Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de mayo de 2017.
Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
De mi mayor consideración:
Ref: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO
ART. 27 DEL DECRETO 41/99 (CÓDIGO DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado
Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder
que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP
S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y
constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, me dirijo a Ud. a fin de efectuar la siguiente denuncia:
Conforme se acredita con la
fotografía impresa en este escrito, el Sr. Director Nacional de la Dirección
Nacional de Sitios de Memoria, Lic. Adrián Enrique Domínguez, ha permitido la
utilización de un espacio público dentro del Sitio de Memoria ESMA, con fines de propaganda política facciosa:
Como puede observarse, sobre la
pared de uno de los edificios que, según lo informado extraoficialmente a
nuestra ONG, estaría “administrado” por la organización kirchnerista H.I.J.O.S.,
puede verse la imagen de la dirigente peronista procesada, MILAGRO SALA, seguida
de la leyenda: “MILAGRO SALA PRESA POLÍTICA”.
El art. 27 del Código de Ética de
la Función Pública (Decreto Nº 41/99) expresamente establece: “USO
ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y
conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para
el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan
para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados. …”
Resulta evidente que la defensa
política y pública de una detenida/procesada por graves delitos, en el marco
del estado de derecho, responde a un interés particular y de sector, en el que
no deben involucrarse bienes públicos, sostenidos con los impuestos de todos
los contribuyentes.
Pero además, la imagen y leyenda
que aquí se cuestiona, lejos está de cumplir con la responsabilidad primaria y
con las funciones que el Decreto 1986/2014 le asigna a la Dirección Nacional de
Sitios de Memoria.
En definitiva, ya sea que el
funcionario a cargo del área promueva o, simplemente, permita la existencia de la imagen que motiva
la presente denuncia, vulnera el art. 27 del Código de Ética de la Función
Pública (Decreto Nº 41/99) y elementales principios del orden republicano y
democrático.
En atención a lo manifestado,
solicito a la Sra. Secretaria adopte las medidas que correspondan, tendientes
al cese de la propaganda facciosa denunciada.
Atentamente
José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN
CIVIL

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