PROSELITISMO POLÍTICO/GREMIAL EN ESCUELAS
PONEMOS A TU DISPOSICIÓN UNA NOTA MODELO PARA DENUNCIAR SITUACIONES DE PROSELITISMO POLÍTICO/GREMIAL EN ESCUELAS DE CABA
Desde Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional vemos con preocupación la utilización de espacios escolares para dirimir luchas políticas y/o gremiales, donde los alumnos son utilizados como meros objetos de un adoctrinamiento inadmisible.
En los últimos días, tanto personal docente como cooperadoras, han utilizado actos escolares, actividades artísticas, colocación de carteles dentro o en los frentes de las escuelas, y un sinnúmero de acciones para transmitir a los niños sus posiciones político/gremiales.
Por eso, hemos redactado una nota-modelo que puede ser de utilidad a fin de denunciar estos hechos ante las autoridades del Ministerio de Educación.
NOTA-MODELO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
____ de __________ de 2017.
Sra. Ministra de Educación
Ciudada Autónoma de Buenos Aires
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de denunciar los hechos ocurridos el día __/__/__ en la escuela Nº _______
Distrito Escolar Nº _________, sita en _________________________, los cuales
paso a relatar seguidamente:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RELATAR
LOS HECHOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
De lo enunciado precedentemente,
se advierte que la institución escolar ha vulnerado elementales derechos de sus
alumnos y de sus padres. En efecto, el art. 19 de la Ley 26.061 (de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) dice: “DERECHO
A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas… según el desarrollo de sus
facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento
jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes
legales o encargados de los mismos;…”. Por su parte, el art. 14 de la
Convención de los Derechos del Niño -que posee jerarquía constitucional- dice: “1. Los Estados Partes respetarán el derecho
del niño a la libertad de pensamiento, … 2. Los Estados Partes respetarán los
derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales,
de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución
de sus facultades.”. Asimismo, el art. 74, inc. 2) del Reglamento
escolar de CABA (Res. 4776/2007) prohíbe al personal docente “Desarrollar
toda forma de proselitismo político partidario”. También las
asociaciones cooperadoras se encuentran limitadas en este sentido. El art. 4
del “Estatuto Tipo” (Anexo I de la Resolución 1793/MEGC/16) dice expresamente: “Se prohíbe toda actividad política,
gremial y/o religiosa en el seno de la Asociación”. En definitiva, todas las normas que rigen esta cuestión apuntan a proteger a los alumnos de situaciones de proselitismo en el ámbito escolar.
Resulta evidente que la
realización de todo acto o práctica escolar, en la que se transmita, desde una
determinada posición ideológica, opiniones políticas y/o gremiales respecto de
situaciones de trascendencia social, no persiguen la educación de los niños,
sino influenciar sus mentes por vía de un proselitismo inaceptable en el ámbito
de la escuela pública.
Son los padres quienes tienen
legalmente a cargo la tutela de sus hijos en el desarrollo de su ideología o
convicciones políticas. En esta materia, el Estado (y consecuentemente la
escuela estatal) han sido excluidos por la norma local, nacional e
internacional de toda interferencia.
Según la Real Academia Española,
la expresión “adoctrinar” significa: “inculcar a alguien determinadas ideas o
creencias”. El verbo “educar”, por su parte, en su segunda acepción –la cual
aplica al caso que nos ocupa- significa “desarrollar o perfeccionar las
facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de
ejercicios, preceptos o ejemplos, etc. Educar la inteligencia, la voluntad”
Es indudable que los hechos aquí
relatados no se inscriben en la tarea de educar, sino en la de adoctrinar (actividad
que es ajena a la escuela), y es indudable que en el establecimiento escolar se
han violentado los derechos de los niños y de sus familias.
Finalmente, cabe destacar que los funcionarios estatales, al llevar adelante tareas para las que carecen de atribuciones o al permitir que otros funcionarios u otras personas, utilicen el ámbito escolar con finalidades ajenas a las que las normas prevén, en claro beneficio de una parcialidad, vulneran las obligaciones que les impone el art. 4º de la Ley (CABA) 4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, a saber: "a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad, rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;...".
Por lo expuesto, solicito se
investiguen los hechos denunciados, a fin de deslindar las responsabilidades
que hubiere respecto de los mismos, y se adopten los medios para evitar nuevas
situaciones como la que motiva la presente.
Atentamente
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