miércoles, 23 de enero de 2019

DENUNCIAN A BOUDOU POR APOLOGÍA DE MILAGRO SALA


DENUNCIAN CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 213 DEL CÓDIGO PENAL 
Señor Juez:
                                   YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº208, CPACF (con domicilio electrónico 20334984037) y constituyendo domicilio legal en //////////////////// y  JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, (con domicilio electrónico 20232494957), y constituyendo domicilio legal en ///////////////////, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:                       
 
Amado Boudou, rodeado por Sabbatella, el "Cuervo" Larroque y sus fans.
                                  I.- OBJETO: Venimos a denunciar al LIC. AMADO BOUDOU por la posible comisión del delito de apología del delito (art. 213 del Código Penal) conforme los hechos y consideraciones que se exponen seguidamente:

                                   II.-HECHOS: El pasado miércoles 16 de enero, un grupo de organizaciones kirchneristas realizó un acto público al que denominó “PILETAZO” en pleno centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente, en las inmediaciones del Obelisco, con el objeto de apoyar a la Sra. Milagro Sala, recientemente condenada a trece años de prisión en una causa, y con condena firme previa de tres años de prisión en suspenso en otro expediente judicial, además de encontrarse investigada en otras causas por diversos delitos.
                                   En ese contexto, el LIC. AMADO BOUDOU, ex Ministro de Economía y ex Vicepresidente de la Nación, sostuvo que: "no es solo el tema de las prisiones preventivas sino también las sentencias truchas, lo que está marcando en Argentina la presión de los poderes ejecutivos sobre los sistemas de administración de leyes para intentar callar las voces de quienes defienden al pueblo, de quienes defienden a la Patria. Por eso les quiero pedir un aplauso muy grande, no solo para milagro sino para todas las detenidas y detenidos políticos del régimen de Mauricio Macri, de Gerardo Morales y de los poderes concentrados…”
(VER Video en la Cuenta de Facebook del Comité por la Libertad de Milagro Sala. Link: https://www.facebook.com/Frentemilagrosala/videos/1283724265099015/ )
                                   Las expresiones que se transcriben precedentemente, constituyen apología de una condenada por diversos delitos, con el agravante de que no sólo el ex Vicepresidente pide un aplauso y atribuye la defensa del pueblo y de la Patria a la condenada, sino que lo hace en desmedro de las instituciones, llamando régimen a los gobiernos de Morales y Macri, y atribuyéndoles falsamente la intervención de dichos gobiernos en el Poder Judicial.
                                   Asimismo, queda claro que las expresiones citadas han sido vertidas en el contexto de una convocatoria que ya de por sí, constituye una reivindicación de la condenada Milagro Sala. En efecto, en la cuenta de Facebook “Comité por la Libertad de Milagro Sala” que integran organizaciones como APDH, HIJOS y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO – LÍNEA FUNDADORA, se encuentra el comunicado de convocatoria al “PILETAZO” que expresa lo siguiente:
“MILAGRO SALA, 3 AÑOS PRESA POLÍTICA
#HOY Miércoles 16 de Enero, a las 16 horas, organizaciones de DDHH, políticas, sociales, junto al Comité por la libertad de Milagro Sala llevarán adelante un PILETAZO y RADIO ABIERTA en el Obelisco.
Concentraremos a las 14 horas en Belgrano y 9 de Julio.
En Jujuy, los Organismos de Derechos Humanos brindarán una conferencia de prensa luego de su visita a la líder social. La convocatoria es a las 16hs en la sede provincial de la CTA en Pasaje Ernesto Claros 60, casi esquina Independencia, San Salvador de Jujuy.
3 años llevan Milagro Sala, y sus compañeras y compañeros presos políticos del gobierno de Gerardo Morales y Mauricio Macri.
No se trata de procesos judiciales, se trata de una revancha política contra la felicidad de un Pueblo.
Se trata de condenar la organización popular y su capacidad de torcer la historia.
Milagro Sala es una agenda cargada de futuro, para fortalecer la organización popular, para generar trabajo cooperativo y para construir un millón de viviendas populares en la Argentina.”
                                   Estas expresiones destacan a Milagro Sala como perseguida política, y a su persecución como “revancha contra la felicidad de un Pueblo”. En definitiva, se atribuye a una delincuente la felicidad misma del pueblo, no quedando dudas, entonces, sobre la intención de enaltecerla.

