Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2019
SRA. MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN
Dra. MARCELA LOSARDO
S / D
Ref: Impugnacióna la postulación del Dr. Daniel Rafecas
Ref: Impugnacióna la postulación del Dr. Daniel Rafecas
YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, y JOSÉ LUCAS
MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en nuestro
carácter de letrados apoderados de FUNDACIÓN
APOLO, conforme la copia de poder general judicial y administrativo que
adjuntamos y firmamos, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su
original, y constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º "C",
C.A.B.A., junto al letrado que nos patrocina, Dr. JOSÉ JAVIER BULACIO, Tº 132 Fº 228 del CPACF, nos presentamos a la Sra. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y
respetuosamente decimos:
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Daniel Rafecas, candidato a eliminar la autonomía del Ministerio Público. |
En
los términos del art. 6 del Decreto 222/03 P:E.N., 19 y 120 de la Constitución Nacional ,
FUNDACIÓN APOLO viene a objetar la idoneidad moral del Dr. DANIEL RAFECAS para
ser designado Procurador General de la Nación.
Fundamos
la presente, en primer lugar, en el hecho indiscutible de que su postulación no
ha respondido a un proceso de selección transparente, en el cual se definieran
cualidades y condiciones personales y profesionales, para luego ir en la
búsqueda del mejor candidato a través de mecanismos transparentes.
Se
ha cumplido en el caso del Dr. Rafecas el procedimiento contrario: se ha
seleccionado a un individuo por su “lealtad” (sometimiento al mando vertical
encabezado por el Presidente y la Vicepresidenta ); y dado que el postulado cuenta
con los requisitos formales del caso y es apoyado por el Poder Ejecutivo, se
avanza en su imposición a pesar de las muy fundadas objeciones que pueden
hacerse sobre su idoneidad moral para el cargo.
Creemos
firmemente que si se hubiera aplicado un procedimiento de selección
razonablemente abierto y mínimamente orientado a designar a un candidato por
cualidades diferentes a su obediencia, otro y mejor hubiese sido el postulante
acerca del cual deberíamos opinar ahora.
El
artículo 120 de la
Constitución establece que el “Ministerio Público es un
órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de
los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás
autoridades de la República ”
Y en base a ello, objetamos al Dr. Rafecas debido al modo en que ha sido
seleccionado y precisamente, en virtud de lo expuesto, por su falta de
independencia. El gobierno no debiera seleccionar al más amigo, sino al más
independiente.
Esa
falta de independencia se manifiesta, fundamentalmente, en un hecho clave que
ha signado su carrera judicial: la desestimación, en tiempo record, de la
denuncia que realizara el Fiscal Alberto Nisman contra la entonces Presidente
de la Nación ,
Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de encubrimiento de los autores
del atentado a la AMIA.
Denuncia que, por otra parte, fue retomada por otro
magistrado, y derivó en el procesamiento, confirmado en todas las instancias,
de la Sra. Cristina
Fernández de Kirchner.
La
postulación, en ese sentido, viola el artículo 19 de la Constitución Nacional ,
que establece la idoneidad como criterio para la asignación de los cargos
públicos. Criterio que complementa al principio de igualdad. Ya que en base a
que todos gozan del mismo derecho a aspirar a los cargos públicos, no parece
ser legítimo privar a los más idóneos (los mejores) del derecho de ocupar un
puesto público. Y mucho menos si el criterio para seleccionar a uno y excluir a
todos los demás (incluida una multitud de individuos igual o mejor
calificados), es francamente inaceptable. Ya que, como se dijo, la “lealtad”
del Dr. Rafecas vulnera la independencia que pide el art. 120 de la Constitución Nacional
y garantiza impunidad a los funcionarios del gobierno nacional, desde el
primero hasta el último.
Es
necesario destacar, asimismo, que el Dr. Rafecas fue cuestionado,
oportunamente, por comunicarse vía chat con un letrado vinculado a una parte,
en el marco de la causa “Ciccone”. Conducta que motivó al Superior a
desplazarlo de dicho expediente, en razón de haberse visto afectada su
imparcialidad. Asimismo, a diferencia del letrado en cuestión, que fue
sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital
Federal[1], el Dr.
