martes, 21 de enero de 2020

DENUNCIAN A ALBERTO FERNÁNDEZ POR SU INTROMISIÓN EN LA CAUSA "NISMAN"


FORMULA DENUNCIA.
Sr Juez:
Javier Francisco ROMANO, DNI: 33.781.207, José Javier BULACIO, abogado Tº 132 Fº 228 del CPACF, y  José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
El primer mandatario distendido, minutos antes de su partida a Israel.
I.- OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra el Dr. Alberto FERNANDEZ y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsable/s de la posible comisión de los delitos previstos en el art. 248, 249 y 265 C.P.N, o la calificación jurídica que finalmente corresponda a los hechos que a continuación se denuncian:
II.- HECHOS: El día 02 de enero del corriente, durante una entrevista radial con Radio 10, al ser consultado sobre sus declaraciones brindadas oportunamente para la serie sobre el caso NISMAN que se transmite en la plataforma Netflix, el Señor Presidente de la Nación habría afirmado que desde 2017, cuando se grabó la entrevista, hasta ahora no apareció ninguna prueba seria que diga que a NISMAN lo mataron y apareció una pericia absurda que contradice los más elementales principios[1], en clara alusión al peritaje elaborado por la Gendarmería Nacional, que en septiembre de 2017 estableció que la muerte de NISMAN fue un crimen.
En virtud de estas declaraciones, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación manifestó su preocupación en un comunicado, por entender “que esos cuestionamientos vertidos a través de los medios de comunicación sobre prueba pericial de la investigación, sin sustento legal alguno, proveniente de la más alta autoridad del Poder Ejecutivo y no siendo por lo tanto parte de un proceso, no pueden dejar de ser interpretados como un intento de injerencia en el sistema de justicia y en el desempeño del Ministerio Público, a la luz de las cláusulas constitucionales que le aseguran independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones[2].
Cabe poner en contexto la relevancia de la misiva antes señalada, debiéndose tener presente la postulación del Dr. DANIEL RAFECAS para el cargo de Procurador General de la Nación – Jefe de los Fiscales –; postulación que ha sido impugnada por la Fundación Apolo, por carecer el nombrado de idoneidad moral para ejercer el cargo, señalándose como un ejemplo de la parcialidad y lealtad del nombrado hacia los funcionarios del Ejecutivo “la desestimación, en tiempo record, de la denuncia que realizara el Fiscal Alberto Nisman contra la entonces Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA. Denuncia que, por otra parte, fue retomada por otro magistrado, y derivó en el procesamiento, confirmado en todas las instancias, de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner”(lo destacado nos pertenece).
Por su parte, la Sra. Sara GARFUNKEL, a través de su letrado, se expidió en el mismo sentido dentro del expediente en el que reviste el rol de querellante, manifestado que “Las expresiones del Presidente resultan una injerencia en el sistema de justicia y en el desempeño del Ministerio Público, a la luz de las cláusulas constitucionales que les aseguran independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones[3].
Posteriormente, el día 13/01/2020, durante una entrevista con el periodista Gustavo SYLVESTRE emitida por el canal C5N, el Señor Presidente insistió en sus dichos, manifestando nunca haber visto una “pericia de esa naturaleza”, lamentándose “que se haya usado (a la Gendarmería) para esas cosas[4].
III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”.
Dentro de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, se encuentra la división de poderes, encontrándose expresamente prohibido que el Poder Ejecutivo se arrogue “el conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
Resulta redundante señalar que la pericia cuestionada por el Señor Presidente de la Nación fue realizada por la Gendarmería Nacional, en su carácter de auxiliar de justicia: el informe pericial forma parte de un proceso judicial y, como tal, solo puede ser revisado en los estrados judiciales, por orden de un magistrado o a petición de algunas de las partes del proceso (imputados, querellante o Fiscal).
Los dichos del Sr. FERNANDEZ, constituyen por sí solos una ilícita intromisión y una presión a la Justicia Federal y al Ministerio Público – además de cuestionar la imparcialidad de la Fuerza en cuestión infiriendo que la misma fue “usada” -, para que se revise un informe pericial que no solo fue avalado en primera instancia, sino en la alzada, luego de la impugnación que efectuara la defensa del Sr. Lagomarsino.
