martes, 14 de febrero de 2017

DDHH: A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN POR NEGAR INFORMACIÓN


Ciudad Autónoma de Buenos Aires,   de febrero de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, transparencia y Lucha contra
la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                                                                            /                       D
Ref: Denuncia Incumplimiento de Acceso a la Información Pública
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
Laura Alonso: dictaminará sobre la negativa a informar del área de DDHH
I.- PERSONERÍA: Con la copia (ver Anexo I) de poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo,  declarando bajo juramento que es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a denunciar el incumplimiento del deber de proporcionar información pública por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que se encuentra a cargo del Lic. Claudio Bernardo Avruj, y que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.                                       
III.- HECHOS: El día 13 de enero de 2017, solicitamos a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información: 

1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);

2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;

4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);

5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.

En lugar de responder a la solicitud efectuada por nuestra entidad,  el 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:

"ARTICULO 2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual."

La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se basa fundamentalmente en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así porque –tal como lo afirma la mencionada entidad pública- se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."

La respuesta es sorprendente y preocupante por varios aspectos.

En primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.

Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.

Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.

De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es la ideología o la afiliación sindical. Nuestra entidad no solicitó que se consignara la “ideología” u otra categoría “sensible” relativa a cada víctima.

Y cabe aclarar, entre otras cosas para despejar el abominable error en que incurren la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Secretaría de Derechos Humanos, que de ningún modo se pueden inferir la ideología de las víctimas del terrorismo de Estado ni de sus familiares a partir de la condición de tales. Es decir, el dato que se solicita está totalmente fuera de la definición de “sensible” y por ende fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.

Nótese la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia sindical. Sin que ello haya sido considerado, jamás, estigmatizante. Lo cual es coherente con la sana postura de no responsabilizar a las víctimas por el destino que sufrieron, como sí lo hicieron, en cambio, la dictadura y quienes la apoyaron.

Más aún, la propia Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural exhibe en su página web listados donde se individualiza a las víctimas de terrorismo de estado que incluyen: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de secuestro y lugar de detención. Inclusive, hasta se encuentra publicado en la citada página oficial un listado de víctimas con sus respectivos “apodos”.

De este modo, si al área de DDHH le asistiera la razón en cuanto a la prohibición de hacer pública la información antes referida, sus propios funcionarios podrían estar incursos en el delito previsto por el art. 157 bis del Código Penal, que expresamente establece:

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".

Además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra historia reciente por parte de los funcionarios a cargo de darnos respuesta.

En efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Igual que otros cuya condición de víctimas obedeció razones absolutamente ajenas a su pertenencia política o simpatía ideológica. Puede señalarse, a modo de ejemplo contundente, la siguiente afirmación contenida en el prólogo del Informe Nunca Más: “… se sabía de tantos que habían sido tragados por aquel abismo sin fondo sin ser culpable de nada; porque la lucha contra los «subversivos», con la tendencia que tiene toda caza de brujas o de endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada, porque el epíteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como «marxismo-leninismo», «apátridas», «materialistas y ateos», «enemigos de los valores occidentales y cristianos», todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura. Todos, en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores.”

Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional haya cambiado diametralmente respecto de las conclusiones de la CONADEP y de las pruebas reunidas en todos los juicios por delitos de lesa humanidad seguidos desde 1983 en adelante.

¿Es posible creer sincera y fundadamente que todas las víctimas del terrorismo de Estado tenían una misma ideología? Si fuera así, se trataría de un criterio por demás estigmatizante y por demás preocupante en boca de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuyos archivos y documentos consta una verdad histórica diametralmente contraria.

En definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los términos de ley 25.326, y la actitud asumida  por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del otorgamiento de –al menos- algunas indemnizaciones.

De este modo, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos. O acaso despejarse por completo.

CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicitó la información señalada, justamente, a los fines de puntualizar las observaciones que correspondieran sobre aquellas indemnizaciones francamente dudosas o cuestionables, evitando formular una imputación generalizada, que pudiera salpicar a personas que legítimamente han accedido al derecho a la reparación consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. Y mucho menos hemos pretendido o pretendemos cuestionar la política de reparación seguida por el Estado en la materia.

Sin embargo, el ocultamiento de la información, a nuestro modo de ver totalmente injustificado y por eso sospechoso, obtura la posibilidad de ejercer ese control ciudadano en un tiempo y modo eficaz.

Tal como ha quedado demostrado en casos similares, ante el ocultamiento de información por parte de agencias estatales, la ciudadanía ha debido transitar procesos judiciales de más de tres años de duración para hacer valer el derecho a la información pública. Plazo durante el cual podría operar la prescripción de la acción penal de los delitos que podrían haber cometido los ex funcionarios públicos del área, si es que efectivamente otorgaron indemnizaciones indebidas.

Debido a ello, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables, hemos optado por denunciar la conducta de asumida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de obtener el acceso a la información solicitada y/o que ésta lleve adelante las acciones necesarias para revertir el criterio que motivara la negativa a otorgar la información requerida.

Asimismo, tal como se ha expuesto, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables de posibles y acaso probables conductas ilícitas en el otorgamiento de indemnizaciones, formularemos a la mayor brevedad posible la denuncia penal correspondiente. Aclarando, una vez más, que estas denuncias no pretenden cuestionar la política de estado seguida en materia de reparación a las víctimas y familiares del terrorismo de Estado, sino evitar la impunidad de los malos funcionarios que habrían aprovechado su posición de poder para enriquecerse o beneficiar a sus allegados de manera ilegal e inmoral.

VI.- Se adjunta a la presente copias simples de Anexo I: Poder; Anexo II: solicitud de información efectuada por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL y, Anexo III: respuesta negatoria emitida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
VII.-  PETITORIO: En razón de lo expuesto, pido su intervención en los términos de la Resolución Conjunta SGRP 1/08 y FCA 3/08.
Atentamente

José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº671 CPACF
Apoderado

CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL

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