INFORME
CÓMO FUNCIONA EL ÓRGANO ANTICORRUPCIÓN DE C.A.B.A.
I.-
Introducción:
El
cumplimiento de las normas de ética pública reviste suma importancia para la
prevención de la corrupción y para la credibilidad de la ciudadanía en las
instituciones democráticas y republicanas.
El
presente informe intenta poner de relieve el grado de cumplimiento de la citada
normativa en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sobre la base de cuatro ejes que
consideramos fundamentales:
-el
grado de independencia de la autoridad de aplicación;
-el trabajo
realizado por el organismo en materia de promoción de investigaciones y recepción
de denuncias que son de su competencia;
-el
grado de efectividad en la obtención de declaraciones juradas de los
funcionarios (insumo esencial de la actividad de control por parte de la
autoridad de aplicación y de la ciudadanía); y
-el
grado de incorporación, en todos los niveles educativos, de la enseñanza de la
ética pública como contenido específico, cuestión que entendemos fundamental
para garantizar, a futuro, una mejora sustancial de la calidad de nuestros
funcionarios y de nuestros ciudadanos.
El 9 de
diciembre de 2013 se sancionó la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº
4895, que fuera promulgada el 10/01/2014 y reglamentada por Decreto Nº 435/2014
del 4 de noviembre de 2014. Transcurridos más de 5 años desde la existencia del
marco normativo anticorrupción, el desarrollo del área a cargo y el
cumplimiento de la normativa es el que surge del siguiente detalle:
II.- La autoridad de aplicación:
En
relación a su autoridad de aplicación, la norma establece:
1.- La designación del funcionario a cargo de la autoridad de aplicación mediante concurso público de oposición y antecedentes (art. 24). Y su decreto reglamentario pone en cabeza del Ministerio de Modernización instrumentar dicho concurso para designar al funcionario a cargo de la autoridad de aplicación.
2.- La duración del funcionario designado a cargo de la autoridad de aplicación durante 4 años, y por una vez (art. 26).
3.- La remoción con causales de delito o negligencia grave, y previo ejercicio del derecho de defensa por parte del funcionario (art. 27). El decreto reglamentario establece que el procedimiento de remoción se llevaría a cabo siguiendo las normas del procedimiento sumarial vigente de
En definitiva, el modo de designación, permanencia y remoción del funcionario a cargo de la autoridad de aplicación, otorga a dicho organismo un importante grado de independencia funcional y no injerencia de los funcionarios de la administración pública de
Ahora
bien, transcurridos más de 5 (cinco) años de la sanción de la ley,
la "Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública Nº 4.895" cuenta, desde
el 1º de julio de 2017, con un funcionario a cargo designado por Decreto Nº
241/2017, con carácter transitorio y
sin que haya mediado concurso de oposición y antecedentes. Es decir, un funcionario que puede ser removido en cualquier momento por un decreto, por decisión exclusiva del principal funcionario al que debe investigar: el Jefe de Gobierno.
Esta falta de independencia, no sólo vulnera la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública
Nº 4895, sino que contradice la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ”, a la que
nuestro país adhiriera mediante la ley 26.097. En efecto, dicho tratado
internacional establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia
de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción…”
(art. 6º, párrafo: 1). Asimismo, establece que: “Cada Estado Parte otorgará al
órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la
independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera
eficaz y sin ninguna influencia indebida. …” (art. 6º, párrafo: 2).
Es
evidente, entonces, que la
Autoridad de Aplicación no se encuentra funcionando hoy
conforme a las normas de su creación ni respetando los estándares
internacionales establecidos para este tipo de entidades públicas.
Corresponde
agregar, asimismo, que en la
Legislatura porteña se han impulsado (inclusive, desde el
bloque oficialista) proyectos destinados a mejorar sensiblemente la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública.
Sin embargo, debemos hacer notar que ninguna reforma legal puede suplir la
voluntad política de hacer cumplir la ley, en algo tan básico como la
independencia de su autoridad de aplicación. Ninguna mejora podrá hacerse
efectiva, si su órgano de aplicación carece de independencia. Más aún, que sea
el bloque oficialista quien impulsa una reforma de este tipo, en el contexto
del incumplimiento de la ley vigente, se parece más a una operación de
marketing tendiente a tapar los mencionados incumplimientos y perpetuar la inacción del
GCBA en esta materia.
