Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.
Sra. Secretaria
Secretaría de Ética Pública,
Transparencia
y Lucha contra la Corrupción
(OFICINA ANTICORRUPCIÓN)
Lic. Laura Alonso
S / D
De
mi mayor consideración:
Ref:
DENUNCIA CONTRA SERGIO MASSA Y
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (UNNOBA)
JOSÉ
LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de apoderado
de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUICONAL ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo
acredito con la copia de poder que obra agregada a otras presentaciones
efectuadas ante este organismo (Ej: CUDAP S04:0047074/2016 del registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), y constituyendo domicilio en
Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de
efectuar la siguiente denuncia:
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| El "Profe" Massa, denunciado ante la Oficina Anticorrupción |
I.-
HECHOS: Conforme lo publicado por el portal de noticias Real Politik en sus
notas fechadas el 27 y 28/11/2018 que se adjuntan al presente, el ex diputado
Sergio Massa se encuentra contratado como docente “Adjunto Interino” por la
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires y percibe un
salario de alrededor de $ 8.000 (pesos ocho mil), pese a lo cual, no dicta
clases ni concurre a dicha casa de estudios (con sedes en Tandil y Pergamino,
según consta en la página web de la citada casa de estudios: http://www.unnoba.edu.ar/ ).
La
justificación que intentaron brindar las autoridades de la universidad, según
las notas periodísticas citadas, es que, en realidad, el ex diputado Sergio
Massa cumpliría funciones de asesor en el diseño curricular de la “especialización
en Planificación y Política Pública Territorial”. Extraña función, para alguien
que, como único antecedente académico de relevancia, posee un título de abogado
obtenido hace poco más de 5 (cinco) años.
II.- DERECHO APLICABLE:
Los hechos relatados, además de que podrían importar perjuicio económico al
estado nacional, podrían también ser encuadrados como delitos.
En efecto, las
autoridades de la universidad mencionada, podrían haber incurrido en
malversación de caudales públicos, atento a que, ya sea que el ex diputado
Massa cumpliera o no alguna función, la misma no sería aquella por la que se le
paga. Nótese que, al respecto, el art. 260 del Código Penal establece: “Será
reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario
público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación
diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al
culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Por
su parte, en caso de ser cierta la conducta atribuida a Sergio Massa,
consistente en percibir fondos públicos como contraprestación por tareas que no
realiza y que fingiría realizar (ya sea que realice o no tareas de otra índole)
la misma estaría encuadrada dentro de lo previsto en el artículo 174 del Código
Penal, que establece: “Sufrirá prisión de dos a seis años: …5º. El que
cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-.”.
III.-
SUGERENCIA DE MEDIDAS PROBATORIAS: En razón de lo expuesto, se sugiere a esa
OFICINA ANTICORRUPCIÓN que requiera a la Universidad Nacional del Noroeste de
la Provincia de Buenos Aires:
1.-
Toda la información vinculada a la contratación del Sr. Sergio Massa, a saber:
contratos, resoluciones de nombramientos, normativas que establecen las
funciones del cargo por el que se le abonaría salario, recibos de haberes,
solicitudes de licencia, comprobante de ingreso al establecimiento para prestar
tareas, etc.;
2.-
Toda la documentación vinculada a las supuestas tareas de asesoramiento
realizadas por el denunciado, a saber: requerimientos de asesoramiento
efectuados por la universidad, ya sea mediante simples notas, mediante e-mails,
o mediante cualquier otro medio; notas, mails o cualquier otra constancia que
acredite la emisión, por parte del denunciado, de dictámenes u opiniones que
impliquen asesoramiento a la universidad que aparece formalmente como su
empleadora.
3.-
Se incorporen a estas actuaciones las dos notas periodísticas antes refereidas:
3.1.-
Nota de fecha 27/11/2018: https://realpolitik.com.ar/nota/35514/sergio-massa--noqui-de-la-universidad-nacional-del-noroeste-gracias-a-sus-correligionarios-de-junin/
3.2.-
Nota de fecha: 28/11/2018: https://realpolitik.com.ar/nota/35525/nunca-dio-clases--pero-desde-la-unnoba-aclararon-que-massa-no-es-noqui-sino-docente-adjunto-interino/
IV.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido se tenga presente la denuncia efectuada,
se ordene la investigación preliminar correspondiente, que incluya las medidas
probatorias sugeridas, y finalmente, en caso de proceder, se formule denuncia en
sede penal.
Sin
otro particular, saludo a Ud. muy atentamente
José Lucas Magioncalda
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495
Apoderado CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD
INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL

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