domingo, 29 de diciembre de 2019

DENUNCIA CONTRA LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LIC. SABINA FREDERIC


FORMULAN DENUNCIA
Sr Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
Sabina Frederic, Antropóloga y Ministra de Seguridad de la Nación.
I.- OBJETO: Que venimos a denunciar la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 249 y 265 del Código Penal, cuya autora sería la Sra. Ministra de Seguridad, LIC. SABINA FREDERIC, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
 II.- HECHOS: Como es de público conocimiento, la Ministra de Seguridad, Sabina Frederic, anunció, la semana pasada, su intención de revisar la pericia realizada por la Gendarmería Nacional en la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman. Concretamente dijo: "Lo vamos a revisar en colaboración con la Justicia. Se montó un escenario, se replicó la escena del baño del departamento de Nisman, y eso está dentro del edificio Centinela. Vamos a intervenir, pero no en este momento, vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la jefatura (de la fuerza)" [1]
 III.- EL DERECHO: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal  …”.
Dentro de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, se encuentra la división de poderes y, en particular, la prohibición al Poder Ejecutivo de “arrogarse el conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
De esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado “conocer” sobre causas judiciales pendientes que lleva adelante la Justicia, menos aún podrían hacerlo los ministros que, según el art. 103 de la Constitución Nacional, “…no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.”
Asimismo, la pericia en cuestión fue realizada por la Gendarmería Nacional, en carácter de auxiliar de justicia. El informe pericial forma parte de un proceso judicial, y como tal, solo puede ser revisado en los estrados judiciales y por orden de un magistrado.
Los dichos de la Sra. Ministra de Seguridad, constituyen por sí solos una ilícita intromisión y una presión a la Justicia Federal y al Ministerio Público, para que se revise un informe pericial que no solo fue avalado en primera instancia, sino en la alzada, luego de la impugnación que efectuara la defensa del Sr. Diego Lagomarsino.
Nótese, por otra parte, que la funcionaria denunciada pone en duda el desempeño del Poder Judicial y del Ministerio Público en el “Caso Nisman”, sin fundamento técnico alguno. Es decir, por una decisión meramente política. Y hace lo propio respecto de las autoridades de la Gendarmería Nacional, pero sin denunciar a ningún funcionario por realizar de modo ilícito la pericia, o por avalarla en dos instancias judiciales. Por el contrario, sostiene que va a intervenir, pero va a dejar pasar un “tiempito” para hacer modificaciones en la Jefatura de la Fuerza. Esto, en definitiva, no es otra cosa que condicionar a los futuros Jefes de Gendarmería, para que se guíen por un criterio político y no técnico, si esta fuerza debiera actuar nuevamente como auxiliar de justicia, lo cual, en definitiva, exhibe otra modalidad de condicionamiento al Poder Judicial. 
De lo dicho hasta aquí, se advierte que la Sra. Ministra de Seguridad podría encontrarse incursa en el delito del art. 249 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Los dichos de la funcionaria contrarían las normas de la ley fundamental, en sus arts. 1, 103 y 109, omitiendo su obligación de no vulnerar el principio republicano de gobierno, de no proceder en exceso de sus facultades, expresamente establecidas en la carta magna, y de no entrometerse en la esfera del Poder Judicial.
Asimismo, los funcionarios públicos tienen dentro de sus obligaciones, conforme el art. 2º, inc. a) de la ley 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Públcia), “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”. Obligación que no se ha cumplido en este caso.
Más aún, según el art. 11º del Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Decreto 41/99) los funcionarios tienen la obligación de “…desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.”. Obligación que tampoco se ha cumplido en este caso.
 Pero además, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”.
 La expresión “operación”, según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. En este caso, la funcionaria ha utilizado su cargo para llevar adelante una tarea de comunicación que le exige el art. 20 del Decreto 41/99: “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.” Y está claro que con sus dichos intrusivos en la esfera del Poder Judicial y despectivos, en relación a la fuerza de seguridad que se encuentra a su cargo, la Sra. Ministra de Seguridad no hizo más que aprovechar las funciones inherentes a su cargo (deber de informar), para desprestigiar una causa judicial en trámite y presionar a la Justicia, en beneficio del Sr. Diego Lagomarsino, procesado en la causa por el asesinato del Fiscal Alberto Nisman.
IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S. se investiguen los hechos denunciados.
                                    Proveer de conformidad
                                        SERÁ JUSTICIA


[1] https://www.lanacion.com.ar/politica/sabina-frederic-anuncia-cambios-mando-fuerzas-revisaran-nid2319019

jueves, 26 de diciembre de 2019

NEPOTISMO: DENUNCIA CONTRA LUANA VOLNOVICH (DIRECTORA EJECUTIVA -PAMI)


NEPOTISMO: DENUNCIA CONTRA LUANA VOLNOVICH (DIRECTORA EJECUTIVA - PAMI)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

SR. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
S                     /                       D

De mi mayor consideración:

 Ref:     DENUNCIA

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, DNI: 23.249.495, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo al Sr. TITULAR de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de manifestarle lo siguiente:

Luana Volnovich, y su punto de vista sobre la corupción.
I.- OBJETO: Que vengo a denunciar una conducta que vulnera el art. 9º del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y el art. 2º, inc. c) de la ley 25188, consistente en el dictado de la RESOL-2019-2000-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13/12/2019, por parte de la DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, mediante la cual designa a su hermano, Sr. GUIDO EMANUEL VOLNOVICH, a cargo de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES de dicho organismo.