II.-
Control sobre las declaraciones juradas de los funcionarios:
En relación a las declaraciones juradas, la Ley de Ética en el Ejercicio de
-a los funcionarios comprendidos en la norma: presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en los términos del Artículo 56 de
-a la autoridad de aplicación: a) publicar el listado de las declaraciones juradas en el Boletín Oficial en el plazo de sesenta (60) días y en el sitio Web del Gobierno de
Publicaciones:
Cabe
destacar que, actualmente, y tras varios años de incumplimientos, pudo
verificarse la publicación de los listados correspondientes a los funcionarios
morosos en la presentación de sus declaraciones juradas, cuyo vencimiento operó
en 2014, 2015, 2016 y 2017.
Intimaciones:
En
cuanto a la obligación de intimar a los funcionarios morosos a presentar las
declaraciones juradas omitidas, la situación de cumplimiento por parte de la
autoridad de aplicación es casi nula.
En
efecto, transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigencia del marco normativo
anticorrupción, sólo se ha intimado formalmente a presentar su declaración
jurada a 12 (doce) funcionarios. Todos ellos, con cargo de comunero, y cuya
obligación venciera durante 2018.
Resulta
particularmente llamativo que la intimación formal (requisito ineludible para la presentación
de la denuncia penal por el delito previsto en el art. 268 -ter- del Código Penal, si se mantiene el incumplimiento) haya sido cursada sólo
a 12 (doce) funcionarios, deudores del período 2018, cuando en el mismo período,
la cantidad de funcionarios morosos asciende a 300 (trescientos).
A lo dicho se agrega que, dado que de los 12 (doce) funcionarios intimados, 10 (diez) se pusieron a derecho luego de la intimación, es inexplicable que no se haya ampliado hacia el resto de los morosos, una estrategia que, al menos en una ínfima proporción, resultó satisfactoria.
A lo dicho se agrega que, dado que de los 12 (doce) funcionarios intimados, 10 (diez) se pusieron a derecho luego de la intimación, es inexplicable que no se haya ampliado hacia el resto de los morosos, una estrategia que, al menos en una ínfima proporción, resultó satisfactoria.
También
resulta llamativo, que se intime a funcionarios que revisten la categoría de “Integrante
Junta Comunal” (Comunero) y no se haya avanzado en el mismo sentido contra un
ex ministro que aún adeuda la Declaración
Jurada Final.
Asimismo,
se advierte un proceder arbitrario en el cumplimiento de la obligación de
intimar por parte de la autoridad de aplicación, que no se ha ocupado de
reclamar formalmente las declaraciones juradas, como paso previo a la
presentación de la denuncia penal, a funcionarios que las adeudan con
anterioridad a 2018. No se advierte, en este sentido, cual es el criterio de
equidad que hace que quienes adeudan declaraciones juradas desde hace más
tiempo no sean intimados, y que quienes las adeudan desde hace menos tiempo, sí
reciban una intimación formal.
Por
otra parte, frente a las presentaciones incumplidas durante el año 2017, levemente
superiores a las de 2018, la autoridad de aplicación remitió simples
comunicaciones a los superiores jerárquicos de los funcionarios morosos, como única
actividad tendiente a obtener la presentación de las declaraciones juradas. Las citadas comunicaciones, al no ser dirigidas al funcionario moroso, no reúnen los requisitos necesarios para realizar la denuncia penal correspondiente, en caso de mantenerse el incumplimiento.
Está
claro que la autoridad de aplicación no realiza esfuerzos proporcionales a la
cantidad de funcionarios incumplidores en esta materia, y que la exigua actividad
realizada se caracteriza por una llamativa discrecionalidad.
III.- Trabajo
realizado por el organismo en materia de promoción de investigaciones y recepción
de denuncias que son de su competencia:
Inc.
a): Recibir las denuncias por
violaciones a la presente Ley y realizar los procedimientos correspondientes,
emitir dictamen y remitirlo a la autoridad con competencia para aplicar
sanciones, o actuar de oficio ante el presunto incumplimiento de cualquiera de
sus disposiciones;
Inc. b) Impulsar, ante la existencia de sospecha
fundada de la existencia de hechos ilícitos o irregularidades, la realización
de sumarios administrativos y/o acciones judiciales que pudiese corresponder;
A continuación, se detalla el ejercicio de esta
actividad, por parte del área anticorrupción, desde la sanción de la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Públcia
y hasta 2018 (inclusive):
1.- Actividad realizada en relación a
violaciones del art. 33 de la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública , que refiere a publicidad oficial ilícita, tendiente
a la promoción personal de los funcionarios públicos: no se presentaron
denuncias ante la autoridad de aplicación, ni esta impulsó acciones de oficio.
