viernes, 28 de febrero de 2020

DENUNCIA CONTRA SCIOLI: DEPENDE DEL EJECUTIVO Y VOTÓ EN EL CONGRESO


FORMULAN DENUNCIA.
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

Daniel Scioli, 
I.- OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra el designado Embajador argentino en la República Federativa de Brasil y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 246 y 249 del Código Penal, o la calificación jurídica que finalmente corresponda  a los hechos que a continuación se denuncian:

II.- HECHOS: En el día de ayer, se dio inicio a una sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, previa constatación, por parte de su Presidente, Sergio Massa, de que estaría presente el número mínimo requerido para formar el quorum: 129 legisladores.
Sin embargo, uno de los 129 presentes era Daniel Scioli, quien ya había renunciado a su cargo de diputado, y ya había sido designado Embajador en la República Federativa de Brasil.
No obstante lo expresado por distintos referentes de la oposición, en relación a la irregularidad que se estaba cometiendo, y a que el quorum invocado no era tal, el Embajador Scioli permaneció en la banca, habilitando de modo ilícito la media sanción, junto a los diputados de su bloque y aliados, al proyecto de ley de modificación de jubilaciones de jueces, fiscales y diplomáticos.

III.- DERECHO: La Constitución Nacional en su art. 72 establece que: “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.”
Según ha explicado el Dr. Diego Armesto:
“Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”[1].
Bidegain dice que: “Deben distinguirse las condiciones para ser legislador y las incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ese cargo y otro. Aquéllas impiden al electo incorporarse a la Cámara; estas pueden ser planteadas en el momento de la incorporación o producirse posteriormente, pero no son impedimentos absolutos para la incorporación o la retención del cargo legislativo, sino imponen la obligación de optar entre él y el declarado incompatible”[2].
La Constitución establece casos de incompatibilidad, a saber: Artículo 72.- “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”; Artículo 73.- “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; y los establecidos en el Artículo 105.- “No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”.
Claramente la Carta Fundamental consagra expresamente “incompatibilidades” las cuales se suman a los principios republicanos, nada más y nada menos que la división de poderes, por lo tanto, el texto fundamental es claro, y no permite ninguna discusión o reinterpretación, las dudas mayormente se condicen con necesidades políticas y coyunturales. Para ser más concretos “son comprensibles las razones de las incompatibilidades: preserva la independencia del Poder Legislativo, garantizando la libertad del espíritu del legislador; y la necesidad de que dedique su tiempo a esas tareas, evitando las perturbaciones para la labor legislativa que se derivan del desempeño simultaneo de otras actividades”[3].” (Derecho Constitucional y Político: derechoconstitucionalypolitico.blogspot.com)
Asimismo, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece, en su art. 21 que “Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas.”.
Queda claro, entonces, que tampoco la norma que reglamenta el art. 72 de la Constitución Nacional admite que se ejerzan funciones a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, como diputado.
En razón de lo expuesto, el Embajador Daniel Scioli, al cumplir funciones incompatibles con su condición de funcionario designado al servicio del Poder Ejecutivo Nacional, con aprobación del Honorable Senado de la Nación, incumplió con sus obligaciones derivadas del art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece para los agentes públicos el deber de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Por tal razón, el Embajador Daniel Scioli podría encontrarse incurso en el art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Y, por otra parte, la conducta del Embajador Daniel Scioli, ejerciendo funciones de diputado, mientras detenta un cargo diplomático, podría encontrarse incurso en el delito tipificado en el art. 246, inc. 3) del Código Penal, que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: … El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.”

IV.- CONCLUSIÓN: La gravedad de los hechos aquí relatados radica, fundamentalmente, en la vulneración de las más elementales reglas de juego que hacen al funcionamiento de una república. Conductas como las que aquí se describen destruyen la credibilidad de los argentinos y del mundo en nuestras instituciones, por lo que resulta imperioso que el Poder Judicial de la Nación intervenga reparando lo que ayer se ha dañado.
                                  
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad
                                        SERÁ JUSTICIA

domingo, 9 de febrero de 2020

DENUNCIA CONTRA CRISTINA KIRCHNER POR MANIFESTACIONES ITALOFÓBICAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.                       

Sr. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
DR. FÉLIX CROUS
S               /                D

De nuestra mayor consideración:

