lunes, 21 de mayo de 2018

LA JUSTICIA ORDENÓ AL GCBA CUMPLIR CON LA LEY DE VIDRIOS SEGUROS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS



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A partir de un amparo iniciado en 2015 por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, el pasado 18 de mayo se dictó un fallo judicial (1) de 43 fojas, en el que el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº23, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, ordenó al GCBA cumplir, en el plazo de un año y seis meses, con la adecuación de todos los establecimientos educativos que no se ajusten a la ley 2448 de vidrios seguros.

A continuación se transcriben los aspectos más detallados del fallo:

"En concreto, el GCBA incumplió con el deber de programar y posteriormente reemplazar los vidrios que no cumplieran con los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448, en los establecimientos educativos de gestión pública, en el plazo fijado a tales efectos por la Legislatura porteña (de cinco años desde su entrada en vigencia), el que se encuentra vencido desde noviembre de 2012.
Ese incumplimiento ha sido parcial, respecto de aquellos establecimientos identificados en el considerando V.2.2.3., en los cuales si bien ha desarrollado una conducta tendiente a adecuarlos a los parámetros establecidos, no ha resultado suficiente para garantizar los derechos tutelados."

"Encontrándose reunidos los extremos que tornan procedente la presente acción de amparo, corresponde delimitar el alcance de la condena dirigida a garantizar los derechos de incidencia colectiva cuya afectación se ha acreditado.
1.- En consecuencia, se ordena al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que proceda a reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448. Lo aquí dispuesto, no alcanza a los establecimientos de gestión pública identificados en el considerando V.1. 
Se establece un término de un año y seis meses, contado a partir de la notificación de la presente, a efectos que el GCBA de cumplimiento total a lo aquí dispuesto."
2.- A efectos de garantizar que el cumplimiento de la orden impartida garantice la solución más eficiente para los derechos cuya protección se ordena, el GCBA deberá:
1. Mediante sus equipos técnicos, presentar un relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública que contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto al grado de adecuación a los parámetros establecidos en la ley 2448.
2. Asimismo, deberá proponer un programa de trabajo que abarque todos los establecimientos y que permita adecuarlos a los parámetros de la ley 2448 en el término de un año y seis meses.
Dicho programa de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiamiento presupuestario, contratación y cronograma de obras.
El plan de trabajo deberá ser presentado en un plazo máximo de sesenta días a partir de notificada la presente sentencia.
3.- Asimismo, deberá presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado. En este último caso, deberá proponer los ajustes necesarios sin afectar el plazo máximo dispuesto para la adecuación total de los establecimientos educativos."

(1) El fallo judicial podría ser apelado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE VIDRIOS SEGUROS

viernes, 4 de mayo de 2018

FUNCIONARIO DESIGNADO A DEDO Y OTRAS IRREGULARIDADES EN EL ÁREA ANTICORRUPCIÓN DEL G.C.B.A.


INFORME

FUNCIONARIO DESIGNADO A DEDO Y OTRAS IRREGULARIDADES EN EL ÁREA ANTICORRUPCIÓN DEL G.C.B.A. 

Documentación oficial en violación de la ley de ética pública del GCBA: difusión de la actividad estatal con los colores del partido de gobierno (proselitismo con fondos públicos).

I.- Introducción:

El cumplimiento de las normas de ética pública reviste suma importancia para la prevención de la corrupción y para la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones democráticas y republicanas.

El presente informe intenta poner de relieve el grado de cumplimiento de la citada normativa en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la base de tres ejes que consideramos fundamentales:

-el grado de independencia de la autoridad de aplicación;

-el grado de efectividad en la obtención de declaraciones juradas de los funcionarios (insumo esencial de la actividad de control por parte de la autoridad de aplicación y de la ciudadanía); y

-el grado de incorporación, en todos los niveles educativos, de la enseñanza de la ética pública como contenido específico, cuestión que entendemos fundamental para garantizar, a futuro, una mejora sustancial de la calidad de nuestros funcionarios y de nuestros ciudadanos.

El 9 de diciembre de 2013 se sancionó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895, que fuera promulgada el 10/01/2014 y reglamentada por Decreto Nº 435/2014 del 4 de noviembre de 2014. Transcurridos más de 4 años desde la existencia del marco normativo anticorrupción, el desarrollo del área a cargo y el cumplimiento de la normativa es el que surge del siguiente detalle:


II.- La autoridad de aplicación:

En relación a su autoridad de aplicación, la norma establece:

1.- La designación del funcionario a cargo de la autoridad de aplicación mediante concurso público de oposición y antecedentes (art. 24). Y su decreto reglamentario pone en cabeza del Ministerio de Modernización instrumentar dicho concurso para designar al funcionario a cargo de la autoridad de aplicación.

2.- La duración del funcionario designado a cargo de la autoridad de aplicación durante 4 años, y por una vez  (art. 26).

