FORMULAN DENUNCIA
Sr
Juez:
Yamil SANTORO,
abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José
Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho
propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y domicilio electrónico 20232494957, a V.S. nos presentamos y
respetuosamente decimos:
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| Sabina Frederic, Antropóloga y Ministra de Seguridad de la Nación. |
I.- OBJETO:
Que venimos a denunciar la posible comisión de los delitos tipificados en los
arts. 249 y 265 del Código Penal, cuya autora sería la Sra. Ministra de Seguridad, LIC.
SABINA FREDERIC, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que
pasamos a exponer:
II.- HECHOS:
Como es de público conocimiento, la Ministra de Seguridad, Sabina Frederic,
anunció, la semana pasada, su intención de revisar la pericia realizada por la
Gendarmería Nacional en la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman.
Concretamente dijo: "Lo vamos a revisar en colaboración con la Justicia. Se montó un
escenario, se replicó la escena del baño del departamento de Nisman, y eso está
dentro del edificio Centinela. Vamos a intervenir, pero no en este momento,
vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la
jefatura (de la fuerza)" [1]
III.- EL
DERECHO: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno
la forma representativa republicana federal …”.
Dentro
de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución
Nacional, se encuentra la división de poderes y, en particular, la prohibición
al Poder Ejecutivo de “arrogarse el
conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
De
esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado “conocer” sobre causas judiciales
pendientes que lleva adelante la Justicia, menos aún podrían hacerlo los
ministros que, según el art. 103 de la Constitución Nacional, “…no pueden por sí solos, en ningún caso,
tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y
administrativo de sus respectivos departamentos.”
Asimismo,
la pericia en cuestión fue realizada por la Gendarmería Nacional, en carácter
de auxiliar de justicia. El informe pericial forma parte de un proceso
judicial, y como tal, solo puede ser revisado en los estrados judiciales y por
orden de un magistrado.
Los
dichos de la Sra. Ministra de Seguridad, constituyen por sí solos una ilícita
intromisión y una presión a la Justicia Federal y al Ministerio Público, para
que se revise un informe pericial que no solo fue avalado en primera instancia,
sino en la alzada, luego de la impugnación que efectuara la defensa del Sr. Diego
Lagomarsino.
Nótese,
por otra parte, que la funcionaria denunciada pone en duda el desempeño del
Poder Judicial y del Ministerio Público en el “Caso Nisman”, sin fundamento
técnico alguno. Es decir, por una decisión meramente política. Y hace lo propio
respecto de las autoridades de la Gendarmería Nacional, pero sin denunciar a
ningún funcionario por realizar de modo ilícito la pericia, o por avalarla en
dos instancias judiciales. Por el contrario, sostiene que va a intervenir, pero
va a dejar pasar un “tiempito” para hacer modificaciones en la Jefatura de la
Fuerza. Esto, en definitiva, no es otra cosa que condicionar a los futuros
Jefes de Gendarmería, para que se guíen por un criterio político y no técnico, si
esta fuerza debiera actuar nuevamente como auxiliar de justicia, lo cual, en
definitiva, exhibe otra modalidad de condicionamiento al Poder Judicial.
De
lo dicho hasta aquí, se advierte que la Sra. Ministra de Seguridad podría
encontrarse incursa en el delito del art. 249 del Código Penal que expresamente
establece: “Será reprimido con multa de
pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación
especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Los
dichos de la funcionaria contrarían las normas de la ley fundamental, en sus
arts. 1, 103 y 109, omitiendo su obligación de no vulnerar el principio
republicano de gobierno, de no proceder en exceso de sus facultades,
expresamente establecidas en la carta magna, y de no entrometerse en la esfera
del Poder Judicial.
Asimismo,
los funcionarios públicos tienen dentro de sus obligaciones, conforme el art.
2º, inc. a) de la ley 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Públcia), “Cumplir y hacer cumplir
estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno; …”. Obligación que no se ha cumplido en este caso.
Más
aún, según el art. 11º del Código de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública (Decreto 41/99) los funcionarios tienen la obligación de “…desarrollar sus funciones con respeto y
sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que
dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo,
debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su
disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.”.
Obligación que tampoco se ha cumplido en este caso.
Pero además, el Código Penal en su art. 265
establece que “Será reprimido con
reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o
por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un
tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su
cargo.”.
La expresión “operación”, según el Diccionario
de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. En este caso, la
funcionaria ha utilizado su cargo para llevar adelante una tarea de
comunicación que le exige el art. 20 del Decreto 41/99: “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene
la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.” Y
está claro que con sus dichos intrusivos en la esfera del Poder Judicial y despectivos,
en relación a la fuerza de seguridad que se encuentra a su cargo, la Sra.
Ministra de Seguridad no hizo más que aprovechar las funciones inherentes a su
cargo (deber de informar), para desprestigiar una causa judicial en trámite y
presionar a la Justicia, en beneficio del Sr. Diego Lagomarsino, procesado en
la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S. se investiguen los hechos denunciados.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
[1] https://www.lanacion.com.ar/politica/sabina-frederic-anuncia-cambios-mando-fuerzas-revisaran-nid2319019

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