jueves, 29 de junio de 2017

DENUNCIA CONTRA LA PRECANDIDATA FERNANDA VALLEJOS

DENUNCIA DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 293 DEL CÓDIGO PENAL
Señor Juez:
                                JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA:
Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando que la misma es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- OBJETO:
Que vengo a denunciar una conducta tipificada en el art. 293 del Código Penal, cuya autora sería la Lic. FERNANDA VALLEJOS, actual precandidata a diputada nacional, en la Provincia de Buenos Aires, en el frente que lidera la ex Presidente de la Nación procesada Cristina Fernández de Kirchner, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- HECHOS:
Según informa el portal “Borderperiodismo” que dirige la periodista María Julia Oliván (http://borderperiodismo.com/2017/06/28/asi-cualquiera-defiende-a-boudou-vallejos-tenia-tres-cargos-en-el-estado-a-la-vez/) “Vallejos llegó a contar con tres empleos públicos a la vez, al menos en 2014, lo que las normativas de empleo público prohíben. El segundo trabajo también llegó con la firma de Boudou: fue designada como asesora en el despacho de la entonces senadora por La Pampa, María de los Ángeles Higonet.”
“El alta de Vallejos en el Senado se hizo mediante un contrato de locación de servicios, “a partir del día 01 de octubre de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, siendo el monto de la cuota mensual a percibir de PESOS SIETE MIL ($ 7.000)”, según reza el decreto 1404/13 de la Presidencia del Senado, con la rúbrica del ex vicepresidente. La designación se renovó con el mismo tipo de contratación y honorarios con los sucesivos decretos 328/14, 853/14, 2017/14 y 985/15, todos contratos semestrales, salvo el último que terminó el 31 de noviembre de 2015,….”
"Tanto la legislación sobre empleo público como las normas que comunica la Oficina Anticorrupción prohíben la acumulación de cargos. Vallejos siempre contó con al menos dos, primero en Economía y el Senado, y luego en el ministerio y la Cámara de Diputados, llegando a la paradoja de contar con los tres cargos públicos en 2014. Allí puede explicarse que su método de contratación en el Senado fuera un “contrato de locación de servicio”, tal vez una vía para disimular la superposición. Sin embargo, cuando un empleado asume un puesto en el Estado debe completar una declaración jurada en la que está obligado a explicitar todos sus trabajos, para detectar incompatibilidades. #BORDER accedió a la DDJJ que Vallejos presentó ante el Senado en 2014. El formulario está en blanco y lleva su firma y la de su jefa, la senadora Higonet. La economista omitió informar su vínculo tanto con Economía como con la Cámara de Diputados”.
El art. 293, primer párrafo, del Código Penal expresamente establece que: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
De la información periodística aportada se advierte que la Lic. Vallejos habría incurrido en falsedad ideológica de instrumento público, como lo es la declaración jurada requerida con carácter previo a la suscripción de un contrato con el Senado de la Nación. En efecto, al insertar su firma dejando en blanco los antecedentes laborales que dicho formulario tenía previsto para la declaración de tales antecedentes, no hizo más que declarar un hecho falso, a saber: que carecía de antecedentes laborales. La finalidad de la conducta descripta pareciera clara: omitir información que hubiera dado cuenta de una eventual vulneración de normas estatales de contratación de personal. De este modo, se habría perjudicado la capacidad del Estado para controlar una eventual situación de incompatibilidad de funciones.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. proceda a investigar los hechos denunciados en el presente escrito.
                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

miércoles, 14 de junio de 2017

PRESENTACIÓN ANTE LA CIDH PARA QUE DECLAREN LAS VÍCTIMAS DE MILAGRO SALA


SOLICITUD A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE RECIBA DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE MILAGRO SALA Y SU ORGANIZACIÓN PARAESTATAL.

Señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Sr. Paulo Abrão y Sra. María Claudia Pulido
REF.- MC 25-16 Milagro Sala y otros, Argentina

