domingo, 29 de diciembre de 2019

DENUNCIA CONTRA LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LIC. SABINA FREDERIC


FORMULAN DENUNCIA
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
Sabina Frederic, Antropóloga y Ministra de Seguridad de la Nación.
I.- OBJETO: Que venimos a denunciar la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 249 y 265 del Código Penal, cuya autora sería la Sra. Ministra de Seguridad, LIC. SABINA FREDERIC, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
 II.- HECHOS: Como es de público conocimiento, la Ministra de Seguridad, Sabina Frederic, anunció, la semana pasada, su intención de revisar la pericia realizada por la Gendarmería Nacional en la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman. Concretamente dijo: "Lo vamos a revisar en colaboración con la Justicia. Se montó un escenario, se replicó la escena del baño del departamento de Nisman, y eso está dentro del edificio Centinela. Vamos a intervenir, pero no en este momento, vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la jefatura (de la fuerza)" [1]
 III.- EL DERECHO: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal  …”.
Dentro de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, se encuentra la división de poderes y, en particular, la prohibición al Poder Ejecutivo de “arrogarse el conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
De esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado “conocer” sobre causas judiciales pendientes que lleva adelante la Justicia, menos aún podrían hacerlo los ministros que, según el art. 103 de la Constitución Nacional, “…no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.”
Asimismo, la pericia en cuestión fue realizada por la Gendarmería Nacional, en carácter de auxiliar de justicia. El informe pericial forma parte de un proceso judicial, y como tal, solo puede ser revisado en los estrados judiciales y por orden de un magistrado.
Los dichos de la Sra. Ministra de Seguridad, constituyen por sí solos una ilícita intromisión y una presión a la Justicia Federal y al Ministerio Público, para que se revise un informe pericial que no solo fue avalado en primera instancia, sino en la alzada, luego de la impugnación que efectuara la defensa del Sr. Diego Lagomarsino.
Nótese, por otra parte, que la funcionaria denunciada pone en duda el desempeño del Poder Judicial y del Ministerio Público en el “Caso Nisman”, sin fundamento técnico alguno. Es decir, por una decisión meramente política. Y hace lo propio respecto de las autoridades de la Gendarmería Nacional, pero sin denunciar a ningún funcionario por realizar de modo ilícito la pericia, o por avalarla en dos instancias judiciales. Por el contrario, sostiene que va a intervenir, pero va a dejar pasar un “tiempito” para hacer modificaciones en la Jefatura de la Fuerza. Esto, en definitiva, no es otra cosa que condicionar a los futuros Jefes de Gendarmería, para que se guíen por un criterio político y no técnico, si esta fuerza debiera actuar nuevamente como auxiliar de justicia, lo cual, en definitiva, exhibe otra modalidad de condicionamiento al Poder Judicial. 
De lo dicho hasta aquí, se advierte que la Sra. Ministra de Seguridad podría encontrarse incursa en el delito del art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Los dichos de la funcionaria contrarían las normas de la ley fundamental, en sus arts. 1, 103 y 109, omitiendo su obligación de no vulnerar el principio republicano de gobierno, de no proceder en exceso de sus facultades, expresamente establecidas en la carta magna, y de no entrometerse en la esfera del Poder Judicial.
Asimismo, los funcionarios públicos tienen dentro de sus obligaciones, conforme el art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Públcia), “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Obligación que no se ha cumplido en este caso.
Más aún, según el art. 11º del Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Decreto 41/99) los funcionarios tienen la obligación de “…desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.”. Obligación que tampoco se ha cumplido en este caso.
 Pero además, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”.
 La expresión “operación”, según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. En este caso, la funcionaria ha utilizado su cargo para llevar adelante una tarea de comunicación que le exige el art. 20 del Decreto 41/99: “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.” Y está claro que con sus dichos intrusivos en la esfera del Poder Judicial y despectivos, en relación a la fuerza de seguridad que se encuentra a su cargo, la Sra. Ministra de Seguridad no hizo más que aprovechar las funciones inherentes a su cargo (deber de informar), para desprestigiar una causa judicial en trámite y presionar a la Justicia, en beneficio del Sr. Diego Lagomarsino, procesado en la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman.
IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S. se investiguen los hechos denunciados.
                                    Proveer de conformidad
                                        SERÁ JUSTICIA


[1] https://www.lanacion.com.ar/politica/sabina-frederic-anuncia-cambios-mando-fuerzas-revisaran-nid2319019

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