lunes, 29 de mayo de 2017

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS AUDIOVISUALES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S                                             /                                             D

De mi mayor consideración:
Publicidad ilícita: un mal que atraviesa gobiernos
Ref: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS AUDIOVISUALES
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ofrecerle para su análisis y eventual aprobación, el siguiente proyecto de “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN  MEDIOS AUDIOVISUALES”, conforme los fundamentos y articulado que siguen a continuación:
-FUNDAMENTOS:
El Decreto 164/99 establece en su art. 1º que “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.
Asimismo, la Resolución Nº 17/00 del Ministerio de Justicia y DDHH, establece en su art. 1º que “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN ejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de Control Administrativo podrá dictar las resoluciones e instrucciones y emitir los dictámenes necesarios para el ejercicio de tales facultades.
Por otra parte, el Decreto 102/99 establece, en su art. 2º, inc. h) que “La OFICINA ANTICORRUPCION  tiene competencia para: …h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública; …”.
El art. 42 de la ley 25.188 establece que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
De lo dicho, se desprende que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada para elaborar un programa de prevención de la corrupción y transparencia en la gestión pública, respecto del cumplimiento, por parte de los funcionarios, de las obligaciones derivadas del art. 42 de la ley 25.188.
La prevención de conductas que vulneren el art. 42 de la ley 25.188 resulta imprescindible, ya que la actividad ex post que realiza la OFICINA ANTICORRUPCIÓN –sin perjuicio de su eficacia- no logra evitar el daño institucional que provoca la publicidad estatal ilícita, una vez que la misma se hace pública.
Asimismo, la publicidad audiovisual, cuando es ilícita, resulta particularmente dañosa para las instituciones democráticas y republicanas, en razón de las características de masividad que poseen los medios electrónicos de difusión.
Otra de las características de la publicidad audiovisual es que suele renovarse con una celeridad mucho mayor que otro tipo de publicidades, tales como la cartelería de obra pública o la folletería institucional de las distintas dependencias del Estado. Celeridad que podría tornar abstracto cualquier control ex post que pudiera realizarse sobre las mismas.
Finalmente, es preciso que cualquier método de control ex ante que se establezca, esté dotado de una celeridad tal que no obstaculice las legítimas tareas de publicidad de la actividad del estado.
En razón de lo expuesto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprueba el siguiente  REGLAMENTO:
ART. 1º.- Con carácter previo a la difusión de cualquier spot de publicidad oficial, por cualquier medio electrónico de difusión, el organismo responsable de la difusión del mismo, deberá remitirlo a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 2º.- Cualquier spot recibido conforme el art. 1º del presente reglamento, será exhibido durante 5 (cinco) días hábiles, en la página web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, teniendo acceso al mismo, las personas físicas o jurídicas que se inscriban en un registro que habilitará, a tal fin, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 3º.- Una vez transcurridos los 5 (cinco) días hábiles previstos para la difusión de cualquier spot, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 2º, podrán impugnar la legalidad del mismo, en relación al art. 42 de la ley 25.188 y demás normas relacionadas, dentro de los siguientes 2 (dos) días hábiles.
ART. 4º.- La impugnación podrá realizarse por medios electrónicos o mediante nota presentada en la mesa de entradas de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 5º.- Durante los siguientes 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para realizar impugnaciones, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, mediante resolución fundada que haga expresa mención a la procedencia o improcedencia de cada una de las impugnaciones efectuadas, decidirá si el spot se ajusta a los términos del art. 42 de la ley 25.188 y demás normas relacionadas, y hará saber al organismo responsable de la publicidad analizada, si se encuentra o no habilitada para proceder a la difusión del spot oportunamente remitido.   
ART. 6º.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá contar, asimismo, con un Comité de Ética integrado por personalidades de destacada trayectoria en la materia, que de manera regular emita dictámenes, con carácter previo a las decisiones previstas en el artículo 5º del presente reglamento, respecto de cada uno de los spots que sean remitidos en los términos del art. 1º del presente reglamento.

Atentamente 

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