2.- Actividad realizada en relación a las
previsiones del Capítulo II de la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública , que refiere a “Deberes
y Pautas de Comportamiento Ético” de los funcionarios: desde la entrada en
vigencia de la legislación antes mencionada, se presentaron 8 denuncias y no se
realizó ninguna acción de oficio.
3.- Actividad realizada en relación al Régimen
de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses previsto en el art. 6º de la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública ,
no hubo actividad investigativa, ni por recepción de denuncias ni de oficio, desde
la entrada en vigencia de la legislación antes mencionada, aunque sí se
recibieron y evacuaron consultas de 11 (once) funcionarios.
4.- Actividad realizada en relación al Régimen
de Obsequios: desde la entrada en vigencia de la legislación antes mencionada
no se recibieron denuncias ni se impulsaron actuaciones de oficio.
Tomando en consideración que ya han transcurrido
más de cinco años desde la entrada en vigencia de la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública ,
la total ausencia de iniciativa para perseguir ilícitos, por parte de la
autoridad de aplicación y la recepción de tan solo 8 (ocho) denuncias,
demuestran la falta de independencia del organismo anticorrupción de la Ciudad y la carencia de una
política de difusión acorde a la importancia de la labor asignada por ley al
organismo.
Sobre la cuestión de la independencia de la
autoridad de aplicación ya nos hemos pronunciado en el punto 1. del presente
informe. Y, en relación a la política de difusión, debemos destacar que la Autoridad de Aplicación Ley de Ética Pública 4895
no tiene siquiera un espacio propio en la página web de la Ciudad , no tiene presencia
en medios de comunicación tradicionales, ni en redes sociales, careciendo del
mínimo reconocimiento que un organismo de estas características debe generar en
la ciudadanía, para lograr una interacción que le permita ser receptor de
reclamos y denuncias.
VI.-
Incorporación en todos los niveles educativos de la enseñanza de la ética
pública como contenido específico:
El art. 32 de
Nivel Terciario:
Cabe
destacar que la autoridad de aplicación nada informa respecto de la
instrumentación de la ética pública, como contenido específico, en los
establecimientos de carácter terciario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Nivel Secundario:
Consultada
la Autoridad
de Aplicación en el mes de mayo del pasado año, en relación al grado de
cumplimiento de esta normativa, sostuvo, en relación a la escuela secundaria,
que:
"En la asignatura Formación Ética y Ciudadana —en los cursos de 3ero y 4to año— hay un eje específico denominado “Estado Gobierno y Participación”, en el cual se trabajan contenidos vinculados a la Ética Pública. Así entonces, para el segmento de 3er año se enseña: "El rol del Estado en vinculación con la sociedad y la economía. Las políticas públicas y su financiamiento" y "Participación. Mecanismos de participación directa y de control popular: la consulta directa y el referéndum, la iniciativa popular, el acceso a la información pública. Mecanismos específicos de participación popular enla CABA ". Todo ello, claro
está, conforme Diseño Curricular NES (pág. 234). Por su parte, en 4to año, se
desarrolla la temática de: "La legitimidad del poder político y su
dinámica institucional”, abordando dimensiones relacionadas con aspectos de la
ética pública. Esto, surge conforme al Diseño Curricular NES (pág. 239)."
"En la asignatura Formación Ética y Ciudadana —en los cursos de 3ero y 4to año— hay un eje específico denominado “Estado Gobierno y Participación”, en el cual se trabajan contenidos vinculados a la Ética Pública. Así entonces, para el segmento de 3er año se enseña: "El rol del Estado en vinculación con la sociedad y la economía. Las políticas públicas y su financiamiento" y "Participación. Mecanismos de participación directa y de control popular: la consulta directa y el referéndum, la iniciativa popular, el acceso a la información pública. Mecanismos específicos de participación popular en
Pese a
lo que se pretende afirmar la autoridad de aplicación, en la reseña de los
contenidos pedagógicos no se advierte que se encuentren presentes los
contenidos específicos de la Ética Pública, tales como los principios que rigen
dicha materia, las conductas prohibidas y permitidas a los funcionarios, y las
obligaciones que la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública impone a los funcionarios para
ser controlados por la
Autoridad de Aplicación y por la ciudadanía.
