DENUNCIA DELITO
TIPIFICADO EN EL ART. 260 y 277 DEL CÓDIGO PENAL
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, con domicilio constituido en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio
electrónico constituido 20232494957, a V.S. digo:
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Aníbal, uno de los denunciados abraza a Hebe de Bonafini |
II.- OBJETO: Que vengo a denunciar la
posible comisión de conductas tipificadas en el art. 260 del Código Penal (malversación
de caudales públicos) cuyos autores serían los señores ex titulares del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctores JULIO ALAK, ANÍBAL FERNÁNDEZ y ALBERTO IRIBARNE, así como,
por la conducta tipificada en el art. 277 del citado código (encubrimiento) al
ex titular del área de DDHH del citado ministerio, Doctor MARTÍN FRESNEDA.
III. HECHOS: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación es competente en la asignación de indemnizaciones derivadas de las
leyes reparatorias destinadas a víctimas del terrorismo de estado, desde que, a
partir del Decreto 20/99 se le transfiriera la entonces Subsecretaría de DDHH que
se encontraba en el Ministerio del Interior. Luego, elevada a la jerarquía de
Secretaría, a partir del dictado del Decreto 357/2002.
A
partir de la difusión pública de datos sobre víctimas del terrorismo de estado,
que fuera informada recientemente a nuestra asociación civil, gracias a la eficiente
intervención de la Oficina Anticorrupción, interviniente ante la inacción del
organismo requerido, han tomado vigor ciertas informaciones periodísticas como
la que sigue a continuación:
En
un reportaje realizado por el periodista Ceferino Reato al autor del libro “MENTIRÁS TUS MUERTOS” Sr. José D´Angelo
(ver texto y video en el siguiente link:
http://www.infobae.com/politica/2016/11/11/jose-d-angelo-sigue-hablandose-de-30-mil-desaparecidos-por-una-cuestion-de-pesos/
) el entrevistado sostuvo que existe un nuevo listado de víctimas del terrorismo de estado. Consideró,
además, que hay "casos irregulares que yo denunciaba en mi libro que ya no están
más, siendo que habían sido introducidos por el kirchnerismo en 2006",
en otra revisión de los listados originales de la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas.
José
D´Angelo puso como ejemplo el caso de Pedro Alberto Sabao, que figuraba como
"víctima de ejecución sumaria" a pesar de que la revista Evita
Montonera había publicado en 1975 que un pelotón de ese grupo guerrillero "ejecutó al traidor y delator de
compañeros, Pedro Sabao, que al intentar huir cayó al río Paraná".
Según
esos registros, los familiares de Sabao habrían cobrado una indemnización como
víctima del terrorismo de Estado.
"Pero,
hay casos irregulares que todavía siguen estando, como el caso de Nora Lía
Marquardt", que figura como asesinada en Córdoba,
también en 1975, a pesar de que la revista Estrella Roja, del Ejército
Revolucionario del Pueblo, publicó "en su número 67, de diciembre de 1975,
página 29, que murió combatiendo heroicamente" contra la policía cuando un
pelotón intentó "expropiar el dinero" de un camión que transportaba
caudales.
Sostiene,
además, el autor del libro “MENTIRÁS TUS
MUERTOS”, que el Estado ha abonado indemnizaciones a víctimas del
terrorismo de estado por un monto total que, a 2007, alcanzaba los U$S 2.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES) y que el
monto aproximado de cada indemnización alcanzaría a aproximadamente a U$S 200.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MIL).
De
este modo, un simple cálculo arroja que, para el citado nivel de
indemnizaciones, al año 2007, deberían haberse registrado en la Secretaría de
Derechos Humanos (autoridad de aplicación de las leyes reparatorias en la
materia, según lo establece el art. 2º de la ley 27.143, modificatoria del art.
8º de la ley 26.564) aproximadamente 10.000 casos de víctimas del terrorismo
de estado. Es evidente, entonces, que el número no cierra, en tanto que,
a octubre de 2016 existen, entre víctimas de asesinato y desaparición forzada,
un total de 8571 casos, que abarcan el período constitucional 73/76 y el
período dictatorial 76/83.
Nótese,
asimismo, que el monto de indemnizaciones, lógicamente, debió haberse
incrementado desde 2007 hasta la fecha, con lo cual, el exceso de prestaciones
reparatorias abonadas, respecto del número de víctimas registradas, debiera ser
aún mayor.
