Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de febrero de 2017.
Sra. Secretaria de Ética Pública, transparencia y Lucha contra
la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S
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D
Ref: Denuncia Incumplimiento de Acceso a la Información Pública
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo
domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
![]() |
Laura Alonso: dictaminará sobre la negativa a informar del área de DDHH |
I.- PERSONERÍA: Con la copia (ver Anexo I) de poder general
judicial y administrativo que adjunto y firmo, declarando bajo juramento
que es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS
LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a
denunciar el incumplimiento del deber de proporcionar información pública por
parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que se
encuentra a cargo del Lic. Claudio Bernardo Avruj, y que funciona en la órbita
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
III.- HECHOS: El día 13 de
enero de 2017, solicitamos a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información:
1.- Cantidad de
indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el
contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada
"Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al
09/12/1983, inclusive);
2.- Nombre, apellido y
número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las
indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada
caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
3.- Cantidad de víctimas
que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1)
del presente;
4.- Cantidad de indemnizaciones
otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del
terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y
María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de
Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);
5.- Nombre, apellido y
número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las
indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada
caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;
6.- Cantidad de víctimas
que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4)
del presente.
En lugar de responder a la
solicitud efectuada por nuestra entidad,
el 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los
datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del
art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:
"ARTICULO 2° —
(Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... —
Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical
e información referente a la salud o a la vida sexual."
La Secretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural, se basa fundamentalmente en un informe de la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la
información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter
sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba
dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones
políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art.
1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así porque –tal como lo afirma la
mencionada entidad pública- se trataría específicamente de información de la
que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que
se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato
sensible¨". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado
de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de
Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter
sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación
sindical u opinión política del titular del dato."
La respuesta es
sorprendente y preocupante por varios aspectos.
En primer lugar, los puntos
1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de
indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el
otorgamiento de indemnizaciones.
Por otra parte, en los
puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización.
Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.
Asimismo, en los puntos 2 y
5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de
Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber:
nombre, apellido y número de documento.
De ningún modo se advierte
que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la
publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la
ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos
sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o
a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cuál es
la ideología o la afiliación sindical. Nuestra entidad no solicitó que se
consignara la “ideología” u otra categoría “sensible” relativa a cada víctima.
Y cabe aclarar, entre otras
cosas para despejar el abominable error en que incurren la Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales y la Secretaría de Derechos Humanos, que de
ningún modo se pueden inferir la ideología de las víctimas del terrorismo de
Estado ni de sus familiares a partir de la condición de tales. Es decir, el
dato que se solicita está totalmente fuera de la definición de “sensible” y por
ende fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.
Nótese la siguiente
contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas
ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres
de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia
sindical. Sin que ello haya sido considerado, jamás, estigmatizante. Lo
cual es coherente con la sana postura de no responsabilizar a las víctimas por
el destino que sufrieron, como sí lo hicieron, en cambio, la dictadura y
quienes la apoyaron.
Más aún, la propia
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural exhibe en su página web
listados donde se individualiza a las víctimas de terrorismo de estado que
incluyen: foto, nombre, apellido, número de documento, fecha de secuestro y
lugar de detención. Inclusive, hasta se encuentra publicado en la citada página
oficial un listado de víctimas con sus respectivos “apodos”.
De este modo, si al área de
DDHH le asistiera la razón en cuanto a la prohibición de hacer pública la
información antes referida, sus propios funcionarios podrían estar incursos en
el delito previsto por el art. 157 bis del Código Penal, que expresamente
establece:
"Será reprimido con la
pena de prisión de un mes a dos años el que: ... 2°. Revelare a otro
información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere
obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea
funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a
cuatro años".
Además, el criterio según
el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de
terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable
ignorancia de nuestra historia reciente por parte de los funcionarios a cargo de
darnos respuesta.
