viernes, 20 de diciembre de 2019

DENUNCIA CONTRA KICILLOF POR LOS "DECRETOS JUDICIALES"


DENUNCIA DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 248, 265 y 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y ART. 3º, SEGUNDO PÁRRAFO, LEY 23.592

Señor Juez:

YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, y JOSÉ BULACIO, DNI: 18.478.356, todos con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO: Que venimos a presentar denuncia contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, a fin de que se investigue la posible comisión de conductas tipificadas en los arts. 248, 265, 277 del Código Penal y art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que exponemos seguidamente:

II.- HECHOS: El pasado 11 de diciembre de 2019, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, dictó los decretos 6/2019 y 14/2019, de designación, respectivamente, del LIC. CRISTIAN ALEXIS GIRARD y del DR. DANIEL GOLLÁN, ambos procesados por la Justicia Federal. El primero, en la causa cuya instrucción estuviera a cargo del Dr. Claudio Bonadío, denominada “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) -en la que se encuentra procesado el propio Gobernador- y el segundo, en la causa cuya instrucción estuviera a cargo del Dr. Martínez De Giorgi, denominada “PLAN QUNITA” (CFP 6606/2015/TO1/13).
En los fundamentos de ambos decretos, suscriptos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que dichos procesos encuadran “bajo el concepto de “lawfare”, entendido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa”.

 III.- DERECHO: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal …”. Asimismo, el art. 5º del mismo cuerpo legal, establece que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia”.
Dentro de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, bajo los cuales deben erigirse los sistemas constitucionales provinciales, se encuentra la división de poderes y, en particular, la prohibición al Poder Ejecutivo de “arrogarse el conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
De esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado “conocer” sobre causas judiciales pendientes que lleva adelante la Justicia Federal, menos aún podría hacerlo un Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, el conocimiento de causas pendientes por parte de un Gobernador de la Provincia de Buenos Aires vulnera el orden constitucional federal.
Pero además, dado que la Constitución de la mencionada provincia, en su artículo 1º, establece que “La provincia de Buenos Aires” está “constituida bajo la forma representativa republicana federal”, no quedan dudas que el conocimiento de causas pendientes, por parte de su gobernador, vulnera también el orden constitucional provincial.
A mayor abundamiento, el art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que “El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:… 15- Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.”. Este deber se ha incumplido, mediante los decretos cuestionados, en los que se afirma la ilegalidad de procesos judiciales vigentes y plenamente válidos. 
Asimismo, el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires establece: “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquéllos.”. Y, el art. 108 del mismo cuerpo legal, establece que: “Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho”. Es decir que los contenidos de los actos administrativos no deben incluir manifestaciones que vulneren el orden constitucional. No deben contener expresiones que se desvíen de la finalidad de dichos actos. Y deben exponer sobre los hechos y el Derecho, no en relación a elaboraciones antojadizas, sin fundamento fáctico y jurídico, que van en contra de los poderes públicos y que, aún en el caso de que tuvieran algún sustento, escaparían a las atribuciones de un gobernador, correspondiendo su análisis a la Justicia Federal o al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En efecto, la afirmación realizada en dos decretos de designación de funcionarios, sobre la existencia de causas encuadradas “bajo el concepto de ´´lawfare´´”, que afectan a los funcionarios designados por dichos decretos, al constituir una intromisión en el Poder Judicial y una vulneración del orden constitucional nacional y provincial, así como un claro desvío de los objetivos lícitos perseguidos por el decreto, contradice lo dispuesto en los arts. 103 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
El mencionado desvío, intenta otorgar validez oficial al discurso sectario de una parcialidad gobernante que, en forma genérica y estigmatizante, evoca teorías conspirativas para agraviar a la prensa y a los integrantes del Poder Judicial de la Nación. De este modo, se intenta colocar a estos grupos en el rol de opositores, asignándoles una condición partidaria para perseguirlos por razones políticas.
Se trata de un proceder discriminatorio que una autoridad pública utilice instrumentos públicos, como los decretos que nos ocupan, para agraviar a determinados grupos de la sociedad, por el solo hecho de que no coincide con su visión republicana, ni con las legítimas conductas que son producto de dicha concepción.
En efecto, el ejercicio de acciones como las descriptas, nada menos que desde la máxima magistratura de un estado provincial, implica una clara presión, un claro ataque a la libertad, fundado –como ya hemos dicho- en razones políticas, y por lo tanto, un claro menoscabo al desempeño de los funcionarios judiciales y, de los hombres de prensa.
En definitiva, los magistrados judiciales y los hombres de prensa que adhieren a una concepción republicana, están siendo agredidos desde el poder para que cedan ante quienes quieren ponerse por encima de la Constitución y las leyes.
Consideramos, en razón de lo expuesto, que debiera investigarse si el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en el delito tipificado en el art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592, que establece una sanción de  “prisión de un mes a tres años” a quienes “por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Por lo dicho, y por la violación de la normativa constitucional y legal antes citada, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, podría encontrarse, asimismo, incurso en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, tipificado en el art. 248 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Cabe destacar, asimismo, que uno de los funcionarios designados que aquí se mencionan, el Lic. Christian Girard, comparte con el propio Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el carácter de PROCESADO en la causa que se menciona en su decreto de designación, popularmente conocida como “DÓLAR FUTURO”. De ello se deduce una clara utilización, por parte del Sr. Gobernador, de sus funciones institucionales, no sólo para realizar un alegato ilícito a favor de sus funcionarios, sino también, a favor de sí mismo.
En este sentido, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”.
La expresión “operación”, según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. Y está claro que con el dictado del decreto en cuestión, el Sr. Gobernador no hace más que utilizar sus funciones para desprestigiar una causa judicial en trámite en la que él también está PROCESADO. De tal modo que, como exige el tipo penal citado, el denunciado interviene en ejercicio de sus funciones, orientando la ejecución de las mismas hacia la obtención de un beneficio personal.
Finalmente, cabe destacar que la manifestación que hace el Lic. KICILLOF, respecto del trámite de las causas que afectan a los flamantes funcionarios designados (y, en uno de los casos, también al propio Gobernador), claramente constituye la descripción de una conducta delictiva.
En este contexto, y dado que ambas causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” han sido ampliamente difundidas en los medios de prensa, como el propio Gobernador admite en la redacción de los Decretos 6/2019 y 14/2019, y que el LIC. KICILLOF ocupaba contemporáneamente con ambas causas, el cargo de Diputado Nacional, no podían ser desconocidos para él, dicho procesos, durante el ejercicio de dicho mandato representativo. Más aún, cuando en uno de ellos, se encuentra procesado.
Por lo dicho, entendemos que debiera investigarse, también, al LIC. KICILLOF por la posible comisión del delito de omisión de denuncia (art. 277 del Código Penal), en tanto que, si a su criterio son ciertos los hechos descriptos en los Decretos por él suscriptos, los magistrados intervinientes en las causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” estarían incursos en el delito de prevaricato (art. 269 del Código Penal) y el Sr. Gobernador, por tanto, estaría incurso en la conducta típica del art. 277 del Código Penal, que expresamente establece:  “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. … 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: … d) El autor fuere funcionario público.”.
Por todo lo dicho hasta aquí, entendemos que corresponde investigar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, por los delitos previstos en los arts. 248, 265 y 277 del Código Penal y art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592.

IV.- COMPETENCIA: Los hechos denunciados, si bien afectan el desenvolvimiento de las instituciones de la Provincia de Buenos Aires, surten el mismo efecto respecto de las instituciones federales, y en particular de la Justicia Federal que lleva las causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:  
“Es a la justicia federal a la que le corresponde conocer si los hechos denunciados -condicionar la designación en cargos de la magistratura provincial a que los aspirantes dejasen firmada su renuncia al puesto en un documento carente de fecha- habrían puesto en juego intereses cuyo resguardo compete a la Nación, como es la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo, que constituye presupuesto del principio republicano de gobierno (artículo 1 de la Constitución Nacional).” Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, en autos: CSJ 425/2014 (50-C)/CS1 “Zavala, Mario Edgar s/ incompetencia”, 15 de octubre de 2015.
“Corresponde al juez federal, y no al local, continuar con la investigación si los hechos denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio de la Nación y afectar el buen funcionamiento tanto de sus instituciones como del normal desenvolvimiento de su actividad. “N.N. s/ incidente de incompetencia” (FRO 16459/2013/1/CS1), 25 de agosto de 2015.
Asimismo, siendo el delito más gravoso de los aquí denunciados, el previsto en el art. 265 del Código Penal, en tanto que agrega a la pena de hasta 6 años de prisión, la inhabilitación perpetua, atraería por conexidad la investigación por el delito de “omisión de denuncia”, en caso de que, para el mismo, correspondiera la jurisdicción federal con sede en la Capital Federal (cfr. Art. 42, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación)-
Por lo expuesto, entendemos que es competente para entender en la presente denuncia, la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal con sede en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

V.- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Solicito se remitan copias de las causas “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) y “PLAN QUNITA” (CFP 6606/2015/TO1/13) a fin de constatar si el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, los funcionarios GOLLÁN y GIRARD, o el resto de los individuos procesados en ambas actuaciones, introdujeron en alguna de sus defensas, algún tipo de medida probatoria que se haya producido, tendiente a verificar la existencia del supuesto “lawfare”, entendido como “el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa”.

 VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, se solicita la investigación de las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad
                                         SERÁ JUSTICIA


La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS

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