Rafecas no corrió la misma suerte, por haber caducado el procedimiento
disciplinario ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación[2]. Sin
embargo, lo dicho no obsta para que se tome en cuenta su accionar, en esta
instancia, como una inconducta inadmisible para un funcionario que aspira a una
alta magistratura.
También,
el Dr. Rafecas, fue cuestionado por el Tribunal Oral Federal Nº 3 de la Capital Federal , por la
instrucción de la Causa N ° 857/07, caratulada "Cantarero,
Emilio Marcelo y otros s/ cohecho"” (“Coimas en el Senado”). En los
fundamentos[3]
que dieron lugar a que se giraran las actuaciones al Consejo de la Magistratura , el Tribunal
sostuvo: “…a partir del examen de
las actuaciones y
transcurrido el debate
quedó expuesta la parcialidad con que se llevó adelante la
instrucción de esta causa, que se agudizó con la dirección del Dr. Daniel
Eduardo Rafecas, cuya labor
se encaminó a
alcanzar metas
preordenadas, todas ellas
tendientes a procesar
a un ex presidente de la Nación y a las autoridades
de los bloques mayoritarios que, para el año 2000, conformaban el Senado de la
Nación. En ese derrotero
el Tribunal observó
una limitación arbitraria al
derecho de defensa de los imputados, como
así también la
recepción y valoración
parcial de la
prueba recabada y el incumplimiento de normas procesales...”
Asimismo,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una sanción aplicada al Dr.
Rafecas por el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación , al entender que
el magistrado no logró “desvirtuar, siquiera mínimamente, que recibir en
privado a personas que -más allá de su evidente interés en el rumbo del
proceso- son ajenas a él, adelantarles la decisión a tomar, omitir dar
intervención a quienes son parte, tal como se puso de relieve en la decisión
recurrida, extienda un manto de sospecha sobre el trato igualitario que debe
prodigarse los sujetos procesales manifieste una ostensible apariencia de
parcialidad. En consecuencia, ello no ha podido ser eficazmente refutado por el
sancionado.” Y asimismo, el máximo tribunal sostuvo que “Del mismo modo, tampoco han sido rebatidas las observaciones del
órgano sancionador en torno de las manifestaciones respecto de la salud mental
del fallecido fiscal (se refiere a Alberto Nisman), las que se calificó de contrarias a los deberes de reserva, secreto,
respeto y prudencia esperables de los jueces.”[4]
Como
es de público conocimiento, la muerte del Fiscal Alberto Nisman, que tuvo un
gran impacto en la sociedad argentina y a nivel global, afectó muy
sensiblemente a sus colegas, integrantes del Ministerio Público. En este
contexto, y más allá de las conductas que lesionan la idoneidad moral del
postulante, resulta un despropósito pretender que el Ministerio Público sea
conducido por quien demostró no ser independiente, eludió investigar la
denuncia que llevó a la muerte a un destacado integrante del organismo que hoy
pretende conducir y, finalmente, puso en duda –sin fundamento alguno- la salud
mental del fallecido funcionario.
Las
razones señaladas a lo largo del presente justifican que FUNDACIÓN APOLO objete
la postulación del Dr. Rafecas para el cargo de Procurador General de la Nación. La cual, no se
basa en enemistad o en enconos personales, sino en la convicción de que su
postulación provoca un daño institucional que sería evitable si se seleccionase
a un candidato sin compromisos con el poder político y portador de una ética
pública intachable. Todo ello, a través de un mecanismo transparente.
Saludan
usted atentamente.
[2] http://www.archivoinfojus.gob.ar/nacionales/el-consejo-resolvio-cubrir-cuatro-vacantes-y-desestimo-dos-denuncias-8432.html
[3] https://www.cij.gov.ar/nota-13142-Difundieron-los-fundamentos-de-la-sentencia-dictada-en-el-juicio-oral-por-las-coimas-en-el-Senado-de-la-Naci-n.html)
QUE LO HACAN COMPARTIBLE AL DOCUMENTO
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