II.- COMPETENCIA: Tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, la Oficina Anticorrupción, el 27/01/1999 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 41/99 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, obligatorio para “los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos” (artículo 4º).
Pocos meses después, el 29/09/1999, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188, norma que establece una serie de principios y pautas que deben respetar quienes se desempeñen en un cargo o función pública, cualquiera sea el ámbito en el que las cumplan. “Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (artículo 1º de la Ley 25.188).
Asimismo, la Ley 25.188 y el Decreto 41/99 -este último en todo aquello en lo que no se oponga a la ley mencionada en primer término-, constituyen el plexo normativo básico en materia de ética pública, siendo la Oficina Anticorrupción la autoridad de aplicación respecto de los agentes y funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (Decreto 174/2018).
Cabe destacar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados funciona como una persona de derecho público no estatal (art.1º Ley 19.032). Y, si bien es cierto que no integra la Administración Pública Nacional, conforme surge del artículo 8 inc. a) de la Ley 24.156, forma parte del Sector Público Nacional. En este sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación, en casos similares al presente, ha sostenido la aplicación de la Ley Nº 25.188 a los entes públicos no estatales. Así, en su Dictamen Nº 150, de fecha 21/06/07 (261:362), expresó –con relación al INCAA, que también es un ente público no estatal-, que “el ámbito de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 es amplio, a fin de comprender en sus alcances a todas las personas que de alguna manera ejercen funciones públicas, con independencia del tipo de organización adoptada para el cumplimiento de los objetivos de la organización en la que actúan. (...) Tal el caso del INCAA, que forma parte del Sector Público Nacional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º, inciso c) de la Ley Nº 24.156 -de Administración (ver Resolución OA 325/12 del 09/05/2012).
Asimismo, y conforme lo establece el art. 14 bis de la Ley 19.032 (agregado a dicha norma por el art. 4º de la Ley 19.465) el Presidente, los directores y el personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS “..estarán sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidad que rijan para los agentes de la administración pública nacional”.
De lo expuesto se sigue que la situación objeto de estas actuaciones encuadra dentro de la esfera de competencia del organismo anticorrupción a su cargo.

III.- DERECHO: Que como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
 Tanto la Ley 25.188 como el Decreto 41/99 prevén un conjunto de deberes y prohibiciones relacionados con los principios de la ética pública. En efecto, el artículo 2º de la Ley 25.188 establece -en lo que resulta de interés para este análisis- el deber de “…c) velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular…”, entre otros.
Los mencionados preceptos deben ser complementados por los contenidos en los capítulos III y IV del Código de Ética (aprobado por Decreto 41/99), dentro de los cuales resulta particularmente destacable el llamado “deber de prudencia” al que se refiere el artículo 9º del Código de Ética, norma que expresa: “El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.
En este sentido, la designación de parientes en la función pública, por parte de funcionarios públicos, es una práctica que vulnera la confianza que se debe inspirar en la comunidad desde el sector público y, claramente, lesiona la imagen que debe tener la sociedad de sus servidores.
Además, no puede dejar de advertirse que, en el caso que nos ocupa, se da una particular situación: el pariente de la funcionaria denunciada, dependerá en forma directa de esta última, cuestión que, en principio, es susceptible de afectar el control que, necesariamente, ha de llevar a cabo el superior sobre sus subordinados.
Nótese asimismo, que en el acto administrativo de designación de su hermano, la Sra. LUANA VOLNOVICH exige indistintamente, al flamante funcionario, “la presentación del título secundario y/o profesional”, de lo cual se deduce que bastaría con un título secundario para estar a cargo de  Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales del organismo.
De este modo, en tanto que la designación efectuada por la Sra. LUANA VOLNOVICH cubre un cargo que, en principio, exigiría un perfil laboral detentado por millones de personas fuera de su familia, cabe concluir que, la decisión cuestionada, pone el interés personal y familiar por encima del interés público.

