FORMULAN
DENUNCIA.
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208
del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo
domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio
electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
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Daniel Scioli, |
I.- OBJETO: Que venimos por el presente
a formular denuncia contra el designado Embajador argentino en la República
Federativa de Brasil y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de
la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 246 y 249 del
Código Penal, o la calificación jurídica que finalmente corresponda a los hechos que a continuación se denuncian:
II.- HECHOS: En el día de ayer, se dio
inicio a una sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, previa
constatación, por parte de su Presidente, Sergio Massa, de que estaría presente
el número mínimo requerido para formar el quorum: 129 legisladores.
Sin embargo, uno de los 129
presentes era Daniel Scioli, quien ya había renunciado a su cargo de diputado,
y ya había sido designado Embajador en la República Federativa de Brasil.
No obstante lo expresado
por distintos referentes de la oposición, en relación a la irregularidad que se
estaba cometiendo, y a que el quorum invocado no era tal, el Embajador Scioli
permaneció en la banca, habilitando de modo ilícito la media sanción, junto a
los diputados de su bloque y aliados, al proyecto de ley de modificación de
jubilaciones de jueces, fiscales y diplomáticos.
III.- DERECHO: La Constitución Nacional
en su art. 72 establece que: “Ningún
miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin
previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.”
Según ha explicado el Dr. Diego Armesto:
“Al momento de
asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente
el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores
no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos
explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la
separación orgánica y estructural de los
poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72
busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de
las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por
finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía
de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de
funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la
total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”[1].
Bidegain dice
que: “Deben distinguirse las condiciones para ser legislador y las
incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ese cargo y otro. Aquéllas
impiden al electo incorporarse a la Cámara; estas pueden ser planteadas en el
momento de la incorporación o producirse posteriormente, pero no son
impedimentos absolutos para la incorporación o la retención del cargo
legislativo, sino imponen la obligación de optar entre él y el declarado
incompatible”[2].
La
Constitución establece casos de incompatibilidad, a saber: Artículo 72.-
“Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder
Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los
empleos de escala”; Artículo 73.- “Los eclesiásticos regulares no pueden ser
miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; y
los establecidos en el Artículo 105.- “No pueden ser senadores ni diputados,
sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”.
Claramente la
Carta Fundamental consagra expresamente “incompatibilidades” las cuales se
suman a los principios republicanos, nada más y nada menos que la división de
poderes, por lo tanto, el texto fundamental es claro, y no permite ninguna
discusión o reinterpretación, las dudas mayormente se condicen con necesidades
políticas y coyunturales. Para ser más concretos “son comprensibles las razones
de las incompatibilidades: preserva la independencia del Poder Legislativo,
garantizando la libertad del espíritu del legislador; y la necesidad de que
dedique su tiempo a esas tareas, evitando las perturbaciones para la labor
legislativa que se derivan del desempeño simultaneo de otras actividades”[3].” (Derecho Constitucional y Político:
derechoconstitucionalypolitico.blogspot.com)
Asimismo, el
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece, en su
art. 21 que “Los permisos que la Cámara
acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el
Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo
podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser
concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las
funciones legislativas.”.
Queda claro, entonces,
que tampoco la norma que reglamenta el art. 72 de la Constitución Nacional
admite que se ejerzan funciones a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional y,
al mismo tiempo, como diputado.
En razón de lo
expuesto, el Embajador Daniel Scioli, al cumplir funciones incompatibles con su
condición de funcionario designado al servicio del Poder Ejecutivo Nacional,
con aprobación del Honorable Senado de la Nación, incumplió con sus obligaciones
derivadas del art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública que expresamente establece para los agentes públicos el deber
de: “Cumplir y hacer cumplir
estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno; …”. Por tal razón, el Embajador Daniel Scioli podría encontrarse
incurso en el art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos
setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de
un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare
hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Y, por otra
parte, la conducta del Embajador Daniel Scioli, ejerciendo funciones de
diputado, mientras detenta un cargo diplomático, podría encontrarse incurso en
el delito tipificado en el art. 246, inc. 3) del Código Penal, que expresamente
establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación
especial por doble tiempo: … El funcionario público que ejerciere funciones
correspondientes a otro cargo.”
IV.-
CONCLUSIÓN: La gravedad de los hechos aquí relatados radica,
fundamentalmente, en la vulneración de las más elementales reglas de juego que
hacen al funcionamiento de una república. Conductas como las que aquí se
describen destruyen la credibilidad de los argentinos y del mundo en nuestras
instituciones, por lo que resulta imperioso que el Poder Judicial de la Nación
intervenga reparando lo que ayer se ha dañado.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto,
solicito se investiguen las conductas denunciadas.
Proveer de
conformidad
SERÁ JUSTICIA