Cabe poner de resalto que en virtud del art. 99 CN, algunas de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional son las de nombrar a “los magistrados de la Corte Suprema” y a los “demás jueces de los tribunales federales inferiores” (conf. art. 99 inc.4), “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente” (conf. art. 99 inc. 5). 
De las atribuciones antes señaladas, se vislumbra claramente lo riesgoso – además de indebido - de la injerencia del Señor Presidente en el curso de una causa que tramita ante el Fuero Federal.
El Dr. Pablo LANUSSE - letrado de la Sra. GARFUNKEL -, se expidió en este sentido, señalando durante una entrevista que “El presidente Alberto Fernández tiene derecho a sus más íntimas convicciones sobre el trámite de cualquier causa, lo que no puede hacer desde que juró como presidente es entrometerse en ninguna causa penal en trámite, porque es un límite que le pone la Constitución Nacional”. Durante la misma entrevista, clarificó la gravedad institucional que revisten estas declaraciones, al señalar que las mismas ponen "en jaque no solo la independencia del Poder Judicial en la causa sino la autonomía misma del Ministerio Público"[5].
En este orden de ideas, el Sr. FERNANDEZ podría encontrarse incurso en las previsiones de los arts. 248 y 249 del Código Penal que expresamente establecen: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere: Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
Los dichos del funcionario contrarían las normas de la ley fundamental, en sus arts. 1, 103 y 109, omitiendo su obligación de no vulnerar el principio republicano de gobierno, de no proceder en exceso de sus facultades, expresamente establecidas en la carta magna, y de no entrometerse en la esfera del Poder Judicial.
Asimismo, los funcionarios públicos tienen dentro de sus obligaciones, conforme el art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública), “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Obligación que no se ha cumplido en este caso.
Más aún, según el art. 11º del Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Decreto 41/99) los funcionarios tienen la obligación de “…desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.”. Obligación que tampoco se ha cumplido en este caso.
Pero además, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
La expresión “operación”, según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. En este caso, el funcionario ha utilizado su cargo para llevar adelante una tarea de comunicación que le exige el art. 20 del Decreto 41/99: “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración”.
Resulta palmario que con sus dichos intrusivos en la esfera del Poder Judicial y en relación a la labor desplegada por una fuerza federal en su calidad de auxiliar de la justicia ha buscado desprestigiar una causa judicial en trámite, imponiendo sus nuevas opiniones sobre el desarrollo de las actuaciones.
IV.- PROPONE PRUEBA:
1.- Se solicite se remita copia certificada de la carta pública emitida por la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
2.- Se solicite se extraiga testimonio de la presentación referenciada efectuada por la Sra. Sara GARFUNKEL.
3.- Se solicite a Radio 10 copia de la entrevista indicada brindada por el Presidente.
4.- Se solicite a la emisora C5N se remita copia de la entrevista indicada brindada por el Presidente.
V.- DENUNCIA POSIBLE CONEXIDAD OBJETIVA:
Resultando los hechos denunciados similares a los que se encuentran bajo investigación en la causa 9606/2019, radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, a cargo del Dr. Canicoba Corral, ponemos en conocimiento a V.S de dicha circunstancia para que evalúe la existencia de conexidad objetiva entre ambas actuaciones.
VI.- PETITORIO: En virtud de todo lo expuesto, a V.S solicitamos:
1.- Se ordene la ratificación de la presente denuncia.
2.- Se corra vista al Ministerio Publico Fiscal en los términos del art 180 C.P.P.N, ordenándose se instruya la presente.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA



[1] https://www.perfil.com/noticias/politica/duro-comunicado-de-los-fiscales-por-las-declaraciones-de-alberto-fernandez-sobre-alberto-nisman.phtml
[2] https://www.perfil.com/noticias/politica/duro-comunicado-de-los-fiscales-por-las-declaraciones-de-alberto-fernandez-sobre-alberto-nisman.phtml
[4] https://www.perfil.com/noticias/politica/fernandez-volvio-a-cuestionar-la-pericia-de-gendarmeria-sobre-nisman-nunca-vi-nada-igual.phtml
[5] https://www.clarin.com/politica/duras-criticas-abogado-madre-nisman-alberto-fernandez_0_PSaOrc57.html


LA PRESENTE DENUNCIA SE HA REALIZADO EN COLABORACIÓN CON EL PARTIDO MEJORAR Y LA FUNDACIÓN APOLO

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