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Leandro Santoro, candidato K a Legislador Porteño |
Nuestra organización recibió meses atrás una denuncia anónima en la que se sostenía que el ex radical y candidato K a la Legislatura Porteña, Leandro Santoro, percibía salario de la Auditoría General de la Nación sin prestar servicios en dicha entidad.
Llamó la atención, al consultar la biografía que el propio Santoro publica en una red social, que el candidato a legislador porteño por el kirchnerismo no hiciera mención de su trabajo para la Auditoría General de la Nación, teniendo en cuenta que dicho antecedente adquiere relevancia para alguien que pretende ser elegido para una función pública.
Es así como, el 25/08/2017, solicitamos información a la propia Auditoría General de la Nación, tendiente a determinar si la denuncia anónima tenía algún tipo de fundamento.
La Auditoría General de la Nación, presidida actualmente por el peronista Oscar Lamberto, sólo confirmó que Santoro integraba la planta permanente, pero se negó a brindar datos que podrían confirmar o no, si Santoro, efectivamente, presta servicios.
La información solicitada que se omitió brindar fue la siguiente:
1.- ...desde qué fecha se desempeña el mencionado agente
para la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN;
2.- Si el Lic. LEANDRO JORGE
SANTORO, DNI: 24.997.995, desde su fecha de ingreso y hasta la fecha de
presentación de este pedido, percibió haberes por parte de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando
durante qué años y meses;
3.- Si el Lic. LEANDRO JORGE
SANTORO, DNI: 24.997.995, se encuentra, a la fecha de este pedido, prestando
servicios para la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando, en caso
afirmativo, la dependencia en la que se desempeña y el programa y/o tarea
concreta que desarrolla, así como los horarios de ingreso y egreso a su lugar
de trabajo; indique, asimismo, lugar específico de prestación de servicios a la
fecha de la presente petición;
La negativa ilícita de la Auditoría General de la Nación a brindar la información solicitada
El 21/09/2017, la Auditoría General de la Nación informó textualmente, respecto de Leandro Santoro, que “El profesional integra la planta
permanente de este Organismo, información que surge del listado publicada en la
página de internet de la AGN”. Y que: “…la información sobre los datos
personales del agente goza de la protección de la ley 25.326, la que exige el
consentimiento expreso del titular y que el solicitante acredite la existencia
de un interés legítimo (arts. 11º y 5º)”
Contrariamente a lo sostenido por la Auditoría General de la Nación, y tal como lo sostuvimos en la segunda presentación realizada ante dicho organismo, con fecha 06/10/2017, la
negativa a brindar la información, con sustento en la legislación citada,
resulta improcedente y lesiva del derecho humano del acceso a la información
pública.
En
efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “una
interpretación que permita la coexistencia armónica de las disposiciones
existentes en el ordenamiento nacional en materia de datos personales y de
acceso a la información, lleva a sostener que las disposiciones del artículo 11
de la ley 25.326, en cuanto subordinan la cesión de esos datos a la existencia
de un interés legítimo, no alcanzan a aquellos supuestos relativos a
información personal que forma parte de la gestión pública” ("CIPPEC
c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986" - CSJN -
26 de marzo de 2014 – Considerando 13.)
Asimismo,
la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ya ha hecho suyo dicho
criterio en diversos dictámenes, al sostener que este principio general sentado
por el Máximo Tribunal “…presume la
existencia de un interés público en difundir dicha información, que traducido
al lenguaje de la protección de los datos personales implica considerar que
existe interés legítimo suficiente para acceder, en base, como se ha dicho, a
la existencia de un interés público en su difusión. Por tales motivos, el acceso será legítimo sin otra
condición.” (DICTAMEN DNPDP N° 8/16, entre otros).
También destacamos que los datos requeridos hacen al desempeño
de un funcionario público y a la efectividad de los controles que la Auditoría
General de la Nación ejerce o debiera ejercer sobre su personal. En particular, la
información requerida respecto del Lic. Leandro Jorge Santoro, adquiere aún
mayor interés público, en tanto que dicho funcionario es candidato a Legislador
porteño.
Finalmente, el Decreto 206/2017, reglamentario de la ley 27.275 de acceso a la información
pública, expresamente autoriza el acceso a datos personales, cuando “estén
relacionados con las funciones de los funcionarios públicos”.
En
definitiva, la negativa a brindar los datos solicitados respecto del Lic.
Leandro Jorge Santoro, vulnera el derecho humano de acceso a la información
pública, consagrado por el derecho internacional y local.
La negativa de la Auditoría General de la Nación y el deterioro institucional
La actitud de la Auditoría General de la Nación que aquí se describe, sólo puede entenderse como un caso de protección política o, en su defecto, como un caso de extrema negligencia. En ambas situaciones, estamos frente al deterioro institucional de un organismo que supo enfrentar la falta de transparencia estatal y la corrupción, durante el régimen kirchnerista. Deterioro que sólo se podrá revertir si el organismo abre sus datos a la información requerida en el caso de Santoro y en otros casos que se presenten en el futuro. Mientras tanto, la ciudadanía se ve obligada a decidir sin la información pertinente.
INTERCAMBIO DE NOTAS CON LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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