Estimado Sr. Abrão, estimada CIDH y equipo:
Milagro Sala, cuando gozaba de impunidad
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de Presidente de la organización de la Sociedad Civil CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL - ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asociación Civil que presido tiene por objeto social la defensa de las instituciones republicanas y democráticas.
En cumplimiento de esa misión institucional, formalizamos la presente solicitud para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión de su próxima visita a nuestro país, escuche y preste la debida atención -en audiencias reservadas- a la mayor cantidad posible de las personas que han sido víctimas del accionar paraestatal de la agrupación Tupac Amaru y su líder, Milagro Sala.
La presente solicitud se formula en base a las conversaciones que hemos mantenido con un conjunto de esas víctimas en fecha muy reciente, así como en el convencimiento de que TODOS los habitantes de la República Argentina tienen derecho a acceder y ser escuchados en pie de igualdad por los organismos interamericanos de derechos humanos.
A lo largo de una década, aproximadamente, la agrupación Tupac Amaru y su líder, Milagro Sala, con la complicidad y aquiescencia del estado provincial y nacional, ejercieron en la Provincia de Jujuy un poder casi absoluto sobre la vida y los bienes de los ciudadanos. Ello implica que varios de los delitos por los que se investiga a Milagro Sala y su grupo son crímenes de lesa humanidad.
Como ejemplo de ese poder ilegal y de la complicidad estatal para ejercerlo, puede mencionarse, entre otros, los hechos sufridos por César “Luca” Arias y Juan Maidana en julio de 2006.
Ambos jóvenes fueron sometidos a una sesión de tortura en la sede del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Jujuy, con la aquiescencia del titular de ese ministerio, Sr. Luis Cosentini.
Los autores materiales de la golpiza y las amenazas sufridos por Maidana y Arias fueron Milagro Sala –en persona- y un grupo de aproximadamente quince miembros de la agrupación Tupac Amaru.
Los funcionarios del ministerio y la policía permitieron el ingreso de Sala y su grupo, armados con armas de fuego, al edificio del ministerio, sin oponerles el menor reparo. El Ministro Luis Cosentini en persona presenció la irrupción de la patota –ya que las víctimas estaban reunidas con él- y el comienzo de las amenazas y la golpiza. La cual ocurrió en la misma oficina en la que estaba el ministro. Quien se retiró sin hacer absolutamente nada para detener o impedir la agresión. No pidió ayuda y no informó a otras autoridades acerca de lo que estaba pasando. Ni los policías, ni los demás funcionarios públicos que estaban en el edificio intervinieron; ni pidieron ayuda para detener  la golpiza, a pesar de los gritos desgarradores de los jóvenes. Cuando la patota se retiraba, nadie intentó detenerlos o pedirles explicaciones. Nadie del ministerio o la policía hizo la denuncia judicial por estos hechos.
La causa judicial en la que se investigan esos hechos es el expediente Nro. 18487/16, recaratulado: “MILAGRO AMALIA ANGELA SALA Y PERSONAS A ESTABLECER P.S.A. LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O M AS PERSONAS y LUIS HORACIO COSENTINI P S A . DE ENCUBRIMIENTO POR OMISIÓN DE DENUNCIA AGRAVADO POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO. CIUDAD.’". La causa fue archivada en 2006, sin el menor trámite. Pero, con posterioridad, se produjeron avances en la investigación que condujeron a que la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy confirmara el procesamiento y la prisión preventiva de Milagro Sala.
Es muy amplio el conjunto de víctimas de hechos similares al mencionado. Atribuidos todos ellos a Milagro Sala y su grupo. Varios de esos testimonios han sido vertidos en público, en una audiencia celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación y en diversos medios de comunicación, desde hace más de un año.
Pero ese conjunto de personas no cuenta con el apoyo de las asociaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos en la provincia de Jujuy y en Buenos Aires, ya que la gran mayoría de esas entidades, empezando por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se encuentran altamente politizadas e identificadas con el gobierno anterior (kirchnerista), motivo por el cual apoyan de manera irrestricta los intereses de Milagro Sala y su grupo político (e ignoran a sus víctimas).  
Las víctimas de Milagro Sala no han logrado organizarse como asociación. Sólo algunas de ellas han llegado a formalizar denuncias. El temor de estas personas a represalias por parte de los miembros de la agrupación de Milagro Sala es tan real, como las amenazas que han padecido durante el último tiempo y que continúan en la actualidad.

Por todos los motivos expuestos, solicitamos formalmente a la CIDH que en su visita a la provincia de Jujuy tome contacto con la mayor cantidad posible de víctimas y familiares de víctimas de los hechos cometidos por la Agrupación Tupac Amaru y su jefa, Milagro Sala, con el apoyo y la complicidad de las autoridades del Estado, a lo largo de una década.

Solicitamos también que esas personas sean escuchadas, que se tomen en cuenta sus temores y su sufrimiento.

Debemos señalar que el hecho de no acceder a esta petición y en consecuencia seguir ignorando a estas personas, constituirá –a nuestro modo de ver y desde el punto de vista de la opinión pública-, una demostración de parcialidad de esa comisión, que seguramente tornará ilegítimas las conclusiones a las que pueda arribar luego de su visita a nuestro país.

Es nuestra convicción que Milagro Sala no es víctima de la vulneración de Derechos Humanos, sino que, por el contrario, de probarse los hechos que se le imputan, quedará acreditado su carácter de victimaria y responsable de la violación de Derechos Humanos de una importante cantidad de ciudadanos que sufrieron el terror impartido por su organización paraestatal y las autoridades públicas que fueron sus cómplices. A la vez creemos que las intimidaciones permanentes a las víctimas y los testigos de sus delitos justifica la continuidad de las diversas órdenes de prisión preventiva que ha dictado la justicia sobre Milagro Sala y algunos de sus  principales cómplices.

La nómina de las víctimas que han formalizado denuncias es ampliamente conocida en la provincia de Jujuy. Y se encuentra en poder de diversas autoridades, entre las cuales se encuentran las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y el Centro de Atención a la Víctima dependiente de la Procuración General de la Provincia de Jujuy. A los cuales podría recurrirse ese grupo de trabajo, para formalizar las audiencias que corresponda.

Saludo a ustedes atentamente.