Así
las cosas, siendo responsabilidad de la más alta autoridad del Ministerio de
Justicia y Derechos Huamnos de la Nación, conceder por vía de resolución ministerial
los beneficios reparatorios de la ley 24.411, deben ser investigados como
posibles autores de los ilícitos, los ex titulares del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, Doctores JULIO ALAK, ANÍBAL FERNÁNDEZ y ALBERTO
IRIBARNE.
Asimismo,
no puede dejar de investigarse la intervención del ex titular del área de DDHH
del ministerio citado, Doctor MARTÍN FRESNEDA, quien fuera responsable de la
creación del RUVTE (Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado) y que
tanto por su rol institucional, como por su actividad sistematizando la
información del área, debió haber conocido –de existir- las situaciones que
motivan la presente denuncia. Y, conocidos dichos datos, en caso de evidenciar
delitos, debió haberlos denunciado.
IV.- DERECHO: El art. 260 del Código
Penal, expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial
de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o
efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren
destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que
estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al
cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
El
sólo hecho de que, según informaciones periodísticas, la cantidad de
indemnizaciones otorgadas fuera superior a la cantidad de víctimas de
terrorismo de estado que las motivaran, importaría un desvío de fondos públicos
hacia personas que no estarían contempladas en la legislación vigente, para ser
beneficiarias de las mismas.
En
definitiva, se habrían destinado caudales públicos hacia otros fines distintos
a los destinados por la legislación vigente. Más aún, se habrían destinado a
fines ilícitos, que por tal carácter, jamás podrían estar contemplados en la
ley.
V.- LA CURIOSA NEGATIVA A BRINDAR
INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: El día 13 de
enero de 2017, solicitamos, desde nuestra ONG, a la Secretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente
información:
1.-
Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos
cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura
autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período
24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);
2.-
Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el
otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente,
indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
3.-
Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones
mencionadas en el punto 1) del presente;
4.-
Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos
cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las
presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura
autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período
12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.-
Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el
otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente,
indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
6.-
Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones
mencionadas en el punto 4) del presente.
En
lugar de responder a la solicitud efectuada por nuestra entidad, el 7 de febrero de 2016, la Secretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada,
con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter
"sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que
expresamente establece:
"ARTICULO
2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... —
Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical
e información referente a la salud o a la vida sexual."
La
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se basa fundamentalmente
en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que
sostiene que: "...la información
personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal
como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se
hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art.
1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a),
Ley Nº 26.913). Ello así porque –tal como lo afirma la mencionada entidad
pública- se trataría específicamente de información de la que puede inferirse
opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran
expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una
indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente
podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre
expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular
del dato."
La
respuesta es sorprendente y preocupante por varios aspectos.
En
primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos
personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de
víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.
Por
otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de
cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se
informan.
Asimismo,
en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las
víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado
indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.
De
ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de
terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En
efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué
son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente
a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es la
ideología o la afiliación sindical. Nuestra entidad no solicitó que se
consignara la “ideología” u otra categoría “sensible” relativa a cada víctima.
Y
cabe aclarar, entre otras cosas para despejar el abominable error en que
incurren la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la
Secretaría de Derechos Humanos, que de ningún modo se pueden inferir la
ideología de las víctimas del terrorismo de Estado ni de sus familiares a
partir de la condición de tales. Es decir, el dato que se solicita está
totalmente fuera de la definición de “sensible” y por ende fuera de la
prohibición de difusión que establece la norma.
Nótese
la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar
numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen
nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o
pertenencia sindical. Sin que ello haya sido considerado, jamás,
estigmatizante. Lo cual es coherente con la sana postura de no responsabilizar
a las víctimas por el destino que sufrieron, como sí lo hicieron, en cambio, la
dictadura y quienes la apoyaron.
Más
aún, la propia Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural exhibe en
su página web listados donde se individualiza a las víctimas de terrorismo de
estado que incluyen: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de
secuestro y lugar de detención. Inclusive, hasta se encuentra publicado en la
citada página oficial un listado de víctimas con sus respectivos “apodos”.
De
este modo, si al área de DDHH le asistiera la razón en cuanto a la prohibición
de hacer pública la información antes referida, sus propios funcionarios
podrían estar incursos en el delito previsto por el art. 157 bis del Código
Penal, que expresamente establece:
"Será
reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare
a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea
funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a
cuatro años".
Además,
el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un
listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología,
revela una inaceptable ignorancia de nuestra historia reciente por parte de los
funcionarios a cargo de darnos respuesta.