3.- La remoción con causales de delito o negligencia grave, y previo ejercicio del derecho de defensa por parte del funcionario (art. 27). El decreto reglamentario establece que el procedimiento de remoción se llevaría a cabo siguiendo las normas del procedimiento sumarial vigente de la Ciudad, en la medida en que las mismas fueren compatibles.

En definitiva, el modo de designación, permanencia y remoción del funcionario a cargo de la autoridad de aplicación, otorga a dicho organismo un importante grado de independencia funcional y no injerencia de los funcionarios de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ahora bien, transcurridos más de 4 (cuatro) años de la sanción de la ley, la "Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895" cuenta, desde el 1º de julio de 2017, con un funcionario a cargo designado por Decreto Nº 241/2017, con carácter transitorio y sin que haya mediado concurso de oposición y antecedentes.

Decreto de designación del titular de la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895
Esta falta de independencia, no sólo vulnera la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895, sino que contradice la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a la que nuestro país adhiriera mediante la ley 26.097. En efecto, dicho tratado internacional establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción…” (art. 6º, párrafo: 1). Asimismo, establece que: “Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. …” (art. 6º, párrafo: 2).

Es evidente, entonces, que la Autoridad de Aplicación no se encuentra funcionando hoy conforme a las normas de su creación ni respetando los estándares internacionales establecidos para este tipo de entidades públicas.


III.- Control sobre las declaraciones juradas de los funcionarios:

En relación a las declaraciones juradas, la  Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895 establece las siguientes obligaciones:

-a los funcionarios comprendidos en la norma: presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en los términos del Artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar la duración de sus funciones; y actualizar anualmente la información contenida en dicha declaración jurada al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1ro. de Julio de cada año en curso y presentar una última declaración, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo (art. 15).

-a la autoridad de aplicación: a) publicar el listado de las declaraciones juradas en el Boletín Oficial en el plazo de sesenta (60) días y en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se mencionarán las declaraciones pendientes de presentación (art. 18); y b) Intimar a las personas obligadas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en la forma y plazo establecidos, para que lo hagan en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación (art. 22).

Asimismo, cabe destacar que pudo verificarse el incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación de obligaciones relacionadas con la publicación del listado de funcionarios incumplidores y con la intimación a presentar declaraciones juradas omitidas por dichos funcionarios.

Específicamente se detectó la falta de publicación en el Boletín Oficial de los listados de declaraciones juradas omitidas correspondientes a los períodos 2015 (con vencimiento en 2016) y 2016 (con vencimiento en 2017).

Es así como, luego del inicio de una acción de amparo, la magistrada interviniente resolvió, en autos "CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN”,  Expte. N° A1885-2017/0: “Hacer lugar al amparo promovido y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires …brinde… al… apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, la información oportunamente solicitada, consistente en “el listado actualizado de funcionarios que se encuentran morosos en la presentación de las declaraciones juradas previstas en la ley 4895, indicando en cada caso, si el funcionario ha sido intimado fehacientemente a dar cumplimiento con dicha presentación”. 

Es así como se obtuvo –mediando sentencia de primera instancia- el listado de funcionarios incumplidores correspondientes a los períodos 2015 (con vencimiento en 2016) y 2016 (con vencimiento en 2017).

Posteriormente, la autoridad de aplicación informó –a pedido de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional- que las declaraciones juradas omitidas correspondientes al período 2016 (con vencimiento en 2017) habían sido publicadas en el boletín oficial, el 21 de setiembre de 2017, lo cual fue corroborado al tiempo de efectuar el presente informe.

Sin embargo, nada se informó –no obstante haberse planteado un requerimiento- respecto de la publicación en el boletín oficial del listado de declaraciones juradas omitidas correspondientes al período 2015 (con vencimiento en 2016).

Asimismo, la Autoridad de Aplicación esgrimió una explicación sin sustento, en relación a la falta de publicación del listado en cuestión en la página web oficial:

“Respecto a la publicación en la página web, hago saber a Ud. que a partir de la sanción de la ley 5784 (artículo 18, inciso “m”), nos encontramos trabajando para que en el mismo sitio web puedan verse tanto los contenidos de las declaraciones juradas públicas como el listado al que alude la ley 4895 en su artículo 18. Claro está, que esa importante pero compleja labor no puede resolverse de un momento a otro en tanto se debe garantizar la inviolabilidad de los documentos que queden a disposición de todos los ciudadanos.”
En efecto, el cumplimiento de la ley 5784 de acceso a la información pública en nada obsta a la difusión en la página web oficial de un formato PDF con idéntico informe al presentado en las actuaciones judiciales, y hasta tanto se pueda implementar la utilización de un formato abierto y reutilizable que el art. 18 de la ley 5784 exige “en lo posible”.

