viernes, 28 de febrero de 2020

DENUNCIA CONTRA SCIOLI: DEPENDE DEL EJECUTIVO Y VOTÓ EN EL CONGRESO


FORMULAN DENUNCIA.
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

Daniel Scioli, 
I.- OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra el designado Embajador argentino en la República Federativa de Brasil y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 246 y 249 del Código Penal, o la calificación jurídica que finalmente corresponda  a los hechos que a continuación se denuncian:

II.- HECHOS: En el día de ayer, se dio inicio a una sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, previa constatación, por parte de su Presidente, Sergio Massa, de que estaría presente el número mínimo requerido para formar el quorum: 129 legisladores.
Sin embargo, uno de los 129 presentes era Daniel Scioli, quien ya había renunciado a su cargo de diputado, y ya había sido designado Embajador en la República Federativa de Brasil.
No obstante lo expresado por distintos referentes de la oposición, en relación a la irregularidad que se estaba cometiendo, y a que el quorum invocado no era tal, el Embajador Scioli permaneció en la banca, habilitando de modo ilícito la media sanción, junto a los diputados de su bloque y aliados, al proyecto de ley de modificación de jubilaciones de jueces, fiscales y diplomáticos.

III.- DERECHO: La Constitución Nacional en su art. 72 establece que: “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.”
Según ha explicado el Dr. Diego Armesto:
“Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”[1].
Bidegain dice que: “Deben distinguirse las condiciones para ser legislador y las incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ese cargo y otro. Aquéllas impiden al electo incorporarse a la Cámara; estas pueden ser planteadas en el momento de la incorporación o producirse posteriormente, pero no son impedimentos absolutos para la incorporación o la retención del cargo legislativo, sino imponen la obligación de optar entre él y el declarado incompatible”[2].
La Constitución establece casos de incompatibilidad, a saber: Artículo 72.- “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”; Artículo 73.- “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; y los establecidos en el Artículo 105.- “No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”.
Claramente la Carta Fundamental consagra expresamente “incompatibilidades” las cuales se suman a los principios republicanos, nada más y nada menos que la división de poderes, por lo tanto, el texto fundamental es claro, y no permite ninguna discusión o reinterpretación, las dudas mayormente se condicen con necesidades políticas y coyunturales. Para ser más concretos “son comprensibles las razones de las incompatibilidades: preserva la independencia del Poder Legislativo, garantizando la libertad del espíritu del legislador; y la necesidad de que dedique su tiempo a esas tareas, evitando las perturbaciones para la labor legislativa que se derivan del desempeño simultaneo de otras actividades”[3].” (Derecho Constitucional y Político: derechoconstitucionalypolitico.blogspot.com)
Asimismo, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece, en su art. 21 que “Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas.”.
Queda claro, entonces, que tampoco la norma que reglamenta el art. 72 de la Constitución Nacional admite que se ejerzan funciones a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, como diputado.
En razón de lo expuesto, el Embajador Daniel Scioli, al cumplir funciones incompatibles con su condición de funcionario designado al servicio del Poder Ejecutivo Nacional, con aprobación del Honorable Senado de la Nación, incumplió con sus obligaciones derivadas del art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que expresamente establece para los agentes públicos el deber de: “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Por tal razón, el Embajador Daniel Scioli podría encontrarse incurso en el art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Y, por otra parte, la conducta del Embajador Daniel Scioli, ejerciendo funciones de diputado, mientras detenta un cargo diplomático, podría encontrarse incurso en el delito tipificado en el art. 246, inc. 3) del Código Penal, que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: … El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.”

IV.- CONCLUSIÓN: La gravedad de los hechos aquí relatados radica, fundamentalmente, en la vulneración de las más elementales reglas de juego que hacen al funcionamiento de una república. Conductas como las que aquí se describen destruyen la credibilidad de los argentinos y del mundo en nuestras instituciones, por lo que resulta imperioso que el Poder Judicial de la Nación intervenga reparando lo que ayer se ha dañado.
                                  
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad
                                        SERÁ JUSTICIA

5 comentarios:

  1. Felicitaciones por la defensa del estado de derecho republicano!

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  2. Parece que los exitosos abogados kirchneristas y peronistas se saltearon varias asignaturas en la Facultad.

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  3. Espero que la justicia demuestre serlo y que se resuelva rápidamente el poder judicial esta en el problema que la oposicion esta protegiendo para que nadie quede desprotegido, ni el país ni los señores jueces

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