lunes, 6 de enero de 2020

IMPUGNACIÓN A LA POSTULACIÓN DE DANIEL RAFECAS PARA LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN


                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2019

SRA. MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN
Dra. MARCELA LOSARDO
S                       /                    D

Ref: Impugnacióna la postulación del Dr. Daniel Rafecas
                                                         
YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, y JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en nuestro carácter de letrados apoderados de FUNDACIÓN APOLO, conforme la copia de poder general judicial y administrativo que adjuntamos y firmamos, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y constituyendo domicilio legal en Lavalle 1773, 6º "C", C.A.B.A., junto al letrado que nos patrocina, Dr. JOSÉ JAVIER BULACIO, Tº 132 Fº 228 del CPACF, nos presentamos a la Sra. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y respetuosamente decimos:
Daniel Rafecas, candidato a eliminar la autonomía del Ministerio Público.
En los términos del art. 6 del Decreto 222/03 P:E.N., 19 y 120 de la Constitución Nacional, FUNDACIÓN APOLO viene a objetar la idoneidad moral del Dr. DANIEL RAFECAS para ser designado Procurador General de la Nación.
Fundamos la presente, en primer lugar, en el hecho indiscutible de que su postulación no ha respondido a un proceso de selección transparente, en el cual se definieran cualidades y condiciones personales y profesionales, para luego ir en la búsqueda del mejor candidato a través de mecanismos transparentes.
Se ha cumplido en el caso del Dr. Rafecas el procedimiento contrario: se ha seleccionado a un individuo por su “lealtad” (sometimiento al mando vertical encabezado por el Presidente y la Vicepresidenta); y dado que el postulado cuenta con los requisitos formales del caso y es apoyado por el Poder Ejecutivo, se avanza en su imposición a pesar de las muy fundadas objeciones que pueden hacerse sobre su idoneidad moral para el cargo.
Creemos firmemente que si se hubiera aplicado un procedimiento de selección razonablemente abierto y mínimamente orientado a designar a un candidato por cualidades diferentes a su obediencia, otro y mejor hubiese sido el postulante acerca del cual deberíamos opinar ahora.
El artículo 120 de la Constitución establece que el “Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” Y en base a ello, objetamos al Dr. Rafecas debido al modo en que ha sido seleccionado y precisamente, en virtud de lo expuesto, por su falta de independencia. El gobierno no debiera seleccionar al más amigo, sino al más independiente.
Esa falta de independencia se manifiesta, fundamentalmente, en un hecho clave que ha signado su carrera judicial: la desestimación, en tiempo record, de la denuncia que realizara el Fiscal Alberto Nisman contra la entonces Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA. Denuncia que, por otra parte, fue retomada por otro magistrado, y derivó en el procesamiento, confirmado en todas las instancias, de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner.
La postulación, en ese sentido, viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece la idoneidad como criterio para la asignación de los cargos públicos. Criterio que complementa al principio de igualdad. Ya que en base a que todos gozan del mismo derecho a aspirar a los cargos públicos, no parece ser legítimo privar a los más idóneos (los mejores) del derecho de ocupar un puesto público. Y mucho menos si el criterio para seleccionar a uno y excluir a todos los demás (incluida una multitud de individuos igual o mejor calificados), es francamente inaceptable. Ya que, como se dijo, la “lealtad” del Dr. Rafecas vulnera la independencia que pide el art. 120 de la Constitución Nacional y garantiza impunidad a los funcionarios del gobierno nacional, desde el primero hasta el último.
Es necesario destacar, asimismo, que el Dr. Rafecas fue cuestionado, oportunamente, por comunicarse vía chat con un letrado vinculado a una parte, en el marco de la causa “Ciccone”. Conducta que motivó al Superior a desplazarlo de dicho expediente, en razón de haberse visto afectada su imparcialidad. Asimismo, a diferencia del letrado en cuestión, que fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal[1], el Dr. Rafecas no corrió la misma suerte, por haber caducado el procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación[2]. Sin embargo, lo dicho no obsta para que se tome en cuenta su accionar, en esta instancia, como una inconducta inadmisible para un funcionario que aspira a una alta magistratura.
También, el Dr. Rafecas, fue cuestionado por el Tribunal Oral Federal Nº 3 de la Capital Federal, por la instrucción de la Causa N° 857/07, caratulada "Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho"” (“Coimas en el Senado”). En los fundamentos[3] que dieron lugar a que se giraran las actuaciones al Consejo de la Magistratura, el Tribunal sostuvo: “…a partir del examen de las  actuaciones  y  transcurrido  el  debate  quedó  expuesta  la parcialidad con que se llevó adelante la instrucción de esta causa, que se agudizó con la dirección del Dr. Daniel Eduardo Rafecas,   cuya   labor   se   encaminó   a   alcanzar   metas preordenadas,  todas  ellas  tendientes  a  procesar  a  un ex presidente de la Nación y a las autoridades de los bloques mayoritarios que, para el año 2000, conformaban el Senado de la Nación. En  ese  derrotero  el  Tribunal  observó  una  limitación arbitraria al derecho de defensa de los imputados, como  así  también  la  recepción  y  valoración  parcial  de  la  prueba recabada y el incumplimiento de normas procesales...”
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una sanción aplicada al Dr. Rafecas por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al entender que el magistrado no logró “desvirtuar, siquiera mínimamente, que recibir en privado a personas que -más allá de su evidente interés en el rumbo del proceso- son ajenas a él, adelantarles la decisión a tomar, omitir dar intervención a quienes son parte, tal como se puso de relieve en la decisión recurrida, extienda un manto de sospecha sobre el trato igualitario que debe prodigarse los sujetos procesales manifieste una ostensible apariencia de parcialidad. En consecuencia, ello no ha podido ser eficazmente refutado por el sancionado.” Y asimismo, el máximo tribunal sostuvo que “Del mismo modo, tampoco han sido rebatidas las observaciones del órgano sancionador en torno de las manifestaciones respecto de la salud mental del fallecido fiscal (se refiere a Alberto Nisman), las que se calificó de contrarias a los deberes de reserva, secreto, respeto y prudencia esperables de los jueces.”[4]
Como es de público conocimiento, la muerte del Fiscal Alberto Nisman, que tuvo un gran impacto en la sociedad argentina y a nivel global, afectó muy sensiblemente a sus colegas, integrantes del Ministerio Público. En este contexto, y más allá de las conductas que lesionan la idoneidad moral del postulante, resulta un despropósito pretender que el Ministerio Público sea conducido por quien demostró no ser independiente, eludió investigar la denuncia que llevó a la muerte a un destacado integrante del organismo que hoy pretende conducir y, finalmente, puso en duda –sin fundamento alguno- la salud mental del fallecido funcionario.
Las razones señaladas a lo largo del presente justifican que FUNDACIÓN APOLO objete la postulación del Dr. Rafecas para el cargo de Procurador General de la Nación. La cual, no se basa en enemistad o en enconos personales, sino en la convicción de que su postulación provoca un daño institucional que sería evitable si se seleccionase a un candidato sin compromisos con el poder político y portador de una ética pública intachable. Todo ello, a través de un mecanismo transparente.
Saludan usted atentamente.

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