Sr. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
DR. FÉLIX CROUS
S / D
De nuestra mayor consideración:
REF: DENUNCIA
YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, abogado Tº 124 Fº 208 y JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenemos el honor de dirigirnos a Ud. a fin de expresar lo siguiente:
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| Don Vito, como CFK, preocupado por su familia. |
II.- COMPETENCIA: La Oficina Anticorrupción a su cargo tiene competencia para controlar a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. En efecto, no obstante que la doctrina discute la naturaleza jurídica del cargo y su pertenencia o no a la órbita del Ejecutivo, cierto es que hoy rigen decretos tales como el 201/2017 y el 202/2017, que facultan a diferentes órganos, incluyendo a esta Oficina Anticorrupción, para el contralor de situaciones de conflictos de interés en procesos judiciales y procedimientos de contratación, respecto de personas que posean vínculos con el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros “y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional”. Nótese, asimismo, que los decretos en cuestión no abarcan al Presidente de la Cámara de Diputados o a las máximas autoridades judiciales, en tanto a que, a dichos funcionarios, sí se los considera pertenecientes a la órbita de otros poderes del Estado.
III.- HECHOS: La VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, en la presentación de su libro “Sinceramente”, realizada el pasado Sábado 8 de febrero, en La Habana, Cuba, se refirió a los ancestros italianos de Mauricio Macri, como causa del supuesto comportamiento mafioso del ex Presidente.
En efecto, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KICHNER, textualmente, sostuvo: “… Bueno, el componente mafioso del Lawfare, en la República Argentina, se tradujo en la persecución a mis hijos, pero especialmente a Florencia … debe ser ese componente mafioso, los ancestros de quien fuera… (aludiendo tácitamente a Macri) como denunció un conocido periodista en el diario Página 12 cuando habló de la Ndrangheta italiana, bueno deben ser esos ancestros, bueno…”.
Las expresiones de la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN revisten un carácter discriminatorio, en tanto que atribuye la supuesta conducta mafiosa de una persona a “los ancestros”, como si las conductas éticas o contrarias a la ética, no dependieran de la libre determinación de los seres humanos, sino de su ascendencia, de su origen étnico.
Estamos frente a una afirmación racista, italofóbica, que ofende a todos los italianos y a sus descendientes, diseminados en nuestro país y en el Mundo.
Los
dichos que aquí se cuestionan, en boca, nada menos, que de la primera funcionaria
en la línea de sucesión presidencial, no sólo impactan de modo ofensivo en los
italianos y sus descendientes, sino que desprestigian a las instituciones de
nuestro país y a la propia funcionaria, entre cuyas funciones se encuentra la
de ejercer el Poder Ejecutivo en ausencia del Presidente de la Nación.
Cabe
recordar que, contrariamente a la tesis iltalofóbica de la Sra. CRISTINA
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, dos de nuestros más grandes próceres, que encarnan la
honestidad, el desprendimiento personal, la protección del patrimonio del
Estado, y el desinterés por el patrimonio ajeno y propio, son los Doctores
Manuel Belgrano y Arturo Illia, ambos descendientes de italianos. De tal modo,
que los dichos de la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN evidencian el supremo grado de
ignorancia que habitualmente se encuentra adosado a la discriminación.
IV.-
EL DERECHO: El art. 2º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
Nº 25.188, establece que los funcionarios “… se encuentran obligados a cumplir
con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer
cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en
su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno; …”.
Una
de las características de nuestro sistema republicano y democrático es la
apertura de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo “que quieran
habitar el suelo argentino”, tal cual consigna el Preámbulo de nuestra
Constitución Nacional y tal cual reafirma su articulado, impulsando la
inmigración. Los dichos de la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER no sólo
contradicen los fundamentos constitucionales, sino que agravian a un grupo
étnico de particular y trascendente importancia en la construcción de la
Nación.
Además
de eso, y dado que nuestra Constitución Nacional ha otorgado jerarquía
constitucional a los tratados internacionales que rigen en materia de Derechos
Humanos, la utilización, por parte de la funcionaria, de expresiones
discriminatorias, impacta negativamente sobre el orden democrático. Atenta
contra la igualdad. Pero además, los dichos denunciados, en tanto constituyen
un intento por descalificar desde otro poder del Estado, los cuantiosos
procesos penales en los que está involucrada la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER, vulneran la división de poderes y, por tanto, el orden republicano.
Asimismo,
el art. 9º del Código de Ética de la Función Pública establece que el
funcionario “debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo … la imagen que
debe tener la sociedad respecto de sus servidores.” Y no hay lugar a dudas que
los dichos aquí denunciados lesionan severamente la imagen de la funcionaria en
cuestión.
Por
su parte, el art. 12º del Código de Ética de la Función Pública exige la
idoneidad del funcionario, entendida como la “aptitud técnica, legal y moral” que
“es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. En
este sentido, queda claro que la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ha afectado
seriamente su idoneidad moral, mediante sus dichos italofóbicos.
Asimismo,
el art. 25º del Código de Ética en la Función Pública, establece que “El
funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con
el público o con los demás agentes de la Administración.”. No quedan dudas, en
este sentido, de que los dichos de la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
vulneran esta norma por su carácter discriminatorio respecto de millones de
ciudadanos argentinos que tienen sus raíces en la península itálica.
Finalmente,
el art. 32º del Código de Ética en la Función Pública exige al funcionario “…observar
una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato
con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento
con respeto y corrección.” Poco se puede agregar a lo que esta norma prescribe.
Salvo que la dignidad, decoro, respeto y corrección exigidos a la
VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, han quedado totalmente pisoteados por sus
manifestaciones italofóbicas.
V.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito al Sr. TITULAR de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN:
1.- Se dicte resolución ordenando
a la VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, cesar en
todo tipo de manifestaciones de carácter discriminatorio, y en todo tipo de
manifestaciones que constituyan una intromisión en el Poder Judicial de la
Nación;
2.- En caso de considerarlo oportuno, elevar las presentes actuaciones al INADI, a fin de que intervenga en protección de las personas damnificadas con los dichos denunciados, y a la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se evalúe el inicio de Juicio Político.
2.- En caso de considerarlo oportuno, elevar las presentes actuaciones al INADI, a fin de que intervenga en protección de las personas damnificadas con los dichos denunciados, y a la Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se evalúe el inicio de Juicio Político.
Atentamente
Número de Caso Web: 0000006482
LA PRESENTE DENUNCIA SE REALIZÓ EN COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN APOLO

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