IV.- PETITORIO: En razón de lo expuesto, y en tanto que la RESOL-2019-2000-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13/12/2019, vulnera el art. 9º del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y el art. 2º, inc. c) de la ley 25188, solicito al Sr. Titular de la Oficina Anticorrupción que ordene a la DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, dejar sin efecto la designación de su hermano, GUIDO EMANUEL VOLNOVICH, a cargo de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES de dicho organismo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente

La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS


viernes, 20 de diciembre de 2019

DENUNCIA CONTRA KICILLOF POR LOS "DECRETOS JUDICIALES"


DENUNCIA DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 248, 265 y 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y ART. 3º, SEGUNDO PÁRRAFO, LEY 23.592

Señor Juez:

YAMIL SANTORO, DNI: 33.498.403, JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, y JOSÉ BULACIO, DNI: 18.478.356, todos con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO: Que venimos a presentar denuncia contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, a fin de que se investigue la posible comisión de conductas tipificadas en los arts. 248, 265, 277 del Código Penal y art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que exponemos seguidamente:

II.- HECHOS: El pasado 11 de diciembre de 2019, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, dictó los decretos 6/2019 y 14/2019, de designación, respectivamente, del LIC. CRISTIAN ALEXIS GIRARD y del DR. DANIEL GOLLÁN, ambos procesados por la Justicia Federal. El primero, en la causa cuya instrucción estuviera a cargo del Dr. Claudio Bonadío, denominada “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) -en la que se encuentra procesado el propio Gobernador- y el segundo, en la causa cuya instrucción estuviera a cargo del Dr. Martínez De Giorgi, denominada “PLAN QUNITA” (CFP 6606/2015/TO1/13).
En los fundamentos de ambos decretos, suscriptos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se sostiene que dichos procesos encuadran “bajo el concepto de “lawfare”, entendido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa”.

 III.- DERECHO: El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal …”. Asimismo, el art. 5º del mismo cuerpo legal, establece que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia”.
Dentro de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, bajo los cuales deben erigirse los sistemas constitucionales provinciales, se encuentra la división de poderes y, en particular, la prohibición al Poder Ejecutivo de “arrogarse el conocimiento de causas pendientes” (art. 109, CN).
De esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado “conocer” sobre causas judiciales pendientes que lleva adelante la Justicia Federal, menos aún podría hacerlo un Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, el conocimiento de causas pendientes por parte de un Gobernador de la Provincia de Buenos Aires vulnera el orden constitucional federal.
Pero además, dado que la Constitución de la mencionada provincia, en su artículo 1º, establece que “La provincia de Buenos Aires” está “constituida bajo la forma representativa republicana federal”, no quedan dudas que el conocimiento de causas pendientes, por parte de su gobernador, vulnera también el orden constitucional provincial.
A mayor abundamiento, el art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que “El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:… 15- Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.”. Este deber se ha incumplido, mediante los decretos cuestionados, en los que se afirma la ilegalidad de procesos judiciales vigentes y plenamente válidos. 
Asimismo, el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires establece: “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquéllos.”. Y, el art. 108 del mismo cuerpo legal, establece que: “Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho”. Es decir que los contenidos de los actos administrativos no deben incluir manifestaciones que vulneren el orden constitucional. No deben contener expresiones que se desvíen de la finalidad de dichos actos. Y deben exponer sobre los hechos y el Derecho, no en relación a elaboraciones antojadizas, sin fundamento fáctico y jurídico, que van en contra de los poderes públicos y que, aún en el caso de que tuvieran algún sustento, escaparían a las atribuciones de un gobernador, correspondiendo su análisis a la Justicia Federal o al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En efecto, la afirmación realizada en dos decretos de designación de funcionarios, sobre la existencia de causas encuadradas “bajo el concepto de ´´lawfare´´”, que afectan a los funcionarios designados por dichos decretos, al constituir una intromisión en el Poder Judicial y una vulneración del orden constitucional nacional y provincial, así como un claro desvío de los objetivos lícitos perseguidos por el decreto, contradice lo dispuesto en los arts. 103 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
El mencionado desvío, intenta otorgar validez oficial al discurso sectario de una parcialidad gobernante que, en forma genérica y estigmatizante, evoca teorías conspirativas para agraviar a la prensa y a los integrantes del Poder Judicial de la Nación. De este modo, se intenta colocar a estos grupos en el rol de opositores, asignándoles una condición partidaria para perseguirlos por razones políticas.
Se trata de un proceder discriminatorio que una autoridad pública utilice instrumentos públicos, como los decretos que nos ocupan, para agraviar a determinados grupos de la sociedad, por el solo hecho de que no coincide con su visión republicana, ni con las legítimas conductas que son producto de dicha concepción.
En efecto, el ejercicio de acciones como las descriptas, nada menos que desde la máxima magistratura de un estado provincial, implica una clara presión, un claro ataque a la libertad, fundado –como ya hemos dicho- en razones políticas, y por lo tanto, un claro menoscabo al desempeño de los funcionarios judiciales y, de los hombres de prensa.
En definitiva, los magistrados judiciales y los hombres de prensa que adhieren a una concepción republicana, están siendo agredidos desde el poder para que cedan ante quienes quieren ponerse por encima de la Constitución y las leyes.
Consideramos, en razón de lo expuesto, que debiera investigarse si el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en el delito tipificado en el art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592, que establece una sanción de  “prisión de un mes a tres años” a quienes “por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Por lo dicho, y por la violación de la normativa constitucional y legal antes citada, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, podría encontrarse, asimismo, incurso en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, tipificado en el art. 248 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Cabe destacar, asimismo, que uno de los funcionarios designados que aquí se mencionan, el Lic. Christian Girard, comparte con el propio Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el carácter de PROCESADO en la causa que se menciona en su decreto de designación, popularmente conocida como “DÓLAR FUTURO”. De ello se deduce una clara utilización, por parte del Sr. Gobernador, de sus funciones institucionales, no sólo para realizar un alegato ilícito a favor de sus funcionarios, sino también, a favor de sí mismo.
En este sentido, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”.
La expresión “operación”, según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. Y está claro que con el dictado del decreto en cuestión, el Sr. Gobernador no hace más que utilizar sus funciones para desprestigiar una causa judicial en trámite en la que él también está PROCESADO. De tal modo que, como exige el tipo penal citado, el denunciado interviene en ejercicio de sus funciones, orientando la ejecución de las mismas hacia la obtención de un beneficio personal.
Finalmente, cabe destacar que la manifestación que hace el Lic. KICILLOF, respecto del trámite de las causas que afectan a los flamantes funcionarios designados (y, en uno de los casos, también al propio Gobernador), claramente constituye la descripción de una conducta delictiva.
En este contexto, y dado que ambas causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” han sido ampliamente difundidas en los medios de prensa, como el propio Gobernador admite en la redacción de los Decretos 6/2019 y 14/2019, y que el LIC. KICILLOF ocupaba contemporáneamente con ambas causas, el cargo de Diputado Nacional, no podían ser desconocidos para él, dicho procesos, durante el ejercicio de dicho mandato representativo. Más aún, cuando en uno de ellos, se encuentra procesado.
Por lo dicho, entendemos que debiera investigarse, también, al LIC. KICILLOF por la posible comisión del delito de omisión de denuncia (art. 277 del Código Penal), en tanto que, si a su criterio son ciertos los hechos descriptos en los Decretos por él suscriptos, los magistrados intervinientes en las causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” estarían incursos en el delito de prevaricato (art. 269 del Código Penal) y el Sr. Gobernador, por tanto, estaría incurso en la conducta típica del art. 277 del Código Penal, que expresamente establece:  “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. … 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: … d) El autor fuere funcionario público.”.
Por todo lo dicho hasta aquí, entendemos que corresponde investigar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, por los delitos previstos en los arts. 248, 265 y 277 del Código Penal y art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592.

