martes, 20 de diciembre de 2016

BALANCE 2016


BALANCE 2016


El año 2016 ha sido un año de cambios y dificultades, de marchas y contramarchas, pero con una clara decisión de los argentinos de reconstruir nuestras instituciones.

Desde Ciudadanos Libres, creemos haber contribuido a esa reconstrucción, aportando ideas, denuncias y reclamos.

A continuación, detallamos nuestra actividad más destacada durante el año que termina:

-Solicitud de derogación de la denominada “Doctrina de Inteligencia Nacional”. SE DEROGÓ

-Publicación y presentación ante las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación del documento “Espacio Público: Una Nueva Cultura para su Utilización”

-Denuncia contra el diputado Máximo Kirchner y otros por no desalojar despachos del Congreso que ya no debían ocupar.

-Solicitud a la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, para que retire una foto de la página web oficial del organismo, en la que se promocionaba en violación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. SE BAJÓ LA FOTO ILÍCITA

-Campaña “MARCHA ATRÁS CON LA RENUNCIA DE OYARBIDE”.

-Publicación y presentación ante autoridades del Congreso de la Nación del Informe “Comentarios al Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”.

-Disertación de uno de nuestros representantes ante Comisiones de la Cámara de Diputados, opinando sobre el “Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”.

-Disertación de uno de nuestros representantes ante Comisiones del Senado de la Nación, opinando sobre el “Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”.

-Denuncia contra el Senador Abal Medina por “Tráfico de Influencias” ante la Oficina Anticorrupción. LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN PRESENTÓ LA DENUNCIA PENAL

-A partir de una denuncia realizada por nosotros en 2012, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado del socio de Boudou que chateó con el Juez Rafecas requiriendo asesoramiento sobre cuestiones referentes a una causa contra Bodou y su socio Nuñez Carmona, que llevaba el propio Rafecas en su Juzgado.

-Denuncia penal contra el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por utilizar fondos públicos para promover su imagen personal en violación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

-Denuncia penal contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, por utilizar una publicación oficial de un libro para autopromocionarse con la frase “PRESIDENCIA LORENZETTI”.

-Reclamo ante la Oficina Anticorrupción por publicidad oficial ilícita del Ministerio del Interior.

-Denuncia contra Cristina Kirchner, D´Elia, Esteche y Larroque por delito de sedición y otros.

-Denuncia y ampliación de denuncia ante la Oficina Anticorrupción contra el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Comunicaciones de la Nación por graves incumplimientos a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

-Denuncia contra el abogado Gregorio Dalbón ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por incumplimientos del Código de Ética.

-Denuncia contra el General Milani ante el Poder Ejecutivo Nacional, con pedido de sanción administrativa de 60 días de arresto, por expresiones incompatibles con su estado militar.

-Solicitud de información pública sobre el número de desaparecidos.

-Denuncia ante la Oficina Anticorrupción por la negativa de la Secretaría de DDHH de responder a nuestra solicitud de información sobre el número de desaparecidos. FINALMENTE SE INFORMÓ

-Publicación de la información brindada por la Secretaría de DDHH.

-Denuncia contra María Estela Martínez de Perón por delitos de lesa humanidad durante el ejercicio de su Presidencia.

jueves, 17 de noviembre de 2016

DENUNCIA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD CONTRA MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN

DENUNCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Señor Juez:
                               JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                            I.- PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                  II.- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a denunciar a la ex Presidente de la Nación, Sra. MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN (alias “ISABEL”, alias “ISABELITA”) quien se encuentra radicada en el Reino de España, por reiterados delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (art.142 del Código Penal) y HOMICIDIO CALIFICADO (art. 80 del Código Penal) conforme los fundamentos que paso a exponer:
                                   III.- HECHOS: A fin de comprender la dimensión del accionar ilegal represivo del Estado, durante esta etapa “constitucional” previa al golpe del 24 de marzo de 1976, cabe destacar la importancia del informe concedido a pedido de la ONG aquí denunciante, por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.
                                   Según surge del mencionado informe, durante ambos períodos de terrorismo de estado (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
                                   De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
                                   Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
                                    Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al "Proceso".
                                   Asimismo, desde 1975, se encomendó a las Fuerzas Armadas y de Seguridad la “lucha contra la subversión”. Se creó el Consejo de Seguridad Interna y se establecieron los medios para subordinar a las policías y fuerzas penitenciarias al control operacional de las Fuerzas Armadas.
                                   Mediante el Decreto Presidencial Nº 2770/75 (de fecha 6 de octubre de 1975, publicado en el B.O. el día 4 de noviembre de 1975) se constituyó (art. 1) el Consejo de Seguridad Interna, que estuvo integrado por el Presidente de la Nación, los ministros de su gabinete y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Ese consejo tuvo a su cargo “la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión”. El mismo decreto crea (art. 3) el “Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas (…)”. 
                                   La primera Directiva del Consejo de Defensa (Nº 1/75 - Lucha contra la subversión), del mes de octubre de 1975, estableció “2. SITUACION.  El PEN ha emitido los Decretos 2770, 2771 y 2772 de fecha 06/10/1975,  destinados a poner en marcha las medidas para enfrentar la actividad de los elementos subversivos y orientar las acciones a desarrollar en todos los ámbitos del quehacer nacional y en particular por las FFAA. 3. FINALIDAD. La presente Directiva tiene por finalidad instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión, de acuerdo con lo impuesto por los Decretos Nro 2770, 2771 y 2772.”
                                   Si bien estos decretos fueron suscriptos por el Presidente Provisional del Senado, en ejercicio de la Presidencia de la Nación, Dr. Italo Argentino Luder, quien cubrió una licencia tomada por la primera mandataria entre el 13 de septiembre y el 16 de octubre de 1975, lo cierto es que al retomar sus actividades, la aquí denunciada continuó con la ejecución de la nueva normativa, encabezando el Consejo de Seguridad Interna, y detentando, por mandato constitucional, el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
                                   En la misma línea, el 28 de octubre de 1975, con la aquí denunciada reincorporada a sus tareas habituales, el comandante general del Ejército, teniente general Jorge Rafael Videla, emitió la directiva 404/75, complementaria de aquellos decretos y directivas antes reseñados. Mediante esta directiva, se establecieron las responsabilidades del Ejército en la lucha contra la “subversión” y las relaciones con las demás fuerzas. Y en lo atinente al rol de la Policía Federal Argentina (igual que en el caso de las restantes fuerzas de seguridad), se ratificó su “subordinación operacional”: punto 3-b (Organización-Elementos bajo control operacional).
                                   El ANEXO 6 (Bases Legales) de la Directiva N° 404/75, por su parte, cita y refiere un conjunto de normas jurídicas  a fin “proporcionar las bases legales que dan respaldo a la Fuerza para operar ofensivamente”
                                   En base a esa normativa se cumpliría el elemento fundamental que señala Claus Roxin para atribuir responsabilidad a un agente como “autor mediato” (véase “El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata”): “1. Poder de mando [“Anordnungsgewalt”] Autor mediato sólo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo.” 
                                   Queda claro, entonces, que por delitos cometidos por fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, resultaría atribuible la responsabilidad mediata de la que habla Claus Roxin, a la ex Presidente de la Nación, MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN, en su doble rol de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas e integrante del Consejo de Seguridad Interna.
                                   Aclarado esto, cabe destacar, también, que en el reciente fallo de fecha 25/08/2016, dictado en autos “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y Otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Homicidio Calificado” (Expte. FCB 96130012/2011/TO1)”, el TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 DE CÓRDOBA sostuvo lo siguiente:
 “En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut supra en la que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de diciembre 1985). Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1975, en momentos en que asume como Comandante del III° Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia el proceso de organización “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, y tal como surge de los Memorandos Reservados de la Policía Federal Argentina -Delegación Córdoba- obrantes a fs. 133/181 de autos, la mentada ”Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadra bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3, y dentro de esta área, el Área 311, cuya jefatura –en ambos casos-era ejercida por el Jefe del III° Cuerpo de Ejército. Bajo el mando y coordinación de ésta Área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas. De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra Carta Magna, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento. A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestradas. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar salvajemente, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas. Así las cosas, demás está decir que a partir del 24 de marzo de 1976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman el control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto. Así las cosas, las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de marzo de 1976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.”
                                   Queda claro, entonces, que durante el gobierno de Doña MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN ya se encontraba, A SUS ÓRDENES  y EN FUNCIONAMIENTO, el aparato represivo del Estado, que vulneraba los más elementales derechos humanos de la ciudadanía, situación que se agudizara luego del golpe de 1976.
                                   En definitiva, obrando constancias en poder del Estado Nacional que acreditarían, durante el período constitucional 1973/1976, la comisión de asesinatos y privaciones de la libertad, como consecuencia del accionar estatal, habiéndose dictado recientemente un fallo judicial que da por probadas, durante el citado período, las prácticas criminales, similares a las que se continuaran con mayor intensidad, luego del golpe del 76`, y existiendo, finalmente, un marco normativo que permite colocar a la viuda de Perón, como máxima autoridad represiva y autora mediata de los hechos denunciados, es que solicitamos la investigación de los delitos aquí denunciados.
                                   IV.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: Asimismo, a partir del dictado del Fallo “ARANCIBIA CLAVEL”, de fecha 24/08/2004, la Corte Suprema ha sostenido la imprescriptibilidad de la acción penal de delitos de lesa humanidad, no existiendo duda, en razón de todo lo expresado precedentemente, del carácter de delitos de lesa humanidad que implican la desaparición y asesinato de personas por parte de las autoridades del Estado, y en el contexto de un plan sistemático de represión.
                                   V.- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Como medidas probatorias, se sugieren las siguientes:
1. Se libre oficio al Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, a fin de que remita copia certificada de los autos “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y Otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Homicidio Calificado” (Expte. FCB 96130012/2011/TO1)”;
2. Se libre oficio a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que remita toda la documentación e información que obre en su poder, en relación a los casos de desaparición forzada y asesinato, que obren registrados en el RUVTE (Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado).
                                   VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito que se haga lugar a las medidas probatorias sugeridas y se proceda a investigar los delitos denunciados en el presente escrito.
                                   Proveer de conformidad

