OPERACIÓN MALDONADO:
IRREGULARIDADES EN EL USO DEL DINERO PÚBLICO. EL MINISTERIO DE JUSTICIA
INFORMÓ PARCIALMENTE, ACERCA DE LOS GASTOS ABONADOS A LA FAMILIA
MALDONADO.
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Magioncalda y Santoro en el Ministerio de Justicia |
En el día de ayer, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dio respuesta a la solicitud de
información pública efectuada por los abogados Yamil Santoro, dirigente
de Cambiemos y José Magioncalda, Presidente
de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, en relación a los fondos
erogados por el Estado Nacional, con destino a los gastos de la familia
Maldonado, derivados de la causa “Santiago Maldonado”.
En dicha solicitud, los
mencionados letrados habían requerido lo siguiente:
1.- Totalidad de los gastos
sufragados por la familia de Santiago Maldonado, a partir de la causa iniciada
con motivo de la supuesta desaparición forzada del nombrado, y que fueran
afrontados con dinero entregado a dicha familia, por el Estado Nacional, en
virtud del art. 5º, inc. o) de la ley 27.372 y/o en virtud de cualquier otra
normativa;
2.- Documentación respaldatoria
de la efectiva realización de los gastos mencionados en el punto precedente,
por parte de la familia de Santiago Maldonado.
3.- Actuaciones administrativas
destinadas a determinar si la familia del Sr. Santiago Maldonado se encontraba
económicamente imposibilitada de afrontar los gastos antes mencionados, en
tanto que la norma citada (art. 5º, inc. o) de la ley 27.372) exige que las
familias de las víctimas se encuentren “imposibilitadas de solventarlos”.
1.- En relación al punto 1) el
Ministerio de Justicia acompañó un listado con el detalle de los gastos de la
familia Maldonado, que fueron afrontados por el Estado, por un total de $ 1.584.667,66. De dicho listado, que
acompañamos a este informe, surgen, aunque no en todos los casos, las empresas
o las personas que prestaron los servicios abonados.
Lamentablemente,
la respuesta del Ministerio de Justicia, en relación al punto 2) no acompaña la documentación respaldatoria
de gastos, que fuera solicitada por Santoro y Magioncalda. Ello impide saber,
por ejemplo, si la suma de $ 300.000 imputada a honorarios, corresponde a
honorarios de perito forense de parte, como se sostuvo en medios
periodísticos, Asimismo, la ausencia de documentación respaldatoria impide
conocer quiénes fueron los prestadores de los servicios de parte de los viáticos
y de parte de los alojamientos.
3.- En cuanto a lo requerido en el punto 3) el
Ministerio de Justicia no acredita que se hayan llevado adelante actuaciones
administrativas tendientes a determinar si la familia Maldonado carecía de
medios económicos para afrontar los gastos que fueron erogados por el Estado. Simplemente
se limita a manifestar que “...con fecha 29 de agosto de 2017, la familia del
señor Santiago Maldonado y su letrada patrocinante, realizaron una serie de
peticiones en la reunión que mantuvieron con el señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos...” y que se trató el pedido de que “se pongan a disposición
de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera que sean, económicos o
materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida
de Santiago”. Y que “sobre el particular... este ministerio manifestó la
decisión de brindar a la querella de la familia el apoyo que le fuera
requerido”. Recordamos al respecto, que para que proceda el pago de gastos
previsto en el art. 5º, inc. o) de la ley 27.372, se requiere que las familias
de las víctimas se encuentren imposibilitadas de solventarlos. Mientras que,
tal como lo expresa el propio Ministerio de Justicia, el art. 9º del Anexo del
Decreto Nº 421/2018, reglamentario de la ley antes mencionada, establece que “El CENTRO DE ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE DELITOS (CENAVID) administrará un fondo especial, con cargo al
Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
previsto en el artículo 81, inciso g) del Anexo al Decreto N° 1344/07, y sus
modificatorias para atender a víctimas de delitos de competencia federal en
todo el territorio nacional y a víctimas de delitos de competencia ordinaria de
la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicho fondo tendrá
como finalidad asistir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén
alimentario de urgencia cuando, por sus condiciones personales, la víctima se
encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.”
Nótese, finalmente, que “gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia” en ningún caso podrían abarcar el pago de honorarios profesionales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
4 de enero de 2018.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA QUE SE ACCEDIÓ EL 25/04/2019:
https://drive.google.com/folderview?id=1GsFoOVQshM2EDT78XWcggMZ0LDSA_M7m
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA QUE SE ACCEDIÓ EL 25/04/2019:
https://drive.google.com/folderview?id=1GsFoOVQshM2EDT78XWcggMZ0LDSA_M7m
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