IV.- COMPETENCIA: Los hechos denunciados, si bien afectan el desenvolvimiento de las instituciones de la Provincia de Buenos Aires, surten el mismo efecto respecto de las instituciones federales, y en particular de la Justicia Federal que lleva las causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:  
“Es a la justicia federal a la que le corresponde conocer si los hechos denunciados -condicionar la designación en cargos de la magistratura provincial a que los aspirantes dejasen firmada su renuncia al puesto en un documento carente de fecha- habrían puesto en juego intereses cuyo resguardo compete a la Nación, como es la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo, que constituye presupuesto del principio republicano de gobierno (artículo 1 de la Constitución Nacional).” Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, en autos: CSJ 425/2014 (50-C)/CS1 “Zavala, Mario Edgar s/ incompetencia”, 15 de octubre de 2015.
“Corresponde al juez federal, y no al local, continuar con la investigación si los hechos denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio de la Nación y afectar el buen funcionamiento tanto de sus instituciones como del normal desenvolvimiento de su actividad. “N.N. s/ incidente de incompetencia” (FRO 16459/2013/1/CS1), 25 de agosto de 2015.
Asimismo, siendo el delito más gravoso de los aquí denunciados, el previsto en el art. 265 del Código Penal, en tanto que agrega a la pena de hasta 6 años de prisión, la inhabilitación perpetua, atraería por conexidad la investigación por el delito de “omisión de denuncia”, en caso de que, para el mismo, correspondiera la jurisdicción federal con sede en la Capital Federal (cfr. Art. 42, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación)-
Por lo expuesto, entendemos que es competente para entender en la presente denuncia, la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal con sede en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

V.- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Solicito se remitan copias de las causas “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) y “PLAN QUNITA” (CFP 6606/2015/TO1/13) a fin de constatar si el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, los funcionarios GOLLÁN y GIRARD, o el resto de los individuos procesados en ambas actuaciones, introdujeron en alguna de sus defensas, algún tipo de medida probatoria que se haya producido, tendiente a verificar la existencia del supuesto “lawfare”, entendido como “el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa”.

 VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, se solicita la investigación de las conductas denunciadas.

