lunes, 9 de julio de 2018

EXTINCIÓN DE DOMINIO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (SOLICITUD AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2018.           
Sr. Presidente de la Nación
Ing. Mauricio Macri
S                             /                             D
De mi mayor consideración:
Ref:       SOLICITUD DE DICTADO DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
             RÉGIMEN DE EXTICIÓN DE DOMINIO Y EXPATRIACIÓN DE BIENES
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, en los términos del art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, que instituya el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, previsto en el Proyecto de Ley 1880-D-2016, que se adjunta al presente.
Lo requerido tiene su fundamento en las consideraciones que paso a exponer:
Pichetto, el protector de Cristina Fernández de Kirchner
La inminente pérdida de estado parlamentario del Proyecto de Extinción de Dominio y Expatriación de Bienes (1880-D-2016), que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, ante la falta de tratamiento del proyecto por parte del Senado de la Nación, pone al Estado argentino en una situación que reviste gravedad institucional.
Es necesario aclarar, asimismo, que el proyecto del Senador Pichetto sobre la materia antes mencionada, recientemente presentado, solo tendría efectos respecto de bienes resultantes de hechos de corrupción que se cometan en el futuro, pero no de aquellos que se cometieron con anterioridad, y respecto de los cuales ya existen investigaciones judiciales en curso.
La Convención Interamericana contra la Corrupción sostiene en su preámbulo que: “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”; considera que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”; entiende, asimismo, que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; y destaca la necesidad de promover “medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos”. (El subrayado en negrita me pertenece).
A tal punto existe conexión entre la supervivencia del orden institucional y la eficaz lucha contra la corrupción, que el art. 36 de la Constitución Nacional, además de regular las consecuencias de la interrupción del orden constitucional, considera que atenta contra el orden democrático quien incurre “en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.”
En definitiva, de la legislación internacional y nacional reseñada surge que la corrupción socava el orden institucional, y que la ausencia de una normativa adecuada para luchar contra la corrupción y recuperar con celeridad los bienes producto de una práctica ilícita tan abominable, redunda en un descrédito de las instituciones.
Este descrédito esta dado, fundamentalmente, por la pérdida de credibilidad de la ciudadanía respecto del sistema democrático y republicano, de modo tal que, de persistirse en la actual situación, es decir, en la ausencia de normas que permitan recuperar para el estado aquello que le ha sido sustraído como consecuencia de la corrupción, se estaría abonando al círculo vicioso que podría sintetizarse de la siguiente manera: ante la ausencia de normas que permitan recuperar bienes producto de la corrupción, menor credibilidad de la ciudadanía, ante una menor credibilidad de la ciudadanía, menor participación de la sociedad en el control de los funcionarios públicos y, ante esta circunstancia de descontrol, mayor corrupción.
Paralelamente, el hecho de que se mantengan los bienes producto de la corrupción y de otras variantes del crimen organizado, en poder de dichas organizaciones, no hace más que facilitar a los corruptos la elusión del accionar judicial y, en muchos casos, hasta permite la continuidad del accionar delictivo por parte de quienes han sido procesados y detenidos.
Por otra parte, el reciente DNU nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y validado por la Comisión Bicameral prevista en la Ley 26.122, ha tenido al principio de transparencia como uno de los fundamentos justificantes de su dictado. En consecuencia, el Congreso de la Nación, a través del órgano competente, ha validado las circunstancias formales y sustanciales para el dictado de una norma que combate la burocracia en vistas a –entre otros objetivos- una mayor transparencia. De lo dicho se advierte que, con mayor razón, debiera la Comisión Bicameral validar una norma que tiene como objetivo preservar las instituciones, la credibilidad de la ciudadanía en ellas, y las cuentas públicas, recuperando, con celeridad, los bienes producto de corrupción.  
Asimismo, debemos destacar que nuestro país atraviesa difíciles circunstancias económicas, las cuales redundan en un mayor esfuerzo de los ciudadanos para sostener al Estado. Estas circunstancias tornan imperioso recuperar con celeridad, para el Fisco, aquellos bienes relacionados con actividades ilícitas y a los que refiere el proyecto de ley en cuestión. Se trata de ser equitativos en el esfuerzo y se trata de que, quienes lo realicen, tengan la convicción de que el Estado se ocupa de recuperar los bienes mal habidos provenientes de los peores crímenes. En definitiva, se trata de que la solución a las dificultades económicas que vive el país no recaiga, únicamente, sobre las espaldas del ciudadano honesto.
En efecto, la percepción ciudadana de la imposibilidad de recuperar lo que se le ha sustraído impunemente a las arcas fiscales, durante la década kirchnerista, no sólo afecta la credibilidad interna en el sistema jurídico, y las bases fundamentales en las que se asienta el orden constitucional, sino que repercute, también, de modo negativo, en la percepción de las naciones y agentes económicos internacionales, afectando la recuperación económica del país.
En definitiva, la prolongación en el tiempo de las circunstancias reseñadas lesiona cada vez más la institucionalidad y la economía de nuestro país, por lo que resulta necesario y urgente el dictado de la norma que aquí se solicita.
Asimismo, entiende mi mandante que la utilización de la potestad de excepción prevista en el art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, en modo alguno vulnera las normas que formalmente delimitan el dictado de decretos de necesidad y urgencia. En primer lugar, la materia en cuestión sobre la que trataría el DNU que aquí se solicita, se encuentra, claramente, en el ámbito del derecho civil y procesal civil. Es decir, en áreas del derecho que no están vedadas para su tratamiento por la vía excepcional mencionada.
Por otra parte, el DNU cuyo dictado se requiere no importa, en sí mismo, la anulación del derecho de propiedad de ningún justiciable, sino que se trata de un régimen que permite al poder jurisdiccional –no al ejecutivo- la extinción del derecho de dominio, en circunstancias perfectamente delimitadas por la norma, y mediante un procedimiento que da lugar al derecho de defensa.
Se cumple, en definitiva, con la protección constitucional del derecho de propiedad, que la carta magna declara inviolable y sólo sujeto a privación, mediante sentencia fundada en ley. En este sentido, una interpretación armónica del texto constitucional, entre el art. 17 y el 99, inc. 3), permite considerar la equivalencia de las leyes que dicta el Congreso de la Nación con los decretos de necesidad y urgencia. De modo tal que las sentencias que se dicten en virtud del DNU que aquí se solicita, no podrán ser cuestionadas por el origen de la norma que les da sustento.
En razón de lo expuesto, solicito se dicte decreto de necesidad y urgencia que aquí se solicita, elevando al rango legal al Proyecto de Ley 1880-D-2016.
Atentamente

