lunes, 9 de enero de 2017

AMPARO POR VIDRIOS SEGUROS EN ESCUELAS: HABILITARON FERIA JUDICIAL

HABILITARON FERIA JUDICIAL EN AMPARO POR CUMPLIMIENTO DE LEY DE VIDRIOS SEGUROS EN ESCUELAS PORTEÑAS

El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires HABILITÓ la FERIA JUDICIAL para tratar durante el mes de enero el amparo iniciado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, en el que se reclama al GCBA que aplique la ley 2448 que exige la colocación de vidrios seguros en las escuelas porteñas.

La mencionada norma, dictada por la Legislatura en 2007, otorgaba plazo hasta 2012 para cumplir con el recambio de vidrios. Ante la morosidad del GCBA en el cumplimiento de la denominada ley de "vidrios seguros", nuestra ONG inició en 2015 el amparo caratulado "CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL C/GCBA S/AMPARO" (Expte. Nº A39580-2015/0).

Finalizando el año 2016, Ciudadanos Libres presentó un pedido de habilitación de Feria Judicial donde sostuvo que el GCBA "...contestó DOS VECES el oficio que se librara oportunamente, esquivando la respuesta a cada uno de los puntos del cuestionario judicial. De este modo, pretende la demandada dilatar el proceso y evitar una eventual sentencia que la obligue antes del inicio del ciclo lectivo 2017 a efectuar los cambios de vidrios en las escuelas que aún no se encuentran acondicionadas, según la ley 2448. ...". Asimismo, nuestra ONG sostuvo en su presentación que: "El presente amparo tiene como finalidad conjurar un grave peligro sobre la integridad física de los niños que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires. La actitud del GCBA, al contestar un oficio que ponía fin a la etapa probatoria, evitando respuestas concretas y repitiendo respecto de los hechos, básicamente, lo dicho al tiempo de contestar demanda, obliga al Poder Judicial a tomar una decisión que evite el peligro antes mencionado y revierta, de algún modo, la actitud de la demandada, que constituye una verdadera burla al sistema judicial."



El FALLO JUDICIAL QUE HABILITA LA FERIA:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de enero de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Por recibidos.
II. Que sabido es que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4 in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación, no cabe aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria (cfme. Sala de feria, en la causa “Buccheri, Daniel Marcelo c/ Consejo de la Magistratura s/ Revisión de Cesantías” del 15/07/05).
IV. Así las cosas, ponderando las razones esgrimidas por la parte requirente, así como las demás circunstancias que surgen de las constancias de la causa, y lo dictaminado por la Sra. Asesora Tutelar y por la Sra. Fiscal, corresponde habilitar la feria judicial. ASI RESUELVO.Regístrese y notifíquese a las partes, quedando a cargo de la requirente la confección de las respectivas cédulas; y a la Sra. Asesora Tutelar y a la Sra. Fiscal en las salas de sus públicos despachos.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
DR. LISANDRO EZEQUIEL FASTMAN
JUEZ
(Fuente: pagina web Poder Judicial CABA: consultapublica.jusbaires.gob.ar)

No hay comentarios:

Publicar un comentario