INFORME
FUNCIONARIO DESIGNADO A DEDO Y
OTRAS IRREGULARIDADES EN EL ÁREA ANTICORRUPCIÓN DEL G.C.B.A.
 |
Documentación oficial en violación de la ley de ética pública del GCBA: difusión de la actividad estatal con los colores del partido de gobierno (proselitismo con fondos públicos). |
I.- Introducción:
El cumplimiento de las normas de
ética pública reviste suma importancia para la prevención de la corrupción y para
la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones democráticas y
republicanas.
El presente informe intenta poner
de relieve el grado de cumplimiento de la citada normativa en el ámbito de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la base de
tres ejes que consideramos fundamentales:
-el grado de independencia de la
autoridad de aplicación;
-el grado de efectividad en la
obtención de declaraciones juradas de los funcionarios (insumo esencial de la
actividad de control por parte de la autoridad de aplicación y de la ciudadanía);
y
-el grado de incorporación, en
todos los niveles educativos, de la enseñanza de la ética pública como
contenido específico, cuestión que entendemos fundamental para garantizar, a
futuro, una mejora sustancial de la calidad de nuestros funcionarios y de
nuestros ciudadanos.
El 9 de diciembre de 2013
se sancionó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895, que
fuera promulgada el 10/01/2014 y reglamentada por Decreto Nº 435/2014 del 4 de
noviembre de 2014. Transcurridos más de 4 años desde la existencia del
marco normativo anticorrupción, el desarrollo del área a cargo y el
cumplimiento de la normativa es el que surge del siguiente detalle:
II.- La autoridad de aplicación:
En relación a su autoridad de
aplicación, la norma establece:
1.- La designación del
funcionario a cargo de la autoridad de aplicación mediante concurso público de
oposición y antecedentes (art. 24). Y su decreto reglamentario pone en cabeza
del Ministerio de Modernización instrumentar dicho concurso para designar al
funcionario a cargo de la autoridad de aplicación.
2.- La duración del funcionario
designado a cargo de la autoridad de aplicación durante 4 años, y por una
vez (art. 26).
3.- La remoción con causales de
delito o negligencia grave, y previo ejercicio del derecho de defensa por parte
del funcionario (art. 27). El decreto reglamentario establece que el
procedimiento de remoción se llevaría a cabo siguiendo las normas del
procedimiento sumarial vigente de la Ciudad, en la medida en que las mismas
fueren compatibles.
En definitiva, el modo de
designación, permanencia y remoción del funcionario a cargo de la autoridad de
aplicación, otorga a dicho organismo un importante grado de independencia
funcional y no injerencia de los funcionarios de la administración pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien,
transcurridos más de
4 (cuatro) años de la sanción de la ley, la "Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895" cuenta,
desde el 1º de julio de 2017, con un funcionario a cargo designado por Decreto Nº
241/2017, con carácter transitorio y sin que haya mediado concurso de oposición
y antecedentes.
 |
Decreto de designación del titular de la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895 |
Esta falta de independencia, no
sólo vulnera la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895,
sino que contradice la “Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción”, a la que nuestro país adhiriera mediante la ley 26.097. En efecto,
dicho tratado internacional establece que “Cada Estado Parte, de conformidad
con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la
existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la
corrupción…” (art. 6º, párrafo: 1). Asimismo, establece que: “Cada Estado Parte
otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente
artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus
funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. …” (art. 6º,
párrafo: 2).
Es evidente, entonces, que la
Autoridad de Aplicación no se encuentra funcionando hoy conforme a las normas
de su creación ni respetando los estándares internacionales establecidos para
este tipo de entidades públicas.
III.- Control sobre las declaraciones juradas de los funcionarios:
En relación a las declaraciones
juradas, la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública Nº 4895 establece las siguientes obligaciones:
-a los funcionarios comprendidos
en la norma: presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de
los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en los términos
del Artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
importar la duración de sus funciones; y actualizar anualmente la información
contenida en dicha declaración jurada al 31 de diciembre de cada año anterior y
antes del 1ro. de Julio de cada año en curso y presentar una última
declaración, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la fecha de cesación
en el cargo (art. 15).
-a la autoridad de aplicación: a)
publicar el listado de las declaraciones juradas en el Boletín Oficial en el
plazo de sesenta (60) días y en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Asimismo, se mencionarán las declaraciones pendientes de
presentación (art. 18); y b) Intimar a las personas obligadas que no hayan
presentado sus declaraciones juradas en la forma y plazo establecidos, para que
lo hagan en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación
(art. 22).
Asimismo, cabe destacar que pudo
verificarse el incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación de
obligaciones relacionadas con la publicación del listado de funcionarios
incumplidores y con la intimación a presentar declaraciones juradas omitidas
por dichos funcionarios.
Específicamente se detectó la falta
de publicación en el Boletín Oficial de los listados de declaraciones juradas
omitidas correspondientes a los períodos 2015 (con vencimiento en 2016) y 2016
(con vencimiento en 2017).
Es así como, luego del inicio de
una acción de amparo, la magistrada interviniente resolvió, en autos "CIUDADANOS
LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A
LA INFORMACIÓN”, Expte. N° A1885-2017/0:
“Hacer lugar al amparo promovido y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires …brinde… al… apoderado de Ciudadanos Libres por
la Calidad Institucional, la información oportunamente solicitada, consistente
en “el listado actualizado de funcionarios que se encuentran morosos en la
presentación de las declaraciones juradas previstas en la ley 4895, indicando
en cada caso, si el funcionario ha sido intimado fehacientemente a dar
cumplimiento con dicha presentación”.
Es así como se obtuvo –mediando
sentencia de primera instancia- el listado de funcionarios incumplidores
correspondientes a los períodos 2015 (con vencimiento en 2016) y 2016 (con
vencimiento en 2017).
Posteriormente, la autoridad de aplicación informó –a pedido de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional-
que las declaraciones juradas omitidas correspondientes al período 2016 (con
vencimiento en 2017) habían sido publicadas en el boletín oficial, el 21 de
setiembre de 2017, lo cual fue corroborado al tiempo de efectuar el presente
informe.
Sin embargo, nada se informó –no
obstante haberse planteado un requerimiento- respecto de la publicación en el
boletín oficial del listado de declaraciones juradas omitidas correspondientes
al período 2015 (con vencimiento en 2016).
Asimismo, la Autoridad de
Aplicación esgrimió una explicación sin sustento, en relación a la falta de
publicación del listado en cuestión en la página web oficial:
“Respecto a la publicación en la
página web, hago saber a Ud. que a partir de la sanción de la ley 5784
(artículo 18, inciso “m”), nos encontramos trabajando para que en el mismo
sitio web puedan verse tanto los contenidos de las declaraciones juradas
públicas como el listado al que alude la ley 4895 en su artículo 18. Claro
está, que esa importante pero compleja labor no puede resolverse de un momento
a otro en tanto se debe garantizar la inviolabilidad de los documentos que
queden a disposición de todos los ciudadanos.”
En efecto, el cumplimiento de la
ley 5784 de acceso a la información pública en nada obsta a la difusión en la
página web oficial de un formato PDF con idéntico informe al presentado en las
actuaciones judiciales, y hasta tanto se pueda implementar la utilización de un
formato abierto y reutilizable que el art. 18 de la ley 5784 exige “en lo
posible”.
Siguiendo el mismo criterio, y
hasta tanto se implementen los formatos abiertos y reutilizables, nada impide,
asimismo, la publicación de las declaraciones juradas presentadas en formato
PDF.
Hoy, la ciudadanía porteña carece
de un acceso rápido y sencillo a datos que ya debieran estar en la página web
oficial de la Autoridad de Aplicación.
Finalmente, en cuanto a la
obligación de intimar a los funcionarios morosos a presentar las declaraciones
juradas omitidas, requerida por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional,
la Autoridad de Aplicación esboza una argumentación falaz, al sostener que: “…previo a efectuar las
intimaciones de rigor por las que Ud. consulta, debemos verificar determinados
extremos que acrediten —de modo cierto e indubitable— la omisión dolosa en la
presentación de cada una de esas declaraciones juradas.”
La verificación de la omisión
dolosa bien podría ser el requisito previo a la presentación de una denuncia
penal contra los funcionarios en cuestión, por no efectuar las presentaciones
de sus respectivas declaraciones juradas, pero de ningún modo ello puede ser un
requisito previo para la intimación a presentarlas. Por el contrario, la
intimación previa permite que, si el funcionario intimado ya cumplió con la
presentación, o tiene un justificativo para no presentarla, haga su descargo. Y
permite también que, ante la persistencia de su omisión, se despejen dudas
sobre su actuación dolosa a este respecto.
 |
Respuesta de la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895 al reclamo por publicación de DDJJ y falta de intimaciones a funcionarios morosos. |
VI.- Incorporación en todos los niveles educativos de la enseñanza de
la ética pública como contenido específico:
El art. 32 de la Ley de Ética en
el Ejercicio de la Función Pública Nº 4895, establece que “La enseñanza de la
ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los
niveles educativos.” Y, asimismo, el decreto reglamentario, en su art. 32
afirma que: “El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad de
Aplicación, instrumenta de forma gradual la incorporación de la enseñanza de la
ética pública como un contenido específico de todos los niveles educativos, de
conformidad con las particularidades de cada Área de Educación.”
Consultada la Autoridad de
Aplicación en relación al grado de cumplimiento de esta normativa, sostuvo, en
relación a la escuela secundaria, que:
"En la asignatura Formación Ética y Ciudadana —en los cursos de 3ero y 4to año— hay un eje específico denominado “Estado Gobierno y Participación”, en el cual se trabajan contenidos vinculados a la Ética
Pública. Así entonces, para el segmento de 3er año se enseña: "El rol del Estado en vinculación con la sociedad y la economía. Las políticas públicas y su financiamiento" y "Participación. Mecanismos de participación directa y de control popular: la consulta directa y el referéndum, la iniciativa popular, el acceso a la información pública. Mecanismos específicos de participación popular en la CABA". Todo ello, claro está, conforme Diseño Curricular NES (pág. 234). Por su parte, en 4to año, se desarrolla la temática de: "La legitimidad del poder político y su dinámica institucional”, abordando dimensiones relacionadas con aspectos de la ética pública. Esto, surge conforme al Diseño Curricular NES (pág. 239)."
 |
Pág. 1, del informe efectuado por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895 |
 |
Pág. 2, del informe efectuado por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895 |
Pese a lo que se pretende
afirmar la autoridad de aplicación, en la reseña de los contenidos pedagógicos no se advierte que se
encuentren presentes los contenidos específicos de la Ética Pública, tales como
los principios que rigen dicha materia, las conductas prohibidas y permitidas a
los funcionarios, y las obligaciones que la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública impone a los funcionarios para ser controlados por la Autoridad
de Aplicación y por la ciudadanía.
Asimismo, esta apreciación se ve
ratificada con la lectura de las páginas 234 y 239 del Diseño Curricular
NES a
las que alude la autoridad de aplicación en su respuesta.
 |
Página 234 (Diseño Curricular NES) |
 |
Página 239 (Diseño Curricular NES) |
Asimismo, en relación a la
escuela primaria, la autoridad de aplicación admite que
“la noción de ética
pública no se incluye en el Diseño Curricular”.
Finalmente, cabe destacar que la
autoridad de aplicación nada informa respecto de la instrumentación de la ética
pública, como contenido específico, en los establecimientos de carácter
terciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V.- Conclusión:
Tras la reseña efectuada se
advierten graves incumplimientos en la aplicación de las normas esenciales que hacen
al eficaz cumplimiento de la labor de control preventivo que la Ley de Ética en
Ejercicio de la Función Pública impone a su autoridad de aplicación, y que se
traduce en:
-falta de independencia de la
autoridad de aplicación, por la designación transitoria y sin concurso del
funcionario a cargo de la misma, lo cual deriva en cierta dificultad para
incomodar a funcionarios incumplidores;
-falta de un sistema efectivo de
control respecto de aquellos funcionarios que incumplen con la presentación de
declaraciones juradas, lo cual deriva en que la obligación de presentar
declaraciones juradas, en los hechos, se torne optativa;
-ausencia de una política
coordinada entre la autoridad de aplicación y el Ministerio de Educación para
dotar a todos los niveles educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, de la enseñanza de contenidos específicos de la ética pública.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2018.