                                          SERÁ JUSTICIA

viernes, 4 de noviembre de 2016

DESAPARECIDOS DEL PERONISMO Y DEL PROCESO: INFORME DEL GOBIERNO SOLICITADO POR CIUDADANOS LIBRES

DESAPARECIDOS DEL PERONISMO Y DEL PROCESO: INFORME DEL ESTADO SOLICITADO POR CIUDADANOS LIBRES

El pedido

El 16 de agosto de 2016 presentamos, ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una solicitud de información pública requiriendo los siguientes datos:
1) Según los datos obrantes en dicha dependencia, la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983;
2) Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón -según los registros obrantes en dicha dependencia-  la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.

(VER SOLICITUD DE INFORME COMPLETA: AQUÍ)

Dilación, denuncia y respuesta contradictoria

Luego de una dilación importante (si tenemos en cuenta que el informe debió ser brindado a los 10 días hábiles) y previa intervención de la Ofician Anticorrupción (ente ante el cual se denunció la demora) la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un informe que se contradice, al intentar defender -sin sustento técnico alguno- la cifra de 30.000 desaparecidos.


En efecto, la respuesta se compone de dos informes. Uno, de carácter meramente político, emitido por el Archivo Nacional de la Memoria, a cargo de Gustavo Peters Castro, y que refiere al otro informe, diciendo que: "El listado de víctimas que se adjunta comprende la totalidad de denuncias debidamente formalizadas por ante la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL a la fecha y por lo tanto no debe entenderse como la totalidad de las víctimas ya que existen numerosos casos denunciados ante la Justicia y otras instituciones y organismos, no refrendados ante la Secretaría". Sin embargo, el informe aludido, emitido por el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) sostiene que dicho registro "está constituido por aquellos casos considerados válidos denunciados ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), por aquellos que cuentan con denuncia debidamente formalizada ante la hoy Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SDHN) y, a partir de relevamientos recientes, por aquellos casos sobre los que se ha considerado probado que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad en causas judiciales con sentencia a la fecha." 
Está claro: un sector de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural pretende hacernos creer que los números que comentaremos más adelante tienen poca relevancia porque sólo surgen de las denuncias efectuadas en dicha dependencia (sustentando de ese modo la tesis de los 30.000 desaparecidos), mientras que otro sector dice que, esos mismos números, corresponden, no sólo a las denuncias radicadas en la Secretaría, sino que también corresponden a los datos de la Conadep y a los casos resueltos por Poder Judicial.
Increíblemente, ante esta contradicción, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, nos envía una nota acompañando ambos informes,en la que sostiene que "ambos instrumentos ... son compartidos por el suscripto". ¿?

