Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29
de mayo de 2017.
Sra. Secretaria de Ética Pública, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (Oficina Anticorrupción)
Lic. Laura Alonso
S / D
De mi mayor consideración:
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Publicidad ilícita: un mal que atraviesa gobiernos |
Ref: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
LA PREVENCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS AUDIOVISUALES
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado
Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA
CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo acredito con la copia de
poder que obra agregada a otras presentaciones efectuadas ante este organismo
(Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS), y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ofrecerle para su análisis y eventual
aprobación, el siguiente proyecto de “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
PUBLICIDAD OFICIAL ILÍCITA EN MEDIOS
AUDIOVISUALES”, conforme los fundamentos y articulado que siguen a continuación:
-FUNDAMENTOS:
El Decreto 164/99 establece en su
art. 1º que “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de
aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Podrá dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su
ejecución.
Asimismo, la Resolución Nº 17/00 del
Ministerio de Justicia y DDHH, establece en su art. 1º que “La OFICINA
ANTICORRUPCIÓN ejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS por el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de
1999, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de Control
Administrativo podrá dictar las resoluciones e instrucciones y emitir los
dictámenes necesarios para el ejercicio de tales facultades.
Por otra parte, el Decreto 102/99
establece, en su art. 2º, inc. h) que “La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para: …h) Elaborar programas
de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión
pública; …”.
El art. 42 de la ley 25.188
establece que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y
campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o
de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o
imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios
públicos.”
De lo dicho, se desprende que la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada para elaborar un programa de
prevención de la corrupción y transparencia en la gestión pública, respecto del
cumplimiento, por parte de los funcionarios, de las obligaciones derivadas del
art. 42 de la ley 25.188.
La prevención de conductas que
vulneren el art. 42 de la ley 25.188 resulta imprescindible, ya que la
actividad ex post que realiza la OFICINA ANTICORRUPCIÓN –sin perjuicio de su
eficacia- no logra evitar el daño institucional que provoca la publicidad
estatal ilícita, una vez que la misma se hace pública.
Asimismo, la publicidad
audiovisual, cuando es ilícita, resulta particularmente dañosa para las
instituciones democráticas y republicanas, en razón de las características de
masividad que poseen los medios electrónicos de difusión.
Otra de las características de la
publicidad audiovisual es que suele renovarse con una celeridad mucho mayor que
otro tipo de publicidades, tales como la cartelería de obra pública o la
folletería institucional de las distintas dependencias del Estado. Celeridad
que podría tornar abstracto cualquier control ex post que pudiera realizarse
sobre las mismas.
Finalmente, es preciso que
cualquier método de control ex ante que se establezca, esté dotado de una
celeridad tal que no obstaculice las legítimas tareas de publicidad de la
actividad del estado.
En razón de lo expuesto, la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprueba el siguiente
REGLAMENTO:
ART. 1º.- Con carácter previo a
la difusión de cualquier spot de publicidad oficial, por cualquier medio
electrónico de difusión, el organismo responsable de la difusión del mismo,
deberá remitirlo a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 2º.- Cualquier spot recibido
conforme el art. 1º del presente reglamento, será exhibido durante 5 (cinco)
días hábiles, en la página web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, teniendo acceso al
mismo, las personas físicas o jurídicas que se inscriban en un registro que
habilitará, a tal fin, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 3º.- Una vez transcurridos
los 5 (cinco) días hábiles previstos para la difusión de cualquier spot, las
personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 2º, podrán impugnar la
legalidad del mismo, en relación al art. 42 de la ley 25.188 y demás normas
relacionadas, dentro de los siguientes 2 (dos) días hábiles.
ART. 4º.- La impugnación podrá
realizarse por medios electrónicos o mediante nota presentada en la mesa de
entradas de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ART. 5º.- Durante los siguientes
3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para realizar
impugnaciones, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, mediante resolución fundada que haga
expresa mención a la procedencia o improcedencia de cada una de las
impugnaciones efectuadas, decidirá si el spot se ajusta a los términos del art.
42 de la ley 25.188 y demás normas relacionadas, y hará saber al organismo
responsable de la publicidad analizada, si se encuentra o no habilitada para
proceder a la difusión del spot oportunamente remitido.
ART. 6º.- La OFICINA
ANTICORRUPCIÓN podrá contar, asimismo, con un Comité de Ética integrado por
personalidades de destacada trayectoria en la materia, que de manera regular
emita dictámenes, con carácter previo a las decisiones previstas en el artículo
5º del presente reglamento, respecto de cada uno de los spots que sean
remitidos en los términos del art. 1º del presente reglamento.
Atentamente
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