                                   Proveer de conformidad
                                         SERÁ JUSTICIA


La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS

jueves, 5 de diciembre de 2019

LISTADO COMPLETO DE DOCENTES SUMARIADOS DEL GCBA (2014/2018)


Los gremios docentes: una barrera a la información pública que empieza a ceder 
A través de una serie de investigaciones iniciadas junto a la Fundación Apolo, nos propusimos transparentar datos de la Educación Pública que son habitualmente ocultados por decisión de los gobiernos y presión de los gremios docentes.  

En este caso, una sentencia favorable, que fue ratificada en segunda instancia, nos permitió acceder al listado completo de docentes sumariados (2014-2018), con individualización del sumario, y con la identificación del establecimiento donde ocurrió el hecho investigado.

Es la primera vez que el GCBA entrega un listado de estas características en el ámbito educativo.



viernes, 22 de noviembre de 2019

DENUNCIA CONTRA KICILLOF POR FRAUDE AGRAVADO


FORMULA DENUNCIA.
Sr Juez:
                        Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, y José Javier BULACIO, Tº 132 Fº 228 del CPACF, por derecho propio, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en 20232494957, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
                       I.OBJETO: Que venimos por el presente a formular denuncia contra Axel KICILLOF y/o contra quien/es resulte/n penalmente responsables de la posible comisión del delito de fraude agravado por haber sido cometido en perjuicio de una administración pública (conf. art. 174 inciso 5, en función del art. 173 inciso 7 C.P.N) en concurso con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.N.), o la calificación jurídica que finalmente corresponda  a los hechos que a continuación se denuncian:
                        II. HECHOS: Que conforme se desprende de la noticia periodística titulada “Cupón PBI: la nueva pesadilla para Argentina que llega desde Wall Street [1], de fecha 10/11/2019 en el medio Infobae, existirían al menos cuatro (4) demandas presentadas en contra de Argentina con motivo de unas presuntas manipulaciones de las estadísticas oficiales en el año 2014, que incidirían en los denominados Cupón PBI.
                        El periodista Sebastián MARIL señala en la citada nota que “ACP Master, 683 Capital Partners y Novoriver S.A., poseen un total combinado de USD 1.700 millones en bonos atados al crecimiento de la economía argentina y demandan un total de USD 273 millones en compensación por el mal manejo de las cifras del PBI argentino en 2014”, agregando que “el conocido fondo Aurelius Capital, presentó una demanda similar por USD 87 millones”.
                        El objeto de éstas cuatro (4) demandas millonarias que Argentina deberá enfrentar pareciera encontrar su causa en que “el 21 de febrero de 2014, el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof, anunció que el PBI del año 2013 había crecido 4,9%. Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2014, anunció que por una revisión de cuentas (cambio de base de 1993 a 2004), el crecimiento había sido del 2,9%, menor al 3,25% que gatillaba el pago de Cupón del PIB. Fue un anuncio sumamente ‘desprolijo’, que el mercado tomó como otra manipulación de datos con tal de no pagar a los acreedores.
            Ante la escasez de divisas, el Gobierno tuvo como único objetivo publicar las nuevas series del PBI para reflejar una baja del crecimiento económico del año 2013 con el fin de evitar el pago del cupón PBI por unos USD 3.000 millones.”
            III. CALIFICACIÓN JURÍDICA:
             Existiendo cuatro (4) demandas millonarias entabladas contra Argentina, las que conllevan un riesgo serio de responsabilidad internacional por la manipulación de los datos oficiales, en contravención a todas las recomendaciones internacionales sobre transparencia, debemos señalar que el accionar de los funcionarios que adoptaron y permitieron estas manipulaciones que arriesgaron severamente el patrimonio del país por las sumas reclamadas por los acreedores, podría encuadrarse típicamente en las figuras de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de defraudación agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, mediante la modalidad de administración infiel receptada en el art. 173 inciso 7.
            Cabe precisar que el art. 173 inciso 7 sanciona al que “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;”
            En este sentido, el ex Ministro KICILOF fue instituido en su cargo mediante Decreto N° 1890/2013 y, en virtud de la ley de ministerios vigente, y del Decreto 357/2002, tenía a su cargo el INDEC.
            Por lo tanto, determinada la manipulación de los datos oficiales del país a los efectos de evitar pagar los compromisos internacionales asumidos por la Nación, generando dicho ardid responsabilidad internacionales de Estado – además de reclamos millonarios que exceden con creces lo que debiera haber abonado oportunamente – es que entendemos encuadrada la acción señalada dentro de la figura típica descripta.
            La jurisprudencia ha sostenido que: “Este delito reprime a quien por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. Desde el aspecto objetivo, el delito requiere la causación de un perjuicio a los intereses patrimoniales confiados. Dicho perjuicio debe ser real, efectivo, concreto y de contenido económico (conf. David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, “Código Penal y normal complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial” 1ª ed. Buenos Aires, Hammurabi, 2009, pág. 235).” (Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12, Causa n° 2.610/2011, caratulada “Echegaray, Ricardo y otros s/ negociaciones incompatibles”)
 “…la esencia del delito de defraudación por administración fraudulenta "es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización, de manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes, que lleva a causar perjuicio a su titular" (Edgardo Alberto Donna, "Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-B, segunda edición actualizada", Rubinzal-Culzoni, 2008, página 469)…” (CCC, Sala VI, c. 39.911/13, 14/08/2014)
“…La defraudación se produce en perjuicio de una administración pública cuando el delito lesiona la propiedad de una entidad dotada de personalidad de derecho público, pudiendo ser un organismo que constituye una administración estatal directa nacional, provincial o comunal, o bien una administración estatal indirecta -autárquica-. Dicho de otro modo a todas aquellas entidades a través de las cuales actúa la Nación….” (CCCF Sala I Del Valle, Héctor C Bol. De Jurisp. AÑO 1987, N° 3. SEP - OCT - NOV - DIC. Pág. 16).
                        Asimismo, la conducta descripta, vulnera elementales obligaciones que impone a los funcionarios la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en su artículo 2º, conforme lo transcripto seguidamente:  
“ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; … e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; …”
                        De lo dicho se desprende que, de haberse vulnerado una norma correspondiente a una ley nacional como la que se transcribe ut supra, estaríamos ante un caso de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.N.) que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
            IV. COMPETENCIA: En virtud de lo normado por los artículos 1 C.P.N, 33 inc. c), 37, 38 y cc C.P.P.N, resulta competente para darle curso a la presente la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.              V. PROPONE PRUEBA:
- EXHORTO: Se libre exhorto al Juzgado del Segundo Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, a fin de que remita copia certificada de las demandas iniciadas contra la República Argentina por ACP Master, 683 Capital Partners y Novoriver S.A.
- TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a:
1) JORGE TODESCA, titular del INDEC, con domicilio en Av. Presidente Julio A. Roca 609. P.B. C1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) SEBASTIÁN MARIL, periodista de Infobae.
-PERICIAL: Se designe perito experto en estadísticas, a fin de determinar, con fundamento en las reglas de su disciplina, si las cifras de crecimiento del PBI vinculadas al pago de los Cupones, que se mencionan al inicio de esta denuncia, y que diera a conocer el Ministro Kicillof el 21/02/2014 y el 26/03/2014, han sido calculadas en forma correcta o incorrecta.
            VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S solicitamos:
1º Nos tenga por presentados en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real, por constituido el domicilio procesal y el electrónico indicados.
2º Se ordene la ratificación de esta denuncia.
3º Cumplida que sea esta diligencia previa, se remita la causa al Ministerio Público Fiscal a los fines del requerimiento de instrucción correspondiente, proveyéndose la prueba ofrecida y declarándose competente.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
                       