Asimismo, esta apreciación se ve ratificada con la lectura de las páginas 234 y 239 del Diseño Curricular NES a las que alude la autoridad de aplicación en su respuesta.
No
obstante lo expuesto, ha informado la autoridad de aplicación que, durante el
año 2018 se ha trabajado la elaboración de materiales para otros años del
secundario que aborden contenidos de Ética Pública. Para el segundo año, se
informa que “se ha producido un matrial titulado ¨¿A quien representan nuestros
representantes? Desventuras de un senador¨”, tanto en versión para docentes
como para estudiantes, y que se trata de un contenido sobre “forma de gobierno
y el Estado argentino en la Constitución
Nacional , la organización federal del Estado argentino, la
forma de gobierno republicana y representativa”
Asimismo,
expresa la autoridad de aplicación que dicho material pretende “valorar la
participación política y partidaria y reconocer otras formas de participación
en la vida social y política, conocer el sistema electoral y reconocer el
impacto de estas prácticas para el sistema democrático, diferenciar formas de
organización del gobierno y conocer la forma de gobierno de nuestro país y
valorar la forma republicana de gobierno (transparencia, acceso a la información,
participación ciudadana, gobierno abierto, etc.) e identificar las características
del sistema federal”.
Nivel Primario:
Asimismo,
en relación a la escuela primaria, la autoridad de aplicación admitió en mayo
de 2018 que “la noción de ética pública no se incluye en el Diseño
Curricular”. No obstante, sostiene que está previsto para 2019 la
actualización del Diseño Curricular del Primer Ciclo de Primaria para el área
de Conocimiento del Mundo, en el que se pretende incluir contenidos específicos
relacionados con la Ética Pública.
Nivel Inicial:
También,
sostiene la autoridad de aplicación que “se avanzó” en la actualización del
Diseño Curricular de sala de 4 y 5 años para nivel inicial, en el cual “se
incluirán” contenidos específicos vinculados a la Ética Pública.
No pareciera que de la información brindada por la autoridad de aplicación se desprenda la inclusión de la Ética Pública como contenido específico en todos los niveles de la educación, según lo exige la legislación en la materia, sino que la misma es aludida, sólo en algunos casos, en el contexto de otros aspectos que hacen al funcionamiento del Estado y a los derechos de la ciudadanía.
V.- Conclusión:
Tras la
reseña efectuada se advierten graves incumplimientos en la aplicación de las
normas esenciales que hacen al eficaz cumplimiento de la labor de control
preventivo que la Ley
de Ética en Ejercicio de la
Función Pública impone a su autoridad de aplicación, y que se
traduce en:
-falta de independencia de la autoridad de aplicación, por la designación transitoria y sin concurso del funcionario a cargo de la misma, lo cual deriva en cierta dificultad para incomodar a funcionarios incumplidores;
-Escasa
actividad y nula iniciativa en materia de investigación de ilícitos de su
competencia;
-ausencia
de una política de difusión del organismo que implique su reconocimiento
institucional por parte de la ciudadanía y la consecuente interacción entre el ciudadano
y la autoridad de aplicación, aspecto clave para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública ;
-falta de un sistema efectivo de control respecto de aquellos funcionarios que incumplen con la presentación de declaraciones juradas, lo cual deriva en que la obligación de presentar declaraciones juradas, en los hechos, -y salvo algunos casos, en que se cursan intimaciones con alto grado de discrecionalidad- se torne optativa;
-ausencia de una política coordinada entre la autoridad de aplicación y el Ministerio de Educación para dotar a todos los niveles educativos dependientes del Gobierno de
Link con la solicitud de información pública efectuada a la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública 4895: CLICK AQUÍ
Link con la respuesta brindada por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública 4895, que se analiza en el presente informe: CLIK AQUÍ
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.
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