Los números

Según el informe del Registro Únificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) durante ámbos períodos solicitados (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al "Proceso".

 La respuesta del Gobierno - Documentos:







miércoles, 2 de noviembre de 2016

DENUNCIA CONTRA EL GENERAL MILANI - PEDIDO DE 60 DÍAS DE ARRESTO -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.


Sr. Presidente de la Nacion
ING. MAURICIO MACRI
S                             /                             D

De mi mayor consieración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 10 DEL ANEXO IV, LEY 26.394     POR PARTE DEL GRAL (R) CESAR MILANI

En mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL, conforme surge de la copia de poder que firmo y adjunto a la presente, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6to. “C”, CABA, vengo a manifestar lo siguiente:

Me es grato dirigirme al Sr. Presidente de la Nación, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a fin de ponerlo en conocimiento de los hechos aquí denunciados, para que sean remitidos a la autoridad militar que corresponda, y –en su caso- para que se proceda a la sanción de su autor.

Según lo establece el ARTICULO 6º, LEY 19.101, “Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.” (el destacado en negrita me pertenece)

Asimismo, en el ANEXO IV, LEY 26.394 se advierte la existencia de dos normas que se detallan a continuación: 

ARTICULO 3º.- Ambito de aplicación. Están sujetos a la disciplina militar: … 2. El personal militar retirado cuando se encuentre afectado al servicio o en tanto sus acciones afecten al estado general de disciplina o impliquen incumplimiento de las obligaciones propias del estado militar. (el destacado en negrita me pertenece)

ARTICULO 10.- Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas graves:
… 3. El militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno. (el destacado en negrita me pertenece)

En recientes declaraciones, el Gral. Milani cuestionó públicamente a funcionarios del gobierno, al atribuir sus dificultades judiciales a políticos que estaban en la oposición y hoy en el oficialismo, que junto con sectores de la Secretaria de Inteligencia, entre otros, habrían impulsado una operación mediática y política contra su persona.

El General K saliendo de Comodoro Py
Dichas manifestaciones, implican, asimismo, un cuestionamiento implícito al Poder Judicial y al Ministerio Publico, que son quienes están a cargo de las causas que se llevan contra el militar aquí denunciado.

Asimismo, cabe destacar que el Gral. (R) César Milani es dueño de ejercer su defensa judicial en las graves causas en las que se lo investiga, echando mano a los argumentos que desee; pero si esos argumentos son vertidos fuera del ámbito judicial, deben ser analizados a la luz de las normas que rigen la disciplina militar.

Tal es el caso que nos ocupa, en el que los dichos cuestionados tuvieron lugar a la salida del edificio sito en Comodoro Py 2002, luego de comparecer ante los estrados judiciales, el pasado 26 de octubre. 

Finalmente, en esa misma oportunidad, el Gral (R) Milani sostuvo, en clara alusión al gobierno nacional, que con la actual “desinversión” se quebró el reequipamiento del Ejército que él habría impulsado, cuestionando  de ese modo a las autoridades publicas competentes que llevan adelante la política de defensa.

En consecuencia, entendemos que de las declaraciones antes mencionadas surge la necesidad de investigar si las mismas constituyen la falta disciplinaria prevista en el art. 10 del Anexo IV de la Ley 26.394 y, en su caso, si corresponde aplicar la máxima sanción prevista en el art. 22 del cuerpo legal citado (arresto riguroso por 60 dias).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente


miércoles, 19 de octubre de 2016

DENUNCIA CONTRA GREGORIO DALBÓN ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de octubre de 2016.


Sr. Presidente del Tribunal de Disciplina
del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal
S / D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo al Tribunal de Disciplina del CPACF a fin de manifestar lo siguiente:

Desde hace algunos meses, el abogado GREGORIO DALBÓN viene efectuando diversas declaraciones en distintos medios de comunicación y en su cuenta de twitter, vinculadas a los servicios profesionales que le presta, en diversos conflictos, a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.
Por las consideraciones que efectuaremos más adelante, entiendo que dichas declaraciones podrían estar vulnerando los siguientes artículos del Código de Ética profesional, tales como:

Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía: a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte.

En efecto, cuando el colega Dalbón sostiene que va a “destruir” a quien se le ponga adelante, refiriéndose, a la diputada Stolbizer, que es la contraparte de su cliente, Cristina Fernández de Kirchner, en un reclamo por daños y perjuicios, podría estar incurriendo en un acto indigno de un profesional del derecho. Una actitud patoteril, pendenciera, amenazante nunca puede estar enderezada a solucionar un conflicto, sino, por el contrario, a potenciarlo. De ese modo, lejos de afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, el profesional en cuestión estaría vulnerando ambos deberes consagrados en el art. 6 del Código de Ética. Lo mismo ocurre cuando sostiene que Margarita Stolbizer "tendrá que empezar a ahorrar dinero porque le va a salir caro", refiriéndose al mismo reclamo de su representada, o cuando sostiene que le va a embargar “hasta el mate y el termo”. Igual actitud mantuvo el colega Dalbón, en relación a un periodista que se encontraba en etapa de mediación con su representada, respecto de quien sostuvo: “A Feinmann le vamos a dejar el bolsillo roto, le vamos a embargar el traje y la corbata. Lo vamos a dejar en bolas”. Y peor aún son las frases dedicadas a otra contraparte de la Sra. Fernández de Kirchner, respecto de quien expresó: “A Lanata me lo paso por los huevos”, para tildarlo, además de “forro”, y desearle salud para que pague sus honorarios.
Este tipo de declaraciones, además, afectarían la DIGNIDAD de las contrapartes de su clienta, de modo tal que, con sus dichos, podría estarse vulnerando uno de los derechos humanos más preciados, siendo deber del profesional la defensa de tales derechos, como actividad consustancial al ejercicio de la abogacía.
Asimismo, manifestaciones como la reseñada, en la medida que vulneraran el orden jurídico, importarían el apartamiento, por parte del colega denunciado, de sus deberes de utilizar las reglas del derecho para la solución de los conflictos, con fundamento en la buena fe.
Por otra parte, el letrado Dalbón sostuvo, en clara alusión a la representación letrada de la contraparte de su cliente, que la Dra. Stolbizer estaba mal asesorada. De tal modo que el colega denunciado podría haber vulnerado su deber de evitar la maledicencia respecto de sus colegas y así como el deber de respetar la dignidad de los mismos.
Cabe destacar, asimismo, que los dichos del profesional denunciado han tenido lugar en ocasión de su ejercicio profesional. No se trata de meras opiniones o agravios emitidos por un ciudadano que, además, es abogado, sino de un abogado que se expresa de modo agresivo e indecoroso respecto de las contrapartes de un conflicto y de la representación letrada de una de las contrapartes. Asimismo, cabe destacar que los hechos que motivan esta denuncia constituyen una práctica susceptible de afectar las posibilidades de éxito profesional en la etapa de mediación o aún conspirar contra una solución consensuada
durante el proceso. Quien está para obtener una solución al conflicto no puede profundizarlo, agregando como condimento del mismo su propia agresividad contra las partes del litigio.
En fin, se desvirtúa y desprestigia el sentido de la abogacía, si so pretexto de intervenir en un conflicto, se utiliza la condición de abogado y la atención que los medios de comunicación ponen en la actividad que el profesional desarrolla, para hostigar de modo indecoroso y agresivo a la contraparte de un litigio o a sus abogados.

A continuación, destacamos los dichos del abogado Dalbón, con sus respectivos links:

El abogado reafirmó que no mediará “nada” en el marco de esa audiencia, con lo cual volvió a dar por hecho que la demanda civil derivará en un juicio una vez superada la instancia obligatoria de mediación.
“Voy a destruir a quien se le ponga adelante y diga esa barbaridad de que es corrupta porque no lo es”, aseveró Dalbón en declaraciones formuladas esta mañana a radio Splendid, en las que basó su aseveración en el hecho de haber “semblanteado” a la ex mandataria. 

El abogado Gregorio Dalbón, que representa a Cristina Fernández en causas civiles, advirtió hoy que la diputada Margarita Stolbizer "tendrá que empezar a ahorrar dinero porque le va a salir caro" el juicio que le inició la ex mandataria por los delitos de calumnias e injurias. 