José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 571 CPACF
Presidente de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil

12 comentarios:

  1. Es fundamental ya que el Presidente nos pide austeridad, solidaridad y sacrificio, que los bienes y dinero robados al pueblo argentino, vuelva a las arca de la Nación

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  2. Debemos lograr este DNU es una verdadera necesidad y urgencia, a raiz de los momentos socioeconomicos que atravezamos

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  3. Hace un mes lo vengo diciendo! No hay otra opcion.

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  4. Es lo que debe ser , en un estado de derecho... sino este pais va seguir siendo inconfiable para cualquier actividad y no tendremos futuro pacifico posible..

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  5. Porque este es un país sin estado de derecho...
    Confio en que este presidente elegido por mayoría y en democracia vá hacer lo imposible porque se haga justicia. Lo que es del pueblo es del pueblo por eso apoyo este DNU .

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  6. Totalmente de acuerdo! !Para el pueblo lo que es del pueblo!!!!

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  7. Necesitamos recuperar todo lo Robado y la prisión para todos aquellos que violaron la confianza depositada en sus representantes. Que en vez de cuidar y velar los intereses del pueblo,se dedicaron a saquearlo sin piedad haciéndose ricos y dejando pobre al pueblo Argentino .

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  8. YO QUIETO FIRMAR POR LA REPATRIACION Y MO POR LA EXPATRIACION DE LOS BIENES ROBADOS A TODO EL PUEBLO ARGENTINO.

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  9. Es un derecho que tenemos los Argentinos el que nos devuevan todo lo robado, para utiliz

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  10. Es fundamental ya que el Presidente nos pide austeridad, solidaridad y sacrificio, que los bienes y dinero robados al pueblo argentino, vuelva a las arca de la Nación !!. Expreso lo mismo que otro peticionante porque concuerdo en un 100 %.

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