lunes, 21 de mayo de 2018

LA JUSTICIA ORDENÓ AL GCBA CUMPLIR CON LA LEY DE VIDRIOS SEGUROS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS



VER FALLO COMPLETO



A partir de un amparo iniciado en 2015 por CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, el pasado 18 de mayo se dictó un fallo judicial (1) de 43 fojas, en el que el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº23, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, ordenó al GCBA cumplir, en el plazo de un año y seis meses, con la adecuación de todos los establecimientos educativos que no se ajusten a la ley 2448 de vidrios seguros.

A continuación se transcriben los aspectos más detallados del fallo:

"En concreto, el GCBA incumplió con el deber de programar y posteriormente reemplazar los vidrios que no cumplieran con los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448, en los establecimientos educativos de gestión pública, en el plazo fijado a tales efectos por la Legislatura porteña (de cinco años desde su entrada en vigencia), el que se encuentra vencido desde noviembre de 2012.
Ese incumplimiento ha sido parcial, respecto de aquellos establecimientos identificados en el considerando V.2.2.3., en los cuales si bien ha desarrollado una conducta tendiente a adecuarlos a los parámetros establecidos, no ha resultado suficiente para garantizar los derechos tutelados."

"Encontrándose reunidos los extremos que tornan procedente la presente acción de amparo, corresponde delimitar el alcance de la condena dirigida a garantizar los derechos de incidencia colectiva cuya afectación se ha acreditado.
1.- En consecuencia, se ordena al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que proceda a reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448. Lo aquí dispuesto, no alcanza a los establecimientos de gestión pública identificados en el considerando V.1. 
Se establece un término de un año y seis meses, contado a partir de la notificación de la presente, a efectos que el GCBA de cumplimiento total a lo aquí dispuesto."
2.- A efectos de garantizar que el cumplimiento de la orden impartida garantice la solución más eficiente para los derechos cuya protección se ordena, el GCBA deberá:
1. Mediante sus equipos técnicos, presentar un relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública que contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto al grado de adecuación a los parámetros establecidos en la ley 2448.
2. Asimismo, deberá proponer un programa de trabajo que abarque todos los establecimientos y que permita adecuarlos a los parámetros de la ley 2448 en el término de un año y seis meses.
Dicho programa de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiamiento presupuestario, contratación y cronograma de obras.
El plan de trabajo deberá ser presentado en un plazo máximo de sesenta días a partir de notificada la presente sentencia.
3.- Asimismo, deberá presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado. En este último caso, deberá proponer los ajustes necesarios sin afectar el plazo máximo dispuesto para la adecuación total de los establecimientos educativos."

(1) El fallo judicial podría ser apelado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE VIDRIOS SEGUROS

No hay comentarios:

Publicar un comentario