La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS.





viernes, 16 de agosto de 2019

CARTA ABIERTA A MAURICIO MACRI: EL CAMBIO DEBE SER CULTURAL


CARTA ABIERTA A MAURICIO MACRI

EL CAMBIO DEBE SER CULTURAL

Estimado Señor Presidente
Ingeniero Mauricio Macri
S             /              D

De nuestra mayor consideración:

El resultado de las PASO no solo debiera atribuirse a la difícil situación económica. Destacados periodistas como Luis Gasulla y destacados dirigentes como Darío Lopérfido, han expresado, mucho antes de la contienda electoral, su preocupación por la falta de predisposición de Cambiemos (hoy, Juntos por el Cambio) de llevar adelante, en términos políticos, una batalla cultural.
El kirchnerismo no fue un gobierno más, fue un régimen autoritario que se colocó por encima de las instituciones y que se preocupó por instalar una cultura populista, utilizando para ello todos los medios públicos y privados que tuvo a su alcance.
A los canales, las radios y los diarios puestos al servicio de ese régimen, se agregó la miserable utilización de la educación pública para instalar mitos, leyendas y mentiras, que se repetían y hasta hoy se repiten como verdades absolutas, y sin posibilidad de ser cuestionadas.
El régimen, en cambio, sí cuestionaba las pruebas internacionales sobre educación porque eran “estandarizadas” y porque, según ellos, lo que aceptaba todo el mundo no aplicaba a nuestro país.
El régimen falseó las estadísticas, en muchos casos, y, en otros casos, dejó de producirlas, mientras el kirchnerismo científico, con Adrián Paenza a la cabeza aplaudía fanáticamente.
La gran mayoría de los organismos de Derechos Humanos fueron cooptados por el régimen, a la par que se reivindicaba la violencia política, utilizando criterios que parecían abandonados a partir de la vuelta de la democracia, en 1983.
Toda la publicidad oficial, toda la obra del estado, por mínima que fuera, llevaba consigo el sello kirchnerista o peronista.
Las consecuencias de este anacrónico e innominado superministerio de propaganda debían ser desmontadas mediante una prédica a realizarse desde los partidos políticos democráticos, pero también desde el estado, porque el estado debe reivindicar los lineamientos republicanos, democráticos y federales que están en la Constitución Nacional. Sobre todo, si durante doce años, desde el estado mismo, se reivindicó lo contrario. Lejos de esto, su gobierno, ni siquiera se preocupó por desmontar los ejes centrales del aparato de propaganda del régimen que hoy amenaza con volver. Y, en este sentido, nos permitimos enumerar algunos ejemplos:

Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social, por ejemplo, mantiene hoy en su fachada una imagen desproporcionada y ridícula de Eva Perón, que claramente remite a la estética fascista. Pero eso no termina ahí, porque esa imagen integra la papelería, la publicidad oficial y hasta el ploteo de los vehículos de dicho organismo. En definitiva, la ayuda social se sigue brindando en nombre de Evita. Su gobierno, Señor Presidente, hoy mismo, hace propaganda peronista. Y no creemos que sea por conveniencia, sino por un enfoque que, a nuestro criterio, desprecia equivocadamente lo simbólico.

El caso Milagro Sala

Dejando a salvo la extraordinaria actitud del Gobernador Morales, quien respaldó institucionalmente los juicios a Milagro Sala, y que soportó el vendaval político nacional e internacional que se montó por la liberación de esta señora, hay que decir que el gobierno nacional y hasta los dirigentes de peso de Cambiemos, dejaron solo al gobernador de Jujuy. Mientras el Ministro Garavano y el Secretario de DDHH, Claudio Avruj emitían ambiguas declaraciones sobre la pertinencia o no de liberar a la líder de la Tupac, la dirigencia nacional de Cambiemos eludía brindar categóricas declaraciones al respecto. Así, la propaganda a favor de Milagro Sala, presentando una victimaria como víctima, avanzaba sin dificultad, al punto de permitirle a organismos de DDHH, dentro de la propia ex Esma, realizar intervenciones artísticas en las paredes de los edificios del predio, en las que se sostenía que Milagro Sala era una “presa política”. Nuevamente, la utilización de los bienes que son de todos en beneficio exclusivo de una parcialidad.

Los 30.000 desaparecidos y los Derechos Humanos

Cuando Darío Lopérfido se animó a sostener que el número de 30.000 desaparecidos no era correcto fue escrachado y agraviado públicamente, por organizaciones fascistas que dicen defender los Derechos Humanos, y el gobierno de Rodríguez Larreta no lo respaldó. El gobierno nacional, por su parte, omitió durante varios meses entregar los datos oficiales sobre víctimas de delitos de lesa humanidad que solicitamos desde Ciudadanos Libres. Recién cuando fue denunciada esta omisión ilícita ante la Oficina Anticorrupción, la información se hizo pública, arrojando un número sensiblemente inferior de víctimas de lesa humanidad que el que sostenían algunas organizaciones sectarias. Además, dicho número engloba a las violaciones de Derechos Humanos ocurridas durante el gobierno peronista que antecedió a la dictadura militar, situación sobre la que, en general, ni Cambiemos ni el gobierno se han pronunciado en los últimos años.
Paralelamente, y con un solo voto en contra, la legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó una ley que obliga a sostener en la documentación oficial que los desaparecidos fueron 30.000. Dicha norma no fue vetada por María Eugenia Vidal, y solo fue cuestionada por su vicegobernador, y por la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la consideró violatoria del derecho a la información.
Asimismo, y también ante un pedido de Ciudadanos Libres, el gobierno nacional se negó a brindar información sobre las indemnizaciones entregadas a víctimas o familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad. Quien dictaminó contra este derecho humano, el del acceso a la información pública, luego fue instalado como titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a su cargo.
En definitiva, el gobierno no se animó a enfrentar la instalación, como verdades absolutas, de afirmaciones dogmáticas carentes de comprobación, sino que tampoco osó destapar la olla de posibles irregularidades. De este modo, no se pudo conocer quienes lucraron con la noble causa de los Derechos Humanos, y se legitimó –estimamos que sin desearlo- el escrache y la censura a quienes buscamos reconstruir la verdad histórica, sobre hechos probados.