En efecto, han sido
víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos
políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de
terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen
marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Igual que otros cuya
condición de víctimas obedeció razones absolutamente ajenas a su pertenencia
política o simpatía ideológica. Puede señalarse, a modo de ejemplo contundente,
la siguiente afirmación contenida en el prólogo del Informe Nunca Más: “… se
sabía de tantos que habían sido tragados por aquel abismo sin fondo sin ser
culpable de nada; porque la lucha contra los «subversivos», con la tendencia
que tiene toda caza de brujas o de endemoniados, se había convertido en
una represión demencialmente generalizada, porque el epíteto de subversivo
tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico,
encabezado por calificaciones como «marxismo-leninismo», «apátridas»,
«materialistas y ateos», «enemigos de los valores occidentales y cristianos»,
todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta
adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores.
Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple
mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro
estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y
sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas
y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas
miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que
había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura.
Todos, en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los
cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían
en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban
vivos a manos de los represores.”
Por ello, no se entiende de
qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que
la posición oficial del Estado Nacional haya cambiado diametralmente respecto
de las conclusiones de la CONADEP y de las pruebas reunidas en todos los
juicios por delitos de lesa humanidad seguidos desde 1983 en adelante.
¿Es posible creer sincera y
fundadamente que todas las víctimas del terrorismo de Estado tenían una misma
ideología? Si fuera así, se trataría de un criterio por demás estigmatizante y
por demás preocupante en boca de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, en cuyos archivos y documentos consta una verdad histórica
diametralmente contraria.
En definitiva, la
información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los
términos de ley 25.326, y la actitud asumida por parte de la Secretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las
sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la
ilicitud del otorgamiento de –al menos- algunas indemnizaciones.
De este modo, la Secretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural vulnera el derecho humano de acceso a
la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una
falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando
quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos. O acaso
despejarse por completo.
CIUDADANOS LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL solicitó la información señalada,
justamente, a los fines de puntualizar las observaciones que correspondieran
sobre aquellas indemnizaciones francamente dudosas o cuestionables, evitando
formular una imputación generalizada, que pudiera salpicar a personas que
legítimamente han accedido al derecho a la reparación consagrado por nuestro
ordenamiento jurídico. Y mucho menos hemos pretendido o pretendemos cuestionar
la política de reparación seguida por el Estado en la materia.
Sin embargo, el
ocultamiento de la información, a nuestro modo de ver totalmente injustificado
y por eso sospechoso, obtura la posibilidad de ejercer ese control ciudadano en
un tiempo y modo eficaz.
Tal como ha quedado
demostrado en casos similares, ante el ocultamiento de información por parte de
agencias estatales, la ciudadanía ha debido transitar procesos judiciales de
más de tres años de duración para hacer valer el derecho a la información pública.
Plazo durante el cual podría operar la prescripción de la acción penal de los
delitos que podrían haber cometido los ex funcionarios públicos del área, si es
que efectivamente otorgaron indemnizaciones indebidas.
Debido a ello, a fin de
evitar la impunidad de los eventuales responsables, hemos optado por denunciar
la conducta de asumida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural de la Nación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de obtener el
acceso a la información solicitada y/o que ésta lleve adelante las acciones
necesarias para revertir el criterio que motivara la negativa a otorgar la
información requerida.
Asimismo, tal como se ha
expuesto, a fin de evitar la impunidad de los eventuales responsables de
posibles y acaso probables conductas ilícitas en el otorgamiento de
indemnizaciones, formularemos a la mayor brevedad posible la denuncia penal
correspondiente. Aclarando, una vez más, que estas denuncias no pretenden
cuestionar la política de estado seguida en materia de reparación a las
víctimas y familiares del terrorismo de Estado, sino evitar la impunidad de los
malos funcionarios que habrían aprovechado su posición de poder para
enriquecerse o beneficiar a sus allegados de manera ilegal e inmoral.
VI.- Se adjunta a la presente copias simples de Anexo I: Poder; Anexo
II: solicitud de información efectuada por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL y, Anexo III: respuesta negatoria emitida por la
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
VII.- PETITORIO: En razón de lo
expuesto, pido su intervención en los términos de la Resolución Conjunta SGRP
1/08 y FCA 3/08.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
Abogado
Tº 62 Fº671 CPACF
Apoderado
CIUDADANOS LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUCIONAL
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