                                   III.- DERECHO: Consideramos que los hechos relatados precedentemente, se encuentran tipificados en el art. 213 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de por un condenado delito.” (El subrayado en negrita nos pertenece). Y ello, según los fundamentos que siguen en el siguiente punto.

                                   IV.- FUNDAMENTOS: DOCTRINA Y JURISRPUDENCIA: La apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen o ensalzan a su autor ante una multitud de personas, por cualquier medio de difusión. Se trata entonces de la alabanza o exaltación de un delito o de su autor, presentándolo como meritorio y digno de aceptación por todos (BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo 9. Artículos 200/236. Parte Especial”, Ed. Hammurabi, 1ra. Edición, Buenos Aires, 2010, pág. 483)
                                   La jurisprudencia ha dicho que el obrar consiste en hacer públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito, entendiéndose por “apología” la exaltación, ponderación o elogio, la presentación como meritorio, digno de defensa y aceptación por todos (CFed.CCorr., “V.L.G y otro s/ procesamiento”, sala II, c. 20.336, rta. 29/8/2003.)
                                   Respecto al supuesto de exaltación de un condenado, resulta requisito para la configuración del tipo penal que se trate de una persona determinada con relación a un hecho concreto y que haya sido declarada como tal por sentencia firme (DONNA, Edgardo A. “Derecho penal, Parte especial”, Tomo II-C, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 358 y CREUS, Carlos, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II, Ed. Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, 1ra. reimpresión, Buenos Aires, 1998, p. 128.)
                                   Si bien la sentencia de trece años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dictada contra Milagro Sala, no se encuentra firme, consideramos que este requisito jurisprudencial (que no forma parte del tipo penal) se encuentra cumplido a los efectos de la tipificación de los hechos de la presente denuncia. En efecto, Milagro Sala ya posee una condena por instigación a cometer el delito de daño agravado, en oportunidad de un violento escrache realizado contra Gerardo Morales, cuando aún no era Gobernador de la Provincia de Jujuy.
                                   La apología debe ser realizada en público y llegar a un número indeterminado de personas. Respecto de ese requisito, en un fallo de la Cámara Federal se sostuvo que no quedaba configurado el delito reprimido por el art. 213 del Código Penal por faltar un elemento del tipo objetivo del delito, cual es, el carácter de público del ámbito en donde se han vertido los términos denunciados, pues quedó probado que se trataba de una cena particular con expresa prohibición de entrada al público (CNCCorr., “Videla, Jorge R. s/ apología del delito”, sala I, rta. 16/5/1994, CFed.CCorr., “Verbitsky, H.”, sala I, rta. 10/11/1987, LL 1988-C-247, DJ 988-2-707 y CSJN, “A.A. s/ apología del crimen”, rta. 21/8/2003.)
                                   Las declaraciones mencionadas en esta denuncia, forman parte de expresiones vertidas en el contexto de un acto público, y reproducidas en redes sociales (Facebook), a través de la difusión del video con los discursos de los dirigentes que dirigieron la palabra a la concurrencia.
                                   Según la doctrina, asimismo, debe tenerse en cuenta la tensión entre el tipo penal analizado y la libertad de expresión. Y en este sentido, resulta relevante, a los efectos de verificar en qué casos procede sancionar expresiones públicas, lo que prescriben las normas internacionales de DDHH.
                                   El art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de pensamiento y expresión), en su inc. 2, b) establece que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” Asimismo, el inc. 5) del mismo artículo establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
                                   La reivindicación de Milagro Sala, que se desprende de las declaraciones detalladas en esta denuncia, se sostienen en un discurso antisistema, que pretende endilgarle al gobierno nacional y al gobierno de la provincia de Jujuy la utilización política del sistema judicial contra la dirigente en cuestión. Esto, dicho por dirigentes opositores, por un juez de un tribunal internacional y por líderes de organizaciones de DDHH, constituye una alteración del orden público, que ha sido entendido por la doctrina como “tranquilidad públcia”.
                                   En efecto, Sebastián Soler, en su obra derecho penal argentino, entiende que “para nuestra ley penal, orden público quiere simplemente decir tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se trata de defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa seguridad que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de aquélla”.
                                   Pero además, estas expresiones se agravan cuando se atribuye la legítima persecución penal de la que es objeto la Sra. Milagro Sala, en virtud de sus múltiples delitos, a su condición de defensora del pueblo y de la Patria. Este discurso pretende generar división social, odio social y una disputa imaginaria entre el Estado y el pueblo, que implica colocar de modo estigmatizante a quienes gobiernan, como discriminadores y perseguidores por razones políticas, entre otras.
                                   En definitiva, consideramos que las expresiones públicas aquí denunciadas no deben estar exentas de persecución penal, en tanto que las mismas atentan contra el orden público, enalteciendo la figura de una delincuente y agraviando a las instituciones judiciales, y pretenden generar odio social. Es decir, se encuentran dentro de los parámetros que el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica exige para que proceda la determinación de las “responsabilidades ulteriores” correspondientes a quienes incurrieron en los hechos descriptos en esta denuncia.    

                                   V.-  PETITORIO: En virtud de la gravedad de los hechos denunciados, solicitamos con la mayor celeridad posible, la investigación de los mismos y, de corresponder, su oportuna elevación a juicio.

                                             Proveer de conformidad
                                                  SERÁ JUSTICIA

miércoles, 9 de enero de 2019

PUBLICIDAD OFICIAL ILEGAL: LA OFICINA ANTICORRUCPIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE NUESTRA DENUNCIA AL SPOT "PARA SIEMPRE"

PUBLICIDAD OFICIAL ILEGAL

LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE NUESTRA DENUNCIA AL SPOT "PARA SIEMPRE"

Captura de pantalla del Spot "Para Siempre"
En el día de ayer se conoció una resolución de la Oficina Anticorrupción, dictada el pasado 21 de diciembre, en la cual, la Lic. Laura Alonso se expide respecto de una denuncia por publicidad oficial ilegal, presentada en mayo de 2017 por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, respecto de un spot titulado “Para Siempre”, en el que se promocionaba la figura del Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, junto con imágenes de obras no identificadas en el citado video




Si bien la Oficina Anticorrupción no tomó ninguna medida concreta respecto del spot, dado que el mismo, a 19 meses de la denuncia, ya no se exhibe, consideró que existía “…interés institucional actual en emitir un pronunciamiento que precise las exigencias que es necesario observar en el futuro a fin de que sea resguardada la ética pública en materia de publicidad oficial.”

De este modo, la Lic. Laura Alonso entiende que “…el Código de Ética Pública prevé como principio general el de la prudencia, indicando que el “ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad” y agrega que los funcionarios deben “evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.” Así, sostiene que “… el referido principio obliga a analizar a quienes tienen como función elaborar campañas de publicidad oficial si la inclusión de la imagen personal de un funcionario es necesaria a los fines de transmitir el mensaje o lo excede, cuidando siempre de que su decisión no afecte la finalidad de la función pública.”

Así, la Oficina Anticorrupción expresó en concreto que la publicidad oficial “…debe ser veraz, precisa, impersonal, objetiva y servir a los fines públicos. Como consecuencia de ello, debe evitar incluir la participación de funcionarios -a través de su imagen, voz, nombre o firma-, referencias directas o indirectas a tales funcionarios, elementos con connotaciones político partidarias, discriminatorias o antidemocráticas y ofensas de cualquier tipo.”

Finalmente, el ente anticorrupción estableció las siguientes recomendaciones para que siga, de acá en más, la Secretaría de Comunicación Pública, en relación a la publicidad oficial:

-Procurar que todas las modalidades, formatos y contenidos de la publicidad oficial revistan carácter educativo, informativo o de orientación social, y eviten nombres e imágenes de funcionarios y elementos con connotación partidaria o electoralista (expresiones, tipografías, símbolos, colores, logos, etc.),

-Sea un medio objetivamente apto para generar una adecuada comunicación respecto de la política pública, obra, acto, programa, campaña o servicio que se pretende difundir.

-Promueva el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos e informe sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública.

-Obrar con estricto apego a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 25.188 y la Resolución 247/16 de la Secretaría de Comunicación Pública.

VER AQUÍ: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN (TEXTO COMPLETO)

viernes, 4 de enero de 2019

MALDONADO: IRREGULARIDADES EN EL USO DEL DINERO PÚBLICO


OPERACIÓN MALDONADO:

IRREGULARIDADES EN EL USO DEL DINERO PÚBLICO. EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFORMÓ PARCIALMENTE, ACERCA DE LOS GASTOS ABONADOS A LA FAMILIA MALDONADO. 

Magioncalda y Santoro en el Ministerio de Justicia
En el día de ayer, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dio respuesta a la solicitud de información pública efectuada por los abogados Yamil Santoro, dirigente de Cambiemos y José Magioncalda, Presidente de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, en relación a los fondos erogados por el Estado Nacional, con destino a los gastos de la familia Maldonado, derivados de la causa “Santiago Maldonado”.

En dicha solicitud, los mencionados letrados habían requerido lo siguiente:

1.- Totalidad de los gastos sufragados por la familia de Santiago Maldonado, a partir de la causa iniciada con motivo de la supuesta desaparición forzada del nombrado, y que fueran afrontados con dinero entregado a dicha familia, por el Estado Nacional, en virtud del art. 5º, inc. o) de la ley 27.372 y/o en virtud de cualquier otra normativa;

2.- Documentación respaldatoria de la efectiva realización de los gastos mencionados en el punto precedente, por parte de la familia de Santiago Maldonado.

3.- Actuaciones administrativas destinadas a determinar si la familia del Sr. Santiago Maldonado se encontraba económicamente imposibilitada de afrontar los gastos antes mencionados, en tanto que la norma citada (art. 5º, inc. o) de la ley 27.372) exige que las familias de las víctimas se encuentren “imposibilitadas de solventarlos”.

1.- En relación al punto 1) el Ministerio de Justicia acompañó un listado con el detalle de los gastos de la familia Maldonado, que fueron afrontados por el Estado, por un total de $ 1.584.667,66. De dicho listado, que acompañamos a este informe, surgen, aunque no en todos los casos, las empresas o las personas que prestaron los servicios abonados.





Lamentablemente, la respuesta del Ministerio de Justicia, en relación al punto 2) no acompaña la documentación respaldatoria de gastos, que fuera solicitada por Santoro y Magioncalda. Ello impide saber, por ejemplo, si la suma de $ 300.000 imputada a honorarios, corresponde a honorarios de perito forense de parte,  como se sostuvo en medios periodísticos, Asimismo, la ausencia de documentación respaldatoria impide conocer quiénes fueron los prestadores de los servicios de parte de los viáticos y de parte de los alojamientos.


3.- En cuanto a lo requerido en el punto 3) el Ministerio de Justicia no acredita que se hayan llevado adelante actuaciones administrativas tendientes a determinar si la familia Maldonado carecía de medios económicos para afrontar los gastos que fueron erogados por el Estado. Simplemente se limita a manifestar que “...con fecha 29 de agosto de 2017, la familia del señor Santiago Maldonado y su letrada patrocinante, realizaron una serie de peticiones en la reunión que mantuvieron con el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos...” y que se trató el pedido de que “se pongan a disposición de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera que sean, económicos o materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida de Santiago”. Y que “sobre el particular... este ministerio manifestó la decisión de brindar a la querella de la familia el apoyo que le fuera requerido”. Recordamos al respecto, que para que proceda el pago de gastos previsto en el art. 5º, inc. o) de la ley 27.372, se requiere que las familias de las víctimas se encuentren imposibilitadas de solventarlos. Mientras que, tal como lo expresa el propio Ministerio de Justicia, el art. 9º del Anexo del Decreto Nº 421/2018, reglamentario de la ley antes mencionada,  establece que “El CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS (CENAVID) administrará un fondo especial, con cargo al Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS previsto en el artículo 81, inciso g) del Anexo al Decreto N° 1344/07, y sus modificatorias para atender a víctimas de delitos de competencia federal en todo el territorio nacional y a víctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicho fondo tendrá como finalidad asistir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia cuando, por sus condiciones personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.”


Nótese, finalmente, que “gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia” en ningún caso podrían abarcar el pago de honorarios profesionales.





Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de enero de 2018.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA QUE SE ACCEDIÓ EL 25/04/2019:
 https://drive.google.com/folderview?id=1GsFoOVQshM2EDT78XWcggMZ0LDSA_M7m