viernes, 5 de mayo de 2017

PROPAGANDA POLÍTICA ILÍCITA EN LA ESMA (Denuncia ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN)

                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires,     de mayo de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO ART. 27 DEL DECRETO 41/99 (CÓDIGO DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de efectuar la siguiente denuncia:


Conforme se acredita con la fotografía impresa en este escrito, el Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional de Sitios de Memoria, Lic. Adrián Enrique Domínguez, ha permitido la utilización de un espacio público dentro del Sitio  de Memoria ESMA, con fines de  propaganda política facciosa:


Como puede observarse, sobre la pared de uno de los edificios que, según lo informado extraoficialmente a nuestra ONG, estaría “administrado” por la organización kirchnerista H.I.J.O.S., puede verse la imagen de la dirigente peronista procesada, MILAGRO SALA, seguida de la leyenda: “MILAGRO SALA PRESA POLÍTICA”.

El art. 27 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) expresamente establece: “USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. …”

Resulta evidente que la defensa política y pública de una detenida/procesada por graves delitos, en el marco del estado de derecho, responde a un interés particular y de sector, en el que no deben involucrarse bienes públicos, sostenidos con los impuestos de todos los contribuyentes.

Pero además, la imagen y leyenda que aquí se cuestiona, lejos está de cumplir con la responsabilidad primaria y con las funciones que el Decreto 1986/2014 le asigna a la Dirección Nacional de Sitios de Memoria.

En definitiva, ya sea que el funcionario a cargo del área promueva o, simplemente,  permita la existencia de la imagen que motiva la presente denuncia, vulnera el art. 27 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) y elementales principios del orden republicano y democrático.

En atención a lo manifestado, solicito a la Sra. Secretaria adopte las medidas que correspondan, tendientes al cese de la propaganda facciosa denunciada.

Atentamente


José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL

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