“A Stolbizer le vamos a embargar hasta el mate y el termo” 


El abogado Gregorio Dalbón afirmó hoy que su clienta la ex presidenta Cristina Fernández "ya ganó" el juicio civil que le hará a la diputada del GEN Margarita Stolbizer, "a pesar de que ahora tiene una justicia adversa".
Dalbón también hizo consideraciones políticas al revelar que el gobierno kirchnerista "no es santo de mi devoción, no lo voté y no lo votaría", sostuvo que Mauricio Macri fue "inteligente y astuto" para ganar las elecciones y que si la plata que tiene la familia Kirchner "es ilegal, voy a decir que son unos chorros". 

“Cada cosa que dice Stolbizer es más provechosa para la demanda. A mí no me gusta hablar peyorativamente de las personas. Yo no la califico como una burra, pero puedo decir que está muy mal asesorada” 

"A Feinmann le vamos a dejar el bolsillo roto, le vamos a embargar el traje y la corbata. Lo vamos a dejar en bolas", dijo Dalbón en declaraciones a Radio FM La UNI y recordó: "Dijo que Cristina Kirchner era una coimera. Va a tener que demostrar que es una coimera". 

Dalbon “A Lanata me lo paso por los huevos” http://www.plazademayo.com/mediosyopinion/?p=28272&
Dalbon tildó a Lanata de “forro” y le deseó salud para que pague sus honorarios 

Dalbon “No tienen un puto elemento jurídico. Ahora Wiñazki y Lanata están todos cagados” 

Por todo lo expuesto, solicito se investiguen los hechos denunciados y, en caso de considerarse que los mismos vulneran normas de ética profesional, pido se apliquen al colega denunciado las sanciones que correspondan.
Atentamente

miércoles, 12 de octubre de 2016

DENUNCIA CONTRA SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA


                                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,    
Transparencia y Lucha contra             
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                     /                       D
Ref: Ampliación de Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética Pública contra el Sr. Hugo Darío Miguel, Subsecretario de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
 JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, por la representación ya acreditada en estas actuaciones, manteniendo el domicilio constituido junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ampliar la denuncia oportunamente formulada, conforme las siguientes consideraciones:
I.- En primer lugar, acompaño constancia de inscripción del denunciado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Anexo I), de donde surge que, desde NOVIEMBRE DE 2013 y, al menos, hasta la fecha de emisión de dicha constancia (27/10/2016), el Sr. Hugo Darío Miguel se encuentra inscripto en la siguiente actividad principal: “SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS”. La información y documental aquí suministrada ratifica lo denunciado oportunamente, en el sentido de que el funcionario denunciado ejercería funciones incompatibles con la función pública. Nótese que, conforme lo denunciado oportunamente, el Sr. Hugo Darío Miguel sería directivo de la empresa TESACOM PANAMA S.A., controlante de una empresa local que opera en el mercado argentino, sobre el cual influye por sus competencias el funcionario denunciado.
De tal modo, lo dicho hasta aquí exhibe la necesidad de investigar si estamos frente a un caso de incompatibilidad previsto en el art. 13 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.”.
II.- Por otra parte, el Sr. Hugo Darío Miguel –con posterioridad a la denuncia de mi mandante- presentó la correspondiente DDJJ ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuya emisión data del 11/10/2016. En dicha DDJJ, el declarante manifiesta que adeuda dinero a TESAM ARGENTINA S.A., CUIT: 30687325415 (que fuera mencionada como TESACOM ARGENTINA S.A., en la denuncia que diera inicio a estas actuaciones). Dicha sociedad, conforme la constancia de inscripción a la AFIP que se adjunta como Anexo II, tiene como actividad principal: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA Y LAS COMUNICACIONES -SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS N.C.P. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS.


TESAM ARGENTINA S.A. es controlada por TESACOM PANAMA S.A., de la cual ya se ha aportado información en la denuncia inicial, que acredita el carácter de directivo de la empresa panameña del funcionario denunciado. Pero además, según consta en el Boletín Oficial del Martes  29 de Julio de 2014, el Señor Hugo Darío Miguel está registrado como vicepresidente de TESAM ARGENTINA S.A., sin que a la fecha mi mandante haya podido detectar el cese de Hugo Darío Miguel en sus funciones directivas empresarias locales.
Por lo expuesto, dado que las competencias a cargo del funcionario inciden en el mercado de las comunicaciones satelitales, el carácter de deudor de una empresa del sector importa la vulneración del art. 41, primer párrafo, del Código de Ética de la Función Pública que dice: “A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.”
PETITORIO: En razón de todo lo expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para continuar, en base a la información y documental aquí suministrada, la investigación respecto del funcionario Hugo Darío Miguel, y actuar ante los organismos públicos competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor público denunciado se encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
                                   Atentamente

José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495

Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF


DENUNCIA ORIGINAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  21 de setiembre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,    
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                     /                       D
                                                  Ref: Denuncia Incumplimiento de Ley de Ética Pública
                                   JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
                                             I.- PERSONERÍA: Con la copia de poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo (Ver Anexo I),  declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
                                II.- HECHOS: Quien actualmente ocupa la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones es el Sr. Hugo Darío Miguel.
                                    El citado funcionario, según la información brindada en OPENCORPORATE.COM es, también, tesorero y director de la firma TESACOM PANAMA S.A. (ver Anexo II).
                                   Asimismo, la mencionada empresa panameña, que se dedica a brindar servicios de comunicación satelital, sería controlante de una empresa que realiza la misma actividad en nuestro país: TESACOM ARGENTINA S.A.
                                   Más aún, el Presidente del Directorio que integra el funcionario Hugo Darío Miguel en TESACOM PANAMA S.A. es, también, Presidente del Directorio de TESACOM ARGENTINA S.A., empresa que brinda servicios de comunicación satelital en nuestro país. Su nombre es José Sánchez Elia y realiza permanentes declaraciones y exhortaciones públicas destinadas a obtener un mercado con determinadas características para el desarrollo de la empresa que preside (ver Anexo III).
                                   En efecto, tal como publica el pasado 05/09/2016, el medio digital LPO (La Política On Line):
 “Uno de los impulsores de la apertura a satélites extranjeros es José Antonio Sánchez Elía, un especialista del PRO en temas de comunicación y CEO de la empresa de soluciones satelitales Tesacom. Este abogado estuvo a punto de asumir como Secretario de Comunicaciones del gobierno de Macri, pero se bajó a último momento. En su lugar ubicó a Héctor Huici, es decir que su influencia en la Casa Rosada sigue activa.” / “Sánchez Elía viene lanzando mensajes en las redes sociales reclamando la apertura del sector. “Me resulta injusto que nuestra gente tenga que pagar más por sus telecomunicaciones bajo la excusa de proteger nuestra industria satelital. La Argentina necesita integrarse al mundo”, fue uno de tantos posteos.” / “Tesacom, la empresa que conduce Sánchez Elía, está asociada a grandes jugadores extranjeros como la española Hispasat, que ofrece cobertura en América, Europa y el norte de África. La firma estaría cerca de conseguir una autorización del Ministerio de Comunicaciones para su satélite Amazonas 3 brinde servicios en Argentina. Uno de los principales clientes de Hispasat en España es, justamente, Telefónica.”  
                                   Asimismo, resulta particularmente llamativo que, en el contexto antes señalado, el funcionario Hugo Darío Miguel se encuentre moroso en la presentación de su DDJJ (Información Página Web Oficina Anticorrupción, Nómina 3 de Incumplidores, al 21 de julio de 2016, número de orden de listado: 3706)
                                   Por otra parte, cabe destacar que el superior jerárquico de Hugo Darío Miguel, es decir, el Secretario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Sr. Héctor Huici, ya había incursionado en la función pública y en el área de comunicaciones, junto al influyente Presidente de Tesacom, José Sánchez Elía, en épocas en que Carlos Saúl Menem ejercía la Presidencia de la Nación.
Documento oficial del Registro Público de Panamá
                                   III. EL DERECHO: Conforme lo establece el Decreto PEN 268/2015, la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones tiene los siguientes objetivos:
1. Asistir al Secretario en el diseño y propuesta de normas y acciones que permitan la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y en el diseño de programas de desarrollo satelital.
2. Asistir al Secretario en las propuestas de actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico.
3. Asistir al Secretario en las propuestas de Reglamento de Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico, de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, Portabilidad Numérica así como en las propuestas de regulación en el ámbito de su competencia.
4. Analizar alternativas para el dictado de las normas y diseño de programas para la aplicación de los fondos del fondo fiduciario del servicio universal.” (el subrayado en negrita me pertenece)
                                   El art. 13 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece que “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;”
                                   Nótese, asimismo, que TESACOM ARGENTINA S.A. opera en el mismo mercado que ARSAT. De tal modo que el funcionario Hugo Darío Miguel, al intervenir en el “diseño y propuesta de normas y acciones que permitan la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y en el diseño de programas de desarrollo satelital” podría afectar positivamente a la empresa controlada por la sociedad panameña de la que él es director y tesorero.
                                   En definitiva, además de la relación del funcionario Hugo Darío Miguel y TESACOM, empresa cuyo mercado está sujeto a la planificación que debe realizar el propio Hugo Darío Miguel, existe de parte de TESACOM una política empresarial de lobby tendiente a imponer su criterio. Esto último, no resulta en sí mismo ilegítimo, pero en el caso que nos ocupa agrava aún más la situación de incompatibilidad de Hugo Darío Miguel, en su doble rol de directivo de una empresa de telecomunicaciones satelitales y funcionario de un área que planifica tales actividades desde el estado, en materia de comunicación satelital. Dicho agravamiento está dado porque Hugo Darío Miguel resulta destinatario en forma directa o indirecta del lobby de TESACOM. Lobby que realiza quien es Presidente del directorio que el propio funcionario integra en la empresa controlante de TESACOM ARGENTINA S.A.
                                   Podemos concluir, entonces, que el funcionario y directivo de empresa Hugo Darío Miguel vulnera el art. 4º y concordantes de la ley 25.188 (régimen de declaraciones juradas), así como el art. 13º del mismo cuerpo normativo (Incompatibilidad para el ejercicio de la función pública).
                                   Asimismo, dado que el art. 17 de la ley 25.188 establece la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por funcionarios alcanzados por incompatibilidades o conflictos de intereses, resulta imperioso que esta Oficina Anticorrupción actúe con celeridad, a fin de prevenir futuros litigios que puedan lesionar los intereses del estado, de los particulares, la seguridad jurídica y la imagen internacional de nuestro país.
                                   IV. PETITORIO: En razón de todo lo expuesto, pido a Ud. adopte las medidas pertinentes para abrir una investigación respecto del funcionario Hugo Darío Miguel, y actúe ante los organismos públicos competentes, en caso de que, a su criterio, el servidor público denunciado se encontrare incurso en los incumplimientos aquí descriptos.
                                   Atentamente

José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495

Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF

miércoles, 21 de septiembre de 2016

RECLAMO CONTRA LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN ANTE OFICINA ANTICORRUPCIÓN

                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de setiembre de 2016.
Sra. Secretaria de Ética Pública,    
Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
(Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                     /                       D
Ref: Denuncia Incumplimiento de Acceso a la Información Pública
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio legal junto a mi mandante, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de manifestar lo siguiente:
I.- PERSONERÍA: Con la copia (ver Anexo I) de poder general judicial y administrativo que adjunto y firmo,  declarando bajo juramento que es fiel a su original, acredito mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Avruj. Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural. NO SABE / NO CONTESTA
II.- OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a denunciar el incumplimiento del deber de proporcionar información pública por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que se encuentra a cargo del Lic. Claudio Bernardo Avruj, y que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.                                      
III.- HECHOS: El día 16 de agosto de 2016, mi mandante solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, mediante la presentación de una nota (ver Anexo II) que proporcionara la siguiente información:
1.- Respecto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”, informe –según los registros de la dependencia a su cargo- la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983.
2.- Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, informe –según sus registros- la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.
La entidad requerida no sólo no respondió en los plazos que establece el artículo 12 del Anexo VII del Decreto 1172/2003, sino que tampoco notificó a mi mandante su voluntad de acogerse a la prórroga establecida en el citado artículo.
VI.- PETITORIO: En razón de lo expuesto, pido su intervención en los términos de la Resolución Conjunta SGRP 1/08 y FCA 3/08.
Atentamente


José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495
Tº62 Fº671 CPACF

Apoderado