabe aclarar, entre otras cosas para despejar el abominable error en que incurren la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Secretaría de Derechos Humanos, que de ningún modo se pueden inferir la ideología de las víctimas del terrorismo de Estado ni de sus familiares a partir de la condición de tales. Es decir, el dato que se solicita está totalmente fuera de la definición de “sensible” y por ende fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.

Nótese la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia sindical. Sin que ello haya sido considerado, jamás, estigmatizante. Lo cual es coherente con la sana postura de no responsabilizar a las víctimas por el destino que sufrieron, como sí lo hicieron, en cambio, la dictadura y quienes la apoyaron.

Más aún, la propia Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural exhibe en su página web listados donde se individualiza a las víctimas de terrorismo de estado que incluyen: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de secuestro y lugar de detención. Inclusive, hasta se encuentra publicado en la citada página oficial un listado de víctimas con sus respectivos “apodos”.

De este modo, si al área de DDHH le asistiera la razón en cuanto a la prohibición de hacer pública la información antes referida, sus propios funcionarios podrían estar incursos en el delito previsto por el art. 157 bis del Código Penal, que expresamente establece:

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".

Además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra historia reciente por parte de los funcionarios a cargo de darnos respuesta.

En efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Igual que otros cuya condición de víctimas obedeció razones absolutamente ajenas a su pertenencia política o simpatía ideológica. Puede señalarse, a modo de ejemplo contundente, la siguiente afirmación contenida en el prólogo del Informe Nunca Más: “… se sabía de tantos que habían sido tragados por aquel abismo sin fondo sin ser culpable de nada; porque la lucha contra los «subversivos», con la tendencia que tiene toda caza de brujas o de endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada, porque el epíteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como «marxismo-leninismo», «apátridas», «materialistas y ateos», «enemigos de los valores occidentales y cristianos», todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura. Todos, en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores.”

Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional haya cambiado diametralmente respecto de las conclusiones de la CONADEP y de las pruebas reunidas en todos los juicios por delitos de lesa humanidad seguidos desde 1983 en adelante.

¿Es posible creer sincera y fundadamente que todas las víctimas del terrorismo de Estado tenían una misma ideología? Si fuera así, se trataría de un criterio por demás estigmatizante y por demás preocupante en boca de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuyos archivos y documentos consta una verdad histórica diametralmente contraria.

En definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los términos de ley 25.326, y la actitud asumida  por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del otorgamiento de –al menos- algunas indemnizaciones.

De este modo, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos. O acaso despejarse por completo.

CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicitó la información señalada, justamente, a los fines de puntualizar las observaciones que correspondieran sobre aquellas indemnizaciones francamente dudosas o cuestionables, evitando formular una imputación generalizada, que pudiera salpicar a personas que legítimamente han accedido al derecho a la reparación consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. Y mucho menos hemos pretendido o pretendemos cuestionar la política de reparación seguida por el Estado en la materia.

Sin embargo, el ocultamiento de la información, a nuestro modo de ver totalmente injustificado y por eso sospechoso, obtura la posibilidad de ejercer ese control ciudadano en un tiempo y modo eficaz.

Tal como ha quedado demostrado en casos similares, ante el ocultamiento de información por parte de agencias estatales, la ciudadanía ha debido transitar procesos judiciales de más de tres años de duración para hacer valer el derecho a la información pública. Plazo durante el cual podría operar la prescripción de la acción penal de los delitos que podrían haber cometido los ex funcionarios públicos del área, si es que efectivamente otorgaron indemnizaciones indebidas.

Debido a ello, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables, hemos optado por denunciar la conducta de asumida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de obtener el acceso a la información solicitada y/o que ésta lleve adelante las acciones necesarias para revertir el criterio que motivara la negativa a otorgar la información requerida.

Asimismo, tal como se ha expuesto, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables de posibles y acaso probables conductas ilícitas en el otorgamiento de indemnizaciones, formularemos a la mayor brevedad posible la denuncia penal correspondiente. Aclarando, una vez más, que estas denuncias no pretenden cuestionar la política de estado seguida en materia de reparación a las víctimas y familiares del terrorismo de Estado, sino evitar la impunidad de los malos funcionarios que habrían aprovechado su posición de poder para enriquecerse o beneficiar a sus allegados de manera ilegal e inmoral.