El proselitismo escolar

El adoctrinamiento en las escuelas públicas se mantuvo intacto durante el actual gobierno. En efecto, en distritos gobernados por el peronismo nada cambió y, en distritos que gobierna el actual oficialismo, como la Ciudad de Buenos Aires, la bajada de línea por parte de muchos docentes, con respaldo de los gremios, fue una constante. La muerte de Santiago Maldonado fue el caso paradigmático de esa intromisión facciosa en las escuelas, pero no el único. En las aulas, en actos escolares, en excursiones y en todo tipo de actividades educativas, docentes y autoridades docentes se olvidaron y se siguen olvidando de que representan al Estado frente a los niños. En cambio, adoptan conductas y expresiones claramente partidistas, generalmente de apoyo al kirchnerismo. Frente a esto, autoridades como el Jefe de Gobierno de la Ciudad y la Ministra de Educación no han tomado medidas enérgicas. El Ministerio de Educación porteño rechazó un pedido para establecer un sistema de denuncias, donde los padres puedan exponer lo que pasa de manera anónima y sin temor a represalias sobre sus hijos. Más aún, cuando nuestra organización, Ciudadanos Libres, logró un espacio en la Legislatura porteña para hablar con cuatro expertos, sobre la problemática del proselitismo escolar, una serie de difamaciones y protestas del gremio docente, bastaron para que las autoridades dieran de baja la actividad. No somos los únicos, en esa misma semana, debió bajar uno de sus espectáculos el cómico Alfredo Casero y su propia hija, Señor Presidente, tuvo dificultades en el estreno de su película como consecuencia de la intolerancia militante. A esto debo agregar que nuestra denuncia en el INADI, por el acto discriminatorio del que fuimos víctimas en la Legislatura porteña, va a cumplir un año sin pronunciamiento alguno.

Cabe destacar, asimismo, que el actual gobierno ha incumplido, al igual que otros gobiernos anteriores, con el mandato de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que obliga a impartir los contenidos de dicha ley, como materia específica, en todos los niveles de la educación. Este incumplimiento es una renuncia al futuro de la república, una renuncia a edificar el país sobre los principios de la Constitución, y un abandono de las nuevas generaciones a las garras del populismo autoritario. Pero la cosa no termina ahí, porque en el nuevo proyecto de Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública enviado por Ud., Señor Presidente, al Congreso de la Nación, esta obligación pretende ser eliminada. Es imprescindible que esta norma sea mantenida y se comience a aplicar.

El Inadi

El Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, no obstante su abultado presupuesto, demora excesivamente las soluciones y exige a los ciudadanos que concurren a plantear situaciones de discriminación, que pertenezcan a “grupos vulnerables”. De este modo, si considera que los denunciantes no pertenecen a estos grupos, los desalienta y los invita a no denunciar, como si una persona tuviese que pertenecer a un determinado sector de la ciudadanía para estar expuesta al flagelo de la discriminación. En definitiva, este organismo mantiene intactas las características que le imprimió el régimen K: es un organismo antidiscriminación que discrimina.

El Centro Cultural Néstor Carlos Kirchner y el Monumento a Colón

El edificio del Correo Central fue inaugurado durante la presidencia democrática y republicana de Marcelo T. de Alvear. Es una obra arquitectónica de excelencia y un orgullo de nuestro país. No obstante, lleva el nombre de otro presidente. En efecto, luego de una costosa y poco transparente obra de restauración, el Régimen K lo bautizó Centro Cultural “Néstor Carlos Kirchner”, como si el fallecido dirigente peronista fuera el que lo edificó. Nada hizo el actual gobierno para cambiarle el nombre o, aunque más no fuera, para quitárselo, pese a lo injusto de esta situación.
Asimismo, el traslado de la estatua de Cristóbal Colón por un autoritario pedido del dictador venezolano Hugo Chávez, fue acatado por el actual gobierno nacional, cediendo nuevamente a un acto simbólico del Régimen Kirchnerista.


Podríamos seguir describiendo ejemplos de la falta de actitud del actual gobierno, tendiente poner en discusión la cultura autoritaria populista y a sostener aquella cultura cívica que proviene de la Constitución Nacional. En honor a la brevedad, no lo haremos, aunque quisiéramos dejar en claro lo siguiente:

Lo simbólico, Señor Presidente, es importante para la instalación de una cultura democrática y republicana. Los argentinos durante muchos años supimos convivir y respetar estatuas de los más variados personajes de nuestra historia, aún en las diferencias más profundas. Ceder ante el abuso de algunos gobernantes que eligen denominar todo o casi todo con nombres y apellidos de su mitología partidaria o correr monumentos de lugar, a manera de sanción post mortem, es legitimar la intolerancia.

También supimos los argentinos, durante muchos años, sostener una escuela pública que educara en un marco de neutralidad, en relación a la política partidaria y a la política gremial. La inacción del actual gobierno, frente a esto, desalienta la elección de la escuela pública y condena a amplios sectores de la población a un analfabetismo cívico, incompatible con nuestro sistema constitucional.

Señor Presidente, conocemos las múltiples dificultades que ha debido enfrentar, muchas de ellas con éxito, y es nuestro más ferviente deseo que los argentinos votemos por la república. Que alejemos para siempre la amenaza autoritaria que ya hemos sufrido. Por eso, nos tomamos la libertad de hacer estas críticas, con la esperanza de que inspiren a su gobierno a partir de hoy, y que continúen durante su próximo mandato.

José Lucas Magioncalda                                                                                                  
Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil