jueves, 20 de julio de 2017

IMPUTACIÓN A VALLEJOS: DICTAMEN COMPLETO DEL FISCAL DELGADO


Imputada y sin zapatos. La candidata a diputada de Cristina para la Provincia de Buenos Aires.


J6 S12 causa N° 8943/2017 “Vallejos, Fernanda s/falsedad ideológica”
///ñor Juez:
Se corre vista para que emitamos dictamen en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal a raíz de la denuncia efectuada por el abogado José Lucas Magioncalda, como apoderado de la Asociación Civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional.
Sobre la base de una nota periodística publicada en el sitio web borderperiodismo.com, titulada “Así cualquiera defiende a Boudou: Vallejos tenía tres cargos en el Estado a la vez” escrita por Daniel Seifert, denuncia que la Licenciada Fernanda Vallejos al omitir informar en la Declaración Jurada presentada ante el Senado de la Nación en el año 2014, sus vínculos laborales con el Ministerio de Economía y la Cámara de Diputados, falsificó ideológicamente el contenido de ese instrumento público, de manera que no se detecte una posible incompatibilidad funcional. En el 2014 habría ocupado tres cargos, en años anteriores y posteriores al menos dos, en la Cámara Alta, la Cámara Baja y el Ministerio de Economía.
Ante el panorama relatado, hemos chequeado la existencia de la mencionada nota periodística, donde además de señalarse las circunstancias denunciadas incluso obra una fotografía de la Declaración Jurada y del contrato suscripto con el Senado. 
En consecuencia, ante la posible comisión de un delito, daremos impulso formal a la investigación. En relación al curso que debería tomar, debemos distinguir dos dimensiones de los hechos, por un lado la existencia o no de  incompatibilidades, por otro, la omisión de información en la declaración jurada que hace a la falsificación de la información que esa declaración precisamente persigue constatar. Ahora bien, ambas dimensiones desde la perspectiva de su relevancia jurídico penal son independientes entre sí porque no le compete a quien realiza la declaración jurada juzgar esa circunstancia sino a los órganos encargados de su control. Es decir que el sujeto obligado se debe restringir a responder la pregunta que a través de la exigencia de la declaración se le formula. Otra cuestión, es si estaba prohibido ocupar en forma simultánea los cargos que Fernanda Vallejos habría ocupado, lo cual deberá ser evaluado en las instancias administrativas pertinentes y eventualmente en la justicia criminal con la mediación de los dictámenes técnicos correspondientes y/o el testimonio cualificado de expertos en la materia. Pero este último camino, es más largo y no obsta al avance en relación a la hipótesis que es clara y distinta que Fernanda Vallejos habría ocultado información y así falsificado su declaración jurada.
Entonces el primer paso es que el juez obtenga: *la Declaración Jurada en cuestión y *cada uno de los documentos que registran los actos administrativos a través de los cuales se habría designado a Fernanda Vallejos para los cargos. Luego, constatada la hipótesis delictiva, se la deberá convocar en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal para que en caso de considerarlo oportuno ejerza su derecho de defensa. En paralelo, se deberá reunir la información necesaria para evaluar si al ocupar esos cargos podría haber incurrido en un delito de acción pública más allá de la falsificación ideológica.     
Fiscalía Federal N° 6, 6 de julio de 2017

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