En
efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a
distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han
sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones
armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica.
Igual que otros cuya condición de víctimas obedeció razones absolutamente
ajenas a su pertenencia política o simpatía ideológica. Puede señalarse, a modo
de ejemplo contundente, la siguiente afirmación contenida en el prólogo del
Informe Nunca Más: “… se sabía de tantos que habían sido tragados por aquel
abismo sin fondo sin ser culpable de nada; porque la lucha contra los
«subversivos», con la tendencia que tiene toda caza de brujas o de
endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada,
porque el epíteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible.
En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como
«marxismo-leninismo», «apátridas», «materialistas y ateos», «enemigos de los
valores occidentales y cristianos», todo era posible: desde gente que
propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a
villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada:
dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos
que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran
adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones
sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las
enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y
amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y
por secuestrados bajo tortura. Todos, en su mayoría inocentes de terrorismo o
siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos
presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de
entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores.”
Por
ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas
víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional haya cambiado
diametralmente respecto de las conclusiones de la CONADEP y de las pruebas
reunidas en todos los juicios por delitos de lesa humanidad seguidos desde 1983
en adelante.
¿Es
posible creer sincera y fundadamente que todas las víctimas del terrorismo de
Estado tenían una misma ideología? Si fuera así, se trataría de un criterio por
demás estigmatizante y por demás preocupante en boca de la Secretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuyos archivos y documentos consta
una verdad histórica diametralmente contraria.
En
definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es
"sensible" en los términos de ley 25.326, y la actitud asumida por parte de la Secretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas,
diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del
otorgamiento de –al menos- algunas indemnizaciones.
De
este modo, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural vulnera el
derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento
de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha
recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre
unos pocos. O acaso despejarse por completo.
CIUDADANOS
LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicitó
la información señalada, justamente, a los fines de puntualizar las
observaciones que correspondieran sobre aquellas indemnizaciones francamente
dudosas o cuestionables, evitando formular una imputación generalizada, que
pudiera salpicar a personas que legítimamente han accedido al derecho a la
reparación consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. Y mucho menos hemos
pretendido o pretendemos cuestionar la política de reparación seguida por el
Estado en la materia.
Sin
embargo, el ocultamiento de la información, a nuestro modo de ver totalmente
injustificado y por eso sospechoso, obtura la posibilidad de ejercer ese
control ciudadano en un tiempo y modo eficaz.
Tal
como ha quedado demostrado en casos similares, ante el ocultamiento de
información por parte de agencias estatales, la ciudadanía ha debido transitar
procesos judiciales de más de tres años de duración para hacer valer el derecho
a la información pública. Plazo durante el cual podría operar la prescripción
de la acción penal de los delitos que podrían haber cometido los ex
funcionarios públicos del área, si es que efectivamente otorgaron
indemnizaciones indebidas.
Debido
a ello, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables, hemos
optado por denunciar la conducta asumida por la Secretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural de la Nación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de
obtener el acceso a la información solicitada y/o que ésta lleve adelante las
acciones necesarias para revertir el criterio que motivara la negativa a
otorgar la información requerida.
Asimismo,
tal como se ha expuesto, a fin de evitar la impunidad de los eventuales
responsables de posibles, y acaso probables, conductas ilícitas en el
otorgamiento de indemnizaciones, es que formulamos la presente denuncia.
Una
vez más, es nuestra intención aclarar que esta denuncia no pretende cuestionar
la política de estado seguida en materia de reparación a las víctimas y
familiares del terrorismo de Estado, sino evitar la impunidad de los malos
funcionarios que habrían aprovechado su posición de poder para enriquecerse o
beneficiar a sus allegados de manera ilegal e inmoral.
VI.- MEDIDAS PROBATORIAS SUGERIDAS: Se
sugieren las siguientes medidas probatorias:
VI.1.-
INFORMATIVA: Se requiera a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL DE LA NACIÓN que brinde la información mencionada en el
punto V. del presente, aportando la documentación respaldatoria de los datos a
remitir;
VI.2.-
TESTIMONIAL: Se cite al autor del libro “MENTIRÁS TUS MUERTOS, Sr. José
D´Angelo, a prestar declaración testimonial y a aportar un ejemplar o copia de
la obra citada. Todo ello, a fin de contrastar la información denunciada, con
la que obra en poder de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto,
a V.S. solicito se tenga presente la denuncia efectuada y se abra la
investigación de los hechos denunciados.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA