DENUNCIAN CONDUCTA
TIPIFICADA EN EL ART. 213 DEL CÓDIGO PENAL
Señor
Juez:
YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº208,
CPACF (con domicilio electrónico 20334984037) y constituyendo domicilio legal en //////////////////// y
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, (con domicilio electrónico 20232494957), y constituyendo domicilio legal en ///////////////////, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
![]() |
Amado Boudou, rodeado por Sabbatella, el "Cuervo" Larroque y sus fans. |
II.-HECHOS: El pasado miércoles 16 de
enero, un grupo de organizaciones kirchneristas realizó un acto público al que
denominó “PILETAZO” en pleno centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más
precisamente, en las inmediaciones del Obelisco, con el objeto de apoyar a la
Sra. Milagro Sala, recientemente condenada a trece años de prisión en una causa,
y con condena firme previa de tres años de prisión en suspenso en otro
expediente judicial, además de encontrarse investigada en otras causas por
diversos delitos.
En
ese contexto, el LIC. AMADO BOUDOU, ex Ministro de Economía y ex Vicepresidente
de la Nación, sostuvo que: "no es solo el tema de las prisiones
preventivas sino también las sentencias truchas, lo que está marcando en
Argentina la presión de los poderes ejecutivos sobre los sistemas de
administración de leyes para intentar callar las voces de quienes defienden al
pueblo, de quienes defienden a la Patria. Por eso les quiero pedir un aplauso
muy grande, no solo para milagro sino para todas las detenidas y detenidos políticos
del régimen de Mauricio Macri, de Gerardo Morales y de los poderes
concentrados…”
(VER
Video en la Cuenta de Facebook del Comité por la Libertad de Milagro Sala.
Link: https://www.facebook.com/Frentemilagrosala/videos/1283724265099015/ )
Las expresiones
que se transcriben precedentemente, constituyen apología de una condenada por
diversos delitos, con el agravante de que no sólo el ex Vicepresidente pide un
aplauso y atribuye la defensa del pueblo y de la Patria a la condenada, sino
que lo hace en desmedro de las instituciones, llamando régimen a los gobiernos
de Morales y Macri, y atribuyéndoles falsamente la intervención de dichos
gobiernos en el Poder Judicial.
Asimismo,
queda claro que las expresiones citadas han sido vertidas en el contexto de una
convocatoria que ya de por sí, constituye una reivindicación de la condenada
Milagro Sala. En efecto, en la cuenta de Facebook “Comité por la Libertad de
Milagro Sala” que integran organizaciones como APDH, HIJOS y ABUELAS DE PLAZA
DE MAYO – LÍNEA FUNDADORA, se encuentra el comunicado de convocatoria al
“PILETAZO” que expresa lo siguiente:
“MILAGRO
SALA, 3 AÑOS PRESA POLÍTICA
#HOY
Miércoles 16 de Enero, a las 16 horas, organizaciones de DDHH, políticas,
sociales, junto al Comité por la libertad de Milagro Sala llevarán adelante un
PILETAZO y RADIO ABIERTA en el Obelisco.
Concentraremos
a las 14 horas en Belgrano y 9 de Julio.
En
Jujuy, los Organismos de Derechos Humanos brindarán una conferencia de prensa
luego de su visita a la líder social. La convocatoria es a las 16hs en la sede
provincial de la CTA en Pasaje Ernesto Claros 60, casi esquina Independencia,
San Salvador de Jujuy.
3
años llevan Milagro Sala, y sus compañeras y compañeros presos políticos del
gobierno de Gerardo Morales y Mauricio Macri.
No
se trata de procesos judiciales, se trata de una revancha política contra la
felicidad de un Pueblo.
Se
trata de condenar la organización popular y su capacidad de torcer la historia.
Milagro
Sala es una agenda cargada de futuro, para fortalecer la organización popular,
para generar trabajo cooperativo y para construir un millón de viviendas
populares en la Argentina.”
Estas
expresiones destacan a Milagro Sala como perseguida política, y a su
persecución como “revancha contra la felicidad de un Pueblo”. En definitiva, se
atribuye a una delincuente la felicidad misma del pueblo, no quedando dudas,
entonces, sobre la intención de enaltecerla.
III.- DERECHO: Consideramos que los
hechos relatados precedentemente, se encuentran tipificados en el art. 213 del
Código Penal que establece: “Será
reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por
cualquier medio la apología
de un delito o de por un condenado
delito.” (El subrayado en negrita nos pertenece). Y ello, según los
fundamentos que siguen en el siguiente punto.
IV.- FUNDAMENTOS: DOCTRINA Y
JURISRPUDENCIA: La apología es la exposición de ideas o doctrinas que
defienden el crimen o ensalzan a su autor ante una multitud de personas, por
cualquier medio de difusión. Se trata entonces de la alabanza o exaltación de
un delito o de su autor, presentándolo como meritorio y digno de aceptación por
todos (BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Código Penal y normas
complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo 9. Artículos
200/236. Parte Especial”, Ed. Hammurabi, 1ra. Edición, Buenos Aires, 2010, pág.
483)
La
jurisprudencia ha dicho que el obrar consiste en hacer públicamente y por
cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito,
entendiéndose por “apología” la exaltación, ponderación o elogio, la
presentación como meritorio, digno de defensa y aceptación por todos
(CFed.CCorr., “V.L.G y otro s/ procesamiento”, sala II, c. 20.336, rta.
29/8/2003.)
Respecto
al supuesto de exaltación de un condenado, resulta requisito para la
configuración del tipo penal que se trate de una persona determinada con
relación a un hecho concreto y que haya sido declarada como tal por sentencia firme
(DONNA, Edgardo A. “Derecho penal, Parte especial”, Tomo II-C, Ed. Rubinzal
Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 358 y CREUS, Carlos, “Derecho Penal. Parte
Especial”, Tomo II, Ed. Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, 1ra.
reimpresión, Buenos Aires, 1998, p. 128.)
Si
bien la sentencia de trece años de prisión e inhabilitación perpetua para
ejercer cargos públicos, dictada contra Milagro Sala, no se encuentra firme,
consideramos que este requisito jurisprudencial (que no forma parte del tipo
penal) se encuentra cumplido a los efectos de la tipificación de los hechos de
la presente denuncia. En efecto, Milagro Sala ya posee una condena por
instigación a cometer el delito de daño agravado, en oportunidad de un violento
escrache realizado contra Gerardo Morales, cuando aún no era Gobernador de la
Provincia de Jujuy.
La
apología debe ser realizada en público y llegar a un número indeterminado de
personas. Respecto de ese requisito, en un fallo de la Cámara Federal se
sostuvo que no quedaba configurado el delito reprimido por el art. 213 del
Código Penal por faltar un elemento del tipo objetivo del delito, cual es, el
carácter de público del ámbito en donde se han vertido los términos
denunciados, pues quedó probado que se trataba de una cena particular con
expresa prohibición de entrada al público (CNCCorr., “Videla, Jorge R. s/
apología del delito”, sala I, rta. 16/5/1994, CFed.CCorr., “Verbitsky, H.”,
sala I, rta. 10/11/1987, LL 1988-C-247, DJ 988-2-707 y CSJN, “A.A. s/ apología
del crimen”, rta. 21/8/2003.)
Las
declaraciones mencionadas en esta denuncia, forman parte de expresiones
vertidas en el contexto de un acto público, y reproducidas en redes sociales
(Facebook), a través de la difusión del video con los discursos de los
dirigentes que dirigieron la palabra a la concurrencia.
Según la
doctrina, asimismo, debe tenerse en cuenta la tensión entre el tipo penal
analizado y la libertad de expresión. Y en este sentido, resulta relevante, a
los efectos de verificar en qué casos procede sancionar expresiones públicas,
lo que prescriben las normas internacionales de DDHH.
El
art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de pensamiento y
expresión), en su inc. 2, b) establece que: “El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Asimismo, el inc. 5) del mismo artículo establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.”
La
reivindicación de Milagro Sala, que se desprende de las declaraciones
detalladas en esta denuncia, se sostienen en un discurso antisistema, que
pretende endilgarle al gobierno nacional y al gobierno de la provincia de Jujuy
la utilización política del sistema judicial contra la dirigente en cuestión.
Esto, dicho por dirigentes opositores, por un juez de un tribunal internacional
y por líderes de organizaciones de DDHH, constituye una alteración del orden
público, que ha sido entendido por la doctrina como “tranquilidad públcia”.
En
efecto, Sebastián Soler, en su obra derecho penal argentino, entiende que “para
nuestra ley penal, orden público quiere simplemente decir tranquilidad y
confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se
trata de defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa
seguridad que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de
aquélla”.
Pero
además, estas expresiones se agravan cuando se atribuye la legítima persecución
penal de la que es objeto la Sra. Milagro Sala, en virtud de sus múltiples
delitos, a su condición de defensora del pueblo y de la Patria. Este discurso
pretende generar división social, odio social y una disputa imaginaria entre el
Estado y el pueblo, que implica colocar de modo estigmatizante a quienes gobiernan,
como discriminadores y perseguidores por razones políticas, entre otras.
En
definitiva, consideramos que las expresiones públicas aquí denunciadas no deben
estar exentas de persecución penal, en tanto que las mismas atentan contra el
orden público, enalteciendo la figura de una delincuente y agraviando a las
instituciones judiciales, y pretenden generar odio social. Es decir, se
encuentran dentro de los parámetros que el art. 13 del Pacto de San José de
Costa Rica exige para que proceda la determinación de las “responsabilidades
ulteriores” correspondientes a quienes incurrieron en los hechos descriptos en
esta denuncia.
V.-
PETITORIO: En virtud de la gravedad de los hechos denunciados,
solicitamos con la mayor celeridad posible, la investigación de los mismos y,
de corresponder, su oportuna elevación a juicio.
Proveer de
conformidad
SERÁ JUSTICIA