Siguiendo el mismo criterio, y hasta tanto se implementen los formatos abiertos y reutilizables, nada impide, asimismo, la publicación de las declaraciones juradas presentadas en formato PDF.
Hoy, la ciudadanía porteña carece de un acceso rápido y sencillo a datos que ya debieran estar en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación.

Finalmente, en cuanto a la obligación de intimar a los funcionarios morosos a presentar las declaraciones juradas omitidas, requerida por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, la Autoridad de Aplicación esboza una argumentación falaz, al sostener que: “…previo a efectuar las intimaciones de rigor por las que Ud. consulta, debemos verificar determinados extremos que acrediten —de modo cierto e indubitable— la omisión dolosa en la presentación de cada una de esas declaraciones juradas.”

La verificación de la omisión dolosa bien podría ser el requisito previo a la presentación de una denuncia penal contra los funcionarios en cuestión, por no efectuar las presentaciones de sus respectivas declaraciones juradas, pero de ningún modo ello puede ser un requisito previo para la intimación a presentarlas. Por el contrario, la intimación previa permite que, si el funcionario intimado ya cumplió con la presentación, o tiene un justificativo para no presentarla, haga su descargo. Y permite también que, ante la persistencia de su omisión, se despejen dudas sobre su actuación dolosa a este respecto.


Respuesta de la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895 al reclamo por publicación de DDJJ y falta de intimaciones a funcionarios morosos.

VI.- Incorporación en todos los niveles educativos de la enseñanza de la ética pública como contenido específico:

El art. 32 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895, establece que “La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.” Y, asimismo, el decreto reglamentario, en su art. 32 afirma que: “El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumenta de forma gradual la incorporación de la enseñanza de la ética pública como un contenido específico de todos los niveles educativos, de conformidad con las particularidades de cada Área de Educación.”

Consultada la Autoridad de Aplicación en relación al grado de cumplimiento de esta normativa, sostuvo, en relación a la escuela secundaria, que:

"En la asignatura Formación Ética y Ciudadana —en los cursos de 3ero y 4to año— hay un eje específico denominado “Estado Gobierno y Participación”, en el cual se trabajan contenidos vinculados a la Ética 

Pública. Así entonces, para el segmento de 3er año se enseña: "El rol del Estado en vinculación con la sociedad y la economía. Las políticas públicas y su financiamiento" y "Participación. Mecanismos de participación directa y de control popular: la consulta directa y el referéndum, la iniciativa popular, el acceso a la información pública. Mecanismos específicos de participación popular en la CABA". Todo ello, claro está, conforme Diseño Curricular NES (pág. 234). Por su parte, en 4to año, se desarrolla la temática de: "La legitimidad del poder político y su dinámica institucional”, abordando dimensiones relacionadas con aspectos de la ética pública. Esto, surge conforme al Diseño Curricular NES (pág. 239)."

Pág. 1, del informe efectuado por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895


Pág. 2, del informe efectuado por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895
Pese a lo que se pretende afirmar la autoridad de aplicación, en la reseña de los contenidos pedagógicos no se advierte que se encuentren presentes los contenidos específicos de la Ética Pública, tales como los principios que rigen dicha materia, las conductas prohibidas y permitidas a los funcionarios, y las obligaciones que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública impone a los funcionarios para ser controlados por la Autoridad de Aplicación y por la ciudadanía.

Asimismo, esta apreciación se ve ratificada con la lectura de las páginas 234 y 239 del Diseño Curricular

NES a las que alude la autoridad de aplicación en su respuesta.

Página 234 (Diseño Curricular NES)

Página 239 (Diseño Curricular NES)
Asimismo, en relación a la escuela primaria, la autoridad de aplicación admite que “la noción de ética pública no se incluye en el Diseño Curricular”.

Finalmente, cabe destacar que la autoridad de aplicación nada informa respecto de la instrumentación de la ética pública, como contenido específico, en los establecimientos de carácter terciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V.- Conclusión:

Tras la reseña efectuada se advierten graves incumplimientos en la aplicación de las normas esenciales que hacen al eficaz cumplimiento de la labor de control preventivo que la Ley de Ética en Ejercicio de la Función Pública impone a su autoridad de aplicación, y que se traduce en:

-falta de independencia de la autoridad de aplicación, por la designación transitoria y sin concurso del funcionario a cargo de la misma, lo cual deriva en cierta dificultad para incomodar a funcionarios incumplidores;

-falta de un sistema efectivo de control respecto de aquellos funcionarios que incumplen con la presentación de declaraciones juradas, lo cual deriva en que la obligación de presentar declaraciones juradas, en los hechos, se torne optativa;

-ausencia de una política coordinada entre la autoridad de aplicación y el Ministerio de Educación para dotar a todos los niveles educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la enseñanza de contenidos específicos de la ética pública.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2018.