VI.- Se adjunta a la presente copias simples de Anexo I: Poder; Anexo II: solicitud de información efectuada por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL y, Anexo III: respuesta negatoria emitida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
VII.-  PETITORIO: En razón de lo expuesto, pido su intervención en los términos de la Resolución Conjunta SGRP 1/08 y FCA 3/08.
Atentamente

José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº671 CPACF
Apoderado

CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL

sábado, 11 de febrero de 2017

GRAVE CONTRADICCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DDHH

CONSIDERÓ QUE NO PODÍA BRINDAR LISTADO DE VÍCTIMAS CON SUS RESPECTIVAS INDEMNIZACIONES PORQUE PODÍA DEDUCIRSE SU IDEOLOGÍA O AFILIACIÓN GREMIAL ("DATO SENSIBLE") PERO PUBLICA EN SU WEB OFICIAL LA TOTALIDAD DE LAS VÍCTIMAS REGISTRADAS 

Garavano y Avruj junto a Estela de Carlotto
Tal como lo informamos el día 9 del mes en curso, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación se negó a brindarnos información solicitada respecto de indemnizaciones otorgadas, en relación a víctimas de terrorismo de Estado, con la correspondiente identificación de las víctimas, en atención a las cuales, se hubiesen abonado dichas indemnizaciones: VER INFORME

Para fundamentar su negativa, el organismo en cuestión se basó en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene lo siguiente:

"...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así, se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨ ". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."

En definitiva, la negativa obedece a que, según el criterio que no compartimos, la sola mención de una persona en un listado de indemnizaciones otorgadas con motivo del terrorismo de Estado, permitiría inferir su ideología política o afiliación sindical, vulnerándose, de ese modo, la legislación que prohibe la difusión de "datos sensibles".

Ahora bien, dado que la posibilidad de "inferir" ideología política o afiliación sindical de las personas en cuestión, no pasaría por el otorgamiento de una indemnización, sino por hacer pública la condición de víctima de terrorismo de Estado, también debiera estar prohibida -según el criterio que no compartimos- la publicación de listados de víctimas, aún cuando no se indique si las mismas motivaron o no una indemnización.

Dicho esto, y contradiciendo el criterio, en base al cual, negara información a nuestra ONG, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, publica en su página web listados de todas las víctimas que tiene registradas, ordenadas alfabéticamente, que en muchos casos contienen datos como: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de secuestro, lugar de detención, y hasta se dedica un listado específico para la divulgación de sus apodos.

Página Web Oficial - Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación:






Los funcionarios del área de DDHH debieran adoptar una posición coherente. 

En efecto, si sostienen la legalidad de exhibir públicamente datos personales de víctimas de terrorismo de Estado -como lo han hecho en la página web oficial-, deben brindarnos la información solicitada, a saber: 

1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);
2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;
4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.

Por el contrario, si consideran que la difusión de los datos no es procedente, debieran responder ante la Justicia en razón de las publicaciones efectuadas en la página web oficial de la Secretaría, por vulneración del art. 157 bis del Código Penal, que expresamente establece:  

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".






miércoles, 8 de febrero de 2017

EL GOBIERNO SE NEGÓ A DAR INFORMACIÓN SOBRE INDEMNIZACIONES Y DESAPARECIDOS

LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS SE NEGÓ A BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE CANTIDAD DE INDEMNIZACIONES POR TERRORISMO DE ESTADO Y NOMBRES DE LAS VÍCTIMAS QUE DIERON LUGAR A DICHOS BENEFICIOS


El 13 de enero de 2017, solicitamos a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información: 

1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);

2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;

4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);

5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.


La solicitud de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil

El 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:

"ARTICULO 2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual."

Así, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultura, se basa fundamentalmente en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así, se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨ ". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."

La respuesta es sorprendente por varios aspectos.

En primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.

Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.

Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.

De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cual es la ideología o la afiliación sindical. Si sólo es una información, a partir de la cual, se pueden inferir esas circunstancias, el dato está fuera de esta definición y fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.

Por otra parte, nótese la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia sindical. 

Pero además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra Historia reciente, por parte de los funcionarios a cargo de darnos respuesta.

En efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional sea que todas las víctimas tenían una misma ideología. Criterio por demás estigmatizante.

En definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los términos de ley, y la actitud asumida  por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del otorgamiento de un sinnúmero de indemnizaciones.

De este modo, el área que debiera proteger los DDHH vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos.

En razón de todo lo expuesto, CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL presentará la correspondiente denuncia ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de obtener el acceso a la información solicitada. 


LA RESPUESTA:

Respuesta de la Sec. de DDHH y Pluralismo Cultural, págs. 1 y 2.


Respuesta de la Sec. de DDHH y Pluralismo Cultural, págs. 3 y 4.

Respuesta de la Sec. de DDHH y Pluralismo Cultural, págs. 5 y 6.