 |
Hoy, las víctimas de Milagro Sala con el Dr.. Jose Magioncalda, luego de la presentación ante la Corte Suprema. |
VÍCTIMAS SE PRESENTAN – SOLICITAN SER
ESCUCHADOS – SOLICITAN AUDIENCIA PÚBLICA COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER
Exma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Victor
Hugo Mendoza, DNI: 28.537.073, con domicilio real en Fray Corsi Nº 109 - Bº
Belgrano, Jujuy; Jorge Martin Rodriguez Flores, DNI: 26.988.687, con domicilio
real en Cabo Peralta Nº 385 - 300 Viv.
Bº Banco Hipotecario, Jujuy; Maria del Carmen Gonzalez, DNI: 14.312.721,
con domicilio real en Toquero Nº 727 - Bº San Francisco de Alaba, Jujuy; Celia
Ivana Velazquez, DNI: 33.232.524, con domicilio real en Manzana 325 - Lote 10-
Sector B 5 - Bº Alto Comedero, Jujuy; Micaela Betiana Condori, DNI: 33.999.809, con domicilio real en Manzana
AP 12 - Lote 13 - Etapa B "Tupac Amaru" Bº Alto Comedero, Jujuy;
Soledad Angelica Mendoza, DNI:
26.285.657, con domicilio real en Zabala Nº 199 - Bº Belgrano, Jujuy; Elba
Bautista, DNI: 16.347.700, con domicilio real en Olavarria Nº 152 - Bº Mariano
Moreno, Jujuy; Carmen Rosa Fernandez, DNI: 23.986.249, con domicilio real en
Manzana 7 - Lote 2 - 8 de Mayo - Bº Alto Comedero, Jujuy; Elsa Yolanda Moya,
DNI: 23.985.998, con domicilio en Juanita Moro Nº 559 - Bº Belgrano, Jujuy; por
nuestro propio derecho, en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros
s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” (CSJ
120/2017/CS1), constituyendo domicilio junto al letrado que nos patrocina, Dr.
José Lucas Magioncalda, Tº 62 Fº 671 del CPACF, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fijando junto al mismo letrado el domicilio
electrónico 20232494957; a VVSS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.-
OBJETO
Los peticionantes venimos a comparecer en
estas actuaciones en la condición de víctimas de diversos delitos cometidos por
la asociación ilícita liderada por Milagro Sala.
Un grupo de nosotros –Victor Hugo
Mendoza, Jorge Martin Rodriguez Flores, Maria del Carmen Gonzalez, Celia Ivana
Velazquez y Micaela Betiana Condori- nos hemos presentado recientemente, además,
en la causa P-131.072/16 que tramita ante el Juzgado de Control Nº 3 de la
provincia de Jujuy, en el carácter de querellantes, bajo la representación del
CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA dependiente del ministerio público de dicha
provincia. Agregamos copia simple de la respectiva presentación. El resto de
quienes nos presentamos ante V.S. próximamente haremos lo propio en diversas
causas conexas, en las cuales se investigan los diversos delitos de los cuales
hemos sido víctimas.
En dicho carácter, invocamos el
derecho a ser oídos en el marco de las presentes actuaciones, a cuyo fin
solicitamos que se fije una audiencia pública en la cual podamos comparecer en
defensa de los derechos que nos reconoce la Ley Nacional de protección a
Víctimas de Delitos recientemente sancionada por el Honorable Congreso de la
Nación. A ese fin, solicitamos que se fije –como medida para mejor proveer- una
audiencia pública en la cual podamos expresarnos y ser escuchados por el
tribunal, conforme los hechos y el derecho que invocamos a continuación:
II.-
HECHOS Y DERECHO:
Durante
varios años y hasta diciembre de 2015, la agrupación Tupac Amaru y su líder,
Milagro Sala, contaron con la complicidad, colaboración y aquiescencia del
Estado provincial para el ejercicio de diversas maniobras delictivas, que han
motivado el avance de causas judiciales a nivel local y federal; en las cuales
se investigan diversos delitos económicos y graves actos de violencia contra
ciudadanos de esta provincia.
Una
parte sustancial de esa actividad delictiva encuadra en la categoría de
violaciones a los derechos humanos, ya que la agrupación liderada por Milagro
Sala se comportó –a todos los fines- como un “grupo paraestatal”. Es decir, un
grupo violento que contaba con impunidad total para actuar al amparo de las
autoridades públicas (tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial).
En
esa condición, Sala y su grupo ejercieron la violencia y la intimidación contra
los propios integrantes de su agrupación, contra miembros de otras organizaciones
sociales y sindicales, contra funcionarios y contra los ciudadanos en general. No
solo usaron sus fuerzas de choque, ejercieron también la administración arbitraria y abusiva de
actividades propias de un estado, como las políticas de vivienda, educación,
deportes, entre otras.
Esas
prácticas delictivas violentas, debido a su sistematicidad y la impunidad de
que gozaban, fueron ampliamente conocidas en la provincia de Jujuy, al punto
adquirieron nombre propio: “paseos por el dique”, “visitar al sicólogo”,
“perder la casa”, etc.
Se
trató de un conjunto de acciones violentas orientadas a infundir miedo y
doblegar toda resistencia al poder ejercido por Sala y su organización.
Siempre, con la complicidad de las autoridades del Estado, que a lo largo de
varios años toleraron y apoyaron este estado de cosas.
La
asociación ilícita liderada por Sala se valió de la violencia como medio para
conseguir toda clase de fines: ocupar terrenos, desalojar casas, evitar
denuncias, engrosar sus columnas durante las marchas, apropiarse de voluntades
políticas y sindicales, etc. Lo cual
implica la afectación de derechos como la integridad física y la vida, la
libertad y la seguridad personal (etc.)
de un número aún indeterminado de habitantes de la provincia de Jujuy.
Hasta
ahora, sólo unas pocas personas, la mayoría de las cuales suscribimos esta
presentación, hemos tenido el valor de denunciar las violaciones de derechos
humanos que hemos sufrido durante la etapa en que Sala ejerció un poder
absoluto en nuestra provincia.
Por
haberlo hecho, todos nosotros hemos padecido, antes y después del
encarcelamiento preventivo de Milagro Sala y otros dirigentes de su asociación
ilícita, amenazas, extorsiones y agresiones por miembros de la agrupación Tupac
Amaru.
Esa
situación continúa hasta el día de hoy. Seguimos padeciendo ataques y
amedrentamiento, en nuestros domicilios, en las calles y en otros ámbitos.
Algunas
de esas agresiones, como la padecida por una de las firmantes del presente,
Celia Ivana Velázquez, trascendieron incluso en los medios de comunicación
nacionales. Véase, entre otras, la nota “Celia Ivana Velázquez, denunciante de
Milagro Sala: Aparecieron hombres encapuchados y me golpearon, me dejaron
destrozada" (La Nación, 22 de diciembre de 2016).
Las
personas a cargo de estas amenazas y agresiones dejan muy en claro que las
mismas provienen de Milagro Sala y nos hacen saber –especialmente durante los
últimos meses- que su liberación pondrá en marcha una venganza contra nosotros,
por haber hablado.
Consideramos,
en consecuencia, que nuestra seguridad personal se encuentra en riesgo actual y
grave. Y sin dudas esta situación habrá de empeorar gravemente en caso de
producirse el cese de la prisión preventiva que Sala viene cumpliendo.
Por
dicho motivo, comparecemos ante esta Corte Suprema a los fines de señalar y
probar que existe un grave “riesgo procesal” en este caso, que no se ha tenido
en cuenta suficientemente en las instancias anteriores. Dicho riesgo consiste
en la seria amenaza de padecer agresiones o represalias por parte de Sala y sus
cómplices, si se revoca la prisión preventiva que pesa sobre la nombrada.
El
artículo 79 del Código Penal establece que desde el inicio de un proceso penal
hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un
delito el pleno respeto –entre otros- de los derechos a recibir un trato digno
y respetuoso y a la protección de la integridad física y moral, inclusive de su
familia.
La
ley Nacional de protección a Víctimas de Delitos, recientemente sancionada por
el Congreso de la Nación, establece a su vez que “Toda autoridad obligada
deberá velar y será responsable por la adopción y aplicación de medidas
efectivas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico,
psicológico, e intimidad de las víctimas en la forma y con los alcances
previstos en esta Ley.”
Por
ese motivo, antes de resolver en esta causa, del mismo modo que esta Corte ha
dispuesto otras “medidas para mejor proveer”, solicitamos a esta Corte que
disponga la realización de una audiencia en la que podamos comparecer y
manifestar los perjuicios ciertos que habrá de traer para la integridad física
y psicológica de nosotros y de nuestras familias una resolución que haga lugar
al recurso extraordinario federal bajo tratamiento en estos autos.
Ya
que, cabe reiterarlo, la prisión preventiva que pesa sobre Milagro Sala
constituye una salvaguarda –si bien relativa e incompleta- de nuestros derechos
y nuestras vidas.
Esa
prisión preventiva, si bien no ha impedido las amenazas e intimidaciones que
pretendemos exponer ante VVSS, al menos ha impedido por ahora que se desate una
venganza abierta contra las víctimas de Milagro Sala que hemos testificado ante
la justicia.
III.- PETITORIO:
Por
todo lo expuesto, a V.E. solicitamos:
1.-
Se nos tenga por presentados en el carácter de víctimas, con el respectivo
domicilio constituido.
2.-
Se disponga, como medida para mejor proveer, una audiencia pública, a los fines
de que podamos exponer el riesgo que implica para nuestras vidas, nuestros
derechos y los de nuestras familias, el cese de la prisión preventiva que pesa
sobre Milagro Sala y que fuera materia de recurso ante esta Corte.
Proveer
de conformidad