REF: DENUNCIA 

YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, abogado Tº 124 Fº 208 y JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenemos el honor de dirigirnos a Ud. a fin de expresar lo siguiente:
Don Vito, como CFK, preocupado por su familia.
I.- OBJETO: Por el presente, venimos a denunciar a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, por el incumplimiento de un conjunto de normas establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y en el Código de Ética de la Función Pública, conforme lo que se expone seguidamente:
II.- COMPETENCIA: La Oficina Anticorrupción a su cargo tiene competencia para controlar a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. En efecto, no obstante que la doctrina discute la naturaleza jurídica del cargo y su pertenencia o no a la órbita del Ejecutivo, cierto es que hoy rigen decretos tales como el 201/2017 y el 202/2017, que facultan a diferentes órganos, incluyendo a esta Oficina Anticorrupción, para el contralor de situaciones de conflictos de interés en procesos judiciales y procedimientos de contratación, respecto de personas que posean vínculos con el  Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros “y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional”. Nótese, asimismo, que los decretos en cuestión no abarcan al Presidente de la Cámara de Diputados o a las máximas autoridades judiciales, en tanto a que, a dichos funcionarios, sí se los considera pertenecientes a la órbita de otros poderes del Estado.
III.- HECHOS: La VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, en la presentación de su libro “Sinceramente”, realizada el pasado Sábado 8 de febrero, en La Habana, Cuba, se refirió a los ancestros italianos de Mauricio Macri, como causa del supuesto comportamiento mafioso del ex Presidente.
En efecto, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KICHNER, textualmente, sostuvo: “… Bueno, el componente mafioso del Lawfare, en la República Argentina, se tradujo en la persecución a mis hijos, pero especialmente a Florencia … debe ser ese componente mafioso, los ancestros de quien fuera… (aludiendo tácitamente a Macri) como denunció un conocido periodista en el diario Página 12 cuando habló de la Ndrangheta italiana, bueno deben ser esos ancestros, bueno…”.
Las expresiones de la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN revisten un carácter discriminatorio, en tanto que atribuye la supuesta conducta mafiosa de una persona a “los ancestros”, como si las conductas éticas o contrarias a la ética, no dependieran de la libre determinación de los seres humanos, sino de su ascendencia, de su origen étnico.
Estamos frente a una afirmación racista, italofóbica, que ofende a todos los italianos y a sus descendientes, diseminados en nuestro país y en el Mundo.
Los dichos que aquí se cuestionan, en boca, nada menos, que de la primera funcionaria en la línea de sucesión presidencial, no sólo impactan de modo ofensivo en los italianos y sus descendientes, sino que desprestigian a las instituciones de nuestro país y a la propia funcionaria, entre cuyas funciones se encuentra la de ejercer el Poder Ejecutivo en ausencia del Presidente de la Nación.
Cabe recordar que, contrariamente a la tesis iltalofóbica de la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, dos de nuestros más grandes próceres, que encarnan la honestidad, el desprendimiento personal, la protección del patrimonio del Estado, y el desinterés por el patrimonio ajeno y propio, son los Doctores Manuel Belgrano y Arturo Illia, ambos descendientes de italianos. De tal modo, que los dichos de la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN evidencian el supremo grado de ignorancia que habitualmente se encuentra adosado a la discriminación.
IV.- EL DERECHO: El art. 2º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, establece que los funcionarios “… se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”.
Una de las características de nuestro sistema republicano y democrático es la apertura de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo “que quieran habitar el suelo argentino”, tal cual consigna el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional y tal cual reafirma su articulado, impulsando la inmigración. Los dichos de la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER no sólo contradicen los fundamentos constitucionales, sino que agravian a un grupo étnico de particular y trascendente importancia en la construcción de la Nación.
Además de eso, y dado que nuestra Constitución Nacional ha otorgado jerarquía constitucional a los tratados internacionales que rigen en materia de Derechos Humanos, la utilización, por parte de la funcionaria, de expresiones discriminatorias, impacta negativamente sobre el orden democrático. Atenta contra la igualdad. Pero además, los dichos denunciados, en tanto constituyen un intento por descalificar desde otro poder del Estado, los cuantiosos procesos penales en los que está involucrada la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, vulneran la división de poderes y, por tanto, el orden republicano.  
Asimismo, el art. 9º del Código de Ética de la Función Pública establece que el funcionario “debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo … la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.” Y no hay lugar a dudas que los dichos aquí denunciados lesionan severamente la imagen de la funcionaria en cuestión.
Por su parte, el art. 12º del Código de Ética de la Función Pública exige la idoneidad del funcionario, entendida como la “aptitud técnica, legal y moral” que “es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. En este sentido, queda claro que la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ha afectado seriamente su idoneidad moral, mediante sus dichos italofóbicos.
Asimismo, el art. 25º del Código de Ética en la Función Pública, establece que “El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración.”. No quedan dudas, en este sentido, de que los dichos de la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER vulneran esta norma por su carácter discriminatorio respecto de millones de ciudadanos argentinos que tienen sus raíces en la península itálica.
Finalmente, el art. 32º del Código de Ética en la Función Pública exige al funcionario “…observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.” Poco se puede agregar a lo que esta norma prescribe. Salvo que la dignidad, decoro, respeto y corrección exigidos a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, han quedado totalmente pisoteados por sus manifestaciones italofóbicas.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito al Sr. TITULAR de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
1.- Se dicte resolución ordenando a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, cesar en todo tipo de manifestaciones de carácter discriminatorio, y en todo tipo de manifestaciones que constituyan una intromisión en el Poder Judicial de la Nación;
2.- En caso de considerarlo oportuno, elevar las presentes actuaciones al INADI, a fin de que intervenga en protección de las personas damnificadas con los dichos denunciados, y a la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se evalúe el inicio de Juicio Político.
                                               Atentamente



Número de Caso Web: 0000006482

LA PRESENTE DENUNCIA